Orden CUL/2997/2009, de 13 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Bastetania.





Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Bastetania en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre,






Orden del día 09 noviembre 2009

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Bastetania en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Luis Martínez Ruiz, don Ángel Ramírez Ludeña, don Ricardo Avendaño Pérez, don José Bartolomé García Martínez, doña Adela Liante Sánchez y la compañía mercantil «Inmuebles Puerta de Madrid, Sociedad Limitada», representada por su apoderado don Julio Fernández Durante, en Albacete, el 8 de abril de 2009, según consta en la escritura pública número cuatrocientos cuarenta y uno, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Castilla-La Mancha, don Carlos Albeldo Valls. Esta escritura de constitución fue subsanada por la escritura número novecientos treinta y tres, de 8 de julio de 2009, de elevación a público de acuerdos sociales; subsanada, a su vez, por la escritura número mil ciento noventa y ocho, de 1 de octubre de 2009, de elevación a público de acuerdos sociales; otorgadas ambas ante el notario del Ilustre Colegio de Castilla-La Mancha, don Carlos Albeldo Valls.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación ha sido desembolsada inicialmente en un 60 por 100, dieciocho mil euros (18.000 euros), mediante las siguientes aportaciones: Por parte de uno de los patronos fundadores, don Ricardo Avendaño Pérez, de un cuadro de pintor catalogado titulado «Diálogos con Escarlata de Molibdeno» (óleo sobre tela de 150 × 200 cm), con un valor de mercado de cuatro mil euros (4.000 euros), según certificado expedido en Alicante el 1 de abril de 2009, por don Pedro Luis Nuño de la Rosa, miembro de la Asociación Internacional de Críticos del Arte; al que se le asigna, a efectos de formar parte de la dotación fundacional, un valor de tres mil euros (3.000 euros). Y por parte del resto de patronos fundadores, la aportación, por cada uno de ellos, de tres mil euros (3.000 euros), tal y como consta en certificación bancaria. El resto será desembolsado en un plazo no superior a cinco años, a contar desde el 8 de abril de 2009, fecha de otorgamiento de la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figura como fin primordial de la Fundación: Fomentar el conocimiento, la difusión de las ciencias sociales, culturales y artísticas mediante la difusión de publicaciones (libros, revistas y manuscritos) y una gestión artística racionalizada.

Quinto. Patronato.–El Gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Luis Martínez Ruiz; Secretario: Don Ángel Ramírez Ludeña, y Vocales: Don Ricardo Avendaño Pérez, don José Bartolomé García Martínez, doña Adela Liante Sánchez y la compañía mercantil «Inmuebles Puerta de Madrid, Sociedad Limitada», representada por su apoderado don Julio Fernández Durante.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente señaladas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales, las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas a la Ministra.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Bastetania en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Bastetania, de ámbito estatal, con domicilio en Albacete, en el Pasaje de Lodares, número 4, piso 3.º izqda., código postal 02001, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 13 de octubre de 2009.–La Ministra de Cultura, P.D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Guillermo Corral van Damme.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Cultura

Orden CUL/2997/2009, de 13 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Bastetania.

"Orden CUL/2997/2009, de 13 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Bastetania." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2009-17870 publicado el 09 noviembre 2009

ID de la publicación: BOE-A-2009-17870
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 09 noviembre 2009
Fecha Pub: 20091109
Fecha última actualizacion: 9 noviembre, 2009
Numero BORME 270
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Cultura
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 09 noviembre 2009
Letra: A
Pagina de inicio: 93983
Pagina final: 93984




Publicacion oficial en el BOE número 270 - BOE-A-2009-17870


Publicacion oficial en el BOE-A-2009-17870 de Orden CUL/2997/2009, de 13 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Bastetania.


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