Orden CUL/593/2005, de 14 de febrero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Ysaba.





Examinado el expediente incoado a instancia de Don Francisco Javier Pérez del Real y de Armas, solicitando la inscripción de la Fundación Ysaba, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29),






Orden del día 14 marzo 2005

Examinado el expediente incoado a instancia de Don Francisco Javier Pérez del Real y de Armas, solicitando la inscripción de la Fundación Ysaba, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por D. Francisco Pérez del Real y de Armas, D. José Ramón López Fernández, D. Francisco Ortiz Cabeza, D. Ramón Fernández-Pousa Vegas y D. Sixto Domínguez Hernández, en Madrid, el 16 de diciembre de 2003, según consta en la escritura pública número cuatro mil doscientos veinticuatro, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, D. Inocencio Figaredo de la Mora, subsanada en las escrituras números tres mil doscientos cincuenta y doscientos cuarenta y cuatro, autorizadas el 28 de septiembre de 2004 y el 26 de enero de 2005, respectivamente, por el citado notario. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, C/ Conde de Aranda n.º 16, 1.º izqda., y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación, por los fundadores por quintas partes, de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por los fundadores, en igual forma y proporción, en el plazo de cinco años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: La creación, realización, fomento o desarrollo de actividades sociales y culturales, creando centros para la formación e investigación, de estudios humanísticos, sociales, técnicos, empresariales, medio-ambientales y ecológicos así como nuevas tecnologías. A tal fin, la Fundación llevará a cabo la gestión de las actividades propias de creación de centros de formación, fondos bibliográficos, museos y exposiciones tanto propias como en colaboración con otras entidades públicas o privadas; así como la concesión de ayudas y becas para la formación de personas sin recursos y/o con buen expediente académico o profesional. Concesión de premios y publicación de trabajos e investigaciones. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: D. Francisco Pérez del Real y de Armas, Vocales: D. José Ramón López Fernández, D. Francisco Ortiz Cabeza, D. Ramón Fernández-Pousa Vegas y D. Sixto Domínguez Hernández. Secretaria no patrono: Doña María Jesús Díaz González. En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas. El Patronato designa Gerente a D. José Ramón López Fernández.

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo). El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo). La Orden de la Ministra de Cultura, de 22 de julio de 2004 (BOE del 31), en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Ysaba en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Ysaba, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid ,c/ Conde de Aranda, n.º 16, 1.º izqda., así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho y la designación de Gerente.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 14 de febrero de 2005.-P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, BOE del 31 de julio), la Secretaria General Técnica, María Concepción Becerra Bermejo.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Cultura

Orden CUL/593/2005, de 14 de febrero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Ysaba.

"Orden CUL/593/2005, de 14 de febrero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Ysaba." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-4203 publicado el 14 marzo 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-4203
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 14 marzo 2005
Fecha Pub: 20050314
Fecha última actualizacion: 14 marzo, 2005
Numero BORME 62
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Cultura
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 14 marzo 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 9042
Pagina final: 9043




Publicacion oficial en el BOE número 62 - BOE-A-2005-4203


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-4203 de Orden CUL/593/2005, de 14 de febrero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Ysaba.


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-4203 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *