Orden DEF/1422/2013, de 13 de junio, por la que se crean ficheros de datos de carácter personal en el ámbito del Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra.





La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su posterior desarrollo por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, establecen un conjunto de medidas para garantizar y proteger, en lo concerniente al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas y, especialmente, de su honor e intimidad personal y familiar.






Orden del día 26 julio 2013

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su posterior desarrollo por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, establecen un conjunto de medidas para garantizar y proteger, en lo concerniente al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas y, especialmente, de su honor e intimidad personal y familiar.

El artículo 20 de la mencionada ley orgánica determina que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.

El Ministerio de Defensa, en su constante proceso de modernización, actualización y mejora, necesita crear ficheros de carácter personal en el Mando de Adiestramiento y Doctrina (MADOC) del Ejército de Tierra (ET) para gestionar el personal destinado en el mismo, para asegurar un adecuado funcionamiento de la enseñanza militar y de los centros docentes militares del ET, así como para gestionar los expedientes académicos y de profesorado de todo el personal militar del ET, y para gestionar actividades de protocolo y colaboraciones con entidades públicas y privadas.

En su virtud, previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos, dispongo:

Artículo único. Creación de ficheros de datos de carácter personal.

Se crean los ficheros de datos de carácter personal en el ámbito del Mando de Adiestramiento y Doctrina (MADOC) del Ejército de Tierra, que se describen en el anexo a esta orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de junio de 2013.–El Ministro de Defensa, Pedro Morenés Eulate.

ANEXO

Relación de ficheros con datos de carácter personal de diversos órganos del Mando de Adiestramiento y Doctrina (MADOC) del ET

1. Fichero de gestión de personal del MADOC.

2. Fichero de expedientes personales e historial militar del MADOC.

3. Fichero de expedientes académicos de alumnos de CDM,s del ET.

4. Fichero de procesos selectivos del MADOC.

5. Fichero de gestión sanitaria del MADOC.

6. Fichero de protocolo del MADOC.

7. Fichero de profesorado de los CDM,s de la DIEN.

8. Fichero de recursos contra Resoluciones del MADOC.

9. Fichero de actualización de expedientes académicos del personal del ET.

10. Fichero de expedientes académicos de EFP para CUMA,s del ET.

11. Fichero de EFCP para MPT,s y RV,s del ET.

12. Fichero de CID,s, Seminarios, Congresos y conferencias (Cátedra Cervantes).

13. Fichero de control de presencia en la Academia General Militar.

14. Fichero de las Escuelas Taller y Talleres de empleo de los CDM,s del ET.

15. Fichero de gestión de asistencias de los Centros Docentes Militares.

16. Fichero de situaciones especiales de permisos militares de conducción.

17. Fichero de evaluaciones psicológicas de los Centros Docentes Militares.

18. Fichero de los Centros de Reconocimiento de Conductores del MADOC.

19. Abreviaturas:

MADOC: Mando de Adiestramiento y Doctrina.

DIEN: Dirección de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación.

AGM: Academia General Militar.

CDM: Centro Docente Militar.

CUMA,s: Cuadros de Mando.

MPT,s: Militares Profesionales de Tropa.

RV,s: Reservistas Voluntarios.

CID: Curso Internacional de Defensa.

EFP: Enseñanzas de Formación y Perfeccionamiento.

EFCP: Enseñanzas de Formación y Cursos de Perfeccionamiento.

a) Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo:

a) Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo:

1.º Finalidad:

Facilitar la gestión del personal militar y civil destinado o en comisión de servicio en el Mando de Adiestramiento y Doctrina (MADOC) y sus unidades, centros y organismos subordinados, así como del personal alumno de los centros docentes militares del ET.

2.º Usos previstos:

– Gestión de la documentación del personal.

– Confección de la lista de revista.

– Gestión de vacaciones, permisos y otras ausencias.

– Establecimiento de la red de alerta al personal.

– Nombramiento de servicios.

– Control de comisiones de servicio y actividades de la instrucción y adiestramiento.

– Control de capacidades (idiomas, Test general de condición física, cursos militares y civiles).

– Control de los permisos militares de conducción de vehículos.

– Gestión de las necesidades logísticas relativas a alojamiento, vestuarios y alimentación.

– Contacto con la familia o personal allegado en caso de accidente.

– Gestión, control y planificación de la asignación de complementos de carácter personal (complemento de dedicación especial y gratificaciones por servicios extraordinarios) u otros complementos o indemnizaciones por razón del servicio.

– Registro de los beneficiarios del Seguro Colectivo de las FAS.

– Generación de expedientes de ampliación / renovación de compromisos.

– Gestión y control de los materiales y equipos entregados a cargo así como su asignación y tallaje específico.

– Registro de datos bancarios para operaciones básicas.

– Control administrativo de bajas médicas (disponibilidad para el servicio y reducción de nómina por baja o ausencia del destino por razones de salud).

– Gestión de activación de los reservistas voluntarios.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:

Personal militar y civil destinado o en comisión de servicio en el MADOC, alumnos de los Centros Docentes dependientes del MADOC, así como los familiares o personal allegado designado por los anteriores para aviso en caso de accidente, y beneficiarios del seguro colectivo de las FAS.

c) Procedimiento de recogida de datos de carácter personal:

Por petición individualizada a los propios interesados, por consulta del Sistema de Información de Personal del MINISDEF, por consulta de los ficheros «SIADUN» e «INTEX» de la Dirección de Asuntos Económicos del ET y de fuentes accesibles al público.

d) Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo.

1.º Descripción de los tipos de datos:

– Identificativos: Nombre, apellidos, DNI/NIF, número de Seguridad Social / Mutualidad, número de registro de personal (NRP), dirección, correo electrónico, teléfono, marcas físicas, firma electrónica, firma e imagen.

– Características personales: Estado civil, datos de familia, fecha y lugar de nacimiento, edad, sexo y nacionalidad y características físicas o antropométricas (datos de tallaje).

– Circunstancias sociales: Características de alojamiento y vivienda, situación militar, licencias, permisos y autorizaciones.

– Datos académicos y profesionales: Formación, titulaciones, y experiencia profesional.

– Detalles de empleo: Cuerpo, escala, categoría, grado, puesto de trabajo, datos no económicos de nómina e historial profesional.

– Económico-financieros y de seguros: Datos bancarios y datos económicos de nómina.

– Datos de carácter especialmente protegido según los artículos 81.5 y 81.6 del RD 1720/2007 (Reglamento de desarrollo de la LOPD): Salud (grado de discapacidad o invalidez).

– Otros datos: Recompensas militares, armamento particular y datos del vehículo particular (marca, modelo, color y matrícula) y permisos militares de conducción.

2.º Sistema de tratamiento: Mixto.

e) Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros:

A entidades bancarias, al Centro Universitario de la Defensa, otros Centros Universitarios y sus Centros Adscritos, así como a organismos de formación o entidades colaboradoras en la enseñanza militar de formación o perfeccionamiento.

f) Órgano de la Administración responsable del fichero:

Unidades relacionadas en el apéndice 1,

g) Servicio o Unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición cuando proceda.

Unidad responsable del fichero, según se recoge en el apéndice 1.

h) Medidas de seguridad con indicación de nivel exigible: Nivel básico.

No se corresponde el nivel alto porque su tratamiento obedece únicamente al cumplimiento de deberes públicos, en virtud de los artículos 81.5 y 81.6 del RD 1720/2007.

2. Fichero de expedientes personales e historial militar del MADOC

a) Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo:

1.º Finalidad:

Custodia y actualización de las hojas de servicios y documentación que recoge el historial del personal militar y civil destinado en el MADOC y sus unidades, centros y organismos subordinados, alumnos de los Centros Docentes dependientes del MADOC, así como la gestión de los expedientes académicos del personal militar del ET.

2.º Usos previstos:

– Gestión y custodia de la documentación del personal.

– Control de la aptitud psicofísica del personal.

– Actualización de los expedientes académicos del personal del ET.

– Actualización de las Hojas de Servicio del personal.

– Control de la confección de los Informes Personales de Calificación.

– Control de la aptitud psicofísica del personal.

– Tramitación de citaciones y notificaciones recibidas de los Juzgados a los encartados en procesos judiciales, así como de partes de hechos de presuntos delitos a los juzgados.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:



Datos oficiales del departamento Ministerio de Defensa

Orden DEF/1422/2013, de 13 de junio, por la que se crean ficheros de datos de carácter personal en el ámbito del Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra.

"Orden DEF/1422/2013, de 13 de junio, por la que se crean ficheros de datos de carácter personal en el ámbito del Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2013-8166 publicado el 26 julio 2013

ID de la publicación: BOE-A-2013-8166
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 26 julio 2013
Fecha Pub: 20130726
Fecha última actualizacion: 26 julio, 2013
Numero BORME 178
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Defensa
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 26 julio 2013
Letra: A
Pagina de inicio: 54889
Pagina final: 54916




Publicacion oficial en el BOE número 178 - BOE-A-2013-8166


Publicacion oficial en el BOE-A-2013-8166 de Orden DEF/1422/2013, de 13 de junio, por la que se crean ficheros de datos de carácter personal en el ámbito del Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra.


Descargar PDF oficial BOE-A-2013-8166 AQUÍ



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