Real Decreto 445/2022, de 14 de junio, por el que se establece una nueva regulación de la Junta General de Enajenaciones y Liquidadora de Material y de las Juntas Secundarias de Enajenaciones y Liquidadoras de Material del Ministerio de Defensa.





El Real Decreto 2277/1978, de 25 de agosto, por el que se crea en el Ministerio de Defensa la Junta General de Enajenaciones y Liquidadora de Material, atribuyó a esta la función de la enajenación y liquidación del material clasificado como inútil o no apto para el servicio, contemplándose en su artículo 4 la constitución, en los cuarteles generales de los Ejércitos y la Armada, de una Junta Secundaria de Enajenaciones y Liquidadora de Material, dependientes de la Junta General. Las Juntas Secundarias podrían delegar parcialmente sus funciones en otras Juntas Regionales o Locales.






Orden del día 06 julio 2022

El Real Decreto 2277/1978, de 25 de agosto, por el que se crea en el Ministerio de Defensa la Junta General de Enajenaciones y Liquidadora de Material, atribuyó a esta la función de la enajenación y liquidación del material clasificado como inútil o no apto para el servicio, contemplándose en su artículo 4 la constitución, en los cuarteles generales de los Ejércitos y la Armada, de una Junta Secundaria de Enajenaciones y Liquidadora de Material, dependientes de la Junta General. Las Juntas Secundarias podrían delegar parcialmente sus funciones en otras Juntas Regionales o Locales.

Posteriormente, se aprobaron las funciones y normas generales de actuación de la Junta General de Enajenaciones y Liquidadora de Material y de las Juntas Secundarias de Enajenaciones y Liquidadoras de Material, así como de las normas de procedimiento de las citadas juntas.

La necesidad de ajustar la organización y el funcionamiento de estas juntas a la vigente organización del Ministerio de Defensa, y a la actual denominación de sus órganos superiores y directivos, justifica la promulgación de este nuevo real decreto, con una regulación enteramente renovada de la Junta General de Enajenaciones y Liquidadora de Material y de las Juntas Secundarias de Enajenaciones y Liquidadoras de Material.

Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cuanto a los principios de necesidad, de eficacia, se adecuan la gestión de los recursos públicos al marco normativo y las Juntas de Enajenación y Liquidadoras a las novedades normativas y se les dota de un carácter más técnico.

En lo relativo al principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para atender a la nueva necesidad expresada anteriormente.

En lo referente a la seguridad jurídica, va en consonancia con el resto del marco jurídico existente en relación con este ámbito.

De acuerdo al principio de transparencia, se ha sustanciado consulta pública previa a través del portal web del Departamento y su texto se ha sometido al preceptivo trámite de audiencia e información pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 26, apartados 2 y 6, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Asimismo, se ha dado publicidad mediante la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».

La norma es coherente con el principio de eficiencia, en tanto que asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, al servirse de la infraestructura estatal ya creada para estos fines. Tampoco se derivan de las mismas cargas administrativas.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de junio de 2022,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto establecer una nueva regulación de la Junta General de Enajenaciones y Liquidadora de Material, en adelante, la Junta General, dependiente de la Dirección General de Asuntos Económicos del Ministerio de Defensa, y de las Juntas Secundarias de Enajenaciones y Liquidadoras de Material, en adelante, las Juntas Secundarias.

Artículo 2. Composición de la Junta General de Enajenaciones y Liquidadora de Material en el Ministerio de Defensa.

La Junta General tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: Corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Asuntos Económicos.

b) Vicepresidencia: Corresponderá a una persona con la categoría de Oficial General del Cuerpo de Intendencia, nombrado por la persona titular de la Secretaría de Estado de Defensa, a propuesta de la persona que ostente la Presidencia.

c) Vocalías: Corresponderán a una persona representante de cada uno de los siguientes órganos:

1.º Dirección General de Asuntos Económicos.

2.º Dirección General de Armamento y Material.

3.º Ejército de Tierra, designada por su Dirección de Asuntos Económicos.

4.º Armada, designada por su Dirección de Asuntos Económicos.

5.º Ejército del Aire, designada por su Dirección de Asuntos Económicos.

6.º Secretaría General Técnica.

7.º Asesoría Jurídica General de la Defensa.

8.º Intervención General de la Defensa.

d) Vocalía-Secretaría: Que corresponderá a una persona con la categoría de oficial del Cuerpo de Intendencia, destinada en la Dirección General de Asuntos Económicos, nombrada por la persona que ostente la Presidencia, la cual asistirá a las reuniones con voz y voto.

Las personas Vocales citadas en los números 7.º y 8.º solo participarán cuando la Junta se constituya en Mesa, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de procedimiento de la Junta General de Enajenaciones y Liquidadora de Material del Ministerio de Defensa.

Artículo 3. Funciones de la Junta General de Enajenaciones y Liquidadora de Material en el Ministerio de Defensa.

Las funciones de la Junta General serán:

a) La enajenación y liquidación del material inútil y del material no apto para el servicio afectados al Ministerio de Defensa, así como la enajenación de animales no aptos para el servicio.

b) La dirección, coordinación y adopción de las resoluciones necesarias para la determinación de los criterios de actuación que sirvan de norma para las Juntas Secundarias.

Artículo 4. Régimen de suplencias.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias de los miembros de la Junta General:

a) La persona que ostente la Presidencia será sustituida por la persona que ostente la Vicepresidencia y, en su defecto, por la primera persona vocal según el orden indicado en el artículo 2.

b) Las personas vocales y vocal-secretaria serán sustituidas por las personas suplentes que en cada caso se hayan designado.

c) Las personas vocales suplentes serán nombradas por las personas titulares de los órganos citados en el artículo 2.c), en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 5. Juntas Secundarias de Enajenaciones y Liquidadoras de Material.

Bajo la dependencia de la Junta General se constituirán las siguientes Juntas Secundarias:

a) Junta Secundaria de Enajenaciones y Liquidadora de Material del Ejército de Tierra.

b) Junta Secundaria de Enajenaciones y Liquidadora de Material de la Armada.

c) Junta Secundaria de Enajenaciones y Liquidadora de Material del Ejército del Aire.

Artículo 6. Composición de las Juntas Secundarias de Enajenaciones y Liquidadoras de Material del Ministerio de Defensa.

Artículo 6. Composición de las Juntas Secundarias de Enajenaciones y Liquidadoras de Material del Ministerio de Defensa.

La composición de las Juntas Secundarias será la siguiente:

a) Presidencia: Corresponderá a una persona con la categoría de Oficial General, nombrada por los Jefes de Estado Mayor de cada Ejército y de la Armada, o de Subdirector o Subdirectora General, nombrada por la persona titular de la Secretaría General Técnica, según la Junta Secundaria que corresponda.

b) Vicepresidencia: Corresponderá a una persona con la categoría de oficial, nombrada por la persona que ostente la Presidencia.

c) Vocalías:

1.º Una persona representante de la División de Logística del Estado Mayor del respectivo Cuartel General o una persona representante de la Secretaría General Técnica, según la Junta Secundaria que corresponda.

2.º Una persona representante de la respectiva Jefatura de Apoyo o Mando Logístico del órgano responsable de la gestión del material de cada Ejército y de la Armada, según el tipo, o una persona representante de la Subdirección General de Administración Periférica de la Secretaría General Técnica, según la Junta Secundaria que corresponda.

3.º Una persona con la categoría de oficial del Cuerpo Jurídico Militar, destinada en la Secretaría General Técnica o en la Asesoría Jurídica correspondiente al órgano donde se encuadra la Junta Secundaria.

4.º Una persona con la categoría de oficial del Cuerpo Militar de Intervención, destinada en la Intervención Delegada correspondiente al órgano donde se encuadre la Junta Secundaria.

d) Vocalía-Secretaría: Una persona con la categoría de oficial del Cuerpo de Intendencia destinada en cada Ejército, la Armada, o en la Subsecretaría de Defensa, según corresponda, la cual asistirá a las reuniones con voz y voto.

Las personas vocales citadas en los apartados 3.º y 4.º, sólo participarán cuando las Juntas se constituyan en Mesa, de acuerdo con lo establecido en las normas de procedimiento de las Juntas de Enajenaciones y Liquidadoras de Material del Ministerio de Defensa.

Asimismo, las personas vocales serán nombradas por el Jefe de Estado Mayor de cada Ejército y de la Armada o por la persona titular de la Secretaría General Técnica, según la Junta Secundaria de que se trate.

Artículo 7. Funcionamiento y Procedimientos de la Junta General y de las Juntas Secundarias.

El funcionamiento y los procedimientos de la Junta General y de las Juntas Secundarias se fijarán por orden ministerial y, en lo no contemplado en estas disposiciones, por los preceptos recogidos, para los órganos colegiados, en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 8. Juntas Delegadas de Enajenaciones y Liquidadoras de Material.

1. Las Juntas Secundarias podrán delegar sus funciones en las Juntas Delegadas de Enajenaciones y Liquidadoras de Material que se puedan constituir.

2. Las Juntas Secundarias, a través de la Junta General, propondrán al titular del Departamento la constitución de dichas Juntas Delegadas, estableciendo por orden ministerial su composición, cometidos y ubicación.

Disposición adicional única. No incremento del gasto público.

La implementación y posterior aplicación de este real decreto no supondrá incremento de gasto público, atendiéndose con los medios personales y materiales del Departamento.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

En tanto no se produzca la entrada en vigor de las órdenes ministeriales que desarrollen este real decreto, continúan en vigor las siguientes órdenes ministeriales que desarrollan el Real Decreto 2277/1978, de 25 de agosto, por el que se crea en el Ministerio de Defensa la Junta General de Enajenaciones y Liquidadora de Material:

a) Orden de 30 de septiembre de 1978, por la que se aprueban las funciones y normas generales de actuación de la Junta General de Enajenaciones y Liquidadora de Material y de las Juntas Secundarias constituidas en los Cuarteles Generales de los Ejércitos y Armada.

b) Orden de 14 de abril de 1980, por la que se aprueban las normas de procedimiento de la Junta de Enajenaciones y Liquidadora de Material del Ministerio de Defensa.

c) Resolución del Secretario de Estado de Defensa, de 27 de marzo de 2019, sobre el destino de los recursos económicos procedentes de la venta de material inútil, obsoleto, excedente o que se enajene por motivos económicos de interés para la Defensa.

d) Orden ministerial 71/2020, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las normas para el reconocimiento, clasificación y posterior destino final del material inútil o no apto para el servicio en el Ministerio de Defensa.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogado el Real Decreto 2277/1978, de 25 de agosto, por el que se crea en el Ministerio de Defensa la Junta General de Enajenaciones y Liquidadora de Material.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este real decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Defensa para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar lo establecido en este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 14 de junio de 2022.

FELIPE R.

La Ministra de Defensa,

MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ



Datos oficiales del departamento Ministerio de Defensa

Real Decreto 445/2022, de 14 de junio, por el que se establece una nueva regulación de la Junta General de Enajenaciones y Liquidadora de Material y de las Juntas Secundarias de Enajenaciones y Liquidadoras de Material del Ministerio de Defensa.

"Real Decreto 445/2022, de 14 de junio, por el que se establece una nueva regulación de la Junta General de Enajenaciones y Liquidadora de Material y de las Juntas Secundarias de Enajenaciones y Liquidadoras de Material del Ministerio de Defensa." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2022-11133 publicado el 06 julio 2022

ID de la publicación: BOE-A-2022-11133
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 06 julio 2022
Fecha Pub: 20220706
Fecha última actualizacion: 6 julio, 2022
Numero BORME 161
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Defensa
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 06 julio 2022
Letra: A
Pagina de inicio: 94846
Pagina final: 94850




Publicacion oficial en el BOE número 161 - BOE-A-2022-11133


Publicacion oficial en el BOE-A-2022-11133 de Real Decreto 445/2022, de 14 de junio, por el que se establece una nueva regulación de la Junta General de Enajenaciones y Liquidadora de Material y de las Juntas Secundarias de Enajenaciones y Liquidadoras de Material del Ministerio de Defensa.


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