Resolución de 16 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Política e Industrias Culturales, por la que se publican las cuentas anuales de la Fundación del Teatro Real, correspondientes al ejercicio 2008.





De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 136 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en el apartado cuarto de la Resolución de 23 de diciembre de 2005, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina el contenido mínimo de la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» por las entidades del sector público estatal empresarial y fundacional que no tengan obligación de publicar sus cuentas anuales en el registro mercantil, se hace pública la información contenida en el resumen de las cuentas anuales de la Fundación del Teatro Real, correspondientes al ejercicio 2008, que figura como anexo a esta Resolución.






Orden del día 04 enero 2010

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 136 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en el apartado cuarto de la Resolución de 23 de diciembre de 2005, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina el contenido mínimo de la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» por las entidades del sector público estatal empresarial y fundacional que no tengan obligación de publicar sus cuentas anuales en el registro mercantil, se hace pública la información contenida en el resumen de las cuentas anuales de la Fundación del Teatro Real, correspondientes al ejercicio 2008, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 16 de diciembre de 2009.–El Director General de Política e Industrias Culturales, Guillermo Corral Van Damme.

MEMORIA

(1) Naturaleza y Actividades Principales.

Fundación del Teatro Real (en adelante la Fundación) se constituyó el 14 de diciembre de 1995. En su constitución participaron el Estado Español, por medio del Ministerio de Cultura y la Comunidad de Madrid.

La constitución de la Fundación se efectuó al amparo del artículo 6 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, para dar cumplimiento al Convenio de Colaboración, firmado el 25 de mayo de 1995 por las Administraciones comparecientes, con el propósito de que su funcionamiento se inspirara en todo momento en un clima de entendimiento y mutuo acuerdo. En la sesión del Patronato celebrada en Madrid el día 3 de diciembre de 2007 se aprobó por unanimidad la modificación de los Estatutos y el cambio de denominación de la Fundación pasando a denominarse Fundación del Teatro Real. Con fecha 8 de febrero de 2008 se procedió a formalizar la escritura pública con la modificación de los Estatutos para su posterior inscripción en el registro de Fundaciones el 11 de febrero de 2008.

Desde del 1 de enero de 2003 la Fundación se rige por la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y por la Ley 50/2002 de 26 de diciembre, de fundaciones.

El Ministerio de Cultura mediante Orden Ministerial de 8 de febrero de 1996, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 10 de febrero de 1996, reconoció, clasificó e inscribió a la Fundación como Fundación Cultural Privada, con el carácter de benéfica. En aplicación del artículo 44 de la Ley 50/2002 de 26 de diciembre, la Fundación se considera fundación del sector público estatal.

El objeto de la Fundación y su actividad principal consisten en la producción, programación y gestión de actividades líricas, musicales y coreográficas desarrolladas en el Teatro Real.

Por Orden Ministerial de 1 de abril de 1997, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 8 de mayo de 1997, el Estado cedió a la Fundación a título gratuito el uso del inmueble denominado «Teatro Real» (en adelante el «Teatro»), así como todos los bienes muebles y equipos que contiene, según diferentes actas de recepción existentes, entendiéndose que forman universos de bienes inalienables afectos permanente y esencialmente a los fines de la Fundación (véase nota 4b). La Fundación se obliga a conservar el conjunto recibido en perfecto estado de utilización hasta su entrega a la Administración del Estado a la finalización del período de cesión.

La cesión inicial se otorgó por un período de dos años, pudiendo ser prorrogada sucesivamente por períodos anuales. La Orden de la Ministra de Cultura de 8 de febrero de 2005 por la que se autoriza el uso del inmueble denominado Teatro Real a la Fundación está vigente hasta el 31 de diciembre de 2008. El Ministerio de Cultura ha prorrogado la autorización del uso del inmueble por otros cuatro años, hasta el 31 de diciembre de 2012. Estas cuentas anuales han sido formuladas bajo el principio de empresa en funcionamiento, asumiendo que ésta seguirá obteniendo la renovación de la cesión de uso del Teatro a través de sucesivas prórrogas.

Para la atención de sus fines, la Fundación cuenta con los recursos del capital fundacional, con las subvenciones anuales procedentes de las Entidades Fundadoras, con los ingresos procedentes de donaciones y patrocinios y con el producto de la venta de localidades y abonos que se realiza tanto en sus propias taquillas como a través del servicio telefónico de venta de localidades y de internet.

La Fundación tiene, asimismo, ingresos por otros conceptos, entre los que cabe destacar, el alquiler de salones para distintos acontecimientos y la publicidad.

La Fundación tiene contratadas pólizas de seguro con un capital asegurado que su Comisión Ejecutiva considera adecuado para amparar al inmueble y a los bienes muebles cedidos por el Ministerio de Cultura.

(2) Bases de Presentación.

(2.1) Imagen fiel.

Las cuentas anuales del ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2008 se han preparado a partir de los registros contables de la Fundación y se presentan de acuerdo con el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, y con el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, de forma que muestran la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera y de los resultados de sus operaciones que se han producido en la Fundación durante el ejercicio.

Las presentes cuentas anuales son las primeras elaboradas de acuerdo al Plan General de Contabilidad aprobado por el RD 1514/2007, de 16 de noviembre (en adelante el PGC 2007).

El Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, se mantiene en vigor para las entidades que no tengan forma jurídica mercantil en los términos previstos en el Real Decreto 1514/2007 Disposición Transitoria 5ª.2 donde se indica que «las entidades que realicen actividades no mercantiles que vengan obligadas por las disposiciones que les sean de aplicación, a aplicar alguna adaptación del Plan General de Contabilidad, seguirán aplicando sus respectivas normas de adaptación debiendo aplicar los contenidos del Plan General de Contabilidad en todos aquellos aspectos que han sido modificados. Se deberán respetar en todo caso las particularidades que en relación con la contabilidad de dichas entidades establezcan, en su caso, sus disposiciones específicas».

En consecuencia, deberá entenderse que las Fundaciones seguirán aplicando la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos en los términos que se venía haciendo, salvo que en el nuevo Plan General de Contabilidad para la misma operación, haya fijado un nuevo criterio en cuyo caso la adaptación habrá de entenderse modificado en este extremo.

Las leyes sustantivas reguladoras de las entidades sin fines lucrativos incorporan un precepto en el que se delimitan sus obligaciones contables y a continuación se enumeran los documentos que integran sus cuentas anuales. Dado que su contabilidad no se encuentra ligada al Código de Comercio, debe concluirse que los nuevos documentos incluidos en el artículo 34 del Código de Comercio y en el Plan General de Contabilidad (Estado de cambios en el Patrimonio Neto y Estado de flujos de Efectivo) no les serán exigibles. Sin embargo, se deberán adaptar su balance, memoria y cuentas de resultados en los nuevos requisitos establecidos en el Plan General de Contabilidad.

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas ha emitido tres consultas sobre la adaptación del Nuevo Plan General de Contabilidad a este tipo de entidades. En la consulta 4 del BOICAC n.º 76, de diciembre del 2008, se aprueba el nuevo modelo de estados financieros, que se incluyen en las presentes cuentas anuales de la Fundación.

Por tanto se presentan las cuentas anuales en concordancia con lo expuesto en las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestarias de estas entidades, aprobadas por el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, de forma que muestran la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de los cambios en la situación financiera de la Fundación de 2008, así como la propuesta de aplicación del resultado de este ejercicio.

Siguiendo las opciones del Real Decreto 1514/2007, la Fundación ha optado por considerar como fecha de transición al nuevo régimen contable el 1 de enero de 2008. Por este motivo, las presentes cuentas anuales se consideran cuentas anuales iniciales por lo que no se incluyen cifras comparativas del ejercicio anterior. En la Nota 2.4 se adjunta el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias incluidas en las cuentas anuales aprobadas del ejercicio 2007 que fueron formuladas aplicando el Plan General de Contabilidad vigente en dicho ejercicio.

En este proceso de adaptación al nuevo marco contable, de entre las posibles alternativas contenidas en el Real Decreto 1514/2007, la Fundación ha optado por acogerse al apartado d) de la Disposición transitoria primera del mismo. En virtud de este apartado, la Fundación ha valorado todos los elementos patrimoniales a incluir en el balance de apertura a la fecha de transición (balance al 1 de enero de 2008), conforme a los principios y normas vigentes hasta dicha fecha.

En la nota 2.4 «Aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables» se explican las principales diferencias entre los criterios contables aplicados en el ejercicio anterior y los actuales, así como la cuantificación del impacto que produce esta variación de criterios contables sobre el patrimonio neto de la Fundación a la fecha de transición.

Las principales políticas contables adoptadas se presentan en la Nota 4, no existiendo ningún principio contable ni norma de registro y valoración que, teniendo un efecto significativo en las cuentas anuales, se haya dejado de aplicar en su elaboración.

Las cifras contenidas en todos los estados que forman las cuentas anuales (balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y la presente memoria), se presentan en euros (excepto que se indique lo contrario) siendo el euro la moneda funcional de la Fundación.

Las cuentas anuales de la Fundación correspondientes al ejercicio 2007, formuladas de acuerdo con la anterior normativa contable, fueron aprobadas por el Patronato de la Fundación celebrada el día 24 de junio de 2008. Las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2008, formuladas por la Comisión Ejecutiva, se someterán a la aprobación por el Patronato de la Fundación, estimándose que serán aprobadas sin modificaciones significativas.

(2.2) Aspectos críticos de la valoración y estimación de la incertidumbre.

Para la preparación de determinadas informaciones incluidas en las presentes cuentas anuales se han utilizado estimaciones basadas en hipótesis realizadas por la Dirección, ratificadas posteriormente por la Comisión Ejecutiva de la Fundación, para cuantificar algunos de los activos, pasivos, ingresos, gastos y compromisos que figuran en ellas. Las estimaciones más significativas utilizadas en estas cuentas anuales se refieren a:

Vida útil de los activos materiales e intangibles (Notas 4c y 4d).

La probabilidad de ocurrencia y el importe de determinadas provisiones y contingencias (Nota 4k).

Medición de los riesgos financieros a los que se expone la Fundación en el desarrollo de su actividad (Nota 28).

Las hipótesis empleadas en el cálculo actuarial de los pasivos y compromisos con el personal (Nota 17).

Estas estimaciones e hipótesis están basadas en la mejor información disponible en la fecha de formulación de las cuentas anuales, sobre la estimación de la incertidumbre en la fecha de cierre del ejercicio y se revisan periódicamente. Sin embargo, es posible que bien estas revisiones periódicas bien acontecimientos futuros obliguen a modificar las estimaciones en próximos ejercicios. En ese caso, los efectos de los cambios de las estimaciones se registrarían de forma prospectiva en la cuenta de pérdidas y ganancias de ese ejercicio y de periodos sucesivos conforme a lo establecido en la Norma de Registro y Valoración 22ª «Cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables».

(2.3) Comparación de la información.

Como se indica en la Nota 2.1 anterior las cuentas anuales no presentan información comparativa, mostrándose en la Nota 2.4 «Aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables» una explicación de las principales diferencias entre los criterios contables aplicados en el ejercicio anterior y los actuales, así como la cuantificación del impacto que produce esta variación de criterios contables en el patrimonio neto al 1 de enero de 2008, fecha de transición al nuevo marco contable.

(2.4) Aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables.

Como se indica en apartado 2.1 anterior, estas cuentas anuales son las primeras que la Fundación prepara de acuerdo al Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.

A los efectos de la obligación establecida en el artículo 35.6 del Código de Comercio y los derivados de la aplicación del principio de uniformidad y del requisito de comparabilidad, las cuentas anuales correspondientes al presente ejercicio se consideran cuentas anuales iniciales, por lo que no muestran cifras comparativas. No obstante, a continuación se presenta la información exigida por la Disposición adicional única y la Disposición transitoria cuarta del citado Real Decreto, referidas a:

Balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias correspondientes al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2007, elaborados conforme a las normas contables establecidas en el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril y por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre (en adelante PGC-1990). Dichos estados contables fueron aprobados por el Pleno del Patronato el día 24 de junio de 2008.

La Fundación de acuerdo con la Disposición transitoria primera del Real Decreto 1514/2007 ha registrado o dado de baja, los activos y pasivos cuyo reconocimiento exige o no permite respectivamente el Plan General de Contabilidad. Así mismo ha reclasificado los elementos patrimoniales en sintonía con las definiciones y los criterios incluidos en el Nuevo Plan General de Contabilidad. Las notas de información cuantitativa de los diferentes elementos patrimoniales incluidas en la presente memoria se muestran una vez realizadas las operaciones anteriores.

La Fundación de acuerdo con la Disposición transitoria primera del Real Decreto 1514/2007 ha registrado o dado de baja, los activos y pasivos cuyo reconocimiento exige o no permite respectivamente el Plan General de Contabilidad. Así mismo ha reclasificado los elementos patrimoniales en sintonía con las definiciones y los criterios incluidos en el Nuevo Plan General de Contabilidad. Las notas de información cuantitativa de los diferentes elementos patrimoniales incluidas en la presente memoria se muestran una vez realizadas las operaciones anteriores.

(3) Distribución de Resultados.

La Comisión Ejecutiva propondrá al Patronato de la Fundación compensar el excedente negativo de 2008 contra remanente disponible, sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 27 de la Ley 50/2002 de Fundaciones según el cual la Fundación deberá destinar, al menos, el 70% de sus ingresos netos a los fines fundacionales.

(4) Principios Contables y Normas de Valoración Aplicados.

Estas cuentas anuales han sido preparadas de acuerdo con los principios contables y normas de valoración y clasificación contenidos en las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades y al Nuevo Plan General de Contabilidad.

Los principales principios y criterios contables utilizados por la Fundación para la preparación de las cuentas anuales adjuntas son los siguientes:

(a) Ejercicio económico y temporada de actuaciones.

El ejercicio económico de la Fundación coincide con el año natural. Sin embargo, la temporada de actuaciones se extiende durante el período de diez meses comprendido entre septiembre y julio del ejercicio siguiente, por lo que al cierre de cada ejercicio económico la Fundación efectúa los ajustes necesarios para que las cuentas anuales reflejen adecuadamente la correlación de gastos e ingresos, considerando la falta de coincidencia entre el periodo de actividad real y el ejercicio económico.

(b) Autorización administrativa de uso del bien denominado «Teatro Real».

Como se explica en la nota 1 de esta memoria, el 1 de abril de 1997 la Administración del Estado otorgó a la Fundación la autorización para el uso, a título gratuito, del bien de dominio público denominado «Teatro Real» de Madrid, así como del contenido y mobiliario de dicho inmueble por un período de tiempo inicial de dos años prorrogable. Según se establece en la Orden de cesión gratuita, la Fundación se obliga a conservarlo en perfecto estado de utilización hasta su entrega a la Administración del Estado, una vez finalizado el período de cesión.

De acuerdo con la contestación del ICAC efectuada en agosto de 2003, los bienes del patrimonio histórico (teniendo dicha consideración el inmueble del Teatro Real), se valoran por su precio de adquisición, por lo que si se reciben sin contraprestación, se valoran por los gastos que en su caso se hayan incurrido, o que sean necesarios para su acondicionamiento.

Debido a que la Fundación no ha incurrido en gastos para la obtención de la mencionada autorización de uso, el activo del balance no recoge, dentro de su inmovilizado, coste alguno en relación con este derecho de uso del inmueble Teatro Real.

Tanto para el inmueble, calificado como bien del Patrimonio Histórico Español, como para el resto de las instalaciones y mobiliario cedidos en uso, la Fundación lleva a cabo actuaciones destinadas a su conservación y mantenimiento, por lo que se dota anualmente en el presupuesto de gastos las partidas introducidas para este fin con las cantidades necesarias. Los gastos derivados de este concepto se cargan a la cuenta de pérdidas y ganancias en el momento en que se producen. No se reconocen costes relacionados con grandes reparaciones a realizar en el futuro.

(c) Inmovilizaciones intangibles.

El inmovilizado intangible, representado exclusivamente por aplicaciones informáticas, se valora a su coste de adquisición y se presenta neto de su correspondiente amortización acumulada. La amortización se efectúa linealmente durante el período de cuatro años en que está prevista su utilización. Los costes de mantenimiento relativos a dichas aplicaciones informáticas se llevan a gastos en el momento en que se incurren.

(d) Inmovilizaciones materiales.

El inmovilizado material, que recoge el conjunto de bienes de naturaleza permanente adquiridos por la Fundación con cargo a sus propios recursos, se presenta por su valor de coste de adquisición, deducidas las amortizaciones acumuladas correspondientes.

La amortización de los elementos del inmovilizado material se realiza sobre los valores de coste, siguiendo el método lineal, durante los siguientes años de vida útil estimados:

Los gastos de mantenimiento y reparaciones del inmovilizado material que no mejoran su utilización o prolongan su vida útil, se cargan a la cuenta de pérdidas y ganancias en el momento en que se producen.

La Fundación tiene contratadas pólizas de seguro que proporcionan una cobertura adecuada al valor neto contable del inmovilizado de cada momento.

(e) Arrendamientos.

La Fundación clasifica los contratos de arrendamiento como arrendamientos financieros u operativos en función del fondo económico de la operación con independencia de su forma jurídica.

Los arrendamientos en los que el arrendador conserva un parte importante de los riesgos y ventajas derivados de la titularidad del bien se clasifican como arrendamientos operativos. Los pagos en concepto de arrendamientos operativos (netos de cualquier incentivo concedido por el arrendador) se cargan a la cuenta de resultados del ejercicio durante el periodo del arrendamiento.

(f) Ingresos de la entidad por actividad propia.

Las fuentes de financiación de la Fundación, así como los principios y criterios contables adoptados para su contabilización son los siguientes:

Subvenciones de las Entidades Fundadoras a la actividad.

Recogen las aportaciones anuales de carácter general de las Entidades Fundadoras que participan en la dotación y gestión de la Fundación, según lo previsto en sus estatutos, en la siguiente proporción:

El reconocimiento y registro en la cuenta de pérdidas y ganancias de los ingresos por subvenciones a la actividad, se efectúa en el momento en que las Entidades Fundadoras aprueban su concesión.

Donaciones y legados.

Recogen contribuciones dinerarias y en especie que no precisan contraprestación alguna por parte de la Fundación y se contabilizan como ingresos en el ejercicio en que se reciben.

Patrocinios y colaboraciones.

Recogen contribuciones dinerarias y en especie aportadas a la Fundación en relación con una temporada específica. Por lo general, tanto los patrocinios como las colaboraciones conllevan determinadas contraprestaciones por parte de la Fundación a efectuar dentro de la misma temporada.

Dichas contraprestaciones consisten, generalmente, en la mención de la colaboración del patrocinador en los programas de mano y publicaciones de la Fundación, en proporcionar ejemplares de publicaciones realizadas por la Fundación y, en ocasiones, la utilización para uso cultural o social del patrocinador de determinadas salas del Teatro.

La Fundación reconoce linealmente como ingresos de cada ejercicio, aquella parte de las contribuciones realizadas por patrocinadores que proporcionalmente correspondan a los meses de temporada transcurridos al cierre del ejercicio (véase apartado (a) de esta misma nota).

Ventas de abonos y localidades.

La Fundación reconoce como ingreso de cada ejercicio las ventas de abonos y localidades relacionadas con representaciones a realizar dentro del propio ejercicio, recogiendo como ajustes por periodificación de pasivo el importe de las ventas realizadas en el ejercicio para representaciones que se pondrán en escena en el ejercicio siguiente (véase apartado (a) de esta misma nota).

Otros ingresos ordinarios de la actividad mercantil.

La Fundación obtiene, asimismo, otros ingresos en concepto de alquiler de salas del Teatro y publicidad, básicamente.

La Fundación reconoce estos ingresos a medida que se devengan.

(g) Clasificación de las deudas.

Los saldos a cobrar o a pagar se han clasificado, en cuanto a plazo, de acuerdo con el siguiente criterio:

Plazo largo: Deudas con vencimiento superior a doce meses.

Plazo corto: Deudas con vencimiento igual o inferior a doce meses.

(h) Inversiones financieras a corto plazo.

Las inversiones financieras de carácter temporal incluyen, principalmente, una imposición temporal a plazo fijo (6 meses) contabilizado por su valor efectivo en el momento de su constitución.

Los intereses devengados y no cobrados al cierre del ejercicio se contabilizan en este mismo epígrafe.

(i) Indemnizaciones por despido.

Excepto en el caso de causa justificada, las entidades vienen obligadas a indemnizar a sus empleados cuando son cesados en sus servicios.

Ante la ausencia de cualquier necesidad previsible de terminación anormal del empleo y dado que no reciben indemnizaciones aquellos empleados que se jubilan o cesan voluntariamente en sus servicios, los pagos por indemnizaciones, cuando surgen, se cargan a gastos en el momento en que se toma la decisión de efectuar el despido.

(j) Impuesto sobre Sociedades.

La Ley 49/2002, de 23 de noviembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos regula el régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro, debiendo entenderse por tales, entre otras, las Fundaciones inscritas en el registro correspondiente que cumplan los requisitos que se indican más adelante en esta misma nota. Las fundaciones que cumplan los requisitos de referencia estarán exentas del Impuesto sobre Sociedades por los beneficios o incrementos patrimoniales que se obtengan en cumplimiento de su actividad fundacional. Los requisitos exigidos para la exención en la Ley 49/2002 son los siguientes:

Perseguir fines de interés general, de carácter social, cívico, cultural, deportivo, de promoción del voluntariado social, etc.

Destinar a fines de carácter fundacional, en el plazo de cuatro años a partir de su obtención, el 70 por 100 de las rentas netas y otros ingresos que se obtengan por cualquier concepto deducidos, en su caso, los impuestos correspondientes.

Que la actividad realizada no consista en el desarrollo de explotaciones económicas ajenas a su objeto o finalidad estatutaria.

Que los fundadores, asociados, patronos, representantes estatutarios, miembros de los órganos de gobierno y los cónyuges o parientes hasta cuarto grado, no sean destinatarios principales de las actividades que se realicen ni se beneficien de condiciones especiales.

Que los cargos de Patronos no estén retribuidos, pudiendo ser reembolsados de los gastos debidamente justificados incurridos en el desempeño de su función.

Que en caso de disolución, su patrimonio se destine a alguna entidad considerada como beneficiaria del mecenazgo.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Cultura

Resolución de 16 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Política e Industrias Culturales, por la que se publican las cuentas anuales de la Fundación del Teatro Real, correspondientes al ejercicio 2008.

"Resolución de 16 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Política e Industrias Culturales, por la que se publican las cuentas anuales de la Fundación del Teatro Real, correspondientes al ejercicio 2008." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2010-191 publicado el 04 enero 2010

ID de la publicación: BOE-A-2010-191
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 04 enero 2010
Fecha Pub: 20100104
Fecha última actualizacion: 4 enero, 2010
Numero BORME 3
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Cultura
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 04 enero 2010
Letra: A
Pagina de inicio: 600
Pagina final: 624




Publicacion oficial en el BOE número 3 - BOE-A-2010-191


Publicacion oficial en el BOE-A-2010-191 de Resolución de 16 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Política e Industrias Culturales, por la que se publican las cuentas anuales de la Fundación del Teatro Real, correspondientes al ejercicio 2008.


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