Resolución de 14 de diciembre de 2009, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Cultura, la Comunidad Autónoma de Cataluña y el Consejo Comarcal del Segriá, para la gestión del patrimonio documental del Consejo Comarcal del Segriá y su comarca.





El Ministerio de Cultura, la Comunidad Autónoma de Cataluña y el Consejo Comarcal del Segriá han suscrito un Convenio de colaboración para la gestión del patrimonio documental del Consejo Comarcal del Segriá y su comarca, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figura como anexo a esta Resolución.

Contenidos de la Ministerio de Cultura Resolución de 14 de diciembre de 2009, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Cultura, la Comunidad Autónoma de Cataluña y el Consejo Comarcal del Segriá, para la gestión del patrimonio documental del Consejo Comarcal del Segriá y su comarca. del 20100102







Orden del día 02 enero 2010

El Ministerio de Cultura, la Comunidad Autónoma de Cataluña y el Consejo Comarcal del Segriá han suscrito un Convenio de colaboración para la gestión del patrimonio documental del Consejo Comarcal del Segriá y su comarca, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 14 de diciembre de 2009.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Cultura, Francisco de Asís Javier Rodríguez Mañas.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Cultura, el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalidad de Cataluña y el Consejo Comarcal del Segriá para la gestión del patrimonio documental del Consejo Comarcal del Segriá y su comarca

Madrid, a 4 de diciembre de 2009.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. Ángeles González-Sinde Reig, Ministra de Cultura.

De la otra, el Hble. Sr. Joan Manuel Tresserras i Gaju, Consejero de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalidad de Cataluña.

Y de la otra, el Ilmo. Sr. Ricard Pons i Pico, presidente del Consejo Comarcal del Segriá.

ACTÚAN

La primera, en representación del citado departamento ministerial, en virtud de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y conforme al artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

El segundo, en representación de la Administración de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el artículo 12.k de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Y el tercero, en representación del Consejo Comarcal del Segriá, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 13 del Texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 4 de noviembre, y facultado expresamente para este acto por el acuerdo adoptado en el Pleno de 5 de junio de 2009.

EXPONEN

I. Corresponde al Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalidad de Cataluña impulsar y coordinar la Red de Archivos Comarcales y establecer programas de actuación archivística.

II. Es voluntad del Consejo Comarcal del Segriá organizar su archivo, dotándose de un sistema de gestión documental; así como colaborar con el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación para prestar asistencia técnica y organizativa a los otros archivos de la comarca, especialmente a los archivos de los municipios de hasta 10.000 habitantes.

III. Según la disposición adicional primera b) de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y documentos, de acuerdo con la Administración del Estado y sin perjuicio de lo que establece el artículo 3.2 de dicha ley, los archivos históricos provinciales pueden ejercer las funciones propias de archivos comarcales en las comarcas donde tienen la sede.

IV. Es voluntad del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación impulsar este proceso mediante el Archivo Histórico Provincial de Lleida.

V. La Administración General del Estado, titular del Archivo Histórico Provincial de Lleida, manifiesta su conformidad al hecho de que el Archivo Histórico Provincial de Lleida ejerza, además de las funciones que le corresponden o en el futuro le puedan corresponder como archivo de titularidad estatal y siempre que ello no suponga perjuicio ni menoscabo de las mismas, las propias de archivo comarcal.

Y puestas de acuerdo en este sentido las tres partes, suscriben el presente convenio con sujeción a los siguientes

PACTOS

Primero.–El Archivo Histórico Provincial de Lleida asumirá las funciones propias de archivo comarcal, establecidas en el artículo 30 de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y documentos, en la comarca donde tiene la sede el archivo provincial, sin perjuicio de lo que establece el artículo 3.2 de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y documentos.

El Departamento de Cultura y Medios de Comunicación colaborará con el Consejo Comarcal del Segriá en la implantación y mantenimiento de su sistema de gestión documental, y en la creación de la estructura que permita prestar asistencia a los otros archivos de la comarca a través del Archivo Histórico Provincial de Lleida, especialmente a los archivos de los municipios de hasta 10.000 habitantes.

Segundo.–Para el desarrollo de las funciones propias de archivo comarcal que asume el Archivo Histórico Provincial de Lleida, el Consejo Comarcal del Segriá se dotará de los recursos humanos y la infraestructura necesaria para implantar y mantener un sistema de gestión documental, así como prestar asistencia técnica y organizativa a los otros archivos de la comarca, especialmente a los archivos de los municipios de hasta 10.000 habitantes, y para llevar a cabo las funciones propias de archivo comarcal previstas en el artículo 30 de la Ley de archivos y documentos en la comarca donde tiene la sede el archivo provincial.

Tercero.–El Consejo Comarcal del Segriá contratará una persona, técnico superior archivero, previa propuesta realizada por el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación en base a un proceso público de selección que llevará a cabo. Esta persona elaborará el cuadro de clasificación e implantará un sistema de archivaje de la documentación del Consejo Comarcal del Segriá; además de manera itinerante asistirá a los municipios de la comarca de hasta 10.000 habitantes en materia de archivos y gestión documental. Todas estas actuaciones las efectuará bajo la dirección y dependencia de la persona directora del Archivo Histórico Provincial de Lleida, y se adecuará al régimen horario, licencias, vacaciones y permisos establecido con carácter general para todos los archivos de la Red de Archivos Comarcales.

El técnico superior archivero contratado tendrá su lugar de trabajo en la sede del Archivo Histórico Provincial de Lleida, aunque también deberá disponer de un lugar de trabajo en la sede del Consejo Comarcal del Segriá.

Cuarto.–El Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalidad de Cataluña se compromete a transferir al Consejo Comarcal del Segriá la dotación económica que le corresponda de la asignada en el presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el funcionamiento de los archivos comarcales. Para el año 2009 esta aportación ha sido presupuestada en 8.000 euros con cargo a la partida presupuestaria CU1005 D/460000100/4430.

Quinto.–Se constituirá una comisión de seguimiento integrada por un representante de cada institución. Esta comisión se reunirá al menos una vez al año, para evaluar la aplicación del convenio y presentar las propuestas que se crean convenientes para una mejora del sistema de colaboración que se determina en los diferentes pactos del convenio.

Sexto.–El fundamento jurídico en el cual se basa que el Archivo Histórico Provincial de Lleida asume funciones propias de archivo comarcal –objeto principal del presente convenio– se encuentra en la disposición adicional primera b) de la Ley de archivos y documentos, que prevé que, de acuerdo con la Administración del Estado, y sin perjuicio de lo que establece el artículo 3.2, los archivos históricos provinciales pueden ejercer, además de las funciones que les corresponden de acuerdo con la legislación estatal, las propias de archivo comarcal en las comarcas donde tienen la sede.

Los archivos históricos provinciales son de titularidad estatal y la Administración de la Generalidad tiene atribuidas competencias de gestión, de acuerdo con el convenio firmado con la Administración del Estado y ratificado por Orden de 15 de marzo de 1982 (DOGC núm. 220, de 5 de mayo de 1982).

Séptimo.–Cualquier contratación que surja como consecuencia del convenio, debe ajustarse a lo dispuesto en la legislación de contratos de las administraciones públicas. Las partes se someten a la jurisdicción contenciosa administrativa para resolver cualquier duda que surja en lo concerniente al cumplimiento o interpretación del convenio, sin perjuicio que puedan intentar previamente una solución amistosa para resolver las cuestiones que se planteen.

Octavo.–La vigencia de este Convenio se extiende desde su firma y hasta el 31 de diciembre de 2009, y se prorrogará mediante la firma de adendas anuales. Las partes podrán rescindir su vigencia, mediante denuncia expresa con un preaviso mínimo de tres meses. No obstante, el convenio quedará automáticamente sin efecto si se derogan o modifican la disposición adicional primera y/o cuarta de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y documentos.

Y en prueba de conformidad y aceptación, las partes firman el presente documento, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde Reig.–El Consejero de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalidad de Cataluña, Joan Manuel Tresserras i Gaju.–El Presidente del Consejo Comarcal del Segriá, Ricard Pons i Pico.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Cultura

Resolución de 14 de diciembre de 2009, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Cultura, la Comunidad Autónoma de Cataluña y el Consejo Comarcal del Segriá, para la gestión del patrimonio documental del Consejo Comarcal del Segriá y su comarca.

"Resolución de 14 de diciembre de 2009, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Cultura, la Comunidad Autónoma de Cataluña y el Consejo Comarcal del Segriá, para la gestión del patrimonio documental del Consejo Comarcal del Segriá y su comarca." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2010-131 publicado el 02 enero 2010

ID de la publicación: BOE-A-2010-131
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 02 enero 2010
Fecha Pub: 20100102
Fecha última actualizacion: 2 enero, 2010
Numero BORME 2
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Cultura
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 02 enero 2010
Letra: A
Pagina de inicio: 478
Pagina final: 480




Publicacion oficial en el BOE número 2 - BOE-A-2010-131


Publicacion oficial en el BOE-A-2010-131 de Resolución de 14 de diciembre de 2009, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Cultura, la Comunidad Autónoma de Cataluña y el Consejo Comarcal del Segriá, para la gestión del patrimonio documental del Consejo Comarcal del Segriá y su comarca.


Descargar PDF oficial BOE-A-2010-131 AQUÍ



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