Orden DEF/286/2016, de 23 de febrero, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en el Cuerpo General del Ejército de Tierra mediante las formas de ingreso sin titulación previa.





El artículo 44.1 de la Ley 39/2007, de 9 de noviembre, de la carrera militar, dispone que la formación de oficiales de los cuerpos generales y de infantería de marina tiene como finalidad la preparación para el ejercicio profesional y la capacitación para la incorporación a sus respectivas escalas. Esta formación comprende, por una parte, la militar general y específica y, por otra, la correspondiente a un título de grado universitario del sistema educativo general, así como la formación para la adquisición de las especialidades fundamentales que sean necesarias para desempeñar los diferentes cometidos de cada cuerpo, y el artículo 65.1, que los planes de estudio de la formación militar general y específica y, en su caso, técnica se ajustarán a la definición de capacidades y diseño de perfiles para el ejercicio profesional establecidas por los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.






Orden del día 07 marzo 2016

El artículo 44.1 de la Ley 39/2007, de 9 de noviembre, de la carrera militar, dispone que la formación de oficiales de los cuerpos generales y de infantería de marina tiene como finalidad la preparación para el ejercicio profesional y la capacitación para la incorporación a sus respectivas escalas. Esta formación comprende, por una parte, la militar general y específica y, por otra, la correspondiente a un título de grado universitario del sistema educativo general, así como la formación para la adquisición de las especialidades fundamentales que sean necesarias para desempeñar los diferentes cometidos de cada cuerpo, y el artículo 65.1, que los planes de estudio de la formación militar general y específica y, en su caso, técnica se ajustarán a la definición de capacidades y diseño de perfiles para el ejercicio profesional establecidas por los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.

En desarrollo de lo anterior, la Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo, por la que se aprueban las directrices generales de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de oficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas, introduce como principal novedad la integración en un único currículo de los planes de estudio correspondientes a la formación militar general y específica, la formación correspondiente a un título de grado universitario, la formación para la adquisición de una especialidad fundamental y, en su caso, la formación técnica, y establece en su artículo 14 unos nuevos criterios acerca del diseño y contenido de los currículos, en base a lo cual se elabora la presente Orden.

Esta disposición contiene los perfiles profesionales a alcanzar en función de los campos de actividad en los que el militar desempeñará, en el primer empleo, los cometidos propios del Cuerpo General del Ejército de Tierra.

Asimismo, se establece la planificación temporal del currículo por cursos y los centros donde se imparten, indicando por especialidad fundamental, los créditos ECTS («European Credit Transfer System») de cada asignatura, la materia a la que pertenece y el módulo en que está inmersa.

También se incluyen los créditos que se les reconocen a los alumnos de procedencia militar y quedan determinadas las materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas, parcial o totalmente, mediante enseñanza a distancia, a las alumnas en situación de embarazo, parto o posparto que no puedan participar de forma presencial.

Por último, se hace referencia a los módulos de formación en idioma inglés, haciendo constar que, dada su importancia, en los tres últimos cursos se podrá incorporar su aprendizaje en otros módulos mediante el desarrollo, en dicho idioma, de la totalidad o parte de alguna de las asignaturas que los integran.

El artículo 15 de las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de oficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas, aprobadas por la Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo, establece que los currículos de la formación militar serán elaborados por los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y, en el caso de los cuerpos comunes, por el Subsecretario de Defensa y aprobados por el Ministro de Defensa.

Durante su tramitación, este proyecto fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y se ha dado conocimiento de la misma al resto de asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Aprobación del currículo.

Se aprueba el currículo de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en el Cuerpo General del Ejército de Tierra, mediante las formas de ingreso sin exigencia de titulación universitaria, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional única. Empleos eventuales.

Con arreglo al artículo 68.2 de la Ley 39/2007, de 9 de noviembre, de la carrera militar, cuando los alumnos de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en el Cuerpo General del Ejército de Tierra, reúnan las condiciones exigidas para pasar al tercer curso del currículo correspondiente a dicha enseñanza de formación, se les concederá, con carácter eventual y a efectos académicos, de prácticas y retributivos, el empleo de Alférez Alumno.

Disposición transitoria primera. Extinción de los planes de estudios.

Una vez que entre en vigor el nuevo currículo, los planes de estudios anteriores se extinguirán curso por curso.

Disposición transitoria segunda. Repetición de cursos.

Por la junta docente se harán las adaptaciones necesarias para la elaboración del plan de matrícula a aquellos alumnos que tuviesen que permanecer en algún curso y deban cursar el currículo que se aprueba en esta orden ministerial.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogada la Orden Ministerial 51/2010, de 30 de julio, por la que se aprueban los Planes de Estudios de la Enseñanza de Formación de Oficiales para la Integración en el Cuerpo General del Ejército de Tierra mediante las formas de ingreso sin titulación.

2. Asimismo, queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango en todo aquello en lo que se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.

Disposición final única. Entrada en vigor.

1. La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. El currículo que se aprueba en esta orden ministerial se implementará a partir del curso 2016-2017.

Madrid, 23 de febrero de 2016.–El Ministro de Defensa, Pedro Morenés Eulate.

CURRÍCULO DE LA ENSEÑANZA DE FORMACIÓN DE OFICIALES PARA LA INTEGRACIÓN EN LA ESCALA DE OFICIALES DEL CUERPO GENERAL DEL EJÉRCITO DE TIERRA, MEDIANTE LAS FORMAS DE INGRESO SIN TITULACIÓN PREVIA

Artículo 1. Perfiles profesionales a alcanzar en el primer empleo.

Se ha de buscar interrelacionar la amplia formación científica, tecnológica y humanística que puede proporcionar la titulación de grado, con los conocimientos propios de la profesión militar, de modo que se integre y convierta en todo el conjunto de competencias y habilidades profesionales.

Una formación dual del oficial, como técnico y como gestor, le permitirá tener una visión global de las Fuerzas Armadas y su entorno, imprescindible para su correcta ubicación en la sociedad para la que trabaja.

Así, debido a su formación multidisciplinar, el Oficial, desde su primer empleo como teniente, puede ejercer los cometidos del Cuerpo General mediante su capacidad de desarrollar acciones directivas, especialmente de mando; y acciones de gestión, dentro del campo de actividad propio de su especialidad fundamental, tanto en la estructura orgánica, como en la operativa del Ejército de Tierra, ya sea en operaciones nacionales o multinacionales.

Además debe estar en condiciones de desempeñar tareas de planeamiento y control de la ejecución de las operaciones militares y aquellas relacionadas con funciones técnicas, logísticas, administrativas y docentes. Estará capacitado para el ejercicio del liderazgo con iniciativa, amor a la responsabilidad y decisión para resolver.

Artículo 2. Planificación temporal del plan de estudios.

A continuación se relaciona la planificación temporal del plan de estudios, por cursos, con sus módulos correspondientes:

(1) Las competencias y contenidos de la asignatura «Formación Militar I» de 2,5 ECTS están incluidos en la asignatura «Fundamentos de Administración de Empresas» de 6 ECTS.

(2) Las competencias y contenidos de la asignatura «Formación Militar II» de 2,5 ECTS están incluidos en la asignatura «Liderazgo» de 6 ECTS.

(3) Las competencias y contenidos de la asignatura «Formación Militar III» de 2,5 ECTS están incluidos en la asignatura «Relación Internacionales» de 6 ECTS.

Artículo 3. Reconocimiento de créditos.

1. Podrán ser reconocidos al alumno vinculado profesionalmente con las Fuerzas Armadas y a solicitud de los interesados, la fase de acogida, orientación y adaptación a la vida militar y los créditos correspondientes a los módulos, materias y asignaturas que se indican a continuación según su procedencia:

a) Escala de suboficiales. La materia Formación Básica, y las asignaturas Formación Militar I, Formación Militar II de la materia Formación Militar del módulo Formación Militar General; Táctica y Logística I, Sistemas de Armas Terrestres I y Topografía, del módulo Formación Militar Específica.

b) Escala de tropa. La asignatura Formación Militar Básica I, de la materia Formación Básica, del módulo Formación Militar General.

2. A aquellos alumnos que estén en posesión de un Título de Técnico Superior de la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura se les podrá reconocer, previa solicitud, un mínimo de 30 ECTS de materias del título de Grado en Ingeniería de Organización Industrial.

3. Además de lo anterior, también podrán ser reconocidos al alumno, a petición del interesado, los créditos de los módulos, materias y asignaturas, que acrediten, y que a juicio de la junta docente o universidad de adscripción tengan similar duración, número de créditos y contenido.

Artículo 4. Relación de materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas a distancia.

Las asignaturas que forman parte del grado en Ingeniería de Organización Industrial no se ofrecen en modalidad a distancia. No obstante, las alumnas en situación de embarazo, parto o postparto que no puedan asistir a las clases durante el curso podrán acogerse a su derecho a realizar una prueba de evaluación global. En aquellas asignaturas que por su especial dimensión práctica sea necesario demostrar conocimientos o competencias en instalaciones fuera del aula convencional, se facilitará un periodo para que dichas alumnas puedan completar su evaluación.

Las asignaturas que forman parte del grado en Ingeniería de Organización Industrial no se ofrecen en modalidad a distancia. No obstante, las alumnas en situación de embarazo, parto o postparto que no puedan asistir a las clases durante el curso podrán acogerse a su derecho a realizar una prueba de evaluación global. En aquellas asignaturas que por su especial dimensión práctica sea necesario demostrar conocimientos o competencias en instalaciones fuera del aula convencional, se facilitará un periodo para que dichas alumnas puedan completar su evaluación.

Artículo 5. Relación de materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas en lengua inglesa además del módulo de Formación en Idioma Extranjero.

Todas las asignaturas son susceptibles de ser impartidas en lengua inglesa y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de la Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de oficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas, a partir del tercer curso, el 30 % de los créditos ECTS que conforman dichos cursos se podrán impartir en lengua inglesa.

La presentación y defensa del trabajo de fin de la formación ante un tribunal, se podrá hacer en lengua inglesa.

Al principio de cada curso se fijarán las asignaturas que van a ser impartidas en lengua inglesa en ese año.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Defensa

Orden DEF/286/2016, de 23 de febrero, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en el Cuerpo General del Ejército de Tierra mediante las formas de ingreso sin titulación previa.

"Orden DEF/286/2016, de 23 de febrero, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en el Cuerpo General del Ejército de Tierra mediante las formas de ingreso sin titulación previa." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2016-2281 publicado el 07 marzo 2016

ID de la publicación: BOE-A-2016-2281
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 07 marzo 2016
Fecha Pub: 20160307
Fecha última actualizacion: 7 marzo, 2016
Numero BORME 57
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Defensa
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 07 marzo 2016
Letra: A
Pagina de inicio: 18182
Pagina final: 18192




Publicacion oficial en el BOE número 57 - BOE-A-2016-2281


Publicacion oficial en el BOE-A-2016-2281 de Orden DEF/286/2016, de 23 de febrero, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en el Cuerpo General del Ejército de Tierra mediante las formas de ingreso sin titulación previa.


Descargar PDF oficial BOE-A-2016-2281 AQUÍ



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