Orden CUL/2732/2007, de 3 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Funpaz. Por la Paz y la Amistad de los Pueblos.





Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Funpaz. Por la Paz y la Amistad de los Pueblos en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.






Orden del día 22 septiembre 2007

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Funpaz. Por la Paz y la Amistad de los Pueblos en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Antonio Mario Rotundo y don Roberto Victorio Óscar Velázquez, en Madrid, el 18 de mayo de 2007, según consta en la escritura pública número tres mil quinientos dieciocho, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Manuel Hurlé González, subsanada y complementada en las escrituras números cuatro mil doscientos veinticuatro y cinco mil treinta y cuatro, autorizadas el 15 de junio y el 24 de julio por el mismo notario. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Doctor Fleming, número 47, piso 9.º D, distrito postal 28036 de Madrid, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por los fundadores en un plazo no superior a cinco años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución con la modificación protocolizada en la escritura de subsanación número cinco mil treinta y cuatro a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Fomentar el diálogo y el acuerdo entre diferentes culturas y pueblos, con el objeto de promover relaciones de tolerancia, equidad, reciprocidad entre grupos humanos e instituciones, y cuanto conlleve a la armónica convivencia, a la paz. La búsqueda de alcanzar la paz, a través de nuestra participación en el tratamiento de conflictos. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente, don Antonio Mario Rotundo; Secretario, don Carlos Eduardo Troncoso Mosquera; Vocal, don Roberto Victorio Óscar Velázquez. En la escritura de constitución y en la de subsanación número cuatro mil doscientos veinticuatro consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Real Decreto 384/1996, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Funpaz. Por la Paz y la Amistad de los Pueblos en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Funpaz. Por la Paz y la Amistad de los Pueblos, de ámbito estatal, con domicilio en la calle Doctor Fleming, número 47, piso 9.º D, distrito postal 28036 de Madrid, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 3 de septiembre de 2007.-El Ministro de Cultura, P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio), la Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura, Concepción Becerra Bermejo.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Cultura

Orden CUL/2732/2007, de 3 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Funpaz. Por la Paz y la Amistad de los Pueblos.

"Orden CUL/2732/2007, de 3 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Funpaz. Por la Paz y la Amistad de los Pueblos." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-16773 publicado el 22 septiembre 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-16773
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 22 septiembre 2007
Fecha Pub: 20070922
Fecha última actualizacion: 22 septiembre, 2007
Numero BORME 228
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Cultura
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 22 septiembre 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 38526
Pagina final: 38526




Publicacion oficial en el BOE número 228 - BOE-A-2007-16773


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-16773 de Orden CUL/2732/2007, de 3 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Funpaz. Por la Paz y la Amistad de los Pueblos.


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