Resolución de 27 de agosto de 2007, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se convocan becas de prácticas museísticas para el año 2008.





De conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva, se acuerda lo siguiente:






Orden del día 03 septiembre 2007

De conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva, se acuerda lo siguiente:

Primero.-Se convocan para el año 2008, en régimen de concurrencia competitiva, dos becas de prácticas museísticas en el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

Segundo.-Sin perjuicio de lo establecido en el apartado cuarto, la dotación máxima de cada beca se fija en diez mil euros (10.000 €). Los pagos se realizarán mediante abonos mensuales de ochocientos treinta y tres euros y treinta y tres céntimos (833,33 €). Estas cantidades constituyen percepciones en bruto. Los pagos se realizarán por meses vencidos y estarán sujetos a las retenciones legales. Tercero.-La financiación de estas dos becas, por importe global de veinte mil euros (20.000 €), se hará con cargo al crédito consignado a tales efectos en la aplicación presupuestaria 24.104.333A.480 del Presupuesto de Gastos para el año 2008 del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía. Cuarto.-El otorgamiento de estas becas queda condicionado a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente para el año 2008. Su cuantía final quedará en todo caso condicionada por las previsiones presupuestarias vigentes para el citado año. Quinto.-Las becas se concederán de acuerdo con las bases que figuran en el anexo I de la presente resolución. Sexto.-La presente resolución es recurrible, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo contencioso-administrativo, y potestativamente en reposición previa, en el plazo de un mes, ante el órgano convocante. Séptimo.-La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 27 de agosto de 2007.-La Directora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Ana Martínez de Aguilar.

ANEXO I Bases

1. Requisitos de los solicitantes

Para optar a esta beca se deberán reunir las condiciones siguientes:

a) Poseer la nacionalidad de alguno de los países integrantes de la Unión Europea.

b) Estar en posesión de la Licenciatura en Historia del Arte, con calificación académica media no inferior a notable; o título análogo de la Unión Europea, siempre que esté homologado o reconocido y tenga igual calificación académica. c) Haber finalizado dicha licenciatura universitaria en 2004 o años posteriores. d) No haber obtenido becas del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía en las convocatorias precedentes. e) En el supuesto de nacionalidad distinta de la española, el solicitante deberá acreditar documentalmente un conocimiento suficiente del idioma español, hablado y escrito, que le permita cumplir con la finalidad y objeto de la beca.

2. Finalidad y objeto de las becas

2.1 Estas becas tienen por finalidad la formación de especialistas en el ámbito museístico mediante la participación en las funciones de los distintos Departamentos del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía. 2.2 Los becarios desempeñarán tareas relacionadas con la investigación de las colecciones, la gestión de exposiciones temporales, el desarrollo de actividades didácticas y la difusión de las actividades del museo. 2.3 Las actividades enumeradas tendrán un carácter exclusivamente formativo y, a tal fin, a cada becario se le asignará un tutor que supervisará permanentemente las tareas a desarrollar.

3. Solicitudes

3.1 Las solicitudes serán dirigidas a la Directora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, y se presentarán en el Registro General del MNCARS, calle Santa Isabel, 52, 28012 Madrid, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero. 3.2 A la instancia deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Formulario de solicitud, conforme al modelo que se adjunta en el anexo II de la presente convocatoria.

b) Fotocopia de documento oficial acreditativo de su identidad y del número de identificación fiscal si lo tuviese. c) Currículum vitae académico y profesional del solicitante con especificación de los estudios realizados, títulos académicos conseguidos y trabajos y cargos desempeñados en el ámbito de estudio objeto de la presente convocatoria. Será imprescindible adjuntar justificación documental suficiente de los méritos o actividades reseñadas para ser tenidos en cuenta. d) Certificado del expediente académico universitario con calificaciones o documento equivalente que permita de manera indubitada la valoración de dicho expediente. Además, en el caso de título homologado o reconocido, documento suficiente que acredite dicha homologación o reconocimiento. e) Declaración comprometiéndose a renunciar, si fuera seleccionado, a la percepción de otras remuneraciones o disfrute de otras becas o ayudas, tal como se indica en el apartado 8.4, según modelo que se adjunta en anexo III. f) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, mediante la presentación de certificación administrativa expedida al efecto por los órganos competentes, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. g) El MNCARS podrá requerir la información complementaria que resulte necesaria.

3.3 Cuando la documentación referida estuviera ya en poder de cualquier órgano de la Administración, y conforme a lo previsto en el artículo 23, apartado 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será necesaria su presentación, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

4. Plazo de presentación

4.1 El plazo de presentación de instancias será de quince días naturales a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». 4.2 Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, el MNCARS requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días naturales, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el apartado 1, párrafo segundo, del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Selección

5.1 El estudio de las solicitudes presentadas y la propuesta de selección correrá a cargo de una Comisión de Estudio y Valoración, que será presidida por la Subdirectora General Gerente, formando parte de la misma los siguientes cargos del MNCARS: la Consejera Técnica, la Jefa del Servicio de Personal, la Jefe del Departamento de Registro de Obras de Arte, la Jefa del Servicio de Educación y la Jefa de Sección de Relaciones Públicas. 5.2 En el proceso de selección se valorará especialmente y en primer lugar el expediente universitario (con un máximo de cinco puntos). Con carácter complementario, también se tendrán en cuenta el currículum profesional (con un máximo de medio punto) y la formación del solicitante en arte contemporáneo (con un máximo de medio punto). Igualmente se valorará el conocimiento de idiomas, especialmente inglés (con un máximo de medio punto). Sólo se tendrán en cuenta las calificaciones o méritos apoyados por justificación documental indubitada y suficiente. 5.3 La Comisión ajustará su actuación a lo previsto para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Resolución

6.1 La Comisión de Estudio y Valoración elaborará una lista con la identidad de los seleccionados y los suplentes, ordenados por la puntuación alcanzada en el proceso de selección. Conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución se dará a conocer a los interesados la citada lista. La notificación se realizará en el tablón de anuncios del MNCARS, en su sede de Santa Isabel, 52, primera planta. Los interesados tendrán un plazo de diez días naturales para formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes pertinentes, conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable. 6.2 Finalizado el trámite de audiencia a los interesados, la Comisión formulará la correspondiente propuesta de resolución al Director del MNCARS para la resolución de concesión, según lo previsto en el apartado 5.1. Dicha resolución agota la vía administrativa y la misma podrá recurrirse directamente en el plazo de dos meses ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo previsto en el artículo 9, apartado c), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Con carácter potestativo se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes. 6.3 La resolución de concesión se notificará a los beneficiarios y se hará pública en el Boletín Oficial del Estado, así como en el tablón de anuncios del MNCARS -en su sede de Santa Isabel, 52, primera planta-, y en la web del museo, haciéndose constar expresamente la desestimación del resto de las solicitudes presentadas.

7. Período

7.1 La fecha de inicio se comunicará a los beneficiarios en la resolución de concesión de las becas, y el período de disfrute de las mismas finalizará el día 31 de diciembre del 2008, incluido.

7.2 De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de ejercicios económicos posteriores, la beca objeto de esta convocatoria será susceptible de ser renovada, para lo cual deberá formularse una petición acompañada de una memoria justificativa que explique los motivos de la conveniencia, en función de la actividad desarrollada, de renovar la beca. La resolución de renovación indicará el periodo de tiempo por el que se autoriza, que en ningún caso podrá ser superior al de su concesión inicial. 7.3 Los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección del responsable del Departamento en que desarrolle su formación, quien definirá las tareas a realizar.

8. Obligaciones de los becarios

8.1 Los becarios, por el solo hecho de solicitar esta beca, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y a cumplir con las obligaciones siguientes:

a) No tener adquirido ningún compromiso que le impida el cumplimiento íntegro y/o continuado de la beca.

b) Aceptar por escrito la beca concedida dentro del plazo de diez días naturales a partir de la recepción de la notificación de la concesión por el MNCARS. De no aceptarse la beca dentro de dicho plazo se entenderá que renuncia a la misma, concediéndose al suplente que figure en primer lugar en la resolución de concesión. c) Incorporarse al MNCARS en el plazo que se establezca en la resolución de concesión a la que se refiere la base 6. d) Cumplir un horario diario de asistencia y participación en las labores de formación no inferior a seis horas, de lunes a viernes.

8.2 El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el apartado anterior, o la no realización de los trabajos para su formación práctica en condiciones satisfactorias, podrá suponer, oído el becario, la privación de la beca por el tiempo que quedase pendiente, además de otras responsabilidades que resultasen exigibles.

8.3 Los becarios quedan obligados a someterse a cuantas medidas de comprobación se estime oportuno por la entidad concedente, y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. 8.4 El disfrute de una ayuda al amparo de esta convocatoria será incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles o comunitarios, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado, debiéndose reintegrar las cantidades indebidamente percibidas. 8.5 En ningún caso, la condición de beneficiario de la beca dará lugar al establecimiento de relación contractual o estatutaria alguna, ni supondrá, en consecuencia, vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

9. Seguro

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía se hará cargo de la contratación de un seguro de daños que cubra los accidentes corporales, que tendrá como beneficiarios a los becarios.

10 Justificación

10.1 A los efectos de lo dispuesto en el punto cuarto, letra m), de la Orden CUL/4411/2004, 29 de diciembre, los beneficiarios deberán presentar ante el MNCARS una memoria detallada de las actividades realizadas, de modo que quede acreditado el cumplimiento del objeto de la beca, dentro del mes siguiente a la finalización del plazo fijado para su terminación.

10.2 A petición del becario, el MNCARS emitirá un certificado que acredite el correcto cumplimiento de las tareas asignadas.

11. Régimen general de las becas

Las becas que se convocan se ajustarán a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva.

ANEXO II Beca Solicitada: Prácticas museísticas MNCARS

Especialidad Pintura

Datos personales del solicitante:

Segundo apellido Nombre Fecha de nacimiento Localidad ............................................., Provincia ............................................ DNI o pasaporte ...................., Nacionalidad ........................... , Sexo.............

Segundo apellido Nombre Fecha de nacimiento Localidad ............................................., Provincia ............................................ DNI o pasaporte ...................., Nacionalidad ........................... , Sexo.............

(Indicar fax o e-mail si lo tuviera) Dirección

Calle/plaza ........................................................, Número .............., Piso......... Localidad ........................, Provincia ........., C.P........, Teléfono ..................... País .......................................................................................................................

Datos académicos y profesionales:

Títulos académicos superiores: (Título, especialidad, universidad, localidad y fechas)

Idiomas:

Traduce Escribe Habla Lee

Actividades profesionales:

Cargo o categoría Centro, departamento o sección Fecha de ingreso y cese

Documentación que acompaña: Copia del DNI, NIF o pasaporte.

Copia del título oficial o, en su caso, resguardo correspondiente. Currículum vitae académico y/o profesional. Certificado del expediente académico universitario.

Documentación justificativa del reconocimiento u homologación del título. Certificación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Otros (especificar)

ANEXO III

D./D.ª

Declara que:

En el supuesto de ser seleccionado/a por la Comisión de estudio y valoración de la beca de prácticas museísticas en el MNCARS para el año 2008, se compromete a renunciar a la percepción de otras remuneraciones o disfrute de otras becas o ayudas.

En..........................., a .......de ................................... de 2007



Datos oficiales del departamento Ministerio de Cultura

Resolución de 27 de agosto de 2007, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se convocan becas de prácticas museísticas para el año 2008.

"Resolución de 27 de agosto de 2007, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se convocan becas de prácticas museísticas para el año 2008." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-15950 publicado el 03 septiembre 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-15950
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 03 septiembre 2007
Fecha Pub: 20070903
Fecha última actualizacion: 3 septiembre, 2007
Numero BORME 211
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Cultura
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 03 septiembre 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 36421
Pagina final: 36423




Publicacion oficial en el BOE número 211 - BOE-A-2007-15950


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-15950 de Resolución de 27 de agosto de 2007, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se convocan becas de prácticas museísticas para el año 2008.


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