Orden CUL/927/2010, de 8 de abril, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la edición de libros españoles, escritos en lengua castellana y en lenguas cooficiales distintas a la castellana, para las bibliotecas públicas, correspondientes al año 2010.





Según establece el artículo 14 del Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran lo departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio de Cultura la preparación y ejecución de la política de promoción, protección y difusión del libro, la lectura y la creación literaria, así como de los archivos y bibliotecas estatales. En este sentido, el artículo 6 del Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de ese Ministerio, atribuye a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, entre otras funciones, la de promoción y difusión nacional e internacional de las letras españolas, así como la de creación, dotación y fomento de bibliotecas de titularidad estatal.






Orden del día 15 abril 2010

Según establece el artículo 14 del Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran lo departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio de Cultura la preparación y ejecución de la política de promoción, protección y difusión del libro, la lectura y la creación literaria, así como de los archivos y bibliotecas estatales. En este sentido, el artículo 6 del Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de ese Ministerio, atribuye a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, entre otras funciones, la de promoción y difusión nacional e internacional de las letras españolas, así como la de creación, dotación y fomento de bibliotecas de titularidad estatal.

El desarrollo conjunto de ambas funciones tiene por objeto promocionar aquellas actividades y productos culturales que, por su relevante significación, por su carácter pluricomunitario o nacional, o por la generalidad de su contenido, sean representativos de la contribución de la cultura española a la civilización universal. Así, en atención a este carácter, se ha considerado oportuno establecer un régimen de subvenciones, de concurrencia competitiva, que permita la participación y colaboración de la sociedad en la realización de las mismas.

Las ayudas contempladas en la presente convocatoria demandan una regulación unitaria de todos sus aspectos. La gestión centralizada de las mismas se justifica por el especial carácter de las medidas que se contemplan. En este sentido, y de acuerdo con la jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional en materia de subvenciones, corresponde al Estado la gestión en los casos en que resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las ayudas dentro de la ordenación básica del sector. Así, se considera que resulta necesaria la gestión centralizada de estas ayudas para garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, coadyuvando a la preservación del patrimonio documental común, mediante la creación de un fondo bibliográfico común en todas las bibliotecas públicas. La presenta convocatoria ha sido sometida a deliberación en la reunión de la Comisión Técnica Sectorial de Asuntos Culturales, de 15 de febrero de 2010.

Por lo que se refiere al régimen lingüístico de estas subvenciones, debe subrayarse que la Constitución española de 1978, en su artículo 3, reconoce que el castellano es la lengua española oficial del Estado, y que, igualmente, dicho artículo establece que las demás lenguas españolas distintas a la castellana serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus estatutos, siendo la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.

A este respecto, debe tenerse en cuenta que distintas Comunidades Autónomas han reconocido en sus estatutos la cooficialidad de sus lenguas vernáculas junto a la castellana, así: la lengua catalana en Cataluña y Baleares (Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña y Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Iles Balears), la lengua gallega en Galicia (Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Galicia), la lengua euskera o vascuence en el País Vasco y Navarra (Ley Orgánica 3/1979, de18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco y Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra), y la lengua valenciana en Valencia (Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana).

Por Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, modificada por la Orden CUL/3150/2008, de 29 de octubre, se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva.

Procede ahora, de conformidad con lo previsto en el punto tercero, apartado segundo de la citada Orden, así como con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, convocar las subvenciones correspondientes al año 2010, para lo cual dispongo:

Primero. Objeto y finalidad.–Mediante la presente orden, se convocan para el año 2010, subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a proyectos de edición de libros en lengua castellana o en cualquier otra lengua cooficial, con independencia del soporte en que se editen, de proyección nacional e internacional, que contribuyan al enriquecimiento del patrimonio bibliográfico español.

La finalidad de estas subvenciones es ampliar los fondos de las bibliotecas públicas de España y además fomentar y favorecer la comunicación y cohesión cultural entre las Comunidades Autónomas mediante la creación de un fondo bibliográfico común en todas las bibliotecas públicas.

Segundo. Condiciones de concesión.

1. Esta subvención es compatible con otras ayudas de organismos o instituciones públicas o privadas para la misma actividad siempre que el importe de la misma sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el 100% del coste de la actividad subvencionada.

2. Con cargo a esta convocatoria no se podrá financiar un número de ejemplares superior al 30% de la tirada. Sobre el precio del ejemplar se aplicará el descuento máximo establecido en el artículo 11.1.b) de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la Lectura, del Libro y de las Bibliotecas. En el caso de los libros en soporte electrónico, dicho porcentaje vendrá calculado por el número de descargas legales estimado.

Tercero. Imputación presupuestaria.–El importe de las subvenciones convocadas a favor de empresas será, como máximo, de 2.900.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.04.775, del programa 334B «Promoción del libro y publicaciones culturales» del presupuesto de gastos del Ministerio de Cultura para el año 2010.

Cuarto. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar estas subvenciones las empresas mercantiles del sector editorial españolas o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o asociados al Espacio Económico Europeo, ya sean personas físicas o jurídicas siempre y cuando estén legalmente constituidas y acrediten haber realizado una labor editorial ininterrumpida de dos años, como mínimo, en la fecha de publicación de esta convocatoria.

2. Las entidades solicitantes presentarán una declaración responsable de no hallarse incursos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), según el modelo del anexo IV. No obstante, la acreditación de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y la residencia fiscal de los solicitantes que la tengan fuera del territorio español, se realizarán en la forma prevenida en el apartado undécimo.2.

3. No podrán concurrir a esta convocatoria aquellas personas físicas o jurídicas que, habiendo sido beneficiarias o representantes de beneficiarias de ayudas concedidas por este Ministerio o alguno de sus organismos públicos en años anteriores, no las hubieren justificado, incumpliendo así la obligación prevista en el artículo 14.1.b) de la LGS.

A estos efectos, se entenderá que dichas ayudas no han sido justificadas mientras persista una deuda declarada mediante resolución del correspondiente procedimiento de reintegro, o bien se encuentre abierto, en la fecha en la que se celebre la reunión de la comisión de valoración, un procedimiento de reintegro por falta de justificación suficiente de las mismas.

4. en el caso de proyectos editoriales que vayan a ser coeditados, las empresas editoriales deberán concurrir a la subvención en la forma de agrupación de personas físicas o jurídicas. Cuando dicha agrupación carezca de personalidad, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro.

En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la LGS.

5. En ningún caso podrá figurar en la obra subvencionada el sello editorial de una empresa distinta del beneficiario con independencia de su integración en un mismo grupo empresarial.

Quinto. Requisitos y exclusiones de proyectos.

1. Cada empresa deberá presentar una sola solicitud que contendrá uno o varios proyectos editoriales distintos, que no podrán exceder de diez. En ningún caso se subvencionará más del 50% de la producción editorial de la empresa en 2009.

Asimismo, los proyectos editoriales objeto de subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener planificada una tirada mínima de 1.200 ejemplares. En el caso de los libros en formato electrónico este requisito se entenderá referido a la previsión de descargas legales.

b) Ser la primera edición o bien la reedición de un título cuya última edición date de más de 25 años.

c) Adecuarse a una de las siguientes categorías:

Obras de referencia y consulta (enciclopedias, diccionarios, historias, bibliografías).

Obras de pensamiento en sus diversas disciplinas humanísticas y científicas.

Obras literarias de autores preferentemente españoles, iberoamericanos y clásicos.

Obras literarias de carácter infantil y juvenil, de autores preferentemente españoles.

2. Se podrán presentar como proyectos editoriales aquellas obras que hayan sido publicadas con posterioridad al 1 de enero del presente año y que no tengan catalogado el número de ISBN en el ejercicio anterior, siempre que cumplan los requisitos del punto anterior.

3. Quedan excluidas expresamente de las subvenciones reguladas en esta orden:

a) Las obras que hayan sido presentadas consecutivamente en las dos convocatorias anteriores.

b) Los libros que vayan a ser publicados por administraciones públicas o entidades del sector público estatal, aun cuando sean editados por encargo a través de editoriales de carácter privado.

c) Los libros que vayan a ser editados por entidades sin ánimo de lucro, incluso en el caso de coedición con editoriales privadas.

d) Los libros de texto para enseñanza, las obras en fascículos, los editados por sus autores, los libros de bibliófilo y aquellos con edición limitada y numerada, los catálogos de exposiciones y los libros no venales.

e) Las reimpresiones.

f) Los anuarios, publicaciones periódicas y separatas o números monográficos de estas.

g) Los volúmenes sueltos que formen parte de una obra completa que no se comercialicen por separado.

h) Las obras que hayan sido publicadas con anterioridad al 1 de enero del año correspondiente a la convocatoria, o que tengan catalogado el número de ISBN en el ejercicio anterior.

Sexto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Dicho plazo no podrá ser ampliado, según previene el artículo 71.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC).

Dicho plazo no podrá ser ampliado, según previene el artículo 71.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC).

2. Las solicitudes deberán dirigirse al Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, pudiendo ser presentadas en el Registro del Ministerio de Cultura, sito en la Plaza del Rey, 1, 28004 de Madrid, así como en los registros y oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la LRJPAC.

Asimismo los interesados, siempre que posean un certificado de firma electrónica válida, podrán presentar las solicitudes a través del registro telemático de la página web del Ministerio de Cultura, utilizado para ello la aplicación informática disponible en la dirección http://www.mcu.es/registro, de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional decimoctava de la LRJPAC, así como en la Orden CUL/3410/2009, de 14 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Cultura, y en la Orden CUL/542/2010, de 2 de marzo, por la que se incluyen nuevos procedimientos administrativos en el registro electrónico del Ministerio de Cultura.

3. En ningún caso se admitirá como medio de presentación de las solicitudes los servicios de mensajería privados.

Séptimo. Forma de presentación de la solicitud.

1. La solicitud de subvención se formalizará en el modelo oficial que figura en el anexo I de la presente orden, en castellano o traducido al castellano, y acompañándose de los restantes anexos II a VI:

Anexo II: Memoria del proyecto de edición (un anexo por proyecto).

Anexo III: Documentación ya entregada a la Administración (un anexo por solicitud).

Anexo IV: Declaración de no estar incurso en una causa de incompatibilidad o prohibición (un anexo por solicitud).

Anexo V: Declaración de otras ayudas obtenidas (un anexo por solicitud).

Anexo VI: Declaración responsable de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (un anexo por solicitud)

2. Asimismo, la solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Documentación administrativa:

Si la persona que presenta la solicitud es una persona física, y no presta su consentimiento para la verificación de su identidad contenida en el Anexo I, se adjuntará fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o del número de identificación fiscal.

Si la persona que presenta la solicitud no actúa en nombre propio, original y fotocopia del documento acreditativo de que esa persona ostenta actualmente la representación de la entidad a tal efecto. Si el solicitante actuase como mandatario, deberá justificar, mediante poder notarial, dicha cualidad y representación. No será necesario entregar esta documentación si ya ha sido presentada anteriormente en la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas y así se pone de manifiesto en el anexo III.

Original o fotocopia compulsada de las escrituras de constitución o modificación, de la inscripción en el Registro Mercantil y del código de identificación fiscal. No será necesario entregar esta documentación si ya ha sido presentada anteriormente en la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas y así se pone de manifiesto en el anexo III.

Si el solicitante tiene su residencia fiscal fuera del territorio español, deberá adicionalmente presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia de acuerdo con artículo 22.5 del RLGS.

b) Documentación específica:

Catálogo editorial: Se admitirá la presentación en CD o, en caso de que el solicitante disponga de un catálogo en su sitio web, la indicación de la dirección.

Original o copia compulsada del contrato de edición o, en su caso, de coedición. En el caso de aportar un compromiso firmado con el autor, la empresa deberá remitir el contrato de edición definitivo, siempre que resultara beneficiaria de estas subvenciones.

3. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la inadmisión de la solicitud de la subvención, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.4 de la LGS, la documentación administrativa detallada podrá ser sustituida por una declaración responsable del solicitante. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión, deberá estar acreditada la realidad de los datos contenidos en la citada declaración.

Octavo. Subsanación de errores.–Si el escrito de solicitud no reuniera los requisitos exigidos en esta convocatoria o no aportase la documentación a que se refiere el apartado anterior, se requerirá a la entidad o solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la LGS, para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

Terminado el plazo de subsanación, el órgano instructor verificará si se acredita el cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiario y, entre ellos, que no se incurra en las prohibiciones del artículo 13.2 y 3 de la LGS.

Noveno. Órgano competente para la instrucción.

1. La Unidad competente para la ordenación e instrucción del expediente es la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

2. Las solicitudes y documentación presentadas serán estudiadas por una Comisión de Valoración que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, quién podrá delegar en la Vicepresidenta.

Vicepresidenta: La Subdirectora General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas y, en su ausencia, la Subdirectora Adjunta o un Jefe de Área de la Subdirección General.

Secretario: Un funcionario de carrera de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, con voz, pero sin voto.

Vocales:

Un representante de la Federación de Gremios de Editores de España, propuesto por dicha Federación.

Cuatro expertos designados por el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

Un Director de Biblioteca Pública o experto en el área de Bibliotecas.

Todos los Vocales y el Secretario serán nombrados por el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

Asimismo, podrán participar en la Comisión de valoración, como vocales, hasta cuatro representantes autonómicos designados por la Conferencia Sectorial de Cultura. Sin perjuicio de esta representación, la Comisión de Valoración podrá recabar información adicional a determinadas Comunidades Autónomas cuando así esté previsto en sus respectivos Estatutos de autonomía.

La condición de Vocal en la Comisión tiene carácter personal, no pudiendo actuar por delegación ni ser sustituido.

Los miembros de la Comisión tendrán derecho a percibir las gratificaciones correspondientes por su trabajo de asesoramiento, con las limitaciones establecidas por la legislación vigente sobre incompatibilidades y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran incurrir para el desarrollo de dicho trabajo.

La Comisión quedará válidamente constituida con la presencia del Presidente y del Secretario y de al menos la mitad de sus miembros, conforme a lo establecido en el artículo 26.1 de la Ley LRJPAC.

En lo no previsto en la presente orden, el funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen establecido en el Capítulo II del Título II de la citada LRJPAC.

Décimo. Criterios generales de valoración.–Para la concesión y adjudicación de estas subvenciones, además de la cuantía del presupuesto asignado a la aplicación presupuestaria correspondiente, que condiciona las obligaciones que se contraigan con cargo al mismo, se llevará a cabo una selección de las publicaciones peticionarias, de acuerdo con los siguientes criterios:

El interés cultural de las publicaciones, que supondrá como máximo 75 puntos de la valoración total. En la valoración de dicho interés los expertos tendrán en cuenta la contribución del proyecto editorial a la difusión del patrimonio cultural español en sus diversas manifestaciones. Cuando se estime que la obra tiene un interés cultural bajo, se puntuará entre 0 y 19 puntos; un interés cultural medio, entre 20 y 34 puntos; un interés cultural alto, entre 35 y 55 puntos; y, finalmente, un interés cultural muy alto, entre 56 y 75 puntos.

La atención a conmemoraciones culturales: se otorgarán automáticamente 5 puntos a aquellos proyectos que se encuentren relacionados con los aniversarios de autores, obras y sucesos históricos que se conmemoren en 2010 y 2011.

La calidad artística y técnica del proyecto: que supondrá como máximo un 10 por ciento de la valoración total. Se tendrá en cuenta para la valoración de este criterio el tipo de encuadernación, de formato, si el proyecto incluye ilustraciones, etc. Podrá ser calificada como baja (entre 0 y 3 puntos), media (entre 4 y 7 puntos) o alta (entre 8 y 10 puntos).

La relación calidad/precio: que supondrá un máximo 10 puntos. Se valorará el precio, no de una forma automática, sino en su relación con la calidad artística y técnica del proyecto, estableciéndose los siguientes tramos de puntuación: baja (entre 0 y 3 puntos), media (entre 4 y 7 puntos) o alta (entre 8 y 10 puntos).

Undécimo. Informe de evaluación.

1. En base a los criterios de valoración mencionados en el anterior apartado, la Comisión de Valoración informará y valorará las solicitudes, recabando, si es preciso, información complementaria a los interesados, y formulará el correspondiente informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, el cual contendrá una prelación de las subvenciones.

El importe de cada subvención será establecido en función de las solicitudes seleccionadas y de la cuantía que para estas subvenciones se establece en el apartado tercero.

2. La Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas comunicará a los preseleccionados en dicho informe para que, en el plazo de quince días naturales, acrediten estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la LGS y 22 y siguientes del RLGS.

En el caso de que la entidad no tenga trabajadores a su cargo, además del certificado de la Seguridad Social del régimen general, deberá presentar una declaración responsable del representante legal en este sentido. Asimismo, cuando se trate de personas físicas, además del certificado del régimen general, deberán aportar el correspondiente al régimen de trabajadores autónomos.

La certificación acreditativa de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria podrá ser sustituida por un certificado telemático, de acuerdo con lo establecido en los artículos 13 y siguientes del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las certificaciones telemáticas, así como la utilización de los medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos. Los interesados que elijan esta opción, deberán expresar en el anexo correspondiente su consentimiento para que el certificado telemático correspondiente sea requerido por la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

3. Si el interesado no presenta la documentación requerida en el plazo antes citado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LRJPAC.

Duodécimo. Propuesta de resolución.

1. La Subdirectora General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su valoración y los criterios seguidos para efectuarlos.

Dicha propuesta de resolución, se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios. Si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación no se ha recibido una renuncia expresa, se presumirá la aceptación del potencial beneficiario.

2. La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración.

Decimotercero. Resolución.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Cultura

Orden CUL/927/2010, de 8 de abril, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la edición de libros españoles, escritos en lengua castellana y en lenguas cooficiales distintas a la castellana, para las bibliotecas públicas, correspondientes al año 2010.

"Orden CUL/927/2010, de 8 de abril, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la edición de libros españoles, escritos en lengua castellana y en lenguas cooficiales distintas a la castellana, para las bibliotecas públicas, correspondientes al año 2010." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2010-6039 publicado el 15 abril 2010

ID de la publicación: BOE-A-2010-6039
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 15 abril 2010
Fecha Pub: 20100415
Fecha última actualizacion: 15 abril, 2010
Numero BORME 91
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Cultura
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 15 abril 2010
Letra: A
Pagina de inicio: 33597
Pagina final: 33616




Publicacion oficial en el BOE número 91 - BOE-A-2010-6039


Publicacion oficial en el BOE-A-2010-6039 de Orden CUL/927/2010, de 8 de abril, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la edición de libros españoles, escritos en lengua castellana y en lenguas cooficiales distintas a la castellana, para las bibliotecas públicas, correspondientes al año 2010.


Descargar PDF oficial BOE-A-2010-6039 AQUÍ



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