Resolución de 30 de marzo de 2010, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y el Museo Nacional del Prado para la incorporación de este organismo a la sede electrónica del Ministerio de Cultura.





Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente dicha ley, el Ministerio de Cultura y el Organismo Público Museo Nacional del Prado, han suscrito un Convenio de colaboración para la incorporación de este Organismo a la sede electrónica del Ministerio de Cultura, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3.3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.






Orden del día 22 abril 2010

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente dicha ley, el Ministerio de Cultura y el Organismo Público Museo Nacional del Prado, han suscrito un Convenio de colaboración para la incorporación de este Organismo a la sede electrónica del Ministerio de Cultura, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3.3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 30 de marzo de 2010.–El Secretario general técnico del Ministerio de Cultura, Francisco de Asís Javier Rodríguez Mañas.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Cultura y el Organismo Público Museo Nacional del Prado para la incorporación de este organismo a la sede electrónica del Ministerio de Cultura

En Madrid, a 26 de febrero de 2010.

REUNIDOS

De una parte, doña Mercedes Elvira del Palacio Tascón, Subsecretaria de Cultura, designada mediante Real Decreto 838/2009, de 8 de mayo, en nombre y representación del Ministerio de Cultura (AGE), en virtud de las competencias que le vienen conferidas por el apartado Segundo 1.E) de la Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura.

Y de otra, don Miguel Zugaza Miranda, Director del Organismo Publico Museo Nacional del Prado, actuando en nombre y representación de este Organismo, en virtud de las competencias que le atribuye el articulo 7.2 l) del Estatuto del Museo aprobado mediante Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado.

Ambas partes, reconociéndose la capacidad legal y competencia necesarias para formalizar el presente Convenio,

EXPONEN

I. Que la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, creó el concepto de «sede electrónica», justificado por «la necesidad de definir claramente la “sede” administrativa electrónica con la que se establecen las relaciones, promoviendo un régimen de identificación, autenticación, contenido mínimo, protección jurídica, accesibilidad, disponibilidad y responsabilidad». El artículo 10.1 de la misma Ley define la sede electrónica como «aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias». El apartado 3 del mismo artículo establece que «cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas».

II. Que el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, además de regular esta figura en sus artículos 3 al 9, indica específicamente en su artículo 3.2 que «las sedes electrónicas se crearán mediante Orden del Ministro correspondiente o Resolución del titular del Organismo Público, que deberá publicarse en el “Boletín Oficial del Estado”», determinando el contenido mínimo de esta norma aprobatoria. Con ello se aportan a los ciudadanos garantías de plena certeza y seguridad que sólo alcanzaban parcialmente las oficinas virtuales que hasta el momento han venido canalizando las relaciones electrónicas con los ciudadanos. No obstante, el artículo 3.3 del mismo Real Decreto autoriza la incorporación de un organismo público a una sede preexistente mediante Convenio de colaboración.

III. Que mediante Orden CUL/395/2010, de 17 de febrero, se ha creado la sede electrónica del Ministerio de Cultura, estableciendo en su artículo 1.2 como ámbito de aplicación de la misma exclusivamente los órganos pertenecientes al Departamento quedando fuera del mismo los organismos públicos que, conforme a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, deban aprobar sus respectivas sedes electrónicas mediante resolución de su titular.

No obstante, el mismo artículo 1.2 de la Orden CUL/395/2010, de 17 de febrero, prevé que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, mediante el correspondiente Convenio de colaboración, se podrá determinar la incorporación de un organismo público adscrito al departamento, a la sede electrónica del Ministerio de Cultura.

IV. Que ambas partes consideran que es conveniente relacionarse con los ciudadanos a través de una sede electrónica única, tanto por razones de economía como de eficacia, por cuanto el Organismo Museo Nacional del Prado se beneficiará de la experiencia e infraestructura del Ministerio de Cultura para este tipo de instrumentos.

Estando ambas partes interesadas en procurar la mejor y más económica prestación de servicios electrónicos a los ciudadanos, dando con ello plena satisfacción a los principios y derechos contenidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, se procede a la formalización del presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–Constituye el objeto del presente Convenio determinar la incorporación del Museo Nacional del Prado a la sede electrónica del Ministerio de Cultura, creada por la Orden CUL/395/2010, de 17 de febrero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, con el objetivo de dar cauce a través de la misma a la gestión y servicios que competen al Museo Nacional del Prado.

Segunda. Ámbito de aplicación.–El alcance de la gestión y servicios de la competencia del Museo Nacional del Prado, a prestar a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura, se referirá en exclusiva a los de relación con los ciudadanos, conforme a la definición dada en la letra h) del anexo de la Ley 11/2007, de 22 de junio, siempre que se trate de gestión o servicios de obligatoria prestación a través de una sede electrónica conforme a lo previsto en el artículo 4.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre. La inclusión de cualquier tipo de gestión o servicio distinto de los anteriores deberá sujetarse a la regla sobre inclusión de contenidos adicionales establecida en el presente Convenio.

Tercera. Características de la incorporación.–La incorporación del Museo Nacional del Prado en la sede electrónica del Ministerio de Cultura se efectúa sin constituir sede derivada o subsede, de acuerdo con la definición dada a este concepto por el artículo 4.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, y no comporta la modificación de las características aprobadas para la misma en la Orden CUL/395/2010, de 17 de febrero.

Cuarta. Obligaciones de las partes para la aplicación del Convenio.

1. Para la aplicación del presente Convenio, el Museo Nacional del Prado se compromete a:

Mantener permanentemente actualizados los contenidos de la sede electrónica del Ministerio de Cultura con plena aplicación de las normas que rigen para la misma y, muy especialmente, las que se refieren a los derechos de los ciudadanos contenidas en el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

Respetar en su integridad los criterios aprobados para la sede electrónica del Ministerio de Cultura.

Asumir la responsabilidad como titular de la gestión y de los servicios de su competencia puestos a disposición de los ciudadanos, conforme a lo establecido en el artículo 2.7 de la Orden CUL/395/2010, de 17 de febrero.

Designar un representante permanente único, y un sustituto del mismo, para la relación permanente con los responsables de la sede electrónica del Ministerio de Cultura, a los efectos de su mantenimiento y resolución de problemas, con facultades suficientes para la toma de decisiones en esta materia.

2. Por su parte, el Ministerio de Cultura se compromete a:

Mantener de forma permanentemente disponible para los ciudadanos el acceso a la gestión y servicios correspondientes al Museo Nacional del Prado incluidos en la sede electrónica.

Asumir la responsabilidad que le compete por razón de la titularidad y la gestión tecnológica de la sede, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Orden CUL/395/2010, de 17 de febrero.

Aportar la infraestructura técnica y organizativa necesaria para la ejecución de Convenio.

Comunicar urgentemente al Museo Nacional del Prado, a través de su representante, cuantas incidencias pudieran surgir y, de forma muy especial, las que pudieran comportar la interrupción de los servicios.

Proporcionar a los responsables del Museo Nacional del Prado la formación y el asesoramiento precisos para el mantenimiento permanente de los contenidos.

Actualizar tecnológicamente los sistemas de acuerdo con el estado de la técnica y con los criterios establecidos por la Comisión Ministerial de Administración Electrónica.

Aplicar criterios estrictos de seguridad, conformes a lo que se establezca en el Esquema Nacional de Seguridad, con aplicación de la normativa sobre protección de datos de carácter personal contenida en Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en su normativa de desarrollo.

Designar un interlocutor único a los efectos de la relación operativa con el Museo Nacional del Prado.

Quinta. Inclusión de contenidos fuera del ámbito del Convenio.–La inclusión en la sede electrónica de contenidos, gestiones o servicios, que no sean los estrictamente pertenecientes al ámbito de este Convenio conforme a lo acordado en la cláusula segunda, requerirá el previo informe favorable de la Secretaría General Técnica, que la ejercerá a través de la Subdirección General de Publicaciones, Información y Documentación, como coordinadora de los contenidos. Dicho informe tendrá en cuenta la adecuación de los contenidos adicionales, los medios disponibles y los criterios adoptados en supuestos similares en relación con la misma sede.

Sexta. Plazo de duración.–El presente Convenio tendrá una duración de un año a partir de su formalización, renovándose tácitamente por períodos iguales, si no se produce denuncia del mismo por cualquiera de las partes con una antelación mínima de 30 días al vencimiento del plazo.

Séptima. Revisión y Comisión de seguimiento.–A petición de cualquiera de las partes, podrá crearse una comisión mixta para el examen, seguimiento, coordinación y, en su caso, propuesta de modificación del Convenio.

Octava. Resolución de incidencias.–Las partes se comprometen en primer término, a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que pudieran surgir sobre la interpretación y cumplimiento del presente Convenio.

No obstante lo anterior, teniendo en cuenta la especial autonomía del Museo, aprobada mediante Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado, ambas partes podrán someter las cuestiones litigiosas que pudieran surgir durante el desarrollo y ejecución del Convenio a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Novena. Publicación.–De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, el presente Convenio será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» mediante Resolución de la Secretaría General Técnica, sin perjuicio de su divulgación a través de la propia sede electrónica del Ministerio de Cultura.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Cultura

Resolución de 30 de marzo de 2010, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y el Museo Nacional del Prado para la incorporación de este organismo a la sede electrónica del Ministerio de Cultura.

"Resolución de 30 de marzo de 2010, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y el Museo Nacional del Prado para la incorporación de este organismo a la sede electrónica del Ministerio de Cultura." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2010-6417 publicado el 22 abril 2010

ID de la publicación: BOE-A-2010-6417
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 22 abril 2010
Fecha Pub: 20100422
Fecha última actualizacion: 22 abril, 2010
Numero BORME 97
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Cultura
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 22 abril 2010
Letra: A
Pagina de inicio: 35810
Pagina final: 35813




Publicacion oficial en el BOE número 97 - BOE-A-2010-6417


Publicacion oficial en el BOE-A-2010-6417 de Resolución de 30 de marzo de 2010, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y el Museo Nacional del Prado para la incorporación de este organismo a la sede electrónica del Ministerio de Cultura.


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