Orden CUL/675/2010, de 5 de marzo, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la difusión, comercialización y distribución de libros españoles en el extranjero, correspondientes al año 2010.





Según establece el artículo 14 del Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio de Cultura la preparación y ejecución de la política de promoción, protección y difusión del libro, la lectura y la creación literaria, así como de los archivos y bibliotecas estatales. En este sentido, el artículo 6 del Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de ese Ministerio, atribuye a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, entre otras funciones, la de promoción y difusión nacional e internacional de las letras españolas así como la promoción del libro mediante ayudas a la participación en ferias y exposiciones internacionales.






Orden del día 18 marzo 2010

Según establece el artículo 14 del Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio de Cultura la preparación y ejecución de la política de promoción, protección y difusión del libro, la lectura y la creación literaria, así como de los archivos y bibliotecas estatales. En este sentido, el artículo 6 del Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de ese Ministerio, atribuye a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, entre otras funciones, la de promoción y difusión nacional e internacional de las letras españolas así como la promoción del libro mediante ayudas a la participación en ferias y exposiciones internacionales.

El desarrollo conjunto de ambas funciones tiene por objeto promocionar aquellas actividades y productos culturales que, por su relevante significación, por su carácter pluricomunitario o nacional, o por la generalidad de su contenido, sean representativos de la contribución de la cultura española a la civilización universal. Así, en atención a este carácter, se ha considerado oportuno establecer un régimen de subvenciones, de concurrencia competitiva, que permita la participación y colaboración de la sociedad en la realización de las mismas.

Las ayudas contempladas en la presente convocatoria demandan una regulación unitaria de todos sus aspectos. La gestión centralizada de las mismas se justifica por el especial carácter de las medidas que se contemplan. En este sentido, y de acuerdo con la jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional en materia de subvenciones, corresponde al Estado la gestión en los casos en que resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las ayudas dentro de la ordenación básica del sector. Así, se considera que resulta necesaria la gestión centralizada de estas ayudas para garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, coadyuvando a la preservación del patrimonio documental común. La presente convocatoria ha sido sometida a deliberación en la reunión de la Comisión Técnica Sectorial de Asuntos Culturales, de 15 de febrero de 2010.

Por Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, modificada por la Orden CUL/3150/2008, de 29 de octubre, se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva.

Procede ahora, de conformidad con lo previsto en el punto tercero, apartado 2 de la citada Orden, así como con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, convocar las subvenciones correspondientes al año 2010, para lo cual dispongo:

Primero.–Objeto y finalidad.–Mediante la presente Orden, se convocan para el año 2010, subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a favor de empresas distribuidoras y librerías españolas y extranjeras, con la finalidad de fomentar la comercialización y distribución de libros españoles en el extranjero y promover la difusión internacional del libro español, a partir de la financiación de:

La presencia en ferias internacionales de empresas libreras y distribuidores del sector del libro español.

La elaboración de materiales que contribuyan a la difusión del libro español en el exterior (entre otros, boletines de novedades, folletos informativos, sitios web, etc.).

La realización de actividades culturales de promoción y difusión del libro español en el extranjero.

Quedan excluidos expresamente de las subvenciones reguladas en esta Orden los gastos generales de funcionamiento y adquisición de material.

Segundo. Condiciones de concesión.

1. Esta subvención será compatible con otras ayudas de organismos o instituciones públicas o privadas para la misma actividad, siempre que el importe de la misma sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad subvencionada. El beneficiario está obligado a comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales, así como de toda entidad o institución privada.

2. Con cargo a esta convocatoria no se podrá financiar más del 50% del coste de la actividad para la que se solicita la subvención.

Tercero.–Imputación presupuestaria.–El importe de las subvenciones convocadas será, como máximo, de 90.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.04.471 del programa 144A «Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior» del Presupuesto de gastos del Ministerio de Cultura para el año 2010.

Cuarto.–Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán solicitar estas subvenciones, exclusivamente, las personas físicas y jurídicas cuya actividad comercial sea la distribución y/o la gestión de librerías o venta directa de libros que acrediten que, al menos en los dos años anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria:

a) Han comercializado no sólo fondos editoriales propios, sino mayoritariamente de distintas editoriales o grupos editoriales.

b) Han desarrollado una actividad librera o distribuidora ininterrumpida.

c) Han realizado actuaciones de exportación o importación de libros españoles.

2. Las entidades solicitantes presentarán una declaración responsable de no hallarse incursos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), según el modelo del anexo V. No obstante, la acreditación de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se realizarán en la forma prevenida en el apartado décimo.2.

Quinto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Dicho plazo no podrá ser ampliado, según previene el artículo 71.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC).

2. Las solicitudes deberán dirigirse al Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, pudiendo ser presentadas en el Registro del Ministerio de Cultura, sito en la plaza del Rey, 1, 28004 de Madrid, así como en las representaciones diplomáticas o consulares españolas y en general en los Registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la LRJPAC.

3. Asimismo, podrán presentarse a través del Registro telemático del Ministerio de Cultura http://www.mcu.es/registro), de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la LRJAP-PAC, así como en la Orden CUL/4229/2005, de 28 de diciembre, por la que se crea un Registro Telemático en el Ministerio de Cultura para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones y se establecen los criterios generales de tramitación telemática de determinados procedimientos.

El procedimiento para la solicitud de las subvenciones para el fomento de la difusión, comercialización y distribución de libros españoles en el extranjero a través del registro telemático del Ministerio de Cultura ha sido expresamente incluido en el ámbito de dicho registro por medio de la Orden CUL/3410/2009, de 14 de diciembre, Boletín Oficial del Estado de 19 de diciembre de 2009. En la página web antes citada se encontrará toda la información necesaria para completar la solicitud.

Sexto. Forma de presentación de la solicitud.

1. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo oficial que figura en el anexo I de la presente Orden, en castellano o traducido al castellano, y acompañándose de los restantes anexos:

Anexo II: Memoria de la (A) librería/(B) distribuidora y del proyecto (uno por solicitud).

Anexo III: Documentación ya aportada a la administración.

Anexo IV: Declaración de no estar incurso en una causa de incompatibilidad o prohibición.

Anexo V: Declaración responsable de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social para empresas españolas.

Anexo VI: Declaración exclusiva para empresas extranjeras

2. Además, la solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Documentación administrativa:

Si la persona que presenta la solicitud es una persona física, y no presta su consentimiento para la verificación de su identidad contenida en el apartado VII del anexo I, se adjuntará fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o del número de identificación fiscal.

Si la persona que presenta la solicitud no actúa en nombre propio, original y fotocopia del documento acreditativo de que esa persona ostenta actualmente la representación de la entidad a tal efecto. Si el solicitante actuase como mandatario, deberá justificar, mediante poder notarial, dicha cualidad y representación. No será necesario entregar esta documentación si ha sido presentada en el plazo de los últimos cinco años en la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas y así se pone de manifiesto en el anexo III.

Si el solicitante es una empresa, deberá adjuntar original o fotocopia compulsada de las escrituras de constitución o modificación, de los estatutos, de la inscripción en el Registro Mercantil y del código de identificación fiscal. No será necesario entregar esta documentación si ya ha sido presentada en el plazo de los últimos cinco años en la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas y así se pone de manifiesto en el anexo III.

Si el solicitante tiene su residencia fiscal fuera del territorio español, deberá adicionalmente presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia de acuerdo con artículo 22.5 del RLGS.

b) Documentación específica:

Documento acreditativo de la condición de empresa distribuidora o librería, conforme a las exigencias de la legislación vigente en el país respectivo.

Documento acreditativo de que la empresa comercializa principalmente libros españoles.

Documento acreditativo de que la empresa ha desarrollado una actividad librera o distribuidora ininterrumpida en al menos los dos últimos años.

Documento acreditativo de que la empresa ha desarrollado una actividad librera o distribuidora ininterrumpida en al menos los dos últimos años.

Documento acreditativo de que la empresa ha realizado actuaciones de exportación o importación de libros españoles en al menos los dos últimos años.

3. De acuerdo con el artículo 23.4 de la LGS, la documentación específica podrá ser provisionalmente sustituida por una declaración responsable. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de la subvención, deberá estar acreditada la realidad de los datos contenidos en la citada declaración.

4. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la inadmisión de la solicitud de la subvención, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

Séptimo. Subsanación de errores.–Si el escrito de solicitud no reuniera los requisitos exigidos en esta convocatoria o no aportase la documentación a que se refiere el apartado anterior, se requerirá a la entidad o solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la LGS, para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

Terminado el plazo de subsanación, el órgano instructor verificará si se acredita el cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiario y, entre ellos, que no se incurra en las prohibiciones del artículo 13.2 y 3 de la LGS.

Octavo. Órgano competente para la instrucción.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente es la Subdirección General del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

2. Las solicitudes y documentación presentadas serán estudiadas y valoradas, de acuerdo con los criterios de valoración del apartado siguiente, por una Comisión de Valoración que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, quien podrá delegar en la Vicepresidenta.

Vicepresidenta: La Subdirectora General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas y, en su ausencia, la Subdirectora Adjunta o un Jefe de Área de la Subdirección General.

Secretario: Un funcionario de carrera de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, con voz, pero sin voto.

Vocales:

Un representante de la Confederación Española de Gremios y Asociaciones de Libreros (CEGAL).

Un representante de la Federación de Asociaciones Nacionales de Distribuidores de Ediciones (FANDE).

Tres expertos en comercio exterior del libro, designados por el Ministerio de Cultura.

Un funcionario de carrera de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

Asimismo, podrán participar en la Comisión de valoración, como vocales, hasta cuatro representantes autonómicos designados por la Conferencia Sectorial de Cultura. Sin perjuicio de esta representación, la Comisión de Valoración podrá recabar información adicional a determinadas Comunidades Autónomas cuando así esté previsto en sus respectivos Estatutos de Autonomía.

Todos los Vocales y el Secretario serán nombrados por el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

La condición de Vocal en la Comisión tiene carácter personal, no pudiendo actuar por delegación ni ser sustituido.

Los miembros de la Comisión tendrán derecho a percibir las gratificaciones correspondientes por su trabajo de asesoramiento, con las limitaciones establecidas por la legislación vigente sobre incompatibilidades y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran incurrir para el desarrollo de dicho trabajo.

La Comisión quedará válidamente constituida con la presencia del Presidente y del Secretario y de al menos la mitad de sus miembros, conforme a lo establecido en el artículo 26.1 de la LRJPAC.

En lo no previsto en la presente Orden, el funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen establecido en el capítulo II del título II de la citada LRJPAC.

Noveno. Criterios generales de valoración.–Para la concesión y adjudicación de estas subvenciones, además de la cuantía del presupuesto asignado a la aplicación presupuestaria correspondiente, que condiciona las obligaciones que se contraigan con cargo al mismo, se llevará a cabo una selección de las solicitudes, de acuerdo con los siguientes criterios:

Trayectoria acreditada de la empresa solicitante en el área del comercio exterior del libro español, que supondrá como máximo el 30% de la valoración total.

Relevancia o interés que el proyecto pueda tener para la difusión internacional, la comercialización o distribución internacional de los libros españoles en el exterior, que supondrá como máximo el 70% de la valoración total.

El importe de cada subvención será establecido en función de las solicitudes seleccionadas y de la cuantía que para estas subvenciones se establece en el apartado segundo.

Décimo. Informe de evaluación.

1. En base a los criterios de valoración mencionados en el anterior apartado, la Comisión de Valoración informará y valorará las solicitudes, recabando, si es preciso, información complementaria a los interesados, y formulará el correspondiente informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, el cual contendrá una prelación de las subvenciones.

2. La Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas comunicará a los preseleccionados en dicho informe para que, en el plazo de diez días naturales, acrediten estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la LGS y 22 y siguientes del RLGS. En el caso de que la entidad no tenga trabajadores a su cargo, además del certificado de la Seguridad Social del régimen general, deberá presentar una declaración responsable del representante legal en este sentido. Asimismo, cuando se trate de personas físicas, además del certificado del régimen general, deberán aportar el correspondiente al régimen de trabajadores autónomos.

La certificación acreditativa de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria podrá ser sustituida por un certificado telemático, de acuerdo con lo establecido en los artículos 13 y siguientes del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las certificaciones telemáticas, así como la utilización de los medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos. Los interesados que elijan esta opción, deberán marcar «Sí autorizo» en el anexo IV, prestando así su consentimiento para que el certificado telemático correspondiente sea requerido por la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

3. Si el interesado no presenta la documentación requerida en el plazo antes citado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LRJPAC.

Undécimo. Propuesta de resolución.

1. Una vez recibida la documentación mencionada en el apartado anterior, o comprobados los datos a que hace referencia, la Subdirectora General del Libro, Archivo y Bibliotecas, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su valoración y los criterios seguidos para efectuarlos.

2. La propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración.

Duodécimo. Resolución.

1. Una vez formulada la propuesta de resolución definitiva, el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas resolverá el procedimiento, por delegación del Ministro, de conformidad con lo establecido en la disposición segunda.3.c) de la Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura.

La resolución será motivada, debiendo quedar, en todo caso, acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la LGS.

Dicha resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes para los que se concede la subvención, hará constar, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes y en ella figurará el importe de la subvención.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo, sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud, cabiendo interponer el correspondiente recurso de acuerdo con lo prevenido en el apartado vigésimo primero.

Decimotercero. Pago de las subvenciones concedidas.–La subvención concedida se hará efectiva mediante pago anticipado, una vez dictada la disposición de concesión de la misma, no siendo necesaria la constitución de garantía. Será condición indispensable que el beneficiario figure dado de alta en el Tesoro Público, a efectos de su cobro obligatorio por transferencia de acuerdo con la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio.

No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, o si no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (artículo 88.4 del RLGS).

Decimocuarto. Justificación de las subvenciones concedidas.

1. La justificación de la subvención concedida se efectuará mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Memoria de las actividades desarrolladas en relación con la finalidad para la que la subvención fue concedida y de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la concesión.

b) Facturas y documentos de caja, recibos y cualesquiera otros justificativos de la realización de los gastos de la actividad subvencionada, acompañando la documentación que acredite haber procedido a su pago efectivo, así como una relación de gastos. Esta documentación deberá presentarse en original sin perjuicio de adjuntar fotocopia para su compulsa y devolución.

c) Dos ejemplares del posible material editado, a efectos de comprobar que el mismo cumple con lo indicado en el apartado decimoquinto.e).

Dicha justificación deberá presentarse, como máximo, el 28 de febrero del año siguiente al de la concesión de la subvención ante la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

2. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención de esta Dirección General, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la LGS.

Decimoquinto. Obligaciones de los beneficiarios.–Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, sin que quepa cambio o modificación alguna del objeto o finalidad para la que se concedió. En cualquier caso, toda incidencia que suponga modificación del programa inicial de la actividad, deberá estar autorizada por el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, dentro del año de la convocatoria.

b) Acreditar ante el órgano concedente, dentro del plazo establecido, la realización de la actividad, mediante la presentación de la documentación que se determina en el apartado anterior.

c) Someterse a las actuaciones de control que efectúe el órgano concedente y a las de control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales e internacionales.

e) Incorporar de forma visible e impresa, y en dimensiones similares a las de otras entidades colaboradoras o participantes, en los materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas, el logotipo del Ministerio de Cultura que permita identificar el origen de la subvención. En el caso del material editado, se incluirá la siguiente leyenda: «Publicado con la ayuda de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio Cultura de España».

f) Igualmente quedarán obligados a cumplir con lo dispuesto en el artículo 14 de la LGS.

Decimosexto. Reintegro de subvenciones.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Cultura

Orden CUL/675/2010, de 5 de marzo, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la difusión, comercialización y distribución de libros españoles en el extranjero, correspondientes al año 2010.

"Orden CUL/675/2010, de 5 de marzo, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la difusión, comercialización y distribución de libros españoles en el extranjero, correspondientes al año 2010." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2010-4580 publicado el 18 marzo 2010

ID de la publicación: BOE-A-2010-4580
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 18 marzo 2010
Fecha Pub: 20100318
Fecha última actualizacion: 18 marzo, 2010
Numero BORME 67
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Cultura
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 18 marzo 2010
Letra: A
Pagina de inicio: 26971
Pagina final: 26989




Publicacion oficial en el BOE número 67 - BOE-A-2010-4580


Publicacion oficial en el BOE-A-2010-4580 de Orden CUL/675/2010, de 5 de marzo, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la difusión, comercialización y distribución de libros españoles en el extranjero, correspondientes al año 2010.


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