Resolución de 27 de octubre de 2009, de la Dirección General de Política e Industrias Culturales, por la que se publican las cuentas anuales de la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, correspondientes al ejercicio 2008.





De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 136 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en el apartado cuarto de la Resolución de 23 de diciembre de 2005, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina el contenido mínimo de la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» por las entidades del sector público estatal empresarial y fundacional que no tengan obligación de publicar sus cuentas anuales en el registro mercantil, se hace pública la información contenida en el resumen de las cuentas anuales de la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, correspondientes al ejercicio 2008, que figura como anexo a esta Resolución.






Orden del día 07 diciembre 2009

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 136 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en el apartado cuarto de la Resolución de 23 de diciembre de 2005, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina el contenido mínimo de la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» por las entidades del sector público estatal empresarial y fundacional que no tengan obligación de publicar sus cuentas anuales en el registro mercantil, se hace pública la información contenida en el resumen de las cuentas anuales de la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, correspondientes al ejercicio 2008, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 27 de octubre de 2009.–El Director General de Política e Industrias Culturales, Guillermo Corral van Damme.

MEMORIA 2008

1. Naturaleza y Actividades

Constitución y actividades.–La Fundación Colección Thyssen-Bornemisza (en adelante la Fundación) fue constituida el 20 de diciembre de 1988 como fundación cultural privada de servicio y promoción, sin ánimo de lucro, en virtud del contrato de préstamo de la Colección Thyssen-Bornemisza (en adelante la Colección), firmado en dicha fecha entre el Reino de España, la Sociedad Favorita Trustees Limited (como prestamista) y el Excmo. Sr. D. Heinrich Hans August Thyssen-Bornemisza de Kaszón, Barón Thyssen-Bornemisza. La Fundación fue inscrita en el Registro de Fundaciones Culturales Privadas del Ministerio de Cultura el 4 de marzo de 1989.

El fin y actividad principal de la Fundación lo constituyen el mantenimiento, conservación, pública exposición y promoción de las obras de arte integrantes de la Colección Thyssen-Bornemisza propiedad de la Fundación. La apertura al público del Museo se produjo el 10 de octubre de 1992.

En este ejercicio 2008, han visitado el Museo 753.225 personas.

La Fundación tiene su domicilio social en el Palacio de Villahermosa, a su vez sede del Museo, situado en el Paseo del Prado n.º 8, 28014 Madrid.

Contrato de adquisición de la Colección Thyssen-Bornemisza.–El Real Decreto-Ley 11/1993, de 18 de junio, reconocía el extraordinario enriquecimiento que para el patrimonio pictórico español suponía la permanencia definitiva de la Colección en España y aprobaba las medidas reguladoras del contrato de adquisición de la Colección. Entre las mencionadas medidas figuraba la relacionada con la Financiación, en la que el Estado Español se obligaba a aportar a la Fundación el importe de la compra de la Colección, y la relacionada con la cesión gratuita, a la Fundación, del Palacio de Villahermosa como sede para albergar y exhibir la Colección. Declaraba también la inalienabilidad e inembargabilidad para la Colección a partir de la fecha en la que, el contrato de adquisición, surtiera plenos efectos.

Con fecha 21 de junio de 1993 se firmó el contrato de adquisición de la Colección entre el Reino de España, la Fundación y la Sociedad Favorita Trustees Limited.

En el contrato se contemplaron, entre otros, los siguientes aspectos:

La Adquisición por parte de la Fundación de los cuadros comprendidos en la Colección, el pertinente archivo de procedencia relativo a cada uno de los cuadros, los derechos de propiedad intelectual y los derechos de demanda.

La contraprestación por parte de la Fundación que, a su vez, percibió el pago del precio de adquisición.

La utilización del Palacio de Villahermosa como museo con el nombre de Museo Thyssen-Bornemisza.

El cumplimiento de una serie de obligaciones relativas, entre otras, a la prohibición de enajenación de las obras integrantes de la Colección, así como normas internas de mantenimiento, conservación, cesión, etc. de la misma.

Cesión de la Colección Carmen Thyssen-Bornemisza y ampliación del Museo.– La Fundación, la Excma. Baronesa Dña. Carmen Thyssen-Bornemisza y un conjunto de entidades suscribieron, en el ejercicio 1999, un contrato de préstamo temporal y gratuito sobre el conjunto de cuadros y obras de arte que componen la denominada Colección Carmen Thyssen-Bornemisza.

Para albergar la citada Colección la Fundación adquirió en el ejercicio 2000 dos inmuebles contiguos al Palacio de Villahermosa, situados en la calle Marqués de Cubas números 19 y 21. La financiación de la compra y posterior rehabilitación de los dos edificios, se llevó a cabo con una aportación de 36.060.726 euros, recibida en el año 2000 del Ministerio de Educación y Cultura.

Las obras de rehabilitación se realizaron en el periodo 2002-2004 dotando al Museo, entre otras dependencias, con 16 salas destinadas a la exhibición de la Colección Internacional Carmen Thyssen-Bornemisza. La inauguración se llevó a cabo el 8 de junio de 2004.

2. Bases de Presentación

Las cuentas anuales de la Fundación, relativas al ejercicio terminado en 31 de diciembre de 2008, se han obtenido de sus registros contables. Han sido formuladas por la Dirección siguiendo los principios y criterios contables, generalmente aceptados, recogidos en la legislación vigente. Se presentan en concordancia con lo expuesto en el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, con las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, con la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Muestran por tanto la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Fundación.

3. Excedente del Ejercicio

El resultado negativo del ejercicio 2008, que asciende a 3.825.286 €, se aplicará a la cuenta de «Resultados negativos de Ejercicios Anteriores»:

4. Principios Contables y Normas de Valoración Aplicados

Los principios fundamentales y criterios contables utilizados por la Fundación para la preparación de estas cuentas anuales son los siguientes:

a) Inmovilizado intangible.–El inmovilizado intangible se valora a coste de adquisición:

La propiedad industrial recoge los costes inherentes a las patentes registradas por la Fundación relativas a su denominación, museo y logotipo. Su amortización se realiza, linealmente, en un período de diez años.

Los derechos sobre activos cedidos en uso, recogen el reconocimiento de los derechos de uso, amparados por el contrato de préstamo de la Colección Carmen Thyssen-Bornemisza. El cálculo, para la valoración de los derechos, se hizo teniendo en cuenta la fecha de comienzo del préstamo, 28 de febrero de 2000, sobre la base de la cláusula sexta «Plazo del Préstamo» del «Anexo al contrato de préstamo de obras de arte entre, de una parte, la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza y, de otra, Omicron Collections Limited, Nautilius Trusteets Limited, Coraldale Navigation Incorporated, Imiberia Anstald y la Baronesa Carmen Thyssen-Bornemisza», firmado el 15 de febrero de 2002.

La amortización de estos derechos se realizará en siete años, a partir del ejercicio 2004 en el que se llevó a cabo la inauguración de la exposición objeto de las obras de préstamo.

Las aplicaciones informáticas figuran por los costes de adquisición. Su amortización se realiza en un periodo de cuatro años. Los costes de mantenimiento, relativos a dichas aplicaciones informáticas, se contabilizan como gasto en el momento en el que se incurre en ellos.

b) Bienes del Patrimonio Histórico.–La Colección Permanente, clasificada contablemente bajo el epígrafe de Bienes del Patrimonio Histórico, no se amortiza. La consideración al respecto es, que su valor no se deteriora por el mero paso del tiempo o por su utilización (exhibición).

El valor de incorporación del Palacio de Villahermosa al patrimonio de la Fundación, dada su característica de bien perteneciente al Patrimonio Histórico y que fue cedido gratuitamente por el Estado, se estimó exclusivamente por el coste incurrido en su remodelación. Este coste, y su correspondiente amortización, figura incluido en el epígrafe correspondiente al Inmovilizado Material (véase nota 5).

El 7 de julio de 2004, se firmó un convenio de colaboración entre el Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC) y la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza (FCT-B). En virtud de este convenio la FCT-B entregaría en depósito al MNAC las «obras» detalladas en él. La entrega se produjo el 15 de noviembre de 2004, ya que estaba condicionada a la finalización de los trabajos de acondicionamiento de las instalaciones del Palau Nacional, sede del MNAC, destinadas a albergar las Obras de la Colección Thyssen-Bornemisza.

c) Inmovilizaciones materiales.–El inmovilizado material se presenta por su valor de coste de adquisición. La amortización de los elementos del inmovilizado material se realiza sobre los valores de coste, siguiendo el método lineal, en función de los años de vida útil estimados en el siguiente detalle:

Construcciones: 25.

Instalaciones: 7 - 12.

Mobiliario y equipos de oficina: 8 - 12.

Equipos para procesos de información: 4.

Otro inmovilizado: 10.

Los importes relativos al mantenimiento y a las reparaciones del inmovilizado material, que se considera no mejoran su utilización o prolongan su vida útil, se contabilizan como gasto en el momento en el que se producen.

d) Instrumentos financieros.–Las inversiones de la Fundación, siguiendo los procedimientos de Tesorería aprobados por Patronato, se materializan únicamente en Deuda Pública o Activos de Renta Fija de máxima seguridad.

e) Existencias.–Las existencias se muestran valoradas a coste medio ponderado.

La Fundación realiza dotaciones, por depreciación de las existencias, cuando existen dudas de su recuperabilidad.

Respecto de estos productos, se establece un periodo de cinco años destinado a observar su evolución, en cuanto a las ventas se refiere. Si éstas evolucionaran favorablemente se realizaría la oportuna reversión del gasto en función de las mismas.

Respecto de estos productos, se establece un periodo de cinco años destinado a observar su evolución, en cuanto a las ventas se refiere. Si éstas evolucionaran favorablemente se realizaría la oportuna reversión del gasto en función de las mismas.

f) Transacciones en moneda extranjera.–Los gastos realizados en moneda extranjera se contabilizan, por su contravalor en euros, en el momento del registro de la deuda.

Las diferencias de cambio en las transacciones con el extranjero se contabilizan, en la cuenta de gasto correspondiente, en el momento de la cancelación de la deuda.

g) Impuesto sobre Sociedades.–Según lo dispuesto en el Título II, Capítulo I de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, las Fundaciones inscritas en el registro correspondiente, que cumplan con las requisitos establecidos en la mencionada Ley, estarán exentas del Impuesto sobre Sociedades por los beneficios que se obtengan en actividades que constituyan su objeto fundacional, así como los beneficios derivados de incrementos patrimoniales que se obtengan en cumplimiento de su actividad fundacional.

Para poder disfrutar de este régimen fiscal, la Fundación se dirigió por escrito a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo que establece el artículo 1, capítulo I, del Real Decreto 1270/2003 de 10 de octubre del Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, con el fin de acreditar su condición.

h) Ingresos y gastos.–Los ingresos y gastos se imputan de acuerdo al principio contable de Devengo: «Los efectos de las transacciones o hechos económicos se registrarán cuando ocurran, imputándose al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran, los gastos e ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro».

Los criterios utilizados para el reconocimiento de ingresos y gastos son los relativos a las normas de valoración 18.ª y 19.ª del Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades, siempre y cuando no se opongan a las Normas de valoración establecidas en el Plan General de Contabilidad, del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, según la disposición adicional quinta de dicho real decreto.

i) Subvenciones, donaciones y legados.–De acuerdo con la Norma de registro y valoración 18.ª sobre Subvenciones, donaciones y legados recibidos, del Real Decreto 1415/2007, del PGC:

Las subvenciones, donaciones y legados de capital, se contabilizan como ingresos directamente imputados al patrimonio neto. Anualmente, se reconocen en la cuenta de pérdidas y ganancias como ingresos en base a las amortizaciones de los bienes afectos a las mismas.

Las subvenciones, donaciones y legados de explotación, se imputan en el ejercicio en que han sido concedidas.

j) Corriente (corto plazo)/No corriente (largo plazo).–En el balance de situación se clasifican, como corriente (a corto plazo) los créditos y las deudas con vencimiento igual o inferior a doce meses, y como no corriente (a largo plazo) los créditos y deudas cuyo vencimiento excede de un año.

5. Inmovilizaciones Materiales

Su movimiento durante el ejercicio 2008 ha sido el siguiente:

La Fundación sigue la política de suscribir contratos de seguros que cubren la totalidad de los elementos del inmovilizado material.

El importe de los bienes del inmovilizado material que están totalmente amortizados, y que siguen en funcionamiento, asciende a 10.058.725 €. Su detalle es el siguiente:

6. Bienes del Patrimonio Histórico

Este capítulo del balance de situación no ha tenido movimiento durante el ejercicio 2008. Su detalle es el siguiente:

7. Inmovilizado Intangible

Su movimiento durante el ejercicio 2008 ha sido el siguiente:

El importe de los bienes del inmovilizado intangible totalmente amortizados, y que permanecen en funcionamiento asciende a 629.720 €:

8. Instrumentos Financieros

La política de gestión de tesorería, seguida durante el ejercicio 2008, ha consistido en mantener los excedentes de tesorería en la propia cuenta corriente ya que los tipos de Deuda Publica han sido, en todo momento, inferiores a la remuneración de la cuenta principal de la Fundación (Euribor trimestral menos 0,06). La media del tipo de interés, con el que se ha primado, cronológicamente en cada trimestre, esta cuenta durante el ejercicio 2008 ha sido del 4,52%, 4,84%, 4,99% y 4,60%.

No obstante, durante el ejercicio 2008, se ha realizado alguna inversión puntual, en Deuda Publica. A 31 de diciembre de 2008 existe una inversión, en este tipo de valores, por importe de 360.000,00 €, al 2,17 %. La compra se realizó el 5 de diciembre de 2008 con fecha de vencimiento del 13 de enero de 2009.

9. Fondos Propios

El detalle y movimiento de este epígrafe del balance de situación durante el ejercicio 2008 es el siguiente:

10. Subvenciones, donaciones y legados: Subvenciones de Capital

Su detalle y movimiento al 31 de diciembre de 2008 es el siguiente:

La subvención recibida, a fondo perdido, del Ministerio de Cultura por importe de 12.020.242 euros fue otorgada en cumplimiento de la cláusula 5.2-b-VII del contrato de préstamo suscrito entre el Reino de España y la sociedad Favorita Trustees Limited. Esta subvención fue concedida al amparo de la Ley 24/1990 para hacer frente a las obras de rehabilitación y adaptación, como museo, del Palacio de Villahermosa. La Fundación ha considerado, como ingresos del ejercicio 2008, un importe de 265.828 € que figura en el epígrafe «Subvenciones, donaciones y legados imputados al resultado del ejercicio» que figura en la cuenta de resultados del ejercicio 2008. Este importe compensa el gasto de la amortización, determinada para el ejercicio 2008, relacionada con el coste de la rehabilitación del Palacio de Villahermosa.

La subvención de capital, por importe de 3.446.960 euros, fue otorgada por el Ministerio de Cultura con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de 2005. Se destinó, a sufragar parte del coste de las obras de ampliación del museo, realizadas con el fin de albergar la Colección Carmen Thyssen-Bornemiza. Como en el caso anterior, la Fundación, ha considerado en el epígrafe «Subvenciones, donaciones y legados imputados al resultado del ejercicio» que figura en la cuenta de resultados del ejercicio 2008, un importe de 211.966 €. Este importe compensa el gasto de la amortización, determinada para el ejercicio 2008, relacionada con el coste de la ampliación del museo.

Donaciones y legados de capital, recoge el reconocimiento de los derechos de uso determinados por el contrato de Préstamo de la Colección Carmen Thyssen-Bornemisza, según se explica en la nota 4 (a). En el ejercicio 2008, se ha traspasado a ingresos un importe de 9.217.425 €. Esta cifra tiene su contrapartida en gastos, por la amortización de estos derechos llevada a cabo en el ejercicio 2008.

11. Provisiones y contingencias

Provisiones para Riesgos y Gastos.–El saldo que figura en esta cuenta, está relacionado con la liquidación del Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras (ICIO) llevada a cabo, por la Fundación el 6 de abril de 2005, con motivo de la obligación derivada de la Ampliación del Museo Thyssen-Bornemisza.

El Ayuntamiento de Madrid (en adelante A.M.), el 4/10/06, comunicó a esta Fundación (en adelante FCTB) el inicio de actuaciones inspectoras relacionadas con el mencionado impuesto, emitiendo una liquidación (provisional) paralela a la presentada por la FCTB.

La provisión que se realizó en esta cuenta, a 31/12/06, correspondía a la contabilización de la diferencia entre ambas liquidaciones.

En el presente ejercicio, tras varias actuaciones inspectoras el A.M. emite propuesta de liquidación a la FCTB en diligencia de fecha 10/07/07. La FCTB remite, el 26/07/07, al A.M sus alegaciones en disconformidad con la mencionada propuesta de liquidación. El A.M. acepta sólo parte de la propuesta de la FCTB por lo que emite Acta de Disconformidad número 1090384 a la vez que, documento de Inicio Expediente Sancionador número 195/207/06057, ambos documentos se firman el 30/07/07. La FCTB el 02/08/07 remite, al A.M., dos escritos de alegación expresando los motivos de su disconformidad tanto con el documento nº 1090384 como con el nº 195/207/06057.

El A.M. con fecha 22/08/07, remite a la FCTB dos escritos de resolución. El primero referido al acta nº 1090384, en el que adjunta nueva liquidación definitiva, a la vez que carta de pago, al haber estimado en parte las alegaciones de la FCTB. El segundo referido al expediente sancionador nº195/207/06057, desestimando las alegaciones de la FCTB y adjuntando también carta de pago.

En desacuerdo con las resoluciones del A.M., el 28/09/07, la FCTB presenta ambos recursos de reposición, ante la «Agencia Tributaria de Madrid. Ayuntamiento de Madrid». Con fecha 12 de febrero de 2009, el A.M. desestimó las pretensiones de la FCTB habiéndose interpuesto reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Municipal de Madrid, estando a la fecha pendiente de la presentación de alegaciones.

Avales.–La Fundación tiene firmadas a 31/12/08 diversas pólizas de avales, necesarios, para la solicitud de determinadas subvenciones a las instituciones, que figuran a continuación, y son beneficiarias de los mismos. El detalle se incluye a continuación:

Otras contingencias sin valor en Balance.–El día 10 de mayo de 2005 la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza tuvo noticia, a través de los medios de comunicación, de la existencia de una demanda interpuesta por Claude Cassirer ante un Tribunal de California contra el Reino de España y la Fundación, como agente o ente instrumental del Reino de España, en reclamación de la propiedad del cuadro de Camille Pissarro «Rue Saint-Honore, après midi, effet de pluie» que supuestamente perteneció a la abuela del Sr. Cassirer y fue expoliado por el estado alemán durante la II Guerra Mundial.

La Fundación Colección Thyssen-Bornemisza encomendó su defensa en dicho procedimiento a la firma de abogados norteamericanos Sidley Austin Brown & Wood, LLP.

La declinatoria («motion to dismiss») interpuesta, el 28 de febrero de 2006 por la Fundación y por el Reino de España por falta de jurisdicción del Tribunal de Distrito de Estados Unidos en el Distrito Central de California que conoce del litigio fue desestimada con fecha 30 de agosto. Contra esa decisión la Fundación y el Reino de España han interpuesto recurso de apelación que se tramita ante el Tribunal de Apelación del Noveno Circuito. El escrito de apelación se presentó el día 2 de febrero de 2007 y con fecha 5 de marzo la representación del Sr. Cassirer formuló sus alegaciones, que fueron después contestadas por la Fundación. A día de hoy, las partes ya han efectuado sus alegaciones y el recurso está pendiente únicamente de sentencia. A petición de la parte demandante, y dada la avanzada edad del Sr. Cassirer, el Tribunal le ha tomado declaración con carácter preventivo, por si no le fuera posible testificar en el momento procesal oportuno.

El 5 de octubre de 2007 el Tribunal decidió dejar en suspenso la decisión sobre el recurso hasta que se resolviera otro litigio (identificado como «caso Río Tinto») en el que el Tribunal debe pronunciarse en pleno («en banc»), por existir, a juicio del Tribunal, alguna similitud entre ambos casos que podría dar lugar a pronunciamientos contradictorios sobre alguna de las cuestiones planteadas. La decisión del Tribunal en el caso Río Tinto se produjo en el mes de diciembre de 2008. El Tribunal emplazó entonces a las partes hasta el 19 de enero de 2009 para que alegaran acerca del eventual efecto de esa resolución sobre el procedimiento relativo al cuadro de Pissarro. Cumplimentado ese trámite, a juicio del abogado de la Fundación la resolución del recurso de la Fundación y el Reino de España podría producirse en pocas semanas.

El abogado que dirige la defensa de la Fundación cambió de despacho de abogados en octubre de 2006. Él mismo continúa al frente del asunto desde el nuevo despacho al que se ha incorporado, Nixon Peabody, LLP. El cambio de firma se formalizó mediante carta-acuerdo de 7 de noviembre de 2006 y fue debidamente comunicado al Tribunal en el mes de noviembre de 2006.

12. Aplicación de los elementos patrimoniales a fines propios

Se adjunta en Anexo II la información relativa al destino de las rentas e ingresos a que se refiere el artículo 27 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y el artículo 32 del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, del Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

13. Acontecimientos posteriores al cierre

No se ha producido ningún acontecimiento relevante con posterioridad al cierre del ejercicio.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Cultura

Resolución de 27 de octubre de 2009, de la Dirección General de Política e Industrias Culturales, por la que se publican las cuentas anuales de la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, correspondientes al ejercicio 2008.

"Resolución de 27 de octubre de 2009, de la Dirección General de Política e Industrias Culturales, por la que se publican las cuentas anuales de la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, correspondientes al ejercicio 2008." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2009-19744 publicado el 07 diciembre 2009

ID de la publicación: BOE-A-2009-19744
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 07 diciembre 2009
Fecha Pub: 20091207
Fecha última actualizacion: 7 diciembre, 2009
Numero BORME 294
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Cultura
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 07 diciembre 2009
Letra: A
Pagina de inicio: 104046
Pagina final: 104061




Publicacion oficial en el BOE número 294 - BOE-A-2009-19744


Publicacion oficial en el BOE-A-2009-19744 de Resolución de 27 de octubre de 2009, de la Dirección General de Política e Industrias Culturales, por la que se publican las cuentas anuales de la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, correspondientes al ejercicio 2008.


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