Orden CUL/3775/2006, de 17 de noviembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Francisco de Quevedo.





Examinado el expediente incoado a instancia de don José Luis Rivas Cabezuelo solicitando la inscripción de la Fundación Francisco de Quevedo en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.






Orden del día 12 diciembre 2006

Examinado el expediente incoado a instancia de don José Luis Rivas Cabezuelo solicitando la inscripción de la Fundación Francisco de Quevedo en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por don José Luis Rivas Cabezuelo, don José María Lozano Cabezuelo, don Fernando Rivas Rebaque, doña Rita María Torres García, don Marcos Alejo Coronado Polo y don Juan de Dios Vélez Patón, en el Ayuntamiento de la villa de Torre de Juan Abad, el 14 de septiembre de 2006, según consta en la escritura pública número mil trescientos noventa, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Albacete, con residencia en Villanueva de los Infantes, don Alfonso Fernández Oliva, subsanada y completada en la escritura número 1.713 autorizada el 9 de noviembre de 2006 por el mismo Notario. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Casa-Museo de D. Francisco de Quevedo sita en calle Quevedo, 36, del término municipal de Torre de Juan Abad, en Ciudad Real, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación ha sido desembolsada en catorce mil cuatrocientos setenta euros (14.470 euros), mediante la aportación de los bienes que se detallan en la escritura de constitución, valorados en la tasación incorporada a la escritura de subsanación número mil setecientos trece, y en siete mil quinientos euros (7.500 euros), en dinero ingresado en entidad bancaria, que constituye un 48,3 por 100 de la aportación dineraria, y el resto de ésta, ocho mil treinta euros (8.030 euros), se desembolsará por don José Luis Rivas Cabezuelo en el plazo legalmente establecido, no superior a cinco años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Conseguir la unificación del mayor fondo documental (obras, manuscritos, correspondencia, etc.), incluso de bienes, que pertenecieron a don Francisco de Quevedo y Villegas, para depositarlos bajo la tutela de la Fundación con el fin de custodiarlo, conservarlo y otorgarle el valor considerado de cara a su difusión pública, permitiendo, así, el uso y disfrute general de este patrimonio para fomentar el conocimiento de ilustre escritor. Del mismo modo, se persigue promover y potenciar el desarrollo turístico, artístico y cultural tanto de Torre de Juan Abad como de Castilla-La Mancha, con el principal objetivo de poner en conocimiento de todos la vida y obra de Francisco de Quevedo y Villegas. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don José Luis Rivas Cabezuelo, Vicepresidente: Don José María Lozano Cabezuelo, Secretario: Don Fernando Rivas Rebaque, Vocales: Don Juan de Dios Vélez Patón, don Marcos Alejo Coronado Polo y doña Rita María Torres García. En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro. Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43.b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto. Tercero.-Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Francisco de Quevedo en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Francisco de Quevedo, de ámbito estatal, con domicilio en la Casa-Museo de don Francisco de Quevedo, sita en calle Quevedo, 36, del término municipal de Torre de Juan Abad, en Ciudad Real, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 17 de noviembre de 2006.-La Ministra de Cultura. P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio), la Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura, María Concepción Becerra Bermejo.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Cultura

Orden CUL/3775/2006, de 17 de noviembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Francisco de Quevedo.

"Orden CUL/3775/2006, de 17 de noviembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Francisco de Quevedo." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-21802 publicado el 12 diciembre 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-21802
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 12 diciembre 2006
Fecha Pub: 20061212
Fecha última actualizacion: 12 diciembre, 2006
Numero BORME 296
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Cultura
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 12 diciembre 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 43665
Pagina final: 43665




Publicacion oficial en el BOE número 296 - BOE-A-2006-21802


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-21802 de Orden CUL/3775/2006, de 17 de noviembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Francisco de Quevedo.


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