Orden CUL/2645/2007, de 25 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Diursa.





Examinado el expediente incoado a instancia de don Ulpiano González Ortigosa, solicitando la inscripción de la Fundación Diursa en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo,






Orden del día 14 septiembre 2007

Examinado el expediente incoado a instancia de don Ulpiano González Ortigosa, solicitando la inscripción de la Fundación Diursa en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad unipersonal Diseños Urbanos, S. A., en Madrid, el 19 de junio de 2007, según consta en la escritura pública número dos mil cuatrocientos cuarenta y dos, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Carlos Rives Gracia. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Núñez de Balboa, número 35, de Madrid, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: La promoción y consecución de fines de interés general de carácter cultural y el desarrollo de actividades de interés social en mejoras humanitarias en países del Tercer Mundo y en vías de Desarrollo. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Ulpiano González Ortigosa, Secretario: Don Pedro Luis Roldán Fernández, Vocales: Doña María del Camino Pardo Álvarez y don José Ubierna Páramo. Se designa Director Gerente a don Ulpiano González Ortigosa. En la escritura de constitución y otra de aceptación consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Real Decreto 384/1996, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Diursa en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Diursa, de ámbito estatal, con domicilio en la calle Núñez de Balboa, número 35, de Madrid, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 25 de julio de 2007.-El Ministro de Cultura, P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio), la Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura, María Concepción Becerra Bermejo.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Cultura

Orden CUL/2645/2007, de 25 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Diursa.

"Orden CUL/2645/2007, de 25 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Diursa." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-16385 publicado el 14 septiembre 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-16385
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 14 septiembre 2007
Fecha Pub: 20070914
Fecha última actualizacion: 14 septiembre, 2007
Numero BORME 221
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Cultura
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 14 septiembre 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 37698
Pagina final: 37699




Publicacion oficial en el BOE número 221 - BOE-A-2007-16385


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-16385 de Orden CUL/2645/2007, de 25 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Diursa.


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