Orden DEF/2589/2015, de 18 de noviembre, por la que se aprueban los currículos de la enseñanza militar de formación de oficiales para la incorporación a la Escala de Oficiales y a la Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire.





El artículo 57.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece que con el objeto de acceder a las escalas de oficiales del cuerpo de ingenieros del Ejército del Aire se exigirán títulos del sistema educativo general, teniendo en cuenta las exigencias técnicas y profesionales del cuerpo y escala a que se vaya a acceder, y el artículo 65.1 de la Ley de la carrera militar, dispone que los planes de estudios de la formación militar general y específica y, en su caso, técnica se ajustarán a la definición de capacidades y diseño de perfiles para el ejercicio profesional establecidas por los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en su ámbito de competencias.






Orden del día 04 diciembre 2015

El artículo 57.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece que con el objeto de acceder a las escalas de oficiales del cuerpo de ingenieros del Ejército del Aire se exigirán títulos del sistema educativo general, teniendo en cuenta las exigencias técnicas y profesionales del cuerpo y escala a que se vaya a acceder, y el artículo 65.1 de la Ley de la carrera militar, dispone que los planes de estudios de la formación militar general y específica y, en su caso, técnica se ajustarán a la definición de capacidades y diseño de perfiles para el ejercicio profesional establecidas por los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en su ámbito de competencias.

Por otra parte, el artículo 14 de las Directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de oficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas, aprobadas por la Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo, establece el diseño y contenido de los currículos; y el artículo 15, que los currículos de la formación militar serán elaborados por los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y, en el caso de los cuerpos comunes, por el Subsecretario de Defensa y aprobados por el Ministro de Defensa.

Por tanto esta disposición contiene los perfiles profesionales a alcanzar en función de los campos de actividad en los que el militar desempeñará, en el primer empleo, los cometidos propios del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire.

Asimismo, se incluyen las planificaciones temporales de los currículos por cursos y centros donde se imparten, indicando por especialidad fundamental, los créditos ECTS («European Credit Transfer System») de las asignaturas, las materias a la que pertenecen y los módulos en los que están inmersos.

También, se incluyen los créditos, ECTS o anteriores, que se les reconocen a los alumnos de procedencia militar y quedan determinadas las materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas, parcial o totalmente, mediante enseñanza a distancia, a las alumnas en situación de embarazo, parto o posparto que no puedan participar de forma presencial.

Por último, se hace referencia a los módulos de formación en idioma inglés, haciendo constar que, dada su importancia, se podrá incorporar su aprendizaje en otros módulos mediante el desarrollo, en dicho idioma, de la totalidad o parte de alguna de las asignaturas que los integran.

Durante su tramitación, este proyecto fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y se ha dado conocimiento de la misma al resto de asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Aprobación de los currículos.

Se aprueban los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para la integración o adscripción en el Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire, cuyos textos se insertan a continuación.

Disposición adicional única. Empleos eventuales.

Con arreglo al artículo 68.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, cuando los alumnos de la enseñanza de formación de oficiales para la integración o adscripción en el Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire, hayan superado completamente el periodo de formación de carácter general, se les concederá, con carácter eventual y a efectos académicos, de prácticas y retributivos, el empleo de alférez alumno.

Disposición transitoria única. Extinción de los planes de estudios.

Una vez que entren en vigor los nuevos currículos, los planes de estudios anteriores se extinguirán curso por curso académico y coexistirán en el caso de que algún alumno, habiéndolo cursado, tuviese que repetir curso.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogada la Orden Ministerial 10/2004, de 6 de febrero, por la que se aprueban los planes de estudios de la enseñanza militar de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire.

2. Asimismo, queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango en todo aquello en lo que se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.

Disposición final única. Entrada en vigor.

1. La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado ».

2. Los currículos que se aprueban en esta orden ministerial se implementarán a partir del curso 2015-2016.

Madrid, 18 de noviembre de 2015.–El Ministro de Defensa, Pedro Morenés Eulate.

CURRÍCULO DE LA ENSEÑANZA DE FORMACIÓN DE OFICIALES PARA LA INTEGRACIÓN EN EL CUERPO DE INGENIEROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE

Artículo 1. Perfiles profesionales a alcanzar en el primer empleo.

El Teniente del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire, Escala de Oficiales o Escala Técnica, estará capacitado para actuar con disciplina, asumiendo los principios de jerarquía y unidad de acción, con sujeción a la Constitución, a las Reales Ordenanzas, al derecho de los conflictos armados y al resto del ordenamiento jurídico.

Estará capacitado para ejercer las funciones técnico-facultativas, logísticas, administrativas y docentes en el desempeño de sus cometidos de Apoyo a la Fuerza, en el ámbito de su competencia y responsabilidad, así como, para la utilización de los recursos personales, materiales y financieros de los que sea responsable.

Estará capacitado para el asesoramiento, aplicación, estudio e investigación en materias técnicas, y para adecuar sus acciones a las circunstancias, mediante el análisis y la deducción de opciones oportunas y adecuadas.

Estará capacitado, a su nivel, para elaborar, interpretar, transmitir y expresar órdenes e ideas en castellano e inglés y para desarrollar su actividad integrado en organizaciones militares multinacionales.

Artículo 2. Planificación temporal del plan de estudios.

A continuación se relaciona la planificación temporal del plan de estudios, por periodos, con sus módulos correspondientes:

TAE: Técnicas Aeroespaciales.

TEL: Telecomunicación y Electrónica.

INI: Infraestructura.

Artículo 3. Reconocimiento de créditos.

1. Podrán ser reconocidos, para aquellos que ostentaban la condición de militar según las características señaladas a continuación y previa solicitud de los interesados, la fase de acogida, orientación y adaptación a la vida militar y los créditos correspondientes a las materias/asignatura siguientes:

a) Militar de complemento. El módulo de Formación Militar General, así como el resto de las asignaturas que coincidan en contenidos y créditos con las que cursaron en su momento para adscribirse como Militares de Complemento.

b) Escala de suboficiales. La materia Formación Básica, del módulo de Formación Militar General; y las asignaturas Formación Militar I y Formación Militar II de la materia de Formación Militar del módulo de Formación Militar General.

c) Escala de Tropa. La asignatura Formación Militar Básica I de la materia Formación Básica del módulo Formación Militar General.

2. Además de lo anterior, también podrán ser reconocidos al alumno, a petición del interesado, los créditos de los módulos, materias y asignaturas, en función de los cursos, títulos y currículo superado de su escala de procedencia y de la especialidad fundamental en su caso, que acrediten, y que a juicio de la junta docente tengan similar duración, número de créditos y contenido.

Artículo 4. Relación de materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas a distancia.

A continuación se relacionan, por módulos, aquellas materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas en la modalidad a distancia, con indicación del carácter total (T) o parcial (P), para las alumnas en situación de embarazo, parto o postparto que no puedan desarrollar la enseñanza de manera presencial:

Artículo 5. Relación de materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas en lengua inglesa además del módulo de Formación en Idioma Extranjero.

La asignatura susceptible de ser impartida en lengua inglesa, con indicación del carácter total (T) o parcial (P), es la siguiente:

CURRÍCULO DE LA ENSEÑANZA DE FORMACIÓN DE OFICIALES PARA LA ADSCRIPCIÓN COMO MILITARES DE COMPLEMENTO EN EL CUERPO DE INGENIEROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE

CURRÍCULO DE LA ENSEÑANZA DE FORMACIÓN DE OFICIALES PARA LA ADSCRIPCIÓN COMO MILITARES DE COMPLEMENTO EN EL CUERPO DE INGENIEROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE

Artículo 1. Perfiles profesionales a alcanzar en el primer empleo.

El Teniente Militar de Complemento adscrito a la Escala de Oficiales o a la Escala Técnica del cuerpo de ingenieros del Ejército del Aire, estará capacitado para actuar con disciplina, asumiendo los principios de jerarquía y unidad de acción, con sujeción a la Constitución, a las Reales Ordenanzas, al derecho de los conflictos armados y al resto del ordenamiento jurídico.

Estará capacitado para ejercer las funciones técnico-facultativas, logísticas, administrativas y docentes en el desempeño de sus cometidos de Apoyo a la Fuerza, en el ámbito de su competencia y responsabilidad, así como, para la utilización de los recursos personales, materiales y financieros de los que sea responsable.

Estará capacitado para el asesoramiento, aplicación, estudio e investigación en materias técnicas, y para adecuar sus acciones a las circunstancias, mediante el análisis y la deducción de opciones oportunas y adecuadas.

Estará capacitado, a su nivel, para elaborar, interpretar, transmitir y expresar órdenes e ideas en castellano e inglés y para desarrollar su actividad integrado en organizaciones militares multinacionales.

Artículo 2. Planificación temporal del plan de estudios.

A continuación se relaciona la planificación temporal del plan de estudios, por periodos, con sus módulos correspondientes:

Artículo 3. Reconocimiento de créditos.

Podrán ser reconocidos al alumno que acceda a la enseñanza de formación desde la condición de militar profesional para cursar el anterior plan de estudios, y a petición del interesado, la fase de acogida, orientación y adaptación a la vida militar del módulo de Instrucción y Adiestramiento, y, en función de su procedencia, los créditos de los módulos, materias y asignaturas según lo establecido en el artículo 3 del Currículo de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en el Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire, de esta orden ministerial.

Artículo 4. Relación de materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas a distancia.

A continuación se relacionan, por módulos, aquellas materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas en la modalidad a distancia, con indicación del carácter total (T) o parcial (P), para las alumnas en situación de embarazo, parto o posparto que no puedan desarrollar la enseñanza de manera presencial:

Artículo 5. Relación de materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas en lengua inglesa además del módulo de Formación en Idioma Extranjero.

La asignatura susceptible de ser impartida en lengua inglesa, con indicación del carácter total (T) o parcial (P), es la siguiente:

Trabajo Fin de Formación (P).



Datos oficiales del departamento Ministerio de Defensa

Orden DEF/2589/2015, de 18 de noviembre, por la que se aprueban los currículos de la enseñanza militar de formación de oficiales para la incorporación a la Escala de Oficiales y a la Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire.

"Orden DEF/2589/2015, de 18 de noviembre, por la que se aprueban los currículos de la enseñanza militar de formación de oficiales para la incorporación a la Escala de Oficiales y a la Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2015-13178 publicado el 04 diciembre 2015

ID de la publicación: BOE-A-2015-13178
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 04 diciembre 2015
Fecha Pub: 20151204
Fecha última actualizacion: 4 diciembre, 2015
Numero BORME 290
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Defensa
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 04 diciembre 2015
Letra: A
Pagina de inicio: 115209
Pagina final: 115216




Publicacion oficial en el BOE número 290 - BOE-A-2015-13178


Publicacion oficial en el BOE-A-2015-13178 de Orden DEF/2589/2015, de 18 de noviembre, por la que se aprueban los currículos de la enseñanza militar de formación de oficiales para la incorporación a la Escala de Oficiales y a la Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire.


Descargar PDF oficial BOE-A-2015-13178 AQUÍ



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