Resolución de 16 de julio de 2010, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se conceden ayudas para la conservación del patrimonio cinematográfico, en la convocatoria del año 2010.





Por Resolución de 23 de febrero de 2010 (Boletín Oficial del Estado de 9 de marzo) se convocaron en régimen de concurrencia competitiva las ayudas para la conservación del patrimonio cinematográfico, al amparo de lo dispuesto en la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine y en el artículo 20 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, reservándose a tal fin la cantidad de 850.000,00 euros.






Orden del día 04 agosto 2010

Por Resolución de 23 de febrero de 2010 (Boletín Oficial del Estado de 9 de marzo) se convocaron en régimen de concurrencia competitiva las ayudas para la conservación del patrimonio cinematográfico, al amparo de lo dispuesto en la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine y en el artículo 20 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, reservándose a tal fin la cantidad de 850.000,00 euros.

De acuerdo con lo dispuesto en el citado Real Decreto, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (en adelante ICAA) ha estudiado las solicitudes presentadas y no excluidas por no reunir los requisitos (anexo) para dicha ayuda, y a la vista de la documentación preceptiva han sido emitidos los informes técnicos pertinentes a fin de determinar el coste subvencionable de cada solicitud.

Teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias del ICAA para este fin, vista la propuesta de la Filmoteca Española y en uso de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, y el punto séptimo de la resolución de la convocatoria de ayudas, esta Dirección General ha resuelto:

Segundo.–Declarar excluidas las solicitudes que se relacionan a continuación, por los motivos que se indican:

Tercero.–Declarar desestimadas las solicitudes que se relacionan a continuación por los motivos que se indican.

Cuarto.–La ayuda se hará efectiva, mediante un único pago, previo cumplimiento de los requisitos generales para la percepción de ayudas concedidas por el ICAA y acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, según lo establecido el punto 4 de la resolución de la convocatoria.

La presente resolución, cuyo texto íntegro se encuentra a disposición de los interesados en el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y en el tablón de anuncios del Ministerio de Cultura, plaza del Rey, s/n, de Madrid, pone fin a la vía administrativa, por lo que contra la misma puede interponer en el plazo de dos meses desde el siguiente a la fecha de su notificación, recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (Boletín Oficial del Estado de 14 de julio).

En el caso de no impugnarla directamente mediante el recurso contencioso-administrativo a que se refiere el párrafo anterior, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero. Debo manifestarle que, de interponerse el recurso de reposición, el recurso contencioso-administrativo no podrá interponerse hasta que el de reposición haya sido resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición es de un mes, transcurrido el cual podrá entenderse desestimado a los efectos de interponer el recurso contencioso-administrativo.

Madrid, 16 de julio de 2010.–El Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Ignasi Guardans Cambó.

ANEXO

Solicitudes de ayuda para la conservación del patrimonio cinematográfico presentadas en la convocatoria realizada por Resolución de 23 de febrero de 2010 (Boletín Oficial del Estado de 9 de marzo)



Datos oficiales del departamento Ministerio de Cultura

Resolución de 16 de julio de 2010, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se conceden ayudas para la conservación del patrimonio cinematográfico, en la convocatoria del año 2010.

"Resolución de 16 de julio de 2010, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se conceden ayudas para la conservación del patrimonio cinematográfico, en la convocatoria del año 2010." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2010-12527 publicado el 04 agosto 2010

ID de la publicación: BOE-A-2010-12527
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 04 agosto 2010
Fecha Pub: 20100804
Fecha última actualizacion: 4 agosto, 2010
Numero BORME 188
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Cultura
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 04 agosto 2010
Letra: A
Pagina de inicio: 68130
Pagina final: 68136




Publicacion oficial en el BOE número 188 - BOE-A-2010-12527


Publicacion oficial en el BOE-A-2010-12527 de Resolución de 16 de julio de 2010, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se conceden ayudas para la conservación del patrimonio cinematográfico, en la convocatoria del año 2010.


Descargar PDF oficial BOE-A-2010-12527 AQUÍ



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