Orden CUL/1737/2009, de 19 de mayo, por la que se otorga la garantía del Estado a setenta y cuatro obras que se exhiben en el Museo Sefardí, cedidas en depósito por «Israel Antiquities Authority».





Vista la solicitud del Museo Sefardí de Toledo.






Orden del día 30 junio 2009

Vista la solicitud del Museo Sefardí de Toledo.

De acuerdo con la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y el Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla dicha disposición adicional sobre garantía del Estado para obras de interés cultural, así como la disposición adicional vigésima sexta que regula esta materia en la ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.

Vistos los informes favorables de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español, del Servicio Jurídico y de la Oficina Presupuestaria del Departamento y

Primero. Otorgamiento de la garantía del Estado.–Otorgar la garantía del Estado a las obras que figuran en el Anexo de esta orden con el alcance, efectos y límites que más adelante se expresan.

Segundo. Efectos.

1. El Estado se compromete a indemnizar por la destrucción, pérdida, sustracción o daño de las obras que figuran en el Anexo de esta orden, de acuerdo con los valores y las condiciones expresadas en la documentación que figura en el expediente.

2. Cualquier alteración de las condiciones expresadas en la solicitud deberá ser comunicada con antelación suficiente al Ministerio de Cultura por la institución solicitante, siendo necesaria la conformidad expresa del mismo para que la garantía surta efecto en relación con el término alterado.

Tercero. Cobertura de la Garantía del Estado.

1. La Garantía otorgada se circunscribe exclusivamente a los bienes culturales que figuran en el Anexo de esta orden ministerial, a los efectos de su exhibición en el Museo Sefardí de Toledo.

2. El valor económico total de las obras cubiertas por la Garantía del Estado asciende a 18.916,12 euros. Dado que la valoración de varias de las obras cubiertas por la garantía se encuentra expresada en divisas, el valor económico total expresado en esta orden es una aproximación en euros al valor total de la exposición, utilizando para ello los contravalores resultantes de la aplicación de los tipos de cambio del euro fijados por Resolución del Banco de España de 24 de marzo de 2009, por la que se hacen públicos los cambios del euro correspondientes al día 24 de marzo de 2009 (Boletín Oficial del Estado de 25 de marzo de 2009).

3. Las cantidades no cubiertas por la garantía del Estado, según lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, deberán ser aseguradas por la Institución solicitante de la garantía o los cedentes de las obras.

Cuarto. Período de cobertura.–La Garantía del Estado surtirá efecto desde el día de hoy hasta su renovación en 2010 o, si la devolución de las obras se produce antes de la renovación, hasta la entrega de los citados bienes culturales a la institución cedente, en los términos descritos en el apartado siguiente.

Quinto. Devolución de las obras.–Las obras serán entregadas a los cedentes en los lugares por ellos designados, firmándose en ese momento el acta de devolución, en la que deberá constar la conformidad de cedente y cesionario acerca de las condiciones en que se encuentran las mismas.

Sexto. Obligaciones de la institución solicitante.–Sin perjuicio de las restantes obligaciones que figuran en esta orden, la institución solicitante de la garantía deberá:

1.º Enviar a la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico del Ministerio de Cultura certificado extendido por su Director acreditando el término de la garantía otorgada, y cualquier circunstancia que afecte a la misma, a la mayor brevedad posible a partir de la devolución de las obras.

2.º Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y conservación de las obras así como el estricto cumplimiento de lo dispuesto en esta orden.

Séptimo. Incorporación del Anexo.–Se incorpora a esta orden, formando parte de la misma, el Anexo que se cita en el apartado segundo.

Octavo. Remisión telemática de la garantía del Estado.–La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Cultura dará inmediata cuenta, por vía telemática, del otorgamiento del compromiso del Estado y del contenido del mismo a las Cortes Generales y al Ministerio de Economía y Hacienda.

Madrid, 19 de mayo de 2009.–La Ministra de Cultura, P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio), la Subsecretaria de Cultura, Mercedes Elvira del Palacio Tascón.

ANEXO



Datos oficiales del departamento Ministerio de Cultura

Orden CUL/1737/2009, de 19 de mayo, por la que se otorga la garantía del Estado a setenta y cuatro obras que se exhiben en el Museo Sefardí, cedidas en depósito por "Israel Antiquities Authority".

"Orden CUL/1737/2009, de 19 de mayo, por la que se otorga la garantía del Estado a setenta y cuatro obras que se exhiben en el Museo Sefardí, cedidas en depósito por "Israel Antiquities Authority"." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2009-10824 publicado el 30 junio 2009

ID de la publicación: BOE-A-2009-10824
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 30 junio 2009
Fecha Pub: 20090630
Fecha última actualizacion: 30 junio, 2009
Numero BORME 157
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Cultura
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 30 junio 2009
Letra: A
Pagina de inicio: 54964
Pagina final: 54968




Publicacion oficial en el BOE número 157 - BOE-A-2009-10824


Publicacion oficial en el BOE-A-2009-10824 de Orden CUL/1737/2009, de 19 de mayo, por la que se otorga la garantía del Estado a setenta y cuatro obras que se exhiben en el Museo Sefardí, cedidas en depósito por "Israel Antiquities Authority".


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