Orden DEF/581/2005, de 10 de marzo, por la que se delegan competencias en el Subsecretario en relación con la tramitación de expedientes relativos a las indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad.





El Real Decreto Ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad, en su artículo 8, atribuye al Ministerio de Defensa la tramitación y resolución de los procedimientos, así como el pago de las indemnizaciones que se establecen en su artículo primero, previa propuesta del ministerio del que dependa el personal al que le es de aplicación la mencionada norma. La Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en su artículo 13, establece que corresponden a los Ministros las competencias para administrar los créditos para gastos de los presupuestos de su Ministerio, aprobar y comprometer los gastos que no sean de la competencia del Consejo de Ministros y elevar a la aprobación de éste los que sean de su competencia, reconocer las obligaciones económicas, y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público. En virtud de las competencias anteriormente citadas, corresponde al Ministro de Defensa, la tramitación y resolución de los procedimientos, así como acordar el pago de las indemnizaciones que pudiesen corresponder por la aplicación del Real Decreto Ley 8/2004, de 5 de noviembre. En aras de una mayor celeridad y eficacia, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:






Orden del día 12 marzo 2005

El Real Decreto Ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad, en su artículo 8, atribuye al Ministerio de Defensa la tramitación y resolución de los procedimientos, así como el pago de las indemnizaciones que se establecen en su artículo primero, previa propuesta del ministerio del que dependa el personal al que le es de aplicación la mencionada norma. La Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en su artículo 13, establece que corresponden a los Ministros las competencias para administrar los créditos para gastos de los presupuestos de su Ministerio, aprobar y comprometer los gastos que no sean de la competencia del Consejo de Ministros y elevar a la aprobación de éste los que sean de su competencia, reconocer las obligaciones económicas, y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público. En virtud de las competencias anteriormente citadas, corresponde al Ministro de Defensa, la tramitación y resolución de los procedimientos, así como acordar el pago de las indemnizaciones que pudiesen corresponder por la aplicación del Real Decreto Ley 8/2004, de 5 de noviembre. En aras de una mayor celeridad y eficacia, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:

Primero. Delegación de competencias.-Se delegan en el Subsecretario de Defensa las atribuciones que sobre tramitación y resolución de los procedimientos, así como sobre el pago de las indemnizaciones, se otorgan al Ministerio de Defensa en el artículo 8 del Real Decreto Ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad.

Segundo. Requisitos formales.-Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de las presentes delegaciones indicarán expresamente esta circunstancia, haciendo constar en la antefirma la expresión «Por delegación», con cita de esta disposición. Tercero. Avocación.-Mediante acuerdo motivado de la autoridad delegante se podrá avocar el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la presente delegaciones.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de marzo de 2005.

BONO MARTÍNEZ



Datos oficiales del departamento Ministerio de Defensa

Orden DEF/581/2005, de 10 de marzo, por la que se delegan competencias en el Subsecretario en relación con la tramitación de expedientes relativos a las indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad.

"Orden DEF/581/2005, de 10 de marzo, por la que se delegan competencias en el Subsecretario en relación con la tramitación de expedientes relativos a las indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-4159 publicado el 12 marzo 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-4159
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 12 marzo 2005
Fecha Pub: 20050312
Fecha última actualizacion: 12 marzo, 2005
Numero BORME 61
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Defensa
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 12 marzo 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 8786
Pagina final: 8787




Publicacion oficial en el BOE número 61 - BOE-A-2005-4159


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-4159 de Orden DEF/581/2005, de 10 de marzo, por la que se delegan competencias en el Subsecretario en relación con la tramitación de expedientes relativos a las indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad.


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