Orden CUL/2565/2009, de 3 de agosto, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Derecho y Tecnología.





Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Derecho y Tecnología en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre,






Orden del día 25 septiembre 2009

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Derecho y Tecnología en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Colmenar Viejo (Madrid) en la calle Sevilla, número 16, código postal 28770, y su ámbito de actuación se desarrollará principalmente en las siguientes Comunidades Autónomas: Madrid, Cataluña y Castilla y León.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de siete mil quinientos euros (7.500 euros), tal y como consta en certificación bancaria. El resto será desembolsado en un plazo no superior a cinco años, a contar desde el 24 de abril de 2009, fecha de otorgamiento de la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: El fomento, promoción y desarrollo de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC). La prestación de servicios de apoyo a la innovación y a la modernización en sus diversas formas a las pequeñas y medianas empresas. La divulgación y formación jurídica, especialmente en Derecho de las Nuevas Tecnologías e Internet y Prevención del Blanqueo de capitales. La cooperación con Instituciones públicas y no gubernamentales de países en vías de desarrollo, para contribuir al fomento y desarrollo de las TIC. Estimular el conocimiento de los beneficios de las Tecnologías de la Información y su repercusión en la empresa y los mercados. Impulsar el conocimiento y formación en Seguridad de la Información.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente, don Mariano Frutos Paredes; Secretario, don Javier Frutos Garaeta; Vocal, doña Cristina Garaeta Carmona.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente señaladas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, y la Orden CUL/3348/2008, de 14 de noviembre, en virtud de los cuales se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales, las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas a la Ministra.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Derecho y Tecnología en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Derecho y Tecnología, de ámbito estatal, con domicilio en Colmenar Viejo (Madrid), en la calle Sevilla, número 16, código postal 28770, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 3 de agosto de 2009.–La Ministra de Cultura, P.D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, modificada por Orden CUL/3348/2008, de 14 de noviembre), el Director General de Política e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura, Guillermo Corral van Damme.

 



Datos oficiales del departamento Ministerio de Cultura

Orden CUL/2565/2009, de 3 de agosto, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Derecho y Tecnología.

"Orden CUL/2565/2009, de 3 de agosto, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Derecho y Tecnología." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2009-15244 publicado el 25 septiembre 2009

ID de la publicación: BOE-A-2009-15244
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 25 septiembre 2009
Fecha Pub: 20090925
Fecha última actualizacion: 25 septiembre, 2009
Numero BORME 232
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Cultura
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 25 septiembre 2009
Letra: A
Pagina de inicio: 81190
Pagina final: 81191




Publicacion oficial en el BOE número 232 - BOE-A-2009-15244


Publicacion oficial en el BOE-A-2009-15244 de Orden CUL/2565/2009, de 3 de agosto, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Derecho y Tecnología.


Descargar PDF oficial BOE-A-2009-15244 AQUÍ



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