Orden CUL/2055/2008, de 20 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación para la Accesibilidad a los Medios Audiovisuales.





Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación para la Accesibilidad a los Medios Audiovisuales (FAMEDIA) en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.






Orden del día 14 julio 2008

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación para la Accesibilidad a los Medios Audiovisuales (FAMEDIA) en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Vicente-Miguel Hidalgo Valdés, doña Josefa Pulido Martín, don Juan-Mario Hidalgo Pulido y don Jesús-María Hidalgo Pulido, el 20 de febrero de 2007, según consta en la escritura pública número doscientos cuarenta y cinco, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla don José Manuel Montes Romero-Camacho, subsanada por la escritura pública número mil ciento cincuenta y nueve, de 4 de octubre de 2007, otorgada ante el mismo Notario, y completada a su vez por la escritura pública número cuatrocientos ochenta y nueve, de 8 de mayo de 2008, otorgada ante el mismo Notario. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en San Juan de Aznalfarache (Sevilla), en la calle Real, número 27, 14.º C, código postal 41920, y su ámbito de actuación se desarrollará principalmente en todas y cada una de las Comunidades Autónomas de España. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta y un mil doscientos euros (31.200 euros). La dotación consiste en la aportación de los derechos de autor y propiedad de los siguientes libros: «Curso de Guionistas de audiodescripciones», y «Curso de Teleformación de subtitulado», obras de don Vicente Miguel Hidalgo Valdés, con un valor de tasación de cuatro mil doscientos euros (4.200 euros) cada una, según consta en tasación realizada por la experta independiente doña Encarnación Álvarez Doblas, Licenciada en Ciencias de la Educación, experta en cursos formativos para personas discapacitadas; «El Subtitulado para las personas sordas», «El subtitulado para las personas sordas y las imágenes significativas» y «Técnicas audiodescriptivas para cine y televisión», libros de don Miguel Hidalgo Valdés, con un valor de tasación de cuatro mil euros (4.000 euros), los dos primeros y de cinco mil euros (5.000 euros) el tercero, según consta en tasación realizada por el experto independiente don Pedro Gallardo Vázquez, Doctor en Ciencias de la Educación, y profesor de la Universidad de Sevilla; y «Un canal de televisión para discapacitados sensoriales psíquicos y enfermos de Alzheimer», de don Vicente Miguel Hidalgo Valdés, con un valor de tasación de nueve mil ochocientos euros (9.800 euros), según consta en tasación realizada por el experto independiente don Pedro Pérez Ponce, experto en realización de audiovisuales para televisión y cine en la productora Zig-Zag. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1.º La promoción, fomento, desarrollo y difusión de la cultura, especialmente en el campo cinematográfico y audiovisual, facilitando, en especial, la accesibilidad a los medios audiovisuales en las personas deficientes auditivas, visuales o con cualquier deficiencia o discapacidad que les impida el acceso normal a los medios audiovisuales. 2.º La sensibilización, asesoramiento y preparación de los medios de comunicación o sus responsables, especialmente a los del cine y la televisión, para que asuman la cultura de la accesibilidad dentro de la propia cultura de cada medio. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el primer Patronato queda constituido por: Presidente: Don Vicente-Miguel Hidalgo Valdés; Secretario: Don Jesús María Hidalgo Pulido; Vocales: Don Ángel Ibáñez Artero, don Francisco Pérez Gamero, don Jorge Eulogio López Ceballos, don Manuel Hidalgo Jiménez, don Pedro Antonio Luque Domínguez, don Jorge Antonio Aguiar Giménez, don Emilio Aguiar Giménez, don Alberto Muñoz Pulido, don Francisco Javier Polonio León y don Adolfo Manuel Barallobre Flegueira. En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal. La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43.b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Para la Accesibilidad a los Medios Audiovisuales (FAMEDIA) en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación para la Accesibilidad a los Medios Audiovisuales (FAMEDIA), de ámbito estatal, con domicilio en San Juan de Aznalfarache (Sevilla), en la calle Real, número 27, 14.º C, código postal 41920, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 20 de junio de 2008.-El Ministro de Cultura, P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio), la Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura, Concepción Becerra Bermejo.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Cultura

Orden CUL/2055/2008, de 20 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación para la Accesibilidad a los Medios Audiovisuales.

"Orden CUL/2055/2008, de 20 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación para la Accesibilidad a los Medios Audiovisuales." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-12043 publicado el 14 julio 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-12043
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 14 julio 2008
Fecha Pub: 20080714
Fecha última actualizacion: 14 julio, 2008
Numero BORME 169
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Cultura
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 14 julio 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 30869
Pagina final: 30869




Publicacion oficial en el BOE número 169 - BOE-A-2008-12043


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-12043 de Orden CUL/2055/2008, de 20 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación para la Accesibilidad a los Medios Audiovisuales.


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