Orden CUL/1215/2007, de 10 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Club de la Seguridad.





Examinado el expediente incoado a instancia de don Ignacio Muñoz Gorbea, solicitando la inscripción de la Fundación Club de la Seguridad en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo,






Orden del día 05 mayo 2007

Examinado el expediente incoado a instancia de don Ignacio Muñoz Gorbea, solicitando la inscripción de la Fundación Club de la Seguridad en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Ignacio Muñoz Gorbea y don Óscar Etxebarría García, en Madrid, el 27 de marzo de 2007, según consta en la escritura pública número mil cuatrocientos sesenta, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Francisco Javier Vigil de Quiñones Parga. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en San Agustín de Guadalix (Madrid), calle Avutarda, 7 (Urbanización Vega Real), código postal 28750, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, con la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado atendiendo el pago de cinco pagarés por importe de cuatro mil quinientos euros cada uno, librados por Nueva Euroseg, S. L., con vencimientos el 15 de marzo de los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, cuya fotocopias figuran unidas a la escritura de constitución. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: a) Contribuir a la mejora de la seguridad y convivencia ciudadanas desde una perspectiva integral, que incluye la Protección Civil y la atención a las emergencias. b) Estimular la reflexión y el debate sobre el Sistema Público de Seguridad, su relación con la seguridad privada, y los sistemas de Protección Ciudadana. c) Estudiar y analizar la evolución de la delincuencia y de aquellos fenómenos sociales que tienen especial incidencia en la seguridad ciudadana, para hacer propuestas que contribuyan a su solución. d) Fomentar el conocimiento y una mayor comprensión social del papel que desarrollan las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los Servicios de Seguridad Privada y los Servicios de Atención a la Emergencia. e) Impulsar una interacción positiva, cooperadora y no competitiva entre el Sistema Público de Seguridad, la Seguridad Privada y los Servicios de Atención a la Emergencia. f) Cooperar con Instituciones públicas y no gubernamentales de países en vías de desarrollo, para contribuir a la mejora de la seguridad y protección ciudadana en dichas sociedades. g) Afianzar el compromiso con los valores constitucionales y la orientación hacia la ciudadanía, de las personas que, tanto en la esfera pública como en la privada, participen en responsabilidades relacionadas con la Seguridad Ciudadana y la atención a la Emergencia. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Ignacio Muñoz Gorbea; Vicepresidente: Don Óscar Etxebarría García; Secretario: Don José Francisco Cano de la Vega. En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Real Decreto 384/1996, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Club de la Seguridad en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Club de la Seguridad, de ámbito estatal, con domicilio en San Agustín de Guadalix (Madrid), calle Avutarda, 7 (urbanización Vega Real), código postal 28750, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 10 de abril de 2007.-La Ministra de Cultura, P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio), la Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura, María Concepción Becerra Bermejo.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Cultura

Orden CUL/1215/2007, de 10 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Club de la Seguridad.

"Orden CUL/1215/2007, de 10 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Club de la Seguridad." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-9255 publicado el 05 mayo 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-9255
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 05 mayo 2007
Fecha Pub: 20070505
Fecha última actualizacion: 5 mayo, 2007
Numero BORME 108
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Cultura
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 05 mayo 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 19535
Pagina final: 19535




Publicacion oficial en el BOE número 108 - BOE-A-2007-9255


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-9255 de Orden CUL/1215/2007, de 10 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Club de la Seguridad.


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