Resolución de 3 de febrero de 2010, de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, por la que se convoca para el año 2010 el concurso nacional para la concesión del Premio a las Mejores Encuadernaciones Artísticas.





Por Orden CUL/255/2008, de 28 de enero (Boletín Oficial del Estado de 7 de febrero de 2008) se establecen las bases reguladoras del Premio a las Mejores Encuadernaciones Artísticas.






Orden del día 22 febrero 2010

Por Orden CUL/255/2008, de 28 de enero (Boletín Oficial del Estado de 7 de febrero de 2008) se establecen las bases reguladoras del Premio a las Mejores Encuadernaciones Artísticas.

La Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 8 de enero de 2005) establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva.

Procede ahora, de conformidad con lo previsto en las citadas órdenes, convocar el Premio a las Mejores Encuadernaciones Artísticas correspondiente al año 2010, para lo cual dispongo:

Primero. Convocatoria.–Se convoca en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2010, el Concurso Nacional para la concesión del Premio a las Mejores Encuadernaciones Artísticas.

El objeto de la presente convocatoria es la encuadernación de la obra « Como la lluvia», de José Emilio Pacheco, Premio de Literatura en Lengua Castellana «Miguel de Cervantes» 2009, de acuerdo con lo establecido en el punto tercero de la presente resolución.

Segundo. Cuantías.–Se concederán, con cargo a la aplicación presupuestaria 24 04 334B 489, tres premios dotados con las siguientes cantidades:

Primer Premio: 6.000,00 euros.

Segundo Premio: 4.000,00 euros.

Tercer Premio: 2.000,00 euros.

La cuantía de cada uno de los premios no podrá ser dividida.

Se concederán diplomas a los encuadernadores de los trabajos premiados y, en su caso, a los calificados por el Jurado como finalistas.

Tercero. Solicitudes.

1. Podrán optar al concurso personas físicas dedicadas a la encuadernación, tanto españolas como extranjeras residentes en España, con trabajos artísticos y manuales que cumplan con lo establecido en la presente resolución.

2. Podrán tener la condición de beneficiarios las personas físicas que cumplan lo prescrito en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Las solicitudes, cuyo modelo oficial se publica como Anexo I de la presente resolución, se presentarán en el Registro General del Ministerio de Cultura, Plaza del Rey número 1 (28004 Madrid), así como en los Registros y Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4. El ejemplar en rama (plegado en cuadernillos) del libro elegido para ser encuadernado, será entregado a los solicitantes por la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, c/ Santiago Rusiñol, 8 (28040 Madrid), una vez registrada la solicitud.

5. No podrán solicitar el libro en rama quienes, habiéndolo solicitado en las dos convocatorias anteriores, no hayan presentado a concurso la obra encuadernada.

6. El encuadernador entregará un currículo actualizado.

Cuarto. Presentación de la obra encuadernada.

1. Las obras, ya encuadernadas por los participantes, serán entregadas en el mismo Registro General del Ministerio de Cultura, indicado en el punto tercero apartado número tres de la presente resolución, mediante solicitud, cuyo modelo oficial se publica como Anexo II de la presente resolución.

2. Cada participante sólo podrá concurrir con una obra encuadernada.

3. La encuadernación se presentará debidamente embalada en paquete anónimo con la plica dentro en sobre cerrado, en la que se especificarán:

Descripción de la encuadernación, datos personales del interesado (nombre, domicilio y teléfono), autorización expresa del concursante para que el órgano instructor pueda consultar sus datos en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad según se expresa en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril de lo contrario deberá aportar fotocopias del D.N.I. y N.I.F. Declaración de no tener obligaciones por reintegro de subvenciones (art. 25 del Reglamento de Subvenciones).

Certificados acreditativos de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (art. 22 del Reglamento de Subvenciones).

4. La plica será abierta por el Jurado una vez emitido el fallo, a fin de conocer la identidad de los encuadernadores galardonados.

5. Las obras presentadas al Concurso estarán cubiertas por una póliza de seguro, suscrita por el Ministerio de Cultura, del mismo valor para todas las obras participantes.

6. El plazo de presentación del Anexo II con la obra encuadernada finalizará el 15 de septiembre de 2010.

Quinto.–El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

Sexto. Jurado.

1. El fallo del Concurso corresponderá a un Jurado designado por la Ministra de Cultura, a propuesta del Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, de conformidad con lo dispuesto en el punto cuarto de la Orden CUL/225/2008, de 28 de enero y estará integrado por:

Presidente: El Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, que podrá delegar en la Subdirectora General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

Vicepresidente: La Subdirectora General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

Vocales:

Un representante de la Asociación para el Fomento de la Encuadernación de Arte.

Un experto a propuesta de la Federación de Gremios de Editores de España.

Un experto propuesto por la Biblioteca Nacional.

Dos encuadernadores premiados en ediciones anteriores.

Dos personalidades del mundo del libro, especialistas en artes aplicadas y la confección del mismo.

Un funcionario de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

Secretario: Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de carrera de la Subdirección General del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, designado por el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

2. No podrán formar parte del Jurado aquellos miembros que hayan participado en el mismo en las dos convocatorias anteriores.

3. La condición de miembro del Jurado tiene carácter personal, no siendo posible la delegación a excepción de la prevista para el Presidente del Jurado.

a) 70% para la técnica en la construcción del libro y la conjunción de todos los elementos que intervienen en la encuadernación.

a) 70% para la técnica en la construcción del libro y la conjunción de todos los elementos que intervienen en la encuadernación.

b) 30% adecuación entre decoración y contenido.

5. Además de las obras premiadas y de las calificadas como finalistas, el Jurado seleccionará un número de obras que, por sus calidades, considere dignas de ser exhibidas.

6. En las votaciones solamente se tendrán en cuenta los votos emitidos por los miembros del Jurado que asisten personalmente a las reuniones.

7. En lo no previsto en la presente convocatoria, el Jurado ajustará su actuación a lo previsto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

8. Los miembros del Jurado no funcionarios tendrán derecho a percibir las gratificaciones por sus trabajos de asesoramiento que se señalen por la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento.

Séptimo. Resolución.–La Ministra de Cultura dictará la correspondiente resolución de concesión del Premio.

El Jurado elevará a la Ministra de Cultura, a través del Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, la propuesta definitiva de la resolución del concurso que se dictará en el plazo máximo de seis meses contados a partir del 15 de mayo de 2010.

La concesión del premio y la composición del Jurado se hará pública en el Boletín Oficial del Estado.

La Resolución del procedimiento se notificará a los interesados, según lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de Régimen Jurídico y de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Resolución será definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2003, de 21 de mayo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Octavo. Difusión.

1. Las obras premiadas quedarán en poder de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas para su donación al Museo del Libro de la Biblioteca Nacional.

2. Las obras finalistas y las seleccionadas para exhibición quedarán en depósito en la mencionada Dirección General durante el plazo de un año, contado a partir de la publicación de la Resolución a que se refiere el apartado anterior en el Boletín Oficial del Estado, las cuales, junto con las premiadas, podrán ser exhibidas en exposiciones organizadas por la mencionada Dirección General.

3. Las obras no seleccionadas por el Jurado serán devueltas a los participantes dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado del fallo del Jurado.

4. La Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas podrá editar, si las disponibilidades presupuestarias así lo permiten, un catálogo de las encuadernaciones galardonadas que podrían extenderse, previa autorización por escrito de sus autores, a las restantes que se hayan presentado al concurso.

Noveno. Entrada en vigor.–La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 3 de febrero de 2010.–El Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, Rogelio Blanco Martínez.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Cultura

Resolución de 3 de febrero de 2010, de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, por la que se convoca para el año 2010 el concurso nacional para la concesión del Premio a las Mejores Encuadernaciones Artísticas.

"Resolución de 3 de febrero de 2010, de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, por la que se convoca para el año 2010 el concurso nacional para la concesión del Premio a las Mejores Encuadernaciones Artísticas." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2010-2857 publicado el 22 febrero 2010

ID de la publicación: BOE-A-2010-2857
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 22 febrero 2010
Fecha Pub: 20100222
Fecha última actualizacion: 22 febrero, 2010
Numero BORME 46
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Cultura
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 22 febrero 2010
Letra: A
Pagina de inicio: 16929
Pagina final: 16936




Publicacion oficial en el BOE número 46 - BOE-A-2010-2857


Publicacion oficial en el BOE-A-2010-2857 de Resolución de 3 de febrero de 2010, de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, por la que se convoca para el año 2010 el concurso nacional para la concesión del Premio a las Mejores Encuadernaciones Artísticas.


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