Orden CUL/2239/2009, de 4 de agosto, por la que se conceden las ayudas para la formación de jóvenes profesionales de la cultura, de la Dirección General de Política e Industrias Culturales, correspondientes a 2009.





La Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 8 de enero de 2005) establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva. Por Resolución de 11 de noviembre de 2008 («Boletín Oficial del Estado» de 26 de noviembre), de la Dirección General de Política e Industrias Culturales, se convocan las ayudas para la formación de jóvenes profesionales de la cultura correspondientes al presente ejercicio.






Orden del día 13 agosto 2009

La Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 8 de enero de 2005) establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva. Por Resolución de 11 de noviembre de 2008 («Boletín Oficial del Estado» de 26 de noviembre), de la Dirección General de Política e Industrias Culturales, se convocan las ayudas para la formación de jóvenes profesionales de la cultura correspondientes al presente ejercicio.

De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de 11 de noviembre de 2008, la Comisión de Estudio y Valoración ha examinado y valorado las solicitudes presentadas a la convocatoria, habiendo dado traslado de la propuesta a la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo, órgano instructor del procedimiento, para la concesión de determinadas ayudas a los solicitantes seleccionados.

De acuerdo con lo establecido en la Resolución de 11 de noviembre de 2008, los criterios tenidos en cuenta por la Comisión de Estudio y Valoración para la selección de solicitudes han sido, los que figuran en su apartado 8.5. En virtud de ello, vistas todas las solicitudes presentadas a la convocatoria; vista la propuesta elaborada por la Comisión de Estudio y Valoración en su reunión de 6 de mayo de 2009, y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre y en la Resolución de 11 de noviembre de 2008, antes citada, dispongo:

Segundo.–Indicar una relación, que figura en el anexo II, de todos los interesados que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimados por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

Tercero.–Fijar como plazos para realizar las actividades objeto de la ayuda, las fechas que cada beneficiario haya consignado en su solicitud conforme a los términos recogidos en el apartado primero.2.1 de la convocatoria.

La realización de estas actividades será justificada por los beneficiarios, ante la Subdirección General de Gestión Económica y Financiera, en los tres meses siguientes a la terminación del plazo de realización que, según lo establecido en el párrafo anterior, de conformidad con lo establecido en los puntos 10.3, 10.4, 10.5 y 10.6 de la Resolución de 11 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Política e Industrias Culturales, por la que se convocan las ayudas para la formación de jóvenes profesionales de la cultura correspondientes a 2009, modificada por la Resolución de 17 de marzo de 2009, de la Dirección General de Política e Industrias Culturales, por la que se corrige error en la de 16 de diciembre de 2008, mediante la presentación de:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de todos los gastos e inversiones de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor, del documento de gasto o factura, importe, fecha de emisión y en su caso de pago.

Mediante técnica de muestreo aleatorio simple, el órgano competente requerirá a los beneficiarios la aportación de los originales de los justificantes que estime oportunos, que supondrán al menos el 25% de la cantidad subvencionada.

Asimismo y de conformidad con lo establecido en el punto 10.5 de la precitada Resolución de 11 de noviembre de 2008, los beneficiarios de estas ayudas quedan exonerados de aportar los justificantes de determinados gastos (transporte dentro del país de realización de la acción formativa, estancia y manutención), hasta una cuantía máxima individual (el 30% del importe de la ayuda concedida), sustituyéndolos por una declaración expresa responsable de haber realizado esos gastos, en los conceptos citados. La presentación de esta declaración no será compatible con la aportación de facturas adicionales en concepto de transporte interno y manutención.

Cuarto.–Denegar el resto de las solicitudes que figuran en el Anexo III del acta de la Comisión de Estudio y Valoración, cuyo contenido se encuentra a disposición de los interesados en la Dirección General de Política e Industrias Culturales.

Esta orden es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11. 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación a los beneficiarios, o al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado para el resto de los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 4 de agosto de 2009.–La Ministra de Cultura, P. D. (Orden CUL/3348/2008, de 14 de noviembre), el Director General de Política e Industrias Culturales, Guillermo Corral van Damme.

ANEXO

Ayuda de Formación de Jóvenes Profesionales de la Cultura concedidas (2009)

Aplicación presupuestaria: 24.06.334A.484

 

ANEXO

Relación de suplentes de las Ayuda de Formación de Jóvenes Profesionales de la Cultura (2009)



Datos oficiales del departamento Ministerio de Cultura

Orden CUL/2239/2009, de 4 de agosto, por la que se conceden las ayudas para la formación de jóvenes profesionales de la cultura, de la Dirección General de Política e Industrias Culturales, correspondientes a 2009.

"Orden CUL/2239/2009, de 4 de agosto, por la que se conceden las ayudas para la formación de jóvenes profesionales de la cultura, de la Dirección General de Política e Industrias Culturales, correspondientes a 2009." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2009-13462 publicado el 13 agosto 2009

ID de la publicación: BOE-A-2009-13462
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 13 agosto 2009
Fecha Pub: 20090813
Fecha última actualizacion: 13 agosto, 2009
Numero BORME 195
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Cultura
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 13 agosto 2009
Letra: A
Pagina de inicio: 69235
Pagina final: 69240




Publicacion oficial en el BOE número 195 - BOE-A-2009-13462


Publicacion oficial en el BOE-A-2009-13462 de Orden CUL/2239/2009, de 4 de agosto, por la que se conceden las ayudas para la formación de jóvenes profesionales de la cultura, de la Dirección General de Política e Industrias Culturales, correspondientes a 2009.


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