Orden CUL/2122/2010, de 1 de julio, por la que se acuerda la restitución a Suecia de una arqueta relicario de esmalte de Limoges y se desafecta del dominio público.





Antecedentes de hecho






Orden del día 03 agosto 2010

Antecedentes de hecho

Primero.–En fecha 29 de marzo de 2005, el Gobierno de España, a través del Ministerio de Cultura, adquirió una arqueta relicario de esmalte, de Limoges, de principios del siglo XIII, mediante el ejercicio del derecho de tanteo en una subasta celebrada en la Sala Durán de Madrid (Orden CUL/1170/2005, de 5 de abril, por la que se ejercita el derecho de tanteo, sobre el lote nº 278, subastado por la Sala Durán, en Madrid (Boletín Oficial del Estado de 30 de abril). La arqueta fue asignada a la colección estable del Museo Nacional de Artes Decorativas de Madrid con el número de inventario CE26823.

Segundo.–Posteriormente, el Reino de Suecia, mediante una Comisión Rogatoria Internacional de la que entendió el Juzgado de Instrucción n.º 18 de Madrid, solicitó el decomiso de una serie de objetos culturales que habían sido robados en distintas Iglesias de Suecia entre los cuales se hallaba la arqueta relicario de esmaltes de Limoges anteriormente mencionada. Las posteriores investigaciones policiales determinaron que algunos de los objetos que se reclamaban habían sido vendidos en pública subasta en Madrid. En estos casos, el Juzgado acordó que no había lugar al decomiso amparándose en la buena fe de los entonces poseedores y que en su caso deberían iniciarse acciones civiles para una posible recuperación según el auto del Juzgado de fecha 28 de noviembre de 2006. Como se ha señalado, en esta situación se encontraba la arqueta de Limoges que había sido adquirida por el Ministerio de Cultura.

Tercero.–El 26 de abril de 2007 la Embajada del Reino de Suecia en Madrid remitió al Ministerio de Cultura una petición de restitución formulada por las autoridades culturales suecas (el Swedish National Heritage Board). En dicha petición se señalaba que la arqueta relicario de esmaltes de Limoges adquirida en marzo de 2005 por el Ministerio de Cultura había sido robada en agosto de 1999 en la Iglesia de Ullanger (Suecia).

De acuerdo con la legislación sueca, la arqueta era considerada un tesoro nacional puesto que formaba parte del inventario de una institución eclesiástica. Por tanto, solicitaba a España la restitución, al amparo de la regulación contemplada en la Directiva 93/7/CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1993, relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro de la Unión Europea.

Cuarto.–Asimismo, con fecha 17 de septiembre de 2008, el Obispo de la Diócesis de Härnösands (Suecia) remitió una carta a la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico señalando que se había identificado la arqueta relicario de esmaltes de Limoges adquirida en marzo de 2005 por el Ministerio de Cultura con la que había sido robada en agosto de 1999 en la Iglesia de Ullanger perteneciente a la Diócesis de Härnösands (Suecia). A dicha carta se adjuntaba documentación acreditativa de la pertenencia histórica de la arqueta relicario de esmaltes de Limoges a la Iglesia de Ullanger.

Quinto.–El 10 de noviembre de 2008, la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico solicitó informe a la Abogacía del Estado en el Ministerio de Cultura en relación con la posible restitución de la arqueta de esmaltes de Limoges a Suecia al amparo de la normativa española y europea y de las Convenciones internacionales vigentes.

El 27 de noviembre de 2008, la Abogacía del Estado en el Ministerio de Cultura emite informe en relación con las posibilidades existentes para restituir a Suecia una arqueta de Limoges robada en este país y adquirida por el Estado mediante el ejercicio del derecho de tanteo en una subasta pública, en el que se señalaba que la adquisición de la arqueta adolecía desde el inicio de un vicio que autorizaba al ejercicio de la acción de restitución a su anterior propietario y que impedía la integración plena de la misma en el dominio público.

Sexto.–Con fecha 2 de febrero de 2010 se recibe en la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Cultura un nuevo escrito del Swedish National Heritage Board en el que se solicita la restitución de la arqueta relicario de esmaltes de Limoges al amparo de la regulación contemplada en la Directiva 93/7/CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1993, relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro de la Unión Europea.

Séptimo.–España, como país signatario de las Convenciones internacionales de lucha contra el tráfico ilícito, como la Convención de la UNESCO sobre la medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales, hecha en París el 17 de noviembre de 1970, ratificada por España el 10 de enero de 1986, se encuentra obligado a luchar de forma decidida contra el tráfico ilícito de bienes culturales.

Sin embargo, en este caso no cabe ampararse en las obligaciones que impone la mencionada Convención de la UNESCO de París de 1970, por cuanto en el momento en que se produjo el robo de la arqueta relicario en la Iglesia de Ullanger, el 9 ó 10 de agosto de 1999, Suecia no había ratificado la citada Convención, por lo que no era todavía Estado parte en la misma (Suecia ratificó la Convención de Paris de 1970 el 13 de enero de 2003).

Octavo.–Con fecha 19 de mayo de 2010 el pleno de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español acordó informar favorablemente la concesión del permiso de exportación de la arqueta de esmaltes de Limoges con el fin de proceder a su restitución a la Iglesia de Ullanger en Suecia.

Fundamentos de Derecho

Primero.–Son de aplicación a este expediente las siguientes normas:

Directiva 93/7/CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1993, relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro de la Unión Europea.

Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Ley 36/1994, de 23 de diciembre, de incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 93/7/CEE del Consejo, de 15 de marzo, relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro de la Unión Europea.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Segundo.–La petición de restitución formulada por las autoridades de Suecia en materia de patrimonio histórico se produce al amparo de la regulación comunitaria en la materia, contenida en la Directiva 93/7/CEE del Consejo, de 15 de marzo, relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro de la Unión Europea.

La Directiva 93/7/CEE fue aprobada con el objetivo de que la eliminación de las barreras aduaneras dentro del territorio de la Unión Europea, derivadas de la creación del mercado único, no fuera en detrimento de los mecanismos nacionales de protección del patrimonio histórico-artístico y de la lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales. Así, se creó un nuevo procedimiento que permitiese las restituciones de bienes culturales entre países miembros de la Unión Europea.

Resulta por tanto, plenamente adecuada la aplicación de la Directiva 93/7/CEE a la resolución de este expediente.

Tercero.–En relación con la identificación de las partes en este procedimiento según establece en el artículo 1 de la Directiva 93/7/CEE, cabe apuntar lo siguiente:

Suecia, a través del Swedish National Heritage Board, es el Estado miembro requirente, ya que la arqueta relicario de esmaltes de Limoges objeto de la petición de restitución fue robada en la Iglesia de Ullanger (Suecia).

España, es el Estado miembro requerido por cuanto en la actualidad el mencionado bien cultural se encuentra asignado a la colección estable del Museo Nacional de Artes Decorativas adscrito a este Ministerio de Cultura.

Cuarto.–Según señala Suecia en su petición de restitución presentada ante el Ministerio de Cultura de España, la calificación de la arqueta relicario de esmaltes de Limoges como «bien cultural» al amparo de lo establecido en el artículo 1 de la Directiva 93/7/CEE queda plenamente acreditada por cuanto que:

Según la legislación nacional sueca se considera un tesoro nacional según el artículo 36 de los Tratados de la Unión.

Se trataba de un bien inscrito en un inventario de una institución eclesiástica.

Abandonó el territorio nacional sueco incumpliendo la legislación nacional sueca en materia de exportación de bienes culturales.

De la documentación aportada por Suecia queda probado documentalmente que la arqueta relicario se encontraba incluida en sendos inventarios, de 1919 y 1984, de la Iglesia de Ullanger. Asimismo, se acredita su presencia con imágenes fotográficas realizadas en 1912 y en fechas posteriores. Por último, cabe señalar que también constan diferentes publicaciones divulgativas en las que la arqueta es mencionada.

Quinto.–La arqueta fue adquirida, por Orden CUL/1170/2005, de 5 de abril, por la que se ejercía el derecho de tanteo sobre bienes del patrimonio histórico español que salen a subasta pública en España al amparo de lo recogido en el artículo 38 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

A partir de esa fecha, la arqueta relicario pasó a incorporarse a las colecciones públicas de bienes muebles del patrimonio histórico español, colecciones que, según establece la citada Ley 16/1985 en los apartados 2 y 3 de su artículo 28, serán inalienables e imprescriptibles.

No obstante, y según apunta la Abogacía del Estado en el Ministerio de Cultura, en su informe de 27 de noviembre de 2008, «… a pesar de que los bienes de dominio público gozan de la condición de inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad, estas no son de aplicación al caso concreto. Y ello, porque la condición referida se adquiere por título de compra venta que desde el inicio adolece de un vicio que autoriza al ejercicio de la acción de restitución a su anterior propietario, por lo tanto impide su integración plena en el dominio público.»

No cabría, por tanto, alegar la inalienabilidad e imprescriptibilidad de los bienes del patrimonio histórico español pertenecientes a las Administraciones Públicas como motivos que impiden atender la solicitud de restitución en este caso. Y ello porque cabe considerar, tal y como señala la Abogacía del Estado en su informe, que no llegó a producirse una integración plena en el dominio público debido a los hechos ilícitos acontecidos con anterioridad a la adquisición.

Sexto.–Dado que en la actualidad la arqueta relicario está asignada con el número de inventario CE26823 a las colecciones del Museo Nacional de Artes Decorativas y por tanto está considerada como bien del patrimonio del Estado, la competencia para acordar su desafectación y enajenación corresponde a la Ministra de Cultura según se establece en el artículo 142 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Séptimo.–Como ya se ha señalado, en el antecedente de hecho séptimo, en este caso no cabe adoptar una decisión de restitución a Suecia al amparo de la regulación contenida en la Convención de la UNESCO hecha en París en 1970, por cuanto en el momento en que se produjo el robo de la arqueta relicario en la Iglesia de Ullanger, el 9 ó 10 de agosto de 1999, Suecia no había ratificado la citada Convención, por lo que no era todavía Estado parte en la misma (Suecia ratificó esta Convención el 13 de enero de 2003).

Sin embargo, y aunque no sea de aplicación directa en este caso la regulación contenida en la citada Convención internacional, el Gobierno de España se inspira en sus actuaciones en las estipulaciones recogidas en dicha norma internacional.

En todo caso, pese a la inaplicabilidad en este caso de la normativa de la UNESCO, la regulación de la Unión Europea en la materia (Directiva 93/7/CEE) es lo suficientemente clara, como se ha señalado en los fundamentos de derecho segundo, tercero y cuarto, como para permitir adoptar la presente resolución.

Octavo.–El Ministerio de Cultura de España es, en este caso, el poseedor de la arqueta relicario objeto de la petición de restitución, pero también es al mismo tiempo el órgano responsable de la ejecución de la política cultural de protección del patrimonio histórico, y por tanto competente para acordar la restitución de los bienes culturales que han salido ilícitamente de sus países de origen, según se recoge en la normativa de la Unión Europea anteriormente señalada (Directiva 93/7/CEE).

En esta situación, y ante la decidida voluntad de España de cooperar internacionalmente en la lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales y a favor de las restituciones de los mismos a aquellos países de los que fueron sacados o exportados ilegalmente, debe procederse a acordar la restitución directa de la arqueta relicario de esmaltes de Limoges a Suecia, sin que sea preciso esperar al ejercicio de la acción de restitución ante los tribunales españoles que señala el artículo 2 de la Ley 36/1994, de 23 de diciembre, de incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 93/7 CEE del Consejo, de 15 de marzo, relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro de la Unión Europea.

Noveno.–La restitución de la arqueta relicario a las autoridades suecas supone la salida de España de un bien cultural que, según establece el artículo 5 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, precisa de permiso de exportación del Ministerio de Cultura. La concesión de este permiso fue informada favorablemente por el pleno de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español en su sesión del día 19 mayo de 2010.

Noveno.–La restitución de la arqueta relicario a las autoridades suecas supone la salida de España de un bien cultural que, según establece el artículo 5 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, precisa de permiso de exportación del Ministerio de Cultura. La concesión de este permiso fue informada favorablemente por el pleno de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español en su sesión del día 19 mayo de 2010.

Décimo.–La regulación contemplada en los artículos 9, 10 y 11 de la Directiva 93/7/CEE establece que en los casos de restitución se acordará la concesión, al poseedor de buena fe, de una indemnización que se considere equitativa a tenor de las circunstancias de cada caso específico.

Las especiales circunstancias que concurren en este caso en razón de los sujetos intervinientes (Estados miembros de la Unión Europea como España y Suecia) y dado que la Diócesis de Härnösand (Suecia) propietaria de la arqueta ha puesto de manifiesto de forma reiterada la no disponibilidad de recursos económicos para hacer frente al pago de la indemnización, parece adecuado en razón de criterios de oportunidad no solicitar de las autoridades suecas el abono de la indemnización a que podría haber lugar.

No obstante, y dado que la decisión de restituir a Suecia el bien cultural objeto de la presente orden supone una merma para el patrimonio del Estado, deberá de iniciarse un procedimiento conducente a determinar si en este caso existió enriquecimiento injusto por parte de algún sujeto.

Deberá por tanto requerirse a la casa de subastas en la que se adquirió el bien (Durán Sala de Arte S.A. Calle Serrano, 12 – 28001 - Madrid) para que determine la procedencia del lote número 278 que vendió en la subasta pública n.º 403 celebrada el 29 de marzo de 2005 con el fin de, en su caso, iniciar las acciones oportunas para resarcir al Estado por el perjuicio causado. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículo 57.3, 58 y 61.2 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

Por todo ello, a petición del Gobierno de Suecia, y al amparo de la Directiva 93/7/CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1993, relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro de la Unión Europea, resuelvo:

Primero.–Desafectar del dominio público la arqueta relicario de esmaltes de Limoges, de modo que cause baja en el inventario de las colecciones del Museo Nacional de Artes Decorativas de Madrid (número de inventario CE26823).

Segundo.–Autorizar la exportación definitiva del mencionado bien cultural, con objeto de proceder a su restitución a las autoridades suecas.

Tercero.–Restituir la arqueta relicario de Limoges, sustraída de la iglesia de Ullånger (Diocesis de Härnösand), a las autoridades culturales de Suecia (Swedish National Heritage Board).

Cuarto.–Iniciar las acciones que correspondan para reparar el menoscabo producido en los derechos de la Administración General del Estado a raíz del gasto público producido en el expediente de adquisición mediante ejercicio del derecho de tanteo.

Madrid, 1 de julio de 2010.–La Ministra de Cultura, Ángeles González- Sinde Reig.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Cultura

Orden CUL/2122/2010, de 1 de julio, por la que se acuerda la restitución a Suecia de una arqueta relicario de esmalte de Limoges y se desafecta del dominio público.

"Orden CUL/2122/2010, de 1 de julio, por la que se acuerda la restitución a Suecia de una arqueta relicario de esmalte de Limoges y se desafecta del dominio público." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2010-12473 publicado el 03 agosto 2010

ID de la publicación: BOE-A-2010-12473
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 03 agosto 2010
Fecha Pub: 20100803
Fecha última actualizacion: 3 agosto, 2010
Numero BORME 187
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Cultura
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 03 agosto 2010
Letra: A
Pagina de inicio: 67833
Pagina final: 67837




Publicacion oficial en el BOE número 187 - BOE-A-2010-12473


Publicacion oficial en el BOE-A-2010-12473 de Orden CUL/2122/2010, de 1 de julio, por la que se acuerda la restitución a Suecia de una arqueta relicario de esmalte de Limoges y se desafecta del dominio público.


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