Orden CUL/1326/2009, de 27 de marzo, por la que se corrigen errores de inscripción de la Fundación Cambridge University Press, Sucursal en España en el Registro de Fundaciones.





Examinado el expediente incoado para la subsanación del error de hecho padecido en el procedimiento de inscripción de la «Fundación Cambridge University Press, sucursal en España» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre 384/1996, y en orden a lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.






Orden del día 27 mayo 2009

Examinado el expediente incoado para la subsanación del error de hecho padecido en el procedimiento de inscripción de la «Fundación Cambridge University Press, sucursal en España» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre 384/1996, y en orden a lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Antecedentes de hecho

Primero.–La «Fundación Cambridge University Press. Sucursal en España», fue inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura mediante Orden del Ministerio de Cultura de 16 de febrero de 1995, publicada para general conocimiento en el Boletín Oficial del Estado de 3 de marzo de 1995.

«Primero.–Que constituye una Sucursal en España de la institución benéfica con fines educativos inglesa denominada «Cambridge University Press», que actuará bajo la denominación de: «Cambridge University Press, Sucursal en España», por acuerdo expreso del (Consejo Rector) de la Fundación matriz y que consta en el documento antes relacionado e incorporado».

Dicho documento incorporado a la escritura referenciada se refiere al acuerdo adoptado por unanimidad de los miembros de la Junta Ejecutiva de la expresada Fundación inglesa, de constituir una Sucursal de dicha entidad, con domicilio social y establecimiento permanente en España, y que dicha Sucursal tendrá el mismo nombre y objeto que Cambridge University Press, es decir, que ostente la denominación de «Cambrigge University Press», sucursal en España.

Tercero.–Consta igualmente por escrito de 8 de junio de 1994, la manifestación expresada anteriormente, a través de abogado mandatario, por la que se reitera la voluntad de crear una sucursal de fundación extranjera y no una fundación española con personalidad jurídica propia.

Cuarto.–Para determinar la voluntad, tanto de la entidad promotora como de la Administración interviniente, sobre el tipo de entidad a constituir, debe recurrirse a los propios documentos incorporados al expediente de inscripción, a los que se ha hecho referencia en los antecedentes segundo y tercero, de los que se deduce, en primer lugar, la propia Orden Ministerial de inscripción, de cuyo tenor literal se aprecia sin lugar a dudas que el Subsecretario de Cultura, autoridad representativa del Órgano en su día competente en materia de Protectorado y Registro de fundaciones culturales, formuló dicho instrumento con la voluntad de reconocer e inscribir una Sucursal en España de la expresada Fundación inglesa, como así se deduce de los fundamentos expresados en los resultandos y considerandos de dicha disposición, pero que finalmente en la parte resolutiva se introdujo el término «Fundación» como determinante de la inscripción registral, produciéndose de esta forma un error de hecho atribuible a la Administración, en orden a la naturaleza de la entidad que verdaderamente quiso inscribirse, es decir, una Sucursal de una Fundación inglesa y no una Fundación española.

Quinto.–Dicho error de hecho se estima comprendido en los supuestos a que se refiere el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común, al no haberse producido dicho error como consecuencia de una equivocada interpretación de disposiciones legales o de calificaciones jurídicas relativas a conceptos y cuestiones de Derecho que hayan podido determinar vicio alguno en el proceso de formación de voluntad del Órgano de Protectorado con competencia en materia de registro de fundaciones. Como puede comprobarse, los hechos en virtud de los cuales se ha dictado el acto administrativo en que fue instrumentada la inscripción en el Registro de Fundaciones, son exactos y los mismos responden a la realidad jurídica que, conforme a la legislación aplicable, quiso inscribirse.

Sexto.–A mayor abundamiento, por oficio del Protectorado de 14 de enero de 2009, por el que se daba trámite de audiencia a la entidad para formular alegaciones, por parte de la misma y haciendo uso de su derecho, se ha puesto de manifiesto la discordancia entre la denominación que consta inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, «Fundación Cambridge University Press, sucursal en España», y la denominación que realmente ostenta la entidad, «Cambridge University Press, sucursal en España», denominación ésta que es concorde con la voluntad constituyente como consta expresada en la escritura pública citada en el hecho Segundo.

Séptimo.–Igualmente se alega por parte de la entidad la ausencia de consecuencias o efectos jurídicos derivados del error padecido en la inscripción, de forma que la entidad consta en su identificación fiscal dentro de la agrupación de «entidades extranjeras que operan en España a través de establecimientos sin personalidad jurídica», así como en sus relaciones de Derecho privado.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que determina que las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, que determina en su artículo 7 que las fundaciones extranjeras que pretendan ejercer sus actividades de forma estable en España, deberán mantener una delegación en territorio español que constituirá su domicilio a los efectos de esta Ley, e inscribirse en el Registro de Fundaciones competente en función del ámbito territorial en que desarrollen principalmente sus actividades.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, que determina en su artículo 4 la forma en que una fundación extranjera puede establecerse en España a través de la constitución de una delegación permanente.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, que determina en su artículo 32 las formalidades de la primera inscripción de las delegaciones de fundaciones extranjeras.

La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, en virtud de la cual se delegan las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro, en concordancia con la Orden CUL/3348/2008, de 14 de noviembre.

Segundo.–Se valora expresamente la circunstancia de que la naturaleza del hecho inscrito como consecuencia del error producido al tiempo de la inscripción, y con la perspectiva del tiempo transcurrido desde entonces, no ha producido efectos jurídicos, tanto en la esfera privada como en la pública de la entidad, que puedan impedir o dificultar la subsanación del error padecido, en los términos propuestos.

Tercero.–Constan cumplidos los requerimientos legales determinantes para que pueda mantenerse, de forma estable, una delegación permanente o sucursal de la Fundación inglesa «Cambridge University Press», establecidos en el artículo 7 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, es decir, que «Cambridge University Press», es una «Charity» o institución sin ánimo de lucro, debidamente autorizada y en existencia de acuerdo con las leyes de Inglaterra en vigor, según consta acreditado en los documentos unidos a la escritura de creación de Sucursal, expresada en el antecedente Segundo, y que se cumplen las menciones contenidas en el artículo 4 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, en cuanto a los fines de la fundación extranjera y sus datos de constitución; la certificación del acuerdo de su órgano de gobierno por el que se acuerda establecer una Sucursal en España; su denominación, habida cuenta que el término «sucursal» es equivalente al de «delegación de la fundación»; al domicilio, duración y actividades a realizar, así como la identificación de su representante, constando inscritos en el Registro de Fundaciones todos aquellos actos que por imperativo legal son de obligada inscripción, y cumple con la obligación de rendir cuentas y formular planes de actuación ante el Protectorado.

Por todo lo cual, resuelvo:

Primero.–Apreciar el error de hecho producido por la Administración en el procedimiento de inscripción de la Sucursal en España de la Fundación inglesa Cambridge University Press, que ha sido inscrita como fundación española por Orden del Ministerio de Cultura de 16 de febrero de 1995, publicada para general conocimiento en el Boletín Oficial del Estado de 3 de marzo de 1995, con la denominación «Fundación Cambridge University Press, sucursal en España».

Segundo.–En subsanación de dicho error, corregir el acto inscrito en lo que se refiere a la denominación, sustituyendo «Fundación Cambridge University Press, sucursal en España», por «Cambridge University Press, sucursal en España».

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 27 de marzo de 2009.–El Ministro de Cultura, P.D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio y Orden CUL/3348/2008, de 14 de noviembre), el Director General de Política e Industrias Culturales, Guillermo Corral van Damme.

 



Datos oficiales del departamento Ministerio de Cultura

Orden CUL/1326/2009, de 27 de marzo, por la que se corrigen errores de inscripción de la Fundación Cambridge University Press, Sucursal en España en el Registro de Fundaciones.

"Orden CUL/1326/2009, de 27 de marzo, por la que se corrigen errores de inscripción de la Fundación Cambridge University Press, Sucursal en España en el Registro de Fundaciones." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2009-8808 publicado el 27 mayo 2009

ID de la publicación: BOE-A-2009-8808
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 27 mayo 2009
Fecha Pub: 20090527
Fecha última actualizacion: 27 mayo, 2009
Numero BORME 128
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Cultura
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 27 mayo 2009
Letra: A
Pagina de inicio: 44262
Pagina final: 44264




Publicacion oficial en el BOE número 128 - BOE-A-2009-8808


Publicacion oficial en el BOE-A-2009-8808 de Orden CUL/1326/2009, de 27 de marzo, por la que se corrigen errores de inscripción de la Fundación Cambridge University Press, Sucursal en España en el Registro de Fundaciones.


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