Instrucción 19/2017, de 4 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se modifica el anexo I de las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, sin exigencia de titulación universitaria previa, aprobadas por Orden DEF/689/2012, de 30 de marzo.





El artículo 36 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, incorpora la realización de «una evaluación individualizada al finalizar Bachillerato».

Contenidos de la Ministerio de Defensa Instrucción 19/2017, de 4 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se modifica el anexo I de las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, sin exigencia de titulación universitaria previa, aprobadas por Orden DEF/689/2012, de 30 de marzo. del 20170513







Orden del día 13 mayo 2017

El artículo 36 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, incorpora la realización de «una evaluación individualizada al finalizar Bachillerato».

El artículo 3.1 del Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece, que «hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado social y político por la educación, la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad regulada por el artículo 36 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no será necesaria para obtener el título de Bachiller y se realizará exclusivamente para el alumnado que quiera acceder a estudios universitarios».

El Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, en su artículo 8.6.a), establece que para el ingreso directo sin exigencia de titulación universitaria previa en los centros docentes militares de formación para incorporarse a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, así como al Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, y la correspondiente admisión a los centros universitarios de la defensa, la adjudicación de las plazas se efectuará de acuerdo con la nota de admisión que, en cada caso, corresponda conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.

Durante su tramitación, se dio conocimiento del proyecto de esta instrucción a las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.b) de la citada ley orgánica, ha tenido conocimiento y ha sido oído el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

La presente instrucción se dicta de conformidad con la disposición final primera de la Orden DEF/689/2012, de 30 de marzo, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, sin exigencia de titulación universitaria previa, que habilita al Subsecretario de Defensa a modificar los anexos de las normas aprobadas.

En su virtud,

DISPONGO

Apartado único. Modificación del anexo I de las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, sin exigencia de titulación universitaria previa, aprobadas por la Orden DEF/689/2012, de 30 de marzo.

El anexo I de las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, sin exigencia de titulación universitaria previa, aprobadas por la Orden DEF/689/2012, de 30 de marzo, queda modificado como sigue:

Uno. Se añade una nueva letra, e), al apartado 1, con la siguiente redacción:

«e) Aspirantes que hayan superado la evaluación de bachillerato para el acceso a la Universidad definida por la Orden ECD/1941/2016.

Puntuación Final del Concurso = 0,6*NMB + 0,4*EBAU + c*T1 + d*T2 + VMM.»

Dos. Se añade al final del apartado 2 los siguientes conceptos:

«EBAU: Evaluación de bachillerato para el acceso a la Universidad definida por la Orden ECD/1941/2016.

T1 y T2: Calificaciones de un máximo de dos materias superadas en la EBAU, de entre la troncal general de modalidad de ciencias y las troncales de opción, que proporcionen mejor puntuación final de concurso.

c, d: Parámetros de ponderación de las materias troncales de opción o de la materia troncal general vinculada a la modalidad de bachillerato. Su valor se establece en 0,2 para Biología y Química, y 0,1 para el resto.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente instrucción entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de mayo de 2017.–El Subsecretario de Defensa, Arturo Romaní Sancho.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Defensa

Instrucción 19/2017, de 4 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se modifica el anexo I de las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, sin exigencia de titulación universitaria previa, aprobadas por Orden DEF/689/2012, de 30 de marzo.

"Instrucción 19/2017, de 4 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se modifica el anexo I de las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, sin exigencia de titulación universitaria previa, aprobadas por Orden DEF/689/2012, de 30 de marzo." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2017-5291 publicado el 13 mayo 2017

ID de la publicación: BOE-A-2017-5291
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 13 mayo 2017
Fecha Pub: 20170513
Fecha última actualizacion: 13 mayo, 2017
Numero BORME 114
Seccion: 2
Departamento: Ministerio de Defensa
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 13 mayo 2017
Letra: A
Pagina de inicio: 39721
Pagina final: 39722




Publicacion oficial en el BOE número 114 - BOE-A-2017-5291


Publicacion oficial en el BOE-A-2017-5291 de Instrucción 19/2017, de 4 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se modifica el anexo I de las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, sin exigencia de titulación universitaria previa, aprobadas por Orden DEF/689/2012, de 30 de marzo.


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