Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, por el que se ordenan las enseñanzas de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional.





Las Fuerzas Armadas se ven necesitadas de una mayor flexibilidad a la hora de enfrentarse a los nuevos riesgos y amenazas que se producen en un mundo globalizado, donde la actuación en escenarios complejos y geográficos distantes, y la exigencia de resolver problemas novedosos, son retos que han de afrontar con una amplia formación de sus miembros. Para generarla, ya no pueden depender exclusivamente de la experiencia y capacidades internas, sino que necesitan acudir a diferentes fuentes para obtener los conocimientos necesarios para su actuación.






Orden del día 01 mayo 2015

Las Fuerzas Armadas se ven necesitadas de una mayor flexibilidad a la hora de enfrentarse a los nuevos riesgos y amenazas que se producen en un mundo globalizado, donde la actuación en escenarios complejos y geográficos distantes, y la exigencia de resolver problemas novedosos, son retos que han de afrontar con una amplia formación de sus miembros. Para generarla, ya no pueden depender exclusivamente de la experiencia y capacidades internas, sino que necesitan acudir a diferentes fuentes para obtener los conocimientos necesarios para su actuación.

Asimismo, las Fuerzas Armadas constituyen una organización heterogénea, sofisticada y dinámica en la que se incardinan múltiples y diferenciados campos de actividad, siendo preciso que la formación adquirida en cada uno de ellos trascienda el nivel individual y se difunda por toda la organización. Por ello es esencial potenciar el concepto de gestión del conocimiento de modo que contribuya a actualizar, enriquecer y mejorar la propia organización.

Una vez adquirida la condición de militar profesional, la formación continua, en lo que a la enseñanza en las Fuerzas Armadas se refiere, se lleva a cabo mediante la enseñanza de perfeccionamiento y la de altos estudios de la defensa nacional. La integración en el sistema educativo general de las enseñanzas mencionadas debe ser un factor añadido de motivación para todos sus componentes, pues representa un ingrediente más de visibilidad de su formación y un reconocimiento del esfuerzo llevado a cabo por cada uno de ellos.

Por consiguiente, se hace preciso, con arreglo a los artículos 43, 48 y 75 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, desarrollar la enseñanza de perfeccionamiento concibiéndola sobre la base de un diseño de trayectoria profesional para los miembros de las Fuerzas Armadas que, en un tramo inicial, eminentemente operativo, permita la adquisición de nuevas capacidades en áreas de actividad que complementen las obtenidas en la enseñanza de formación impartida en las academias militares. Posteriormente se accederá a un segundo tramo de trayectoria, más abierto y versátil, que atienda a otro conjunto de necesidades y de perfiles como los que requiere una organización amplia y compleja.

La política de defensa debe contar con el máximo respaldo social y legislativo para que sea una auténtica política de Estado, que concite la plena identificación de la sociedad con sus Fuerzas Armadas, asumiendo los asuntos relacionados con la seguridad y defensa como propios, circunstancia que resulta imprescindible para que la labor de nuestras Fuerzas Armadas pueda realizarse con el necesario respaldo y adecuado reconocimiento.

Para ello se hace necesario regular con arreglo a los artículos 43 y 49.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, los altos estudios de la defensa nacional, que son los relacionados con la paz, la seguridad y la defensa y la política militar, dirigidos tanto a los miembros de las Fuerzas Armadas como a los que provengan de la sociedad civil y de los diversos ámbitos de las administraciones públicas, con la finalidad de contribuir a la confluencia de los diferentes sectores sociales en la tarea común de la defensa nacional.

Igualmente, es preciso ordenar los estudios militares que, con arreglo al artículo 49.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, puedan tener la consideración de altos estudios de la defensa nacional y complementar la capacitación del militar para el ejercicio profesional del asesoramiento y la alta dirección en los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa y de los organismos internacionales de seguridad y defensa de los que España forma parte.

Por otro lado, no se debe obviar dentro del ámbito de estas enseñanzas, en especial en los altos estudios de la defensa nacional, a la investigación, que constituye un elemento clave en la sociedad del conocimiento, formando parte integral de la educación superior y, por consiguiente, debe ser así considerada en el ámbito del Ministerio de Defensa.

La formación de investigadores es un elemento clave de una sociedad basada en el conocimiento. El reconocimiento social de las capacidades adquiridas en esta etapa formativa, la necesidad de incrementar sustancialmente el número de personas con competencia en investigación e innovación y el impulso a su influencia y empleo tanto dentro como fuera de los ámbitos académicos es uno de los principales desafíos de la enseñanza en las Fuerzas Armadas españolas.

Asimismo, la experiencia acumulada en los cuatro años que lleva implantado el nuevo modelo en la enseñanza de formación aconseja modificar el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, para pasar del concepto de superar dos planes de estudios, el de formación militar general, específica y de especialidad fundamental, y el correspondiente a titulaciones del sistema educativo general para acceder a las escalas de oficiales o de suboficiales de los cuerpos generales e infantería de marina, al concepto de superar un único plan de estudios en el que se integren las enseñanzas correspondientes a la formación militar general, específica y de especialidad fundamental, y las propias de las titulaciones del sistema educativo general, eliminando el concepto de asignaturas duales. Sin que ello suponga cambios a nivel organizativo en la enseñanza de formación, ni aumento, en ningún caso, en los costes de personal.

Este real decreto ha sido informado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Así mismo, durante su tramitación, este proyecto fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se ha dado conocimiento del mismo al resto de asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el art. 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de abril de 2015,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1. Objeto.

La presente disposición tiene por objeto ordenar las enseñanzas de perfeccionamiento y de altos estudios de la defensa nacional, que proporcionan una formación continuada y una permanente actualización de conocimientos a lo largo de la carrera profesional del militar.

Estas enseñanzas estarán encaminadas al aprendizaje y encauzadas hacia la gestión del conocimiento.

Artículo 2. Ámbito de aplicación y competencial.

1.Lo dispuesto en el presente real decreto será de aplicación en todo cuanto resulte pertinente a su régimen jurídico y profesional respectivo, tanto a los profesionales de las Fuerzas Armadas como al personal de otros ámbitos de las administraciones públicas y de la sociedad que cursen las enseñanzas de perfeccionamiento y de altos estudios de la defensa nacional.

2. Cuando en esta norma se utilice la primera denominación básica de uno de los empleos militares relacionados en el artículo 21.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, se entenderá que comprende las específicas del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire y las de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.

Las facultades que se asignan, en este real decreto, a los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire en relación con el personal de sus respectivos ejércitos, corresponderán al Subsecretario de Defensa en lo que respecta al personal de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.

3. En relación con las enseñanzas de perfeccionamiento y de altos estudios de la defensa nacional, el Ministro de Defensa, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, el Subsecretario de Defensa y los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, ostentan las facultades que se derivan de las competencias genéricas que respectivamente les atribuyen en materia de enseñanza los artículos 9, 10, 11 y 12 de la Ley de la carrera militar

Son también autoridades competentes en relación con dichas enseñanzas, de acuerdo con los criterios y atribuciones que se recogen en el presente real decreto, las siguientes:

a) El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

b) El Director del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional.

c) El Jefe del Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra.

d) El Jefe de Personal de la Armada.

e) El Jefe del Mando de Personal del Ejército del Aire.

f) El Subdirector General de Enseñanza Militar.

g) El Director de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación del Ejército de Tierra.

h) El Director de Enseñanza Naval de la Armada.

i) El Director de Enseñanza del Ejército del Aire.

Artículo 3. Gestión del conocimiento.

1.A los efectos de este real decreto se entiende por gestión del conocimiento» el conjunto de acciones, encaminadas a recopilar, analizar y normalizar las enseñanzas, sean formativas o adquiridas por experiencias profesionales, recibidas por los militares, con el objetivo de difundirlas entre las unidades, centros u organismos de las Fuerzas Armadas a las que les sean de aplicación práctica, a fin de proporcionar a sus efectivos las capacidades necesarias para el desarrollo de sus actividades de forma más eficiente.

2. El Ministro de Defensa regulará los mecanismos de gestión del conocimiento, determinando los procedimientos de normalización y difusión interna, en forma de cultura profesional, principios de actuación y métodos de trabajo.

Artículo 4. Definiciones.

A los efectos de este real decreto, se entiende por:

a) Aptitud: Cualidad individual que capacita para el ejercicio de una actividad profesional en un área concreta en determinados puestos en plantilla. Esta habilitación, en el ámbito de las Fuerzas Armadas, podrá tener una limitación temporal.

b) Certificado: Documento que acredita la superación o la asistencia a determinados cursos, seminarios, jornadas o ciclos de conferencias.

c) Curso: Conjunto de enseñanzas regladas con un fin concreto.

1.º Cursos específicos: Aquellos cuya finalidad formativa responda a las necesidades siguientes:

1.º Cursos específicos: Aquellos cuya finalidad formativa responda a las necesidades siguientes:

Las derivadas de la preparación de la fuerza para su empleo en operaciones.

Las organizativas propias de cada ejército o cuerpo común de las Fuerzas Armadas.

Las de proporcionar una especialidad o aptitud cuya actividad se desarrolla principalmente en el medio de acción propio de cada ejército o cuerpo común de las Fuerzas Armadas.

2.º Cursos comunes: Son aquellos cuya finalidad responde a las necesidades organizativas de las Fuerzas Armadas en su conjunto o de la estructura administrativa del Ministerio de Defensa.

3.º Cursos conjuntos: Son aquellos que tratan de temas incluidos en la acción conjunta.

e) Currículo: Conjunto de objetivos, competencias, contenidos, metodología del aprendizaje y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas en este real decreto.

f) Enseñanza reglada: La que se imparte en los centros de la estructura docente del Ministerio de Defensa o en universidades, centros de formación profesional e instituciones educativas, civiles y militares, nacionales o extranjeras con los que se haya acordado su colaboración mediante el correspondiente convenio, de forma presencial, a distancia o semi-presencial, de acuerdo con un currículo.

g) Especialidad complementaria: La que faculta para alcanzar un mayor grado de especialización en el campo de actividad de la especialidad fundamental que se viniera ejerciendo o para atender las necesidades de la organización militar y el ejercicio profesional en determinados puestos orgánicos.

h) Materiales curriculares: Instrumentos y medios elaborados con una intención didáctica, que se orientan a la planificación y desarrollo del currículo. Los materiales curriculares pueden estar dirigidos al profesorado o a los alumnos, e incluyen: propuestas relativas a la enseñanza de determinadas materias o áreas, materiales para el desarrollo de unidades didácticas, libros de texto, medios audiovisuales e informáticos de carácter didáctico.

i) Perfil: Es el conjunto de competencias y capacidades que identifican la formación de un militar para asumir en condiciones óptimas las responsabilidades propias de las funciones que le pudiesen corresponder.

1.º Perfil de egreso: Conjunto de competencias y capacidades definidas que deben reunir los alumnos al concluir el programa formativo.

2.º Perfil de ingreso: Conjunto de competencias y capacidades definidas que deben reunir los alumnos de nuevo ingreso en el programa formativo para el buen desarrollo del mismo.

j) Plan de estudios: Diseño curricular que se aplica a determinadas enseñanzas impartidas por un centro de estudios, deberá contener, los logros, competencias y conocimientos que los alumnos deben alcanzar en cada área y grado; los contenidos, temas y problemas de cada área; la metodología que se aplicará en cada área; y los indicadores de desempeño y metas de calidad.

k) Seminarios, jornadas o ciclo de conferencias: Actividades docentes en las que mediante el trabajo en común de expertos y concurrentes se profundiza en el conocimiento de alguna disciplina.

l) Título o diploma: Documento que acredita la superación de determinados cursos y constituye, en su caso, el testimonio o instrumento que proporciona una aptitud.

Artículo 5. Principios generales.

1.Solo se impartirán cursos que respondan a una necesidad de la organización o a intereses de la defensa nacional, que quedarán definidos en el currículo correspondiente.

2. Las enseñanzas militares integradas en el sistema educativo general o aquellas de índole civil que sean de interés para las Fuerzas Armadas proporcionarán, con carácter general, titulaciones oficiales con validez en todo el territorio nacional.

3. La gestión de las enseñanzas oficiales de posgrado que no tengan carácter estrictamente militar se llevarán a cabo preferentemente a través del sistema de centros universitarios de la defensa y del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional, así como mediante el establecimiento de colaboraciones con universidades y otras corporaciones públicas y privadas.

4. Por cada curso militar se elaborará un currículo que contendrá al menos el plan de estudios cuyos objetivos se determinarán en términos de resultados de aprendizaje o competencias que garanticen que el alumno ha adquirido el perfil de egreso requerido.

Cada curso se validará con respecto a sus objetivos y estará sujeto al correspondiente proceso de evaluación.

5. El Ministerio de Defensa promoverá con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte las medidas necesarias que permitan:

a) La autorización para impartir las enseñanzas de la formación profesional del sistema educativo general en los centros docentes militares.

b) El reconocimiento oficial de las titulaciones militares.

c) La autorización para impartir módulos profesionales de ciclos formativos de formación profesional en oferta parcial.

6. Se potenciará la modalidad de enseñanza a distancia y se facilitará a los alumnos los medios y el tiempo necesario para atender a los requerimientos de este tipo de enseñanzas.

7. Solo se anotarán en el expediente académico como cursos, los realizados en el ámbito de las enseñanzas de perfeccionamiento y de los altos estudios de la defensa nacional, que se ajusten a los criterios establecidos en este real decreto.

8. En la gestión de las enseñanzas se procurará la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres.

Artículo 6. Carga de trabajo.

1.En los planes de estudios de los cursos militares se emplearán las siguientes unidades de medida:

a) En la enseñanza de oficiales, el haber académico que representa el cumplimiento de los objetivos previstos en los planes de estudios se medirá en créditos europeos (ECTS) tal y como se definen en el artículo 21 del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero.

b) En la enseñanza de suboficiales y de tropa y marinería, el haber académico que representa el cumplimiento de los objetivos previstos en los planes de estudios se medirá en horas, en los mismos términos que se establece en el artículo 21 del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas.

2. Cuando los planes de estudios incluyan la materia o los períodos de instrucción y adiestramiento continuado en el campo, en la mar, o en el aire, éstos se computarán en días y semanas, no pudiendo superar los 2,2 ECTS/semanales o las 35 horas semanales según corresponda.

3. Los seminarios, jornadas y ciclos de conferencia se computarán en horas.

Artículo 7. Reconocimiento de créditos o convalidaciones de módulos, materias y asignaturas.

Con carácter general, en el ámbito del Ministerio de Defensa, se efectuará el reconocimiento de créditos o convalidaciones de los módulos, materias y asignaturas cursadas en el sistema educativo general o en la enseñanza en las Fuerzas Armadas, y de aquellas otras similares en contenidos y créditos.

El Ministro de Defensa determinará mediante orden los órganos competentes para efectuar reconocimientos y convalidaciones, así como, el procedimiento que deben seguir y los criterios a los que han de ajustarse.

Artículo 8. Directrices generales para la elaboración de los currículos y materiales curriculares.

El Ministro de Defensa establecerá:

1. Las directrices generales para la elaboración de los currículos de las enseñanzas de perfeccionamiento y de los altos estudios de la defensa nacional.

2. El diseño y desarrollo de los materiales curriculares.

3. El procedimiento para aprobar y evaluar los distintos cursos y validar sus enseñanzas.

4. Las normas generales por las que se regirán las convocatorias y la impartición de dichas enseñanzas.

Artículo 9. Selección de los alumnos.

1. La selección de los alumnos militares para asistir a los cursos de perfeccionamiento y de altos estudios de la defensa nacional se hará a través de los sistemas de concurso o concurso-oposición.

Los asistentes a los cursos de actualización para el ascenso a los empleos de comandante y brigada se designarán por orden de escalafón.

2. Cuando necesidades de la organización lo aconsejen y teniendo en cuenta las cualificaciones del personal en relación con el perfil de egreso requerido, también se podrán designar alumnos de forma directa.

3. Cuando se trate de cursos que se correspondan con titulaciones oficiales del sistema educativo general, los alumnos deberán también cumplir para su selección o designación, los requisitos exigidos para cada titulación en la normativa vigente al respecto.

4. A los cursos específicos de cada Ejército o cuerpo común de las Fuerzas Armadas podrán asistir como alumnos, militares pertenecientes a otros ejércitos o cuerpos.

Artículo 10. Colaboración con instituciones y centros educativos.

La colaboración con instituciones y centros educativos a que se refiere el artículo 55 de la Ley de la carrera militar se efectuará de manera preferente a través de los centros universitarios de la defensa y de los centros docentes militares autorizados para impartir enseñanzas de formación profesional.

Artículo 11. Registro de centros, cursos y títulos.

En el ámbito de la Subsecretaría de Defensa, existirá un registro de centros, cursos y títulos. El Ministro de Defensa regulará su régimen, organización y funcionamiento que deberá contemplar la necesidad de que el mismo sea atendido con los recursos humanos y materiales disponibles en el Ministerio de Defensa.

El registro deberá ser accesible a través de la intranet del Ministerio de Defensa.

CAPÍTULO II

De la enseñanza de perfeccionamiento



Datos oficiales del departamento Ministerio de Defensa

Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, por el que se ordenan las enseñanzas de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional.

"Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, por el que se ordenan las enseñanzas de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2015-4781 publicado el 01 mayo 2015

ID de la publicación: BOE-A-2015-4781
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 01 mayo 2015
Fecha Pub: 20150501
Fecha última actualizacion: 1 mayo, 2015
Numero BORME 104
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Defensa
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 01 mayo 2015
Letra: A
Pagina de inicio: 38007
Pagina final: 38021




Publicacion oficial en el BOE número 104 - BOE-A-2015-4781


Publicacion oficial en el BOE-A-2015-4781 de Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, por el que se ordenan las enseñanzas de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional.


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