Orden DEF/1476/2009, de 29 de mayo, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso, por promoción interna, a la Escala de Analistas y Operadores de Laboratorio del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas».





En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 248/2009, de 27 de febrero («BOE» de 3 de marzo), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2009, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública.






Orden del día 08 junio 2009

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 248/2009, de 27 de febrero («BOE» de 3 de marzo), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2009, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública.

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas por el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para acceso a la Escala de Analistas y Operadores de Laboratorio del INTA.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes

Bases comunes

Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27).

Bases específicas

La presente convocatoria se publicará, entre otras, en la página web www.060.es

1. Descripción de las plazas

1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir cuatro plazas, de la Escala de Analistas y Operadores de Laboratorio del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», código 5321, por el sistema de promoción interna.

1.2 El conjunto de plazas ofertado se distribuye por áreas de especialización en la forma en que se relaciona a continuación:

1.3 Los aspirantes sólo podrán participar por una de las especialidades previstas en esta base. Si en alguna de las especialidades no se cubriera el número total de plazas ofertadas, podrán acumularse en otra u otras de las especialidades convocadas, según determine este Ministerio de acuerdo con sus necesidades y a propuesta del Tribunal.

2. Proceso selectivo

El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

3. Programa

El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo II a esta convocatoria.

4. Titulación

Estar en posesión o en condición de obtener el título de Bachiller o Técnico.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación, o convalidación, en su caso.

En el caso del personal funcionario, según lo previsto en la disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se podrá poseer, en lugar de la titulación una antigüedad de diez años en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2, o de cinco años y haber superado el curso especifico de formación.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 de la Administración General del Estado, serán computables a efectos de la antigüedad referida en este apartado.

5. Requisitos específicos acceso por promoción interna

Los aspirantes, además de los requisitos comunes, deberán cumplir:

5.1 Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del Subgrupo C2 o a Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos adscritos al Subgrupo C2 o a Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 del resto de las Administraciones incluidas en el artículo 2.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, con destino definitivo, estos últimos, en la Administración General del Estado.

Pertenecer como personal laboral fijo a la categoría profesional de Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales del grupo profesional 3 del II Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, o categorías equivalentes de otros convenios de los Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado o categorías equivalentes fuera de convenio al servicio de la Administración General del Estado, sus Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado y desempeñar funciones sustancialmente coincidentes o análogas en su contenido profesional y en su nivel técnico a las de la Escala de Analistas y Operadores de Laboratorio del INTA. A estos efectos, dichas funciones son las siguientes: apoyo, colaboración o participación en el desarrollo de proyectos de investigación, realización de ensayos o análisis físicos o químicos, así como cualquier otra de naturaleza similar o análoga a las anteriores, en los términos previstos en el anexo III del II Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

5.2 Antigüedad:

Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años como funcionario de carrera en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 mencionados en el punto 5.1.

Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años como personal laboral fijo en la categoría profesional de Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales del grupo profesional 3 del II Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, o categorías equivalentes de otros convenios de los Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado o categorías equivalentes fuera de convenio al servicio de la Administración General del Estado, sus Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado y desempeñar funciones sustancialmente coincidentes o análogas en su contenido profesional y en su nivel técnico a las de la Escala de Analistas y Operadores de Laboratorio del INTA. A estos efectos, dichas funciones son las siguientes: apoyo, colaboración o participación en el desarrollo de proyectos de investigación, realización de ensayos o análisis físicos o químicos, así como cualquier otra de naturaleza similar o análoga a las anteriores, en los términos previstos en el anexo III del II Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

5.3 La acreditación de los requisitos establecidos en los puntos 5.1 y 5.2 se realizará mediante los certificados regulados en el punto 2 del anexo I de la presente Orden.

6. Solicitudes

6.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud 790 que será facilitado gratuitamente en Internet en la página web www.060.es

6.2 La presentación se realizará por cualquiera de los medios siguientes:

a) Los interesados podrán presentar solicitudes ante el Registro Telemático del Ministerio de la Presidencia, a través de la dirección de Internet www.map.es o en el Portal del ciudadano www.060.es («inscripción en procesos selectivos»).

La presentación de solicitudes por esta vía conllevará en su caso el pago telemático de la tasa de derechos de examen.

En aquellos casos que deba presentarse documentación adicional junto con la solicitud de participación telemática, de conformidad con lo previsto en las bases específicas, esta deberá ser aportada presencialmente en los lugares previstos en la letra siguiente.

b) Igualmente, podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Defensa (paseo de la Castellana, 109, 28071 Madrid), así como en los registros de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de la Administración General del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado duodécimo de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado.

6.3 Pago de la tasa de derechos de examen: El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

En aquellos supuestos en los que se haya optado por realizar una presentación de solicitudes a través del Registro Telemático del Ministerio de la Presidencia, el ingreso del importe se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, del Ministro de Hacienda, por la que se establecen los supuestos y condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, así como en sus resoluciones de desarrollo.

6.4 En todo caso la solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirá a la Subsecretaria de Defensa. La no presentación en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

6.5 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV.

7. Tribunal

7.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo III a esta convocatoria.

7.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

7.3 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», carretera de Torrejón a Ajalvir, km. 4, 28850 Torrejón de Ardoz (Madrid), teléfono 91 5201311 ó 91 5201243, dirección de correo electrónico [email protected]

7.3 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», carretera de Torrejón a Ajalvir, km. 4, 28850 Torrejón de Ardoz (Madrid), teléfono 91 5201311 ó 91 5201243, dirección de correo electrónico [email protected]

8. Desarrollo del proceso selectivo

8.1 El orden de actuación de los aspirantes en la fase de oposición se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra W, según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 27 de enero de 2009 («BOE» de 5 de febrero).

8.2 La información sobre este proceso selectivo se podrá consultar en la página web http://www.mde.es/procesos selectivos/personal funcionario/oferta de empleo público 2009.

9. Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la señora Ministra de Defensa, en el plazo de un mes desde su publicación o bien, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 29 de mayo de 2009.–La Ministra de Defensa, P. D. (Orden DEF/1612/2004, de 1 de junio), el Director General de Personal del Ministerio de Defensa, Vicente Salvador Centelles.

ANEXO I

Descripción del proceso selectivo

1. Fase de oposición: La oposición estará formada por un ejercicio.

Dicha prueba será de carácter eliminatorio, y consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 50 preguntas con respuestas múltiples relacionado con el área de especialización, con una duración de sesenta minutos.

Este ejercicio se calificará de 0 a 100 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 50 puntos para superarlo.

El cuestionario del ejercicio estará compuesto por preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta. Para su realización, los aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de entre las que se les propongan. Todas las preguntas tendrán el mismo valor, penalizándose con el 25 por 100 del valor de una contestación aquéllas que sean erróneas.

El ejercicio será realizado en el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», carretera de Torrejón a Ajalvir, km. 4, Torrejón de Ardoz (Madrid).

2. Fase de concurso y certificado de requisitos y méritos:

2.1 Finalizada la fase de oposición, los aspirantes que la hubieran superado dispondrán de un plazo de veinte días naturales para presentar el certificado de requisitos y méritos debidamente expedido por los servicios de personal del Ministerio, Organismo, Agencia o Entidad donde presten o hayan prestado sus servicios, de conformidad con lo previsto en la base decimosexta de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre. Este certificado de requisitos y méritos se incluye como anexos V y VI. En el anexo V se incluye el modelo que corresponde al personal funcionario de carrera y en el anexo VI el modelo que corresponde al personal laboral fijo.

2.2 Acreditación de requisitos. El certificado de requisitos y méritos habrá de contener la siguiente acreditación:

a) En el caso del personal funcionario de carrera, en los términos previstos en la base 5 de esta Orden, acreditación de pertenecer, como funcionario de carrera, a alguno de los Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 de la Administración General del Estado, o a Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos adscritos al Subgrupo C2 o a Cuerpos o Escalas del subgrupo C2 del resto de las Administraciones incluidas en el artículo 2.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, con destino definitivo, estos últimos, en la Administración General del Estado. Igualmente contendrá la acreditación de haber prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años como funcionarios de carrera en los Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 mencionados.

b) En el caso del personal laboral fijo, en los términos previstos en la base 5 de esta Orden, acreditación de pertenecer como personal laboral fijo a la categoría profesional de Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales del grupo profesional 3 del II Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, o categoría y grupo profesional equivalente de otros convenios de Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado o categorías equivalentes fuera de convenio al servicio de la Administración General del Estado, sus Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado. Asimismo, acreditación de que desarrolla actividades de apoyo, colaboración o participación en el desarrollo de proyectos de investigación, realización de ensayos o análisis físicos o químicos, así como cualquier otra de naturaleza similar o análoga a las anteriores, en los términos previstos en el anexo III del II Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado. Igualmente, acreditación de haber prestado al menos dos años de servicios efectivos como personal laboral fijo en las categorías y grupos profesionales mencionados, incluidos los prestados en puestos que hayan sido encuadrados en las mismas.

2.3 Fase de concurso: En la fase de concurso se valoraran los siguientes méritos:

Personal funcionario de carrera:

a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en Cuerpos o Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, a que se refiere la base 5, se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, asignándose a cada año completo de servicios efectivos un punto, hasta un máximo de 28 puntos.

b) Por el trabajo desarrollado: Según el nivel del complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en la Administración General del Estado el día de publicación de esta convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación:

Hasta nivel 14: 13 puntos.

Nivel 15-16: 15 puntos.

Nivel 17 en adelante: 17 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones de nivel con independencia de los efectos económicos de las mismas.

A los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia por cuidado de familiares se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración General del Estado u Órganos Constitucionales, y a los funcionarios en situación de servicios especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración General del Estado y Órganos Constitucionales, el nivel del puesto de trabajo en que les correspondería efectuar el reingreso.

A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el nivel de complemento de destino de su puesto de origen, y a los funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo tuvieran, el nivel mínimo del Subgrupo C2.

Asimismo se otorgarán 13 puntos a los funcionarios de Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado con destino en otras Administraciones o en otros Organismos, no mencionados en los párrafos anteriores, y a los funcionarios de Cuerpos y Escalas Postales y Telegráficos que no tengan destino en la Administración General del Estado.

c) Superación de pruebas selectivas para acceder a la condición de funcionario de carrera: 5 puntos.

d) Cursos de formación: Se valorarán los cursos de formación acreditados cuyo contenido esté directamente relacionado con las tareas propias del Cuerpo y especialidad a la que se pretende acceder y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de Administración Pública o por Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas, hasta un máximo de 10 puntos a razón de dos puntos por cada curso.

La documentación que acredite los cursos de formación a valorar se acompañará al certificado de requisitos y méritos.

Personal laboral fijo:

a) Antigüedad: Se valorará la antigüedad total del empleado público, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, en la Administración General del Estado o en Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, a razón de un punto por año completo de servicios, hasta un máximo de 28 puntos.

b) Categoría profesional: Según el tiempo de permanencia como personal laboral fijo en la categoría profesional de Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales del grupo profesional 3 del II Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, o categorías y grupos profesionales equivalentes de otros convenios de Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado o categorías equivalentes fuera de convenio al servicio de la Administración General del Estado, sus Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, desarrollando tareas sustancialmente coincidentes o análogas en su contenido profesional y en su nivel técnico a la Escala de Analistas y Operadores de Laboratorio del INTA, según se detalla en la base 5.1, incluidos los servicios prestados en puestos que han sido encuadrados en esta categoría, se valorará un punto por cada año completo de servicios, hasta un máximo de 17 puntos.

c) Superación de pruebas selectivas para acceder a la condición de personal laboral fijo: 5 puntos.

d) Cursos de formación: Se valorarán los cursos de formación acreditados cuyo contenido esté directamente relacionado con las tareas propias del Cuerpo y especialidad a la que se pretende acceder y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de Administración Pública o por Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas, hasta un máximo de 10 puntos a razón de dos puntos por cada curso.

La documentación que acredite los cursos de formación a valorar se acompañará al certificado de requisitos y méritos.

3. Calificación final: La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases oposición y de concurso.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

Personal funcionario de carrera: La mayor puntuación obtenida en la fase de oposición, la mayor puntuación alcanzada en antigüedad, en el trabajo desarrollado y en los cursos de formación, por este orden.

De persistir el empate se atenderá a la antigüedad total en la Administración General del Estado, computándose los años, meses y días de servicio que consten en el Registro Central de Personal al día de publicación de esta convocatoria.

Personal laboral fijo: La mayor puntuación obtenida en la fase de oposición, la mayor puntuación alcanzada en antigüedad, en la categoría profesional, y en los cursos de formación, por este orden.

De persistir el empate se atenderá a la antigüedad total en la Administración General del Estado, computándose los años, meses y días de servicio que consten en el Registro Central de Personal al día de publicación de esta convocatoria.

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas. En todo caso, no podrá demorarse la realización de éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal correspondiente, teniendo en consideración que la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación por el Tribunal de la lista de aspirantes aprobados.

Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de aquellos ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.

ANEXO II

Programa

Área de especialización: Control de configuración

Tema 1. Objetivos de la gestión de la documentación.

Tema 2. Tareas y acciones en la gestión de la documentación de programas aeroespaciales.

Tema 3. Plan de control de documentación de un programa aeroespacial: estructura y contenido.

Tema 4. Archivo de documentación técnica de un programa aeroespacial.

Tema 5. Manejo y difusión de la documentación de un programa aeroespacial.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Defensa

Orden DEF/1476/2009, de 29 de mayo, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso, por promoción interna, a la Escala de Analistas y Operadores de Laboratorio del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas".

"Orden DEF/1476/2009, de 29 de mayo, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso, por promoción interna, a la Escala de Analistas y Operadores de Laboratorio del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas"." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2009-9502 publicado el 08 junio 2009

ID de la publicación: BOE-A-2009-9502
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 08 junio 2009
Fecha Pub: 20090608
Fecha última actualizacion: 8 junio, 2009
Numero BORME 138
Seccion: 2
Departamento: Ministerio de Defensa
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 08 junio 2009
Letra: A
Pagina de inicio: 48226
Pagina final: 48237




Publicacion oficial en el BOE número 138 - BOE-A-2009-9502


Publicacion oficial en el BOE-A-2009-9502 de Orden DEF/1476/2009, de 29 de mayo, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso, por promoción interna, a la Escala de Analistas y Operadores de Laboratorio del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas".


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