Orden DEF/2427/2013, de 17 de diciembre, por la que se modifica la Orden DEF/974/2012, de 23 de abril, sobre delegación de competencias en materia de administración de los créditos del presupuesto, de aprobación del gasto y de su compromiso y de propuestas de pago, en el ámbito del Ministerio de Defensa.





Con la Orden Ministerial 274/2001, de 27 de diciembre, para la implantación de la Nómina Unificada del Ministerio de Defensa, se procedió a su correspondiente creación. Dado el tiempo transcurrido desde su entrada en vigor y debido a las modificaciones experimentadas en relación con los datos de personal y su reflejo en el Sistema de Información de Personal de Defensa, así como las llevadas a cabo en el ámbito de la Seguridad Social, en el artículo 20 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y el empleo, resulta necesario gestionar la nómina del personal del Departamento de forma única, integrando los créditos del Capítulo 1 en un solo Servicio Presupuestario, con excepción de los asignados para los gastos de personal originados por la participación de las Fuerzas Armadas en operaciones de mantenimiento de la paz, debido a las especiales circunstancias de su gestión.






Orden del día 27 diciembre 2013

Con la Orden Ministerial 274/2001, de 27 de diciembre, para la implantación de la Nómina Unificada del Ministerio de Defensa, se procedió a su correspondiente creación. Dado el tiempo transcurrido desde su entrada en vigor y debido a las modificaciones experimentadas en relación con los datos de personal y su reflejo en el Sistema de Información de Personal de Defensa, así como las llevadas a cabo en el ámbito de la Seguridad Social, en el artículo 20 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y el empleo, resulta necesario gestionar la nómina del personal del Departamento de forma única, integrando los créditos del Capítulo 1 en un solo Servicio Presupuestario, con excepción de los asignados para los gastos de personal originados por la participación de las Fuerzas Armadas en operaciones de mantenimiento de la paz, debido a las especiales circunstancias de su gestión.

Con esta finalidad, se incluirán los créditos de dicho Capítulo en el Servicio Presupuestario 01 «Ministerio y Subsecretaría» en el Ejercicio 2014, con la excepción referida anteriormente respecto de los gastos de personal originados por la participación de las Fuerzas Armadas en operaciones de mantenimiento de la paz que permanecerán en el Servicio Presupuestario 03 «Secretaria de Estado», siendo necesario modificar la Orden DEF/974/2012, de 23 de abril, sobre delegación de competencias en materia de administración de los créditos del presupuesto, de aprobación del gasto y de su compromiso y de propuestas de pago, en el ámbito del Ministerio de Defensa, y establecer el período transitorio hasta la plena implantación de la misma.

En efecto, la consignación de los créditos del Capítulo 1 en el Servicio presupuestario 01 obedece a criterios de eficacia y eficiencia dado que, una vez se centralice la gestión de la misma, va a posibilitar la optimización del empleo de los recursos que actualmente se dedican a la nómina (descentralizada actualmente en cuatro servicios presupuestarios), así como la aplicación de criterios homogéneos en el ámbito del departamento. También va a proporcionar una mayor flexibilidad y agilidad a la gestión presupuestaria.

Hasta 2013, la nómina se gestionaba de forma descentralizada (O.C, Ejércitos y Armada). Dada la complejidad de la gestión de los procesos de la nómina y del poco tiempo disponible para la centralización de la gestión de la misma en el Servicio Presupuestario 01, razones de prudencia aconsejan establecer un régimen transitorio durante 2014, de forma que, si bien los créditos están consignados en el SP 01, la gestión de los mismos se seguirá llevando a cabo durante dicho ejercicio en el O.C, Ejércitos y Armada.

Es por lo anteriormente expuesto que para 2014 se estipula un régimen transitorio que se regula en la disposición transitoria. El 1 de enero de 2015 estará centralizado en el Servicio Presupuestario 01 tanto los créditos del capítulo 1 como la gestión de la nómina.

Al mismo tiempo, se hace necesario modificar la actual estructura administrativa del gasto, al quedar suprimido el Organismo Autónomo Cría Caballar e incorporados sus cometidos en la Secretaría General Técnica, adscrita al Servicio Presupuestario 01, Ministerio y Subsecretaría.

Igualmente, se ha procedido a reestructurar determinados Centros de Responsabilidad de Gasto del Servicio Presupuestario 22, Ejército del Aire, creándose el Mando de Apoyo Logístico del EA (MALOG), y suprimiéndose los anteriores Centros de Responsabilidad de Gasto 225, 226 y 229.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden DEF/974/2012, de 23 de abril, sobre delegación de competencias en materia de administración de los créditos del presupuesto, de aprobación del gasto y de su compromiso, reconocimiento de la obligación, y de propuestas de pago, en el ámbito del Ministerio de Defensa.

La Orden DEF/974/2012, de 23 de abril, sobre delegación de competencias en materia de administración de los créditos del presupuesto, de aprobación del gasto y de su compromiso, reconocimiento de la obligación, y de propuestas de pago, en el ámbito del Ministerio de Defensa, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 1 queda redactado como sigue:

«Artículo 1. Delegación de competencias en materia de administración de los créditos del Presupuesto de Gastos.

Se delega la administración de los créditos consignados en los Presupuestos Generales del Estado de la Sección 14, Defensa, para atender los gastos del Órgano Central del Ministerio, del Estado Mayor de la Defensa y el de los Ejércitos, consignados en los respectivos Servicios Presupuestarios del Departamento, considerado el actual despliegue de Centros de Responsabilidad de Gasto, en las autoridades administradoras de los Organismos que seguidamente se indican:

a) Servicio Presupuestario 01. Ministerio y Subsecretaría:

Centros de Responsabilidad de Gasto del SP 01: ‘‘Ministerio y Subsecretaría’’.

010. Cría Caballar de las Fuerzas Armadas.

011. Secretaría General de Política de Defensa.

012. Organismos Periféricos y Residencias Militares.

013. Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

014. Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.

015. Servicios Centrales. Ministerio.

016. Intervención General de la Defensa.

017. Inspección General de Sanidad de la Defensa.

018. Oficina de Comunicación del Ministerio de Defensa.

b) Servicio Presupuestario 02. Estado Mayor de la Defensa:

Centros de Responsabilidad de Gasto del SP 02: ‘‘Estado Mayor de Defensa’’.

021. Estado Mayor de la Defensa.

022. Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional.

023. Componente Nacional Cuartel General de la OTAN.

c) Servicio Presupuestario 03. Secretaría de Estado de Defensa:

Centros de Responsabilidad de Gasto del SP 03: ‘‘Secretaría de Estado de la Defensa’’.

031. Secretaría de Estado de Defensa.

032. Cuarto Militar de S.M. y Guardia Real.

033. Área de Asuntos Económicos en el Exterior.

034. DGAM.

035. DIGENIN.

036. Unidad Militar de Emergencias.

d) Servicio Presupuestario 12. Ejército de Tierra:

Centros de Responsabilidad de Gasto del SP 12: ‘‘Ejército de Tierra’’.

121. Dirección de Asuntos Económicos.

122. MADOC. Enseñanza.

123. MALE.

125. IGE.

125. IGE.

e) Servicio Presupuestario 17. Armada:

Centros de Responsabilidad de Gasto del SP 17: ‘‘Armada’’.

170. Jefatura de Apoyo Logístico.

171. Dirección de Construcciones.

172. Dirección de Mantenimiento.

173. Dirección de Infraestructura.

174. Dirección de Abastecimiento y Transportes.

175. Dirección de Asuntos Económicos.

177. Jefatura de Personal.

179. Dirección de Asistencia al Personal.

f) Servicio Presupuestario 22. Ejército de Aire:

Centros de Responsabilidad de Gasto del Servicio 22 ‘‘Ejército del Aire’’.

220. Jefatura de Apoyo Operativo.

221. Mando de Apoyo Logístico (MALOG).

222. Dirección de Asistencia al Personal.

223. Dirección de Asuntos Económicos.

224. Dirección de Enseñanza.

228. Jefatura de Servicios Técnicos y Sistemas de Información.»

Dos. El artículo 4 queda redactado como sigue:

«Artículo 4. Delegación de competencias en materia de Créditos del Capítulo 1.

1. Se delegan las facultades de aprobación del gasto y su compromiso, del reconocimiento de las obligaciones correspondientes, así como la de proponer los pagos:

a) En el Subdirector General de Servicios Económicos y Pagadurías en relación con los créditos referentes a la nómina del personal, incluidos los correspondientes a las cuotas sociales.

b) En los Jefes de los órganos económicos-administrativos del Órgano Central y de los Ejércitos, en el ámbito de sus competencias, respecto de los créditos asignados para los gastos de personal originados por participación de las Fuerzas Armadas en operaciones de mantenimiento de la paz.

2. Se delegan en relación con el resto de créditos del capítulo 1 en el ámbito de sus respectivas competencias y respecto de los créditos que expresamente se les asignen:

a) Las facultades de aprobación del gasto y de su compromiso, en los órganos de contratación del Ministerio de Defensa, EMAD y Ejércitos con facultades desconcentradas o delegadas.

b) Las facultades de autorizar las liquidaciones, reconocer las correspondientes obligaciones, así como efectuar la propuesta de pago en los Jefes de los órganos económico-administrativos del Órgano Central del Ministerio, del EMAD y de los Ejércitos.»

Tres. La disposición adicional primera queda redactada como sigue:

«Disposición adicional primera. Documentación.

Los actos cuyo ejercicio de competencia se delegan por esta Orden se substanciarán mediante los documentos que al efecto se determinen por el Director General de Asuntos Económicos, los cuales servirán de base para que por los órganos económico-administrativos correspondientes se proceda a la expedición de los preceptivos documentos contables en sus distintas fases, con los requisitos y justificación requeridos por la Subdirección General de Contabilidad, de conformidad con lo preceptuado en la normativa en vigor siguiente:

a) Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la Ejecución del Gasto del Estado, de 1 de febrero de 1996.

b) Resolución de 15 de diciembre de 2004, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el procedimiento de archivo y envío al Tribunal de Cuentas, de información relativa a los documentos contables y los justificantes de las operaciones registradas en el sistema de información contable de la Administración General del Estado.

c) Orden de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado.

d) Orden EHA 3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado.»

Disposición transitoria única. Delegación durante el Ejercicio 2014.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la nueva redacción dada en esta orden ministerial al artículo 4 de la Orden DEF/974/2012, de 23 de abril, durante el Ejercicio 2014 se delegan en el Director de Asuntos Económicos del Ejército de Tierra, en los Jefes de los órganos económico-administrativos adscritos al Director de Asuntos Económicos de la Armada y en el Director de Asuntos Económicos del Ejército del Aire, en el ámbito específico de sus competencias, las facultades de autorización, compromiso del gasto, del reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago correspondiente, respecto de los créditos referentes a la nómina del personal, incluidas las cuotas sociales, que se les asignen.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día 1 de enero de 2014.

Madrid, 17 de diciembre de 2013.–El Ministro de Defensa, Pedro Morenés Eulate.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Defensa

Orden DEF/2427/2013, de 17 de diciembre, por la que se modifica la Orden DEF/974/2012, de 23 de abril, sobre delegación de competencias en materia de administración de los créditos del presupuesto, de aprobación del gasto y de su compromiso y de propuestas de pago, en el ámbito del Ministerio de Defensa.

"Orden DEF/2427/2013, de 17 de diciembre, por la que se modifica la Orden DEF/974/2012, de 23 de abril, sobre delegación de competencias en materia de administración de los créditos del presupuesto, de aprobación del gasto y de su compromiso y de propuestas de pago, en el ámbito del Ministerio de Defensa." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2013-13659 publicado el 27 diciembre 2013

ID de la publicación: BOE-A-2013-13659
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 27 diciembre 2013
Fecha Pub: 20131227
Fecha última actualizacion: 27 diciembre, 2013
Numero BORME 310
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Defensa
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 27 diciembre 2013
Letra: A
Pagina de inicio: 105379
Pagina final: 105382




Publicacion oficial en el BOE número 310 - BOE-A-2013-13659


Publicacion oficial en el BOE-A-2013-13659 de Orden DEF/2427/2013, de 17 de diciembre, por la que se modifica la Orden DEF/974/2012, de 23 de abril, sobre delegación de competencias en materia de administración de los créditos del presupuesto, de aprobación del gasto y de su compromiso y de propuestas de pago, en el ámbito del Ministerio de Defensa.


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