Resolución de 30 de marzo de 2009, de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, por la que se modifica la de 22 de diciembre de 2008, por la que se convocan las ayudas para la promoción del arte español y apoyo a las nuevas tendencias en las artes, correspondientes al año 2009.





El apartado undécimo de la Resolución de 22 de diciembre de 2008, por la que se convocan las ayudas para la promoción del arte español y apoyo a las nuevas tendencias en las artes correspondientes al año 2009 (Boletín Oficial del Estado de 12 de enero), regula los aspectos relativos a la justificación de dichas ayudas, los cuales fueron redactados conforme a las Bases Reguladoras, aprobadas por Orden CUL/441/2004, de 29 de diciembre, aplicables a la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva.






Orden del día 09 abril 2009

El apartado undécimo de la Resolución de 22 de diciembre de 2008, por la que se convocan las ayudas para la promoción del arte español y apoyo a las nuevas tendencias en las artes correspondientes al año 2009 (Boletín Oficial del Estado de 12 de enero), regula los aspectos relativos a la justificación de dichas ayudas, los cuales fueron redactados conforme a las Bases Reguladoras, aprobadas por Orden CUL/441/2004, de 29 de diciembre, aplicables a la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva.

Dichas Bases Reguladoras han sido objeto de modificación posterior mediante la Orden CUL/3150/2008, de 29 de octubre (Boletín Oficial del Estado de 5 de noviembre), que recoge, entre otros aspectos, la posibilidad de aplicación del sistema de justificación mediante cuenta justificativa simplificada.

Teniendo en cuenta que dicha modificación es aplicable en razón del tipo de ayudas a la convocatoria aprobada por Resolución de 22 de diciembre de 2008, y que dicho sistema de justificación implica no sólo una reducción en la carga administrativa para los que resulten beneficiarios de dichas ayudas, sino que también, al tiempo conllevará una economía y eficiencia en los procesos de revisión de las justificaciones, se acuerda modificar el apartado undécimo de la Resolución de 22 de diciembre de 2008 mediante la inclusión de un nuevo punto, quedando el citado apartado redactado como sigue:

1. Dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo para la realización de las actividades correspondientes, previsto para el día 31 de diciembre, el beneficiario deberá justificar que la ayuda se aplica a la concreta actividad o proyecto para la que se concede, a cuyos efectos deberá presentar antes del 31 de marzo del año siguiente las memorias que a continuación se citan, en idioma castellano o traducidas al mismo:

a) Memoria justificativa de la actividad desarrollada, que acredite el cumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida y de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la concesión.

b) Memoria económica, que se realizará mediante cuenta justificativa comprensiva del conjunto de documentos que acrediten la realización del gasto por el beneficiario respecto a cada proyecto subvencionado y con la identificación de la procedencia de los fondos con los que se financia y la relación de los gastos efectuados, con la aportación del original o copia compulsada de las facturas, recibos o documentos pertinentes que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

2. Las ayudas que se concedan por importe inferior a 60.000 euros se justificarán de acuerdo con el sistema de cuenta justificativa simplificada mediante la aportación de:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor, del documento, importe, fecha de emisión y en su caso de pago.

Mediante técnica de muestreo aleatorio simple, el órgano competente requerirá a los beneficiarios la aportación de los originales de los justificantes que estime oportunos, que supondrán al menos el 25% de la cantidad subvencionada.

3. Las facturas o recibos de los gastos efectuados en la realización de las actividades subvencionadas deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa fiscal que regula el deber de expedición de facturas por empresarios y profesionales. No se admitirán facturas en las que no figure el nombre de la persona o entidad que haya sido beneficiaria de la ayuda.

Si el beneficiario que hubiese entregado una factura, recibo o documento original desease la devolución del mismo, deberá acompañar una fotocopia junto con el original y marcar la cuadrícula correspondiente del anexo VIII.

La relación de los documentos justificativos de los gastos efectuados, en idioma castellano o traducidos al mismo, se reflejará con arreglo al modelo de anexo VIII que se acompaña a la presente resolución.

4. No se admitirán facturas o recibos de obligaciones o gastos de funcionamiento ordinario de las entidades concursantes.

5. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la ayuda convocada por la presente resolución, por otras subvenciones procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, en los términos previstos en el apartado tercero de esta resolución, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Asimismo, el beneficiario de las ayudas deberá aportar el original de las facturas, recibos o documentos pertinentes mencionados en la letra b) del número 1 de este apartado a los efectos de que el órgano de instrucción proceda a su correspondiente validación y estampillado. Si el beneficiario desease la devolución de la factura, recibo o documento, deberá acompañar una fotocopia junto con el original y marcar la cuadrícula correspondiente del anexo VIII.

6. El incumplimiento de la obligación de justificación de la ayuda en los términos establecidos en el presente apartado y en la normativa vigente, o la justificación insuficiente de la misma, llevará aparejado el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, tal y como dispone el apartado decimosexto de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva.

7. El incumplimiento total o parcial por parte del beneficiario de los requisitos establecidos en esta resolución y de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la ayuda tendrá la consideración de leve, grave o muy grave.

En los casos de incumplimiento leve, la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, podrá reducirse o alcanzar hasta el treinta por ciento (30%) de la subvención. Lo mismo regirá para los casos de incumplimiento grave o muy grave, si bien los porcentajes aplicables en cada uno de estos casos serán, respectivamente, del sesenta y cinco por ciento (65%) o del cien por cien (100%).

El incumplimiento se graduará con arreglo a criterios de proporcionalidad en función de las actividades realizadas y/o justificadas respecto a la totalidad del proyecto y los importes percibidos.

En cualquier caso, se tendrá en cuenta la adecuación de las actividades desarrolladas al objeto y finalidad de las ayudas previstos en el apartado primero de esta resolución.

8. El régimen del reintegro de las cantidades percibidas será el establecido en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se desarrolla en el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.»

Madrid, 30 de marzo de 2009.–El Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales, José Jiménez Jiménez.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Cultura

Resolución de 30 de marzo de 2009, de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, por la que se modifica la de 22 de diciembre de 2008, por la que se convocan las ayudas para la promoción del arte español y apoyo a las nuevas tendencias en las artes, correspondientes al año 2009.

"Resolución de 30 de marzo de 2009, de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, por la que se modifica la de 22 de diciembre de 2008, por la que se convocan las ayudas para la promoción del arte español y apoyo a las nuevas tendencias en las artes, correspondientes al año 2009." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2009-5993 publicado el 09 abril 2009

ID de la publicación: BOE-A-2009-5993
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 09 abril 2009
Fecha Pub: 20090409
Fecha última actualizacion: 9 abril, 2009
Numero BORME 87
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Cultura
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 09 abril 2009
Letra: A
Pagina de inicio: 33836
Pagina final: 33837




Publicacion oficial en el BOE número 87 - BOE-A-2009-5993


Publicacion oficial en el BOE-A-2009-5993 de Resolución de 30 de marzo de 2009, de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, por la que se modifica la de 22 de diciembre de 2008, por la que se convocan las ayudas para la promoción del arte español y apoyo a las nuevas tendencias en las artes, correspondientes al año 2009.


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