Resolución de 8 de marzo de 2005, de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva a empresas e instituciones sin fines de lucro, editoras de revistas de cultura, correspondientes al año 2005.





Por Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, se crea el Ministerio de Cultura, y por Real Decreto 1601/2004, de 2 de julio, se desarrolla la estructura básica del mismo, estableciendo las funciones y competencias de sus Centros Directivos.






Orden del día 17 marzo 2005

Por Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, se crea el Ministerio de Cultura, y por Real Decreto 1601/2004, de 2 de julio, se desarrolla la estructura básica del mismo, estableciendo las funciones y competencias de sus Centros Directivos.

Dentro de las funciones que corresponden a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, se encuentra, entre otras, la preparación y ejecución de los programas tendentes a: la promoción y difusión nacional e internacional de las letras españolas; la promoción de la lectura mediante campañas de fomento de esta; la promoción del libro mediante ayudas a la edición y la participación en ferias y exposiciones nacionales e internacionales; el estudio y propuesta de actuaciones en relación con la industria editorial y del libro en general; la promoción y ayuda a la creación literaria y a la traducción, mediante convocatoria y concesión de becas, premios y cualquier otro tipo de estímulo; y la elaboración de programas y planes para el fomento y mejora de las bibliotecas. El desarrollo de estos programas se centra en promocionar aquellas actividades y productos culturales que, por su relevante significación, por su carácter pluricomunitario o nacional, o por la generalidad de su contenido, sean representativos de la contribución de la cultura española a la civilización universal. En atención a este carácter, se considera oportuno establecer un régimen de subvenciones, de concurrencia competitiva, que permita la participación y colaboración de la sociedad en la realización de las mismas. La Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre (BOE de 8 de enero de 2005), establece las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva. Procede ahora, de conformidad con lo previsto en el punto tercero, apartado 2, de la citada Orden, convocar las subvenciones correspondientes al año 2005, para lo cual dispongo:

Primero. Objeto y finalidad.-Se convoca para el año 2005 la concesión de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (En adelante Ley de subvenciones), en régimen de concurrencia competitiva, a favor de Empresas e Instituciones sin fines de lucro del sector de la comunicación social y cultural, editoras de publicaciones periódicas, no diarias, de cultura, entendiéndose por ello las dedicadas a las siguientes materias: Literatura y Lingüística.

Artes Plásticas y Escénicas, música y cinematografía. Historia, geografía, arquitectura, arqueología y artes populares. Filosofía y ciencias sociales.

El objeto de estas subvenciones será el fomento y difusión de las revistas culturales españolas de proyección nacional, editadas en cualquiera de las lenguas oficiales españolas, mediante la difusión gratuita en las principales bibliotecas, centros culturales y universidades dependientes de la Administración en sus diferentes niveles, con la doble finalidad de enriquecer el patrimonio cultural hemerográfico de los citados Entes y fomentar y favorecer la cohesión y comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas. Esta convocatoria se destina exclusivamente a los números editados durante el año 2005. Segundo. Imputación presupuestaria.-El importe de las ayudas convocadas para Empresas será, como máximo, de 1.337.610 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.04.477, del programa 334B «Promoción del Libro y publicaciones culturales» del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura para el año 2005 y de 430.980 euros para Instituciones sin fines de lucro, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.04.487 del mismo programa.

Con cargo a esta convocatoria no se podrá financiar más del 50 por ciento del coste de la edición de la publicación, entendiéndose por tal la totalidad de los costes que suponga para la Entidad la realización de la revista. Estas subvenciones serán compatibles con otras ayudas de Organismos o Instituciones públicos o privados para la misma actividad. Tercero. Beneficiarios.-1. Podrán solicitar estas subvenciones las Empresas e Instituciones sin fines de lucro, editoras de revistas de cultura, de nacionalidad española, o de otros Estados miembros de la Unión Europea o asociados al Espacio Económico Europeo, siempre que, estando legalmente constituidas, cumplan los requisitos y no se encuentren incursas en ninguna de las exclusiones previstas en artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. En el caso de las Instituciones sin fines de lucro, deberán además tener un ámbito estatutario nacional o internacional. 2. Quedarán excluidas las entidades que habiendo recibido estas mismas subvenciones del Ministerio de Cultura en el año 2004, no las hubieren justificado, con los requisitos exigidos por las instrucciones de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, antes del 1 de marzo de 2005.

Cuarto. Requisitos y exclusiones de las publicaciones.-1. En lo que respecta a las revistas objeto de subvención, deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Ser publicaciones de cultura en cualesquiera de las materias previstas en la convocatoria.

b) Ser publicaciones periódicas, no diarias, en soporte papel, con una tirada mínima de 2000 ejemplares, editadas en serie continua con un mismo título a intervalos regulares o irregulares, durante un período indeterminado, de forma que los ejemplares de la serie lleven una numeración consecutiva, o estén fechados y con un precio de venta al público marcado. c) Ser publicaciones de proyección nacional, entendiéndose así, cuando su distribución mayoritaria se realice, al menos, en tres o más Comunidades Autónomas. d) Tener periodicidad máxima mensual y mínima semestral, salvo casos excepcionales a juicio de la Comisión de Valoración, y teniendo en cuenta el interés de la publicación.

2. Quedan excluidas expresamente de las subvenciones reguladas en esta Resolución las siguientes publicaciones: a) Los boletines culturales, guías de espectáculos, anuarios, catálogos o similares.

b) Las publicaciones de distribución gratuita. c) Las publicaciones dependientes o editadas por encargo de organismos o instituciones de la Administración Pública en sus diferentes niveles. d) Las que no utilicen los canales ordinarios de distribución comercial, entendiéndose por tales los quioscos, librerías y grandes superficies. e) Las que se editen con menos de 32 páginas en formato DINA 4 o su equivalente. f) Las que incluyan publicidad superior al 25 por ciento del espacio de cada número. g) Las que traten principalmente de los materiales o medios técnicos que se utilizan para la realización de la creación u objeto cultural, o aquellas que se refieran mayoritariamente a asuntos propios de los profesionales de cada sector de actividad cultural. h) Las publicaciones cuyo contenido sea mayoritariamente local o únicamente se refiera a una Comunidad Autónoma. i) Las publicaciones que se distribuyan como suplemento, número extraordinario o de forma conjunta con otra publicación. j) Las publicaciones que no mantengan su actividad en el momento de la solicitud de la subvención. k) Las publicaciones que en el momento de presentación de la solicitud, tan sólo se traten de proyectos de edición. l) Las publicaciones cuya distribución mayoritaria no se realice, al menos, en tres o más Comunidades Autónomas. m) Las publicaciones que tengan asignado número de ISBN, al no estar este dirigido a las publicaciones periódicas.

Quinto. Presentación de solicitudes.-1. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo oficial que figura como Anexo I de la presente Resolución, cumplimentándose enteramente a máquina o con letra de molde y deberán dirigirse al Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas. Las solicitudes podrán ser presentadas en el Registro del Ministerio de Cultura, Plaza del Rey, 1, 28004 de Madrid, así como en los Registros y oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, Ley RJAP-PAC).

No se admitirá como medio de presentación de las solicitudes los servicios de mensajería privados.

2. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación administrativa y específica, detallada en el Anexo de solicitud correspondiente: a) Documentación administrativa: Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte y del número de identificación fiscal, si se trata de personas físicas.

Original o fotocopia compulsada de las escrituras de constitución o modificación, de los Estatutos, de la inscripción en el Registro Mercantil y del código de identificación fiscal, en el supuesto de Sociedades Original o fotocopia compulsada de la acreditación de estar legalmente constituidos, de los Estatutos, de la inscripción en el registro correspondiente y del código de identificación fiscal, en el caso de asociaciones sin fines de lucro o fundaciones. Original o fotocopia compulsada del documento acreditativo de que la persona que suscriba la solicitud ostenta actualmente la representación de la Entidad a tal efecto. Si el solicitante actuase como mandatario, deberá justificar, mediante poder notarial, dicha cualidad y representación. Recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, que incluya la totalidad del año 2004 o declaración responsable, firmada por el representante legal, de no tener que tributar en dicho impuesto, especificando el precepto aplicable. Certificaciones administrativas expedidas por las administraciones correspondientes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, con fecha actual.

La certificación acreditativa de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, podrá ser sustituida por un certificado telemático, de acuerdo con lo establecido en los artículos 13 y siguientes del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las certificaciones telemáticas, así como la utilización de los medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos. Los interesados que elijan esta opción, deberán cumplimentar el modelo que figura como Anexo III por el que prestarán su consentimiento para que el certificado telemático correspondiente sea requerido por la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Declaración responsable firmada por el representante legal de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para recibir subvenciones de acuerdo con el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. b) Documentación específica:

Un Anexo II, de acuerdo con el modelo que figura en esta Resolución, para cada publicación de la que se solicite subvención, cumplimentado suficientemente en todos y cada uno de sus apartados. Dicho modelo constituye la memoria de la publicación e incluye la declaración de las subvenciones solicitadas o concedidas hasta la fecha, con indicación de sus cuantías, destinadas a la misma actividad y período para el que se solicita la subvención.

Boletín de suscripción del año de la convocatoria, en el que figurarán el precio de suscripción anual, el precio del ejemplar suelto y la periodicidad de la publicación. Un ejemplar de cada número editado en el año anterior, para aquellas Entidades que no hayan sido beneficiarias de la subvención en la convocatoria del año 2004.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la inadmisión de la solicitud de la subvención, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.4 de la Ley General de Subvenciones, la documentación administrativa detallada podrá ser sustituida por una declaración responsable del solicitante, salvo en lo referente al cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias.

Sexto. Plazo de presentación.-1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Subsanación de errores: Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación o alguno de los extremos previstos en el artículo 70 de la Ley RJAP-PAC, se requerirá a la entidad o solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, con los efectos previstos en el artículo 42 de la misma Ley. Séptimo. Instrucción del procedimiento y criterios de valoración.-1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente es la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas. 2. Las solicitudes y documentación presentadas serán estudiada por una Comisión de Valoración que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, quien podrá delegar en el Vicepresidente.

Vicepresidenta: La Subdirectora General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas y, en su ausencia, un Consejero Técnico de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas. Secretario: Un funcionario de carrera de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, con voz, pero sin voto. Vocales:

Un representante de la Asociación de Revistas Culturales de España, propuesto por dicha Asociación.

Cuatro personas designadas por el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas entre expertos relacionados con las materias contempladas en el punto 1 de la presente Resolución. Un funcionario de carrera de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas. Un Director de Biblioteca Pública o experto en el área de Bibliotecas. Todos los Vocales y el Secretario serán nombrados por el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

La condición de Vocal en la Comisión tiene carácter personal, no pudiendo actuar por delegación ni ser sustituido.

Los miembros de la Comisión tendrán derecho a percibir las gratificaciones correspondientes por su trabajo de asesoramiento, con las limitaciones establecidas por la legislación vigente sobre incompatibilidades y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran incurrir para el desarrollo de dicho trabajo.

La Comisión tiene atribuidas específicamente las siguientes funciones:

a) Informar y valorar las solicitudes, de acuerdo con los criterios generales de valoración determinados en esta convocatoria, recabando, si es preciso, información complementaria a los interesados.

b) Proponer la adjudicación de las subvenciones y valorar su interés. La Comisión quedará válidamente constituida con la presencia del Presidente y del Secretario y de la mitad al menos de sus miembros, conforme a lo establecido en el artículo 26.1 de la Ley LRJAP-PAC. En lo no previsto en la presente Resolución, el funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen establecido en el Capítulo II del Título II de la citada Ley LRJAP-PAC.

3. Criterios Generales de Valoración: Para la concesión y adjudicación de estas subvenciones, además de la cuantía del presupuesto asignado a la aplicación presupuestaria correspondiente, que condiciona las obligaciones que se contraigan con cargo al mismo y siempre que el solicitante cumpla los requisitos establecidos en el apartado 3 de esta Resolución y no se halle incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en dicho apartado, se llevará a cabo una selección de las publicaciones peticionarias, de acuerdo con los siguientes criterios:

El interés cultural de las publicaciones, lo que podrá implicar la exclusión de aquellas que no puedan ser consideradas como propiamente culturales, a criterio de la Comisión, que supondrá como máximo el 60 por ciento de la valoración total.

La consolidación y trayectoria de la publicación, que supondrá como máximo el 10 por ciento de la valoración total. Los planes de distribución y comercialización de las publicaciones periódicas. que supondrá como máximo el 5 por ciento de la valoración total. El interés demostrado por reflejar la diversidad cultural de España en la publicación, que supondrá como máximo el 20 por ciento de la valoración total. Las ayudas o subvenciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, obtenidas o solicitadas, que supondrá como máximo el 5 por ciento de la valoración total en caso de inexistencia.

Asimismo, la Comisión podrá establecer una cuantía máxima de subvención, en función del número de revistas susceptibles de ser seleccionadas. Una vez efectuada la valoración antes detallada, se procederá a asignar un máximo de 5 categorías de subvención, que abarquen desde un mínimo equivalente al importe de 100 suscripciones, hasta un máximo equivalente al importe de 850 suscripciones, estableciendo las puntuaciones aplicables a cada caso en función de las disponibilidades presupuestarias existentes. Octavo. Propuesta de resolución.-1. A la vista de todo lo actuado, la Comisión de Valoración, al no tener carácter decisorio, formulará el correspondiente informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

2. El Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, a la vista de mismo, formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su valoración y los criterios seguidos para efectuarlos. Dicha propuesta de resolución definitiva, se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios, para que comuniquen su aceptación en el plazo de 15 días naturales. En caso de no recibirse la aceptación dentro del plazo marcado, se presumirá la renuncia del potencial beneficiario. La propuesta de resolución definitiva, no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no sea notificada la resolución de concesión.

Noveno. Resolución.-1. Una vez aprobada y notificada la propuesta de resolución definitiva, el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas resolverá el procedimiento.

La Resolución será motivada, debiendo quedar, en todo caso, acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley General de Subvenciones. Dicha Resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes para los que se concede la subvención, hará constar, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes y en ella figurará el importe de la ayuda y el número de suscripciones equivalentes. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución de concesión no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria. La Resolución del procedimiento se notificará a los interesados, según lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley RJAP-PAC se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». La Resolución será definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, la citada Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley RJAP-PAC. 2. Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá que es desestimatoria de la concesión de la subvención, por lo tanto el silencio administrativo tendrá carácter negativo, lo que habilitará al solicitante a interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo.

Décimo. Pago y justificación de las subvenciones concedi- das.-1. La subvención concedida se hará efectiva mediante pago anticipado, una vez dictada la disposición de concesión de la misma, no siendo necesaria la constitución de garantía. Será condición indispensable que el beneficiario figure dado de alta en el Tesoro Público, a efectos de su cobro obligatorio por transferencia (Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio).

2. La justificación de la subvención concedida se efectuará mediante el envío de los comprobantes de la difusión gratuita de la revista subvencionada, que corresponderán a los números editados en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005, conforme a las instrucciones dictadas a tal efecto por la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas. Dicha justificación se realizará mediante la presentación, dentro de los dos meses siguientes al envío y en todo caso, antes del 1 de marzo del año siguiente, de toda la documentación prevista en dichas instrucciones, ante la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, quién asumirá las competencias relativas a la revisión de la documentación acreditativa de la aplicación de la ayuda concedida, sin perjuicio del control a realizar por la Intervención General de la Administración del Estado. 3. En todo caso, el importe total de las subvenciones no podrá ser superior al coste de la actividad.

Undécimo. Obligaciones de los beneficiarios.-Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a: a) Aceptar por escrito la subvención propuesta dentro del plazo de quince días naturales a partir de la recepción de la notificación de propuesta de resolución definitiva.

b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, sin que quepa cambio o modificación alguna del objeto o finalidad para la que se concedió. En cualquier caso, toda incidencia que suponga modificación del programa inicial de la actividad, deberá estar autorizada por el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, dentro del año de la convocatoria. c) Acreditar ante el órgano concedente, dentro del plazo establecido, la realización de la actividad, mediante la presentación de la documentación que se determine. d) Someterse a las actuaciones de control que efectúe el órgano concedente y a las de control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto. e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales e internacionales. f) Incorporar de forma visible en los materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas el logotipo del Ministerio de Cultura que permita identificar el origen de la subvención.

La concurrencia a esta convocatoria implica la aceptación de lo dispuesto en la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, y en la presente Resolución.

La concurrencia a esta convocatoria implica la aceptación de lo dispuesto en la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, y en la presente Resolución.

Decimotercero. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de marzo de 2005.-El Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas, Rogelio Blanco Martínez.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Cultura

Resolución de 8 de marzo de 2005, de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva a empresas e instituciones sin fines de lucro, editoras de revistas de cultura, correspondientes al año 2005.

"Resolución de 8 de marzo de 2005, de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva a empresas e instituciones sin fines de lucro, editoras de revistas de cultura, correspondientes al año 2005." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-4500 publicado el 17 marzo 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-4500
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 17 marzo 2005
Fecha Pub: 20050317
Fecha última actualizacion: 17 marzo, 2005
Numero BORME 65
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Cultura
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 17 marzo 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 9504
Pagina final: 9511




Publicacion oficial en el BOE número 65 - BOE-A-2005-4500


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-4500 de Resolución de 8 de marzo de 2005, de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva a empresas e instituciones sin fines de lucro, editoras de revistas de cultura, correspondientes al año 2005.


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-4500 AQUÍ



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