Orden DEF/368/2017, de 4 de abril, por la que se aprueba el Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación y se modifica la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas.





La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, diseña un nuevo modelo de enseñanza en el que junto con la formación militar general y específica, los alumnos deberán superar la correspondiente a titulaciones del sistema educativo general, permitiendo el ingreso con o sin titulación previa.

Contenidos de la Ministerio de Defensa Orden DEF/368/2017, de 4 de abril, por la que se aprueba el Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación y se modifica la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas. del 20170427







Orden del día 27 abril 2017

La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, diseña un nuevo modelo de enseñanza en el que junto con la formación militar general y específica, los alumnos deberán superar la correspondiente a titulaciones del sistema educativo general, permitiendo el ingreso con o sin titulación previa.

Esta nueva concepción de la docencia en el seno de las Fuerzas Armadas tiene una enorme incidencia en todos los aspectos formativos por los que deben transitar los alumnos de los centros docentes militares, fundamentalmente en todo lo relativo a su régimen de vida.

La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, destina el capítulo V de su título IV «Enseñanza» al «Régimen del alumnado y del profesorado» desarrollando en esta orden ministerial lo relativo a la enseñanza de formación.

Esta misma ley, en su artículo 54, señala que será el Ministro de Defensa quien establezca las normas generales que regulen la organización y funciones, el régimen interior y la programación de los centros docentes militares, realizándolo por medio de esta orden ministerial.

En esta orden ministerial se desarrolla lo concerniente al acceso y condición de militar de los alumnos de formación, sus derechos y obligaciones; a su sometimiento a las leyes penales y disciplinarias militares, diferenciándolas de las infracciones meramente académicas, como contempla la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, a la concesión de determinados empleos eventuales, a las particularidades de aquellos que proceden del sistema de promoción, al régimen de vida y económico/asistencial, al horario, vacaciones, permisos y licencias, así como protección a la maternidad; a las evaluaciones y calificaciones y a la pérdida de la condición de alumnos y métodos de reclamación.

Por todo lo descrito anteriormente, los alumnos estarán sujetos al régimen de los centros docentes militares en los que cursen sus estudios, por lo que parece necesario que se establezca un cuerpo normativo sobre el que descansen las normas por las que han de regirse los mismos.

Por otra parte, se modifica la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas, para diferenciar el tratamiento de la Formación Física y Orden Cerrado y de la Instrucción y Adiestramiento, en lo relativo a la evaluación y condiciones para superar el correspondiente módulo formativo. Con ello se completa el conjunto característico de la formación profesional en la enseñanza de formación de Suboficiales en las Fuerzas Armadas, constituido por los módulos de Formación Militar General, Formación Sanitaria, Idioma Extranjero Inglés y el citado de Formación Física y Orden Cerrado que, junto al de Instrucción y Adiestramiento, configuran la totalidad de los módulos formativos obligatorios.

Durante su tramitación, el proyecto de esta orden ministerial fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento del mismo al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Aprobación del Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación.

Se aprueba el Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional única. Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.

Por lo que concierne a los alumnos de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, las referencias a los Directores de Enseñanza de los Ejércitos que se hacen en el régimen que aprueba esta orden ministerial, se entenderán hechas al Subdirector General de Enseñanza Militar de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar del Ministerio de Defensa.

Disposición transitoria primera. Pensiones e indemnizaciones.

Los alumnos ingresados con anterioridad al 1 de enero de 2011 tendrán derecho a las pensiones o indemnizaciones que les pudieran corresponder, de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.

Disposición transitoria segunda. Aplicación de situaciones administrativas.

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta orden ministerial, los alumnos que hayan ingresado en un centro docente militar de formación y, en su caso, no hayan causado baja en el de origen deberán expresar por escrito su decisión de permanecer en el centro donde cursa la enseñanza correspondiente en la actualidad o volver al de procedencia.

En el caso de volver al centro anterior, podrán optar entre continuar hasta la finalización del curso en el centro donde se encuentran o disfrutar de permiso extraordinario hasta el comienzo del siguiente curso académico.

Disposición transitoria tercera. Pervivencia normativa anterior.

Hasta la finalización del curso 2016-2017, seguirá vigente la Orden Ministerial 43/1993, de 21 de abril, sobre Régimen del Alumnado de los Centros docentes militares de formación, siendo de aplicación el Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación que se aprueba en esta orden ministerial desde el curso 2017-2018.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogada la Orden 43/1993, de 21 de abril, sobre Régimen del Alumnado de los centros docentes militares de formación.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.

Disposición final primera. Modificación de la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas.

Se modifica la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas, en el siguiente sentido:

Uno. El apartado a) del artículo 13 queda redactado como sigue:

«a) Módulos formativos obligatorios. Son aquellos que todos han de cursar y que deberán figurar, en todos y cada uno de los planes de estudios, con la misma denominación, pudiendo tener contenidos y carga horaria distinta en función del ejército, Cuerpo y especialidad fundamental, pero siempre ajustándose a los mínimos marcados por estas directrices.

En aquellos casos en que la totalidad de los contenidos de los módulos obligatorios, o parte de ellos, se encuentren incluidos en los módulos profesionales del título de Técnico Superior asociado, la carga horaria que corresponda a la adquisición de los contenidos comunes se liberará en beneficio de la que se atribuya a los módulos específicos y de especialidad fundamental, debiendo figurar dicha circunstancia en el correspondiente plan de estudios.

Las duraciones mínimas indicadas para módulos formativos obligatorios, sólo serán de aplicación en el caso de la forma de ingreso sin exigencia de titulación de Técnico Superior. Para aquellos planes de estudios con una duración de un curso académico se realizará la correspondiente adaptación en función de la formación aportada y de la especialidad fundamental.

Tendrán esta consideración los siguientes módulos:

1.º Módulo de formación militar general, que proporcionará los conocimientos básicos que debe adquirir cualquier suboficial por el hecho de vincularse profesionalmente a las Fuerzas Armadas, incluyendo técnicas y estrategias de comunicación, de gestión de conflictos y liderazgo, así como los imprescindibles que le permitan prestar los servicios y guardias que garanticen el funcionamiento y la seguridad de las unidades.

Tendrá una duración mínima de 140 horas, con la salvedad expresada en la letra a) de este artículo, siendo sus contenidos los que figuran en el anexo I, de módulos formativos obligatorios.

2.º Módulo de formación sanitaria, que proporcionará los conocimientos y habilidades para actuar y asistir, como primer interviniente, en caso de accidente o en situación de emergencia o, en su caso, para organizar la asistencia sanitaria a bordo en caso de emergencia médica.

Tendrá una duración mínima de 60 horas, siéndole de aplicación lo expresado en la letra a) de este artículo, siendo sus contenidos los que figuran en el anexo I.

3.º Módulo de Formación física y orden cerrado, que proporcionará la adecuada preparación física y los conocimientos básicos sobre la teoría del entrenamiento deportivo que son necesarios para desempeñar, en el primer empleo de su escala, los cometidos de su especialidad fundamental.

Para superar este módulo, además, será necesario alcanzar las marcas establecidas en las pruebas físicas para la superación de los planes de estudios de la formación militar.

La duración mínima del módulo será de 350 horas, de las cuales 250 horas no computarán en la carga lectiva de la formación militar y estarán dedicadas a la práctica y mejora de la condición física, así como a actividades relacionadas con el orden cerrado. Las 100 horas restantes, se dedicarán, en función de la especialidad fundamental, a la adquisición de los contenidos que figuran en el anexo I, siendo de aplicación lo contemplado en la letra a) de este artículo.

Se impartirá en todos los cursos académicos.

4.º Módulo de idioma extranjero inglés, que proporcionará, al menos, las competencias propias del nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

La duración mínima del módulo será de 300 horas, de las cuales 100 se dedicarán a impartir los contenidos contemplados en el anexo I. El resto de la carga horaria se podrá dedicar a aumentar el nivel de conocimiento en relación con los contenidos del anexo, así como a la adquisición de contenidos nuevos, siéndole de aplicación lo contemplado en la letra a) de este artículo.

Se impartirá en todos los cursos académicos.

5.º Módulo de instrucción y adiestramiento, que es el conjunto de actividades y ejercicios realizados a través de enseñanzas de carácter eminentemente práctico, que proporciona la adquisición de la práctica y habilidades profesionales, contribuyendo a la formación física y militar integral del alumno.

En el desarrollo de las actividades que se realicen, se podrán adquirir los resultados de aprendizaje y criterios de realización, de los marcados en el módulo de formación en centros de trabajo del plan de estudios del título de Técnico Superior asociado, haciéndolo constar, en ese caso, entre los objetivos a conseguir.

En el desarrollo de las actividades que se realicen, se podrán adquirir los resultados de aprendizaje y criterios de realización, de los marcados en el módulo de formación en centros de trabajo del plan de estudios del título de Técnico Superior asociado, haciéndolo constar, en ese caso, entre los objetivos a conseguir.

Se impartirá en todos los cursos académicos.»

Dos. El índice del anexo I. «Módulos formativos obligatorios», queda redactado como sigue:

«1. Módulo de formación militar general.

2. Módulo de formación sanitaria.

a) Primeros auxilios y soporte vital básico.

b) Organización de la asistencia sanitaria a bordo.

3. Módulo de Educación Física.

4. Módulo de idioma extranjero inglés.»

Tres. Se inserta en el anexo I. «Módulos formativos obligatorios», a continuación del apartado 2, el siguiente texto:

«3. Módulo de educación física.

Duración: 100 horas.

Los resultados de aprendizaje (RA), que incluirán Criterios de evaluación (CE) y contenidos, son los siguientes:

– RA 1. Interpreta un programa de Educación Física.

– CE 1. Aplica técnicas de planificación de la Educación Física en las unidades.

– CE 2. Conoce e interpreta las distintas fases de un programa.

– CE 3. Gestiona un plan anual de Educación Física

– CE 4. Enumera los contenidos de cada una de las sesiones necesarias para la consecución de los objetivos generales.

Contenidos. Actividades físico-deportivas individuales.

– La sesión de gimnasia.

– Sistemática de ejercicios.

– Elaboración de sesiones de gimnasia.

– Experiencias de movimientos: locomociones, batidas, saltos y apoyos.

– Destrezas gimnásticas.

– RA 2. Desarrolla una sesión de Educación Física.

– CE 1. Conoce los ejercicios a aplicar en el acondicionamiento físico básico.

– CE 2. Aplica los juegos generales y pre deportivos que se pueden incluir en una sesión.

– CE 3. Formula los objetivos de la sesión en función de las características, intereses y necesidades de los participantes y de acuerdo con los medios y el tiempo disponible.

– CE 4. Justifica la selección del estilo de enseñanza más adecuado, teniendo en cuenta todas las variables identificadas.

– CE 5. Reconoce los diferentes recursos que se pueden utilizar para dar soporte al proceso de aprendizaje: demostración, ayuda visual, medios audiovisuales, descripciones, ayudas manuales y ayudas mecánicas.

– CE 6. Indica las dificultades y las estrategias para reducirlas, así como los errores de ejecución más frecuentes, sus causas y la manera de evitarlos y/o corregirlos en el desarrollo de las diferentes sesiones.

– CE 7. Describe las situaciones de riesgo que se pueden presentar para el desarrollo de una sesión de EF con seguridad.

– CE 8. Indica los parámetros que se deben tener en cuenta para evaluar el desarrollo de la sesión.

– CE 9. Da información clara y precisa sobre los objetivos y contenidos de la sesión.

– CE 10. Adopta una posición respecto al grupo que favorezca en todo momento la comunicación.

– CE 11. Adopta la actitud idónea que le permita controlar y motivar al grupo.

– CE 12. Observa las evoluciones de los participantes e informa de forma adecuada sobre sus progresos o errores.

– CE 13. Determina el material que se utilizará en cada sesión.

– CE 14. Indica los recursos que se pueden utilizar para motivar la persona y al grupo participante.

Contenidos. Entrenamiento deportivo.

– La teoría del entrenamiento deportivo. Conceptos y definiciones.

– La condición física y las cualidades físicas.

– Los métodos y medios sencillos para el desarrollo de las cualidades físicas.

– El calentamiento y la vuelta a la calma.

– El concepto de recuperación.

– El ejercicio físico y salud.

– Programación del entrenamiento. Generalidades. Estructura. Variables del entrenamiento.

– Entrenamiento general y específico.

– Preparación de las cualidades psíquicas y de la conducta.

– RA 3. Organiza y clasifica un grupo de personas por niveles físicos.

– CE 1. Ante un grupo de personas, reconoce los distintos niveles de cada una de ellas en relación al desarrollo motor, condición física, motivación y ejecución de habilidades motrices.

– CE 2. Valora la condición física de sus hombres seleccionando el test más adecuado en cada situación.

– CE 3. Organiza la evaluación de la aptitud física del personal, usando distintos test.

– CE 4. Reconoce las limitaciones y posibilidades de participación de los componentes del grupo.

Contenidos. Evaluación de la condición física, biológica y motivacional.

– Ámbitos de la evaluación de la aptitud física. Los test, pruebas y cuestionarios en función de la edad y el género.

– Valoración antropométrica en el ámbito del acondicionamiento físico:



Datos oficiales del departamento Ministerio de Defensa

Orden DEF/368/2017, de 4 de abril, por la que se aprueba el Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación y se modifica la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas.

"Orden DEF/368/2017, de 4 de abril, por la que se aprueba el Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación y se modifica la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2017-4607 publicado el 27 abril 2017

ID de la publicación: BOE-A-2017-4607
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 27 abril 2017
Fecha Pub: 20170427
Fecha última actualizacion: 27 abril, 2017
Numero BORME 100
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Defensa
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 27 abril 2017
Letra: A
Pagina de inicio: 32706
Pagina final: 32729




Publicacion oficial en el BOE número 100 - BOE-A-2017-4607


Publicacion oficial en el BOE-A-2017-4607 de Orden DEF/368/2017, de 4 de abril, por la que se aprueba el Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación y se modifica la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas.


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