Orden CUL/2248/2010, de 9 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Gyana.





Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Gyana en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre,






Orden del día 18 agosto 2010

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Gyana en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.—La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Albert Daniel Pierre Lasry y doña Marie France Petit Ep Lasry, en Barcelona, el 27 de abril de 2010, según consta en la escritura pública número 756 otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Cataluña don Francisco Javier Hernández Alonso.

Tercero. Dotación.—Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación ha sido desembolsada en su totalidad, tal y como consta en certificación bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.—En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1.º La Fundación se crea con el objeto de participar y dar apoyo a artistas, nuevos o desconocidos para el público en general, en los proyectos artísticos que éstos tengan intención de desarrollar. 2.º Asimismo, la Fundación tendrá como otro objetivo de interés general el de llevar a cabo acciones humanitarias con las que poder ayudar a personas desfavorecidas y/o de escasos o nulos recursos económicos. La Fundación, principalmente, llevará a cabo dicho objetivo a través de proyectos de desarrollo sostenibles. 3.º Finalmente, es también objeto de la Fundación el participar y fomentar actividades medioambientales, centrando particularmente su apoyo y participación en proyectos de biodiversidad.

Quinto. Patronato.—El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Doña Marie France Petit Ep Lasry con el cargo de Presidenta, don Albert Daniel Pierre Lasry con el cargo de Vicepresidente, y don Jean Marc Menahem con el cargo de Secretario patrono.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente señaladas.

Fundamentos jurídicos

Primero.—Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales las competencias que están atribuidas al Ministro en cuanto titular del Protectorado por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y restantes normas de desarrollo y aplicación.

Segundo.—Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.—Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Gyana en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Gyana, de ámbito estatal, con domicilio en Barcelona, paseo de Gracia, número 97, ático 1.ª, CP 08008, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 9 de julio de 2010.—La Ministra de Cultura, P. D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Guillermo Corral van Damme.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Cultura

Orden CUL/2248/2010, de 9 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Gyana.

"Orden CUL/2248/2010, de 9 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Gyana." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2010-13238 publicado el 18 agosto 2010

ID de la publicación: BOE-A-2010-13238
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 18 agosto 2010
Fecha Pub: 20100818
Fecha última actualizacion: 18 agosto, 2010
Numero BORME 200
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Cultura
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 18 agosto 2010
Letra: A
Pagina de inicio: 72814
Pagina final: 72815




Publicacion oficial en el BOE número 200 - BOE-A-2010-13238


Publicacion oficial en el BOE-A-2010-13238 de Orden CUL/2248/2010, de 9 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Gyana.


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