Orden CUL/3070/2009, de 29 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Don Álvaro de Bazán.





Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Don Álvaro de Bazán en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.






Orden del día 16 noviembre 2009

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Don Álvaro de Bazán en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación Don Álvaro de Bazán fue constituida por voluntad «mortis causa» de la Excma. Sra. D.ª Casilda de Silva y Fernández de Henestrosa, manifestada en el testamento otorgado ante el Notario de Madrid don Segismundo Álvarez Royo-Villanova el 14 de julio de 2005, con el número 5.311 de protocolo, en el que se designa Albacea Contador-Partidor de la herencia a don Óscar Alzaga Villamil para llevar a cabo dicha voluntad testamentaria, según consta en la escritura pública número nueve mil novecientos setenta y ocho, de fecha 13 de julio de 2009, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Segismundo Álvarez Royo-Villanova, complementada por constancia de documento, expresada en acta de protocolización número 14.182, ante el mismo notario interviniente con fecha 27 de octubre de 2009.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en la ciudad de Madrid en la calle de San Bernardino, número 14, y su ámbito de actuación se desarrollará en todo el territorio español, aunque con vocación de principalidad en los territorios de las Comunidades Autónomas de Madrid, Castilla-La Mancha y Extremadura, de conformidad con sus fines.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de diecinueve millones ochocientos setenta y un mil ciento setenta y un euros y setenta y cuatro céntimos (19.871.171,74 euros), desglosada en aportaciones dinerarias y no dinerarias en la forma siguiente:

Dinerarias consistentes en ciento veinte mil euros (120.000 euros), que constan depositados en entidad bancaria a nombre de la Fundación.

No dinerarias consistentes en Bienes inmuebles por importe de once millones novecientos setenta y dos mil doscientos cuarenta y nueve euros y ochenta y cuatro céntimos (11.972.249,84 euros), un Archivo histórico por importe de quinientos mil euros (500.000 euros), y bienes muebles por importe de siete millones trescientos noventa y ocho mil novecientos veintiún euros y noventa céntimos (7.398.921,90 euros), todos ellos identificados en la escritura de constitución.

Dicha dotación fundacional se ampliará, en su caso, mediante aportación dineraria del saldo que resulte de la cuenta de liquidación de la administración de la herencia yacente, una vez detraídos los gastos fundacionales habidos en el proceso particional de la testamentaría.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «a) La conservación y restauración de los Palacios y restantes bienes muebles e inmuebles de su propiedad respecto de los cuales está obligada a cumplir las prescripciones de la legislación reguladora del Patrimonio Histórico Español y cuantas otras disposiciones sean de aplicación. b) La conservación, ordenación y en su caso, complemento de sus colecciones de obras de arte y acerbo documental de su propiedad. c) La difusión de los valores históricos, artísticos y culturales que encierran los monumentos, obras de arte y acerbo documental de su propiedad. d) La promoción de la investigación histórica, política, social, económica, jurídica y artística de sus archivos, el fomento del estudio de sus fondos documentales y de las piezas de sus colecciones y la organización de actividades culturales de toda índole. e) En general, cualesquiera otros que, respetando la voluntad de la fundadora y a juicio del Patronato, complementen o desarrollen los anteriormente enumerados».

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato integrado por el Presidente, el Secretario, y entre ocho y quince vocales, de los cuales ocho tienen la consideración de vocales natos. Todos los miembros del Patronato ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente. El Patronato, además, viene obligado a la rendición de cuentas al Protectorado.

La designación de los miembros de dicho Patronato se producirá por la concurrencia de las siguientes condiciones:

El Presidente, que ostentará la condición de Marqués de Santa Cruz.

Los ocho vocales natos, los cuales ostentarán la condición de titulares de los títulos del Marquesado de Villasor; del Ducado de Santo Mauro; del Condado de Castillejo; del Marquesado de Archicollar; del Condado de Estradas; del Condado de Carvajal; del Ducado de San Carlos, y del Marquesado del Viso.

Otros vocales por razón del cargo, que ostentarán la condición de Ministro/a de Cultura o de quien ostente las competencias en materia de cultura en el Gobierno correspondiente, o en quien delegue dicha representación; un representante del Ministerio de Cultura designado por el/la Ministro/a o de quien ostente las competencias en materia de cultura en el Gobierno correspondiente; el Director del Museo Naval o la persona que éste designe; el Jefe del estado mayor de la Marina o persona en quien éste designe; el Director de la Academia de Bellas Artes de San Fernando o la persona que éste designe, y el Director de la Real Academia de la Historia o la persona que éste designe.

El Secretario, con voz y voto, que será nombrado a propuesta del Presidente.

El Patronato inicial queda constituido por Presidente: don Álvaro Fernández Villaverde y de Silva, que en su condición de Marqués de Santa Cruz, ostenta el cargo de Presidente, y don Rafael Fernández Villaverde y de Silva, Marqués de Archicollar, que en tal condición de Marqués de Archicollar ostenta el cargo de Vocal nato, los cuales han aceptado los cargos en la propia escritura de constitución.

El resto de los miembros del Patronato deberán aceptar los cargos en el Patronato para los que han sido designados, en un momento posterior, teniendo presente que la Fundación no podrá funcionar con un número de aceptantes inferior a tres, según lo establecido en el artículo 15.1 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

Todos los cargos en el Patronato tendrán una duración indefinida mientras concurran las circunstancias establecidas para su designación, según lo establecido en el artículo 6 de los Estatutos, y en caso de modificación o supresión de los cargos citados, para los casos de vocales no natos, corresponderá su ejercicio a la persona que ostente el cargo que asuma las competencias del órgano modificado o suprimido.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1.611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación fundacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta que no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Don Álvaro de Bazán en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Don Álvaro de Bazán, de ámbito estatal, con domicilio en la ciudad de Madrid, en la calle de San Bernardino, número 14, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 29 de octubre de 2009.–La Ministra de Cultura, P.D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura, Guillermo Corral van Damme.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Cultura

Orden CUL/3070/2009, de 29 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Don Álvaro de Bazán.

"Orden CUL/3070/2009, de 29 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Don Álvaro de Bazán." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2009-18274 publicado el 16 noviembre 2009

ID de la publicación: BOE-A-2009-18274
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 16 noviembre 2009
Fecha Pub: 20091116
Fecha última actualizacion: 16 noviembre, 2009
Numero BORME 276
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Cultura
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 16 noviembre 2009
Letra: A
Pagina de inicio: 97522
Pagina final: 97524




Publicacion oficial en el BOE número 276 - BOE-A-2009-18274


Publicacion oficial en el BOE-A-2009-18274 de Orden CUL/3070/2009, de 29 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Don Álvaro de Bazán.


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