Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas.





El artículo 8 de la Constitución establece que una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de dicha Constitución y la disposición adicional primera de la Ley 6/1997, de 14 abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, determina que la organización militar se rige por su legislación peculiar.






Orden del día 17 octubre 2014

El artículo 8 de la Constitución establece que una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de dicha Constitución y la disposición adicional primera de la Ley 6/1997, de 14 abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, determina que la organización militar se rige por su legislación peculiar.

La Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, en adelante Ley Orgánica de Defensa Nacional, reguló las bases de la organización militar conforme a los principios constitucionales, respondiendo a los principios de jerarquía, disciplina, unidad y eficacia y con criterios que posibilitasen la acción conjunta en las Fuerzas Armadas (FAS).

A diferencia de la derogada Ley Orgánica 6/1980, de 1 de julio, por la que se regulan los criterios básicos de la defensa nacional y la organización militar, vigente hasta entonces, que atribuía misiones a cada ejército, la Ley Orgánica de Defensa Nacional considera a las FAS como una entidad única e integradora de las distintas formas de acción de sus componentes y que posibilita el empleo óptimo de sus capacidades, sin que aquéllas vean mermada su especificidad, estableciendo dos estructuras para su organización, la operativa y la orgánica, esta última compuesta por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire.

La estructura operativa fue desarrollada por el Real Decreto 787/2007, de 15 de junio, por el que se regula la estructura operativa de las Fuerzas Armadas, y completada con el Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, la Orden ministerial 86/2012, de 4 de diciembre, por la que se crean el Mando de Vigilancia y Seguridad Marítima y el Mando de Defensa y Operaciones Aéreas, y la Orden ministerial 10/2013, de 19 de febrero, por la que se crea el Mando Conjunto de Ciberdefensa de las Fuerzas Armadas.

Por su parte, la estructura orgánica, que ya estaba descrita en el Real Decreto 912/2002, de 6 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura básica de los Ejércitos, fue modificada por el Real Decreto 416/2006, de 11 de abril, por el que se establece la organización y el despliegue de la Fuerza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, así como de la Unidad Militar de Emergencias, que fue modificada, a su vez, por diversas órdenes ministeriales.

En este contexto, en julio de 2012 el Presidente del Gobierno dictó la Directiva de Defensa Nacional. Una de sus directrices exigía un replanteamiento del actual diseño de las estructuras de las FAS, adaptándolas, junto con sus procedimientos, de forma que se incrementase la eficacia tanto en la gestión, como en obtención y empleo de los recursos, promoviendo la concordancia de los recursos financieros a disposición de la Defensa con los requerimientos del escenario estratégico y las consiguientes necesidades de las FAS. Además, otra de sus directivas establece que se priorizará la preservación y el grado de disponibilidad de las capacidades de las FAS, que tienen que hacer frente a los imperativos de la nueva situación estratégica y económica, su evolución y respuesta ante escenarios, riesgos y amenazas no siempre predecibles. Como consecuencia, el Ministro de Defensa firmó en octubre de ese mismo año la Directiva de Política de Defensa, estableciendo entre sus fines la simplificación de la organización de las FAS y la racionalización de las estructuras orgánicas del Departamento en el que se integran.

Además, el Gobierno puso en marcha un importante y ambicioso programa de reformas entre cuyos ejes se sitúan medidas de racionalización administrativa y de simplificación y eliminación de duplicidades y trabas burocráticas. La Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas, creada mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de octubre de 2012, ha llevado a cabo en los últimos meses una intensa labor de revisión integral de la Administración Pública, dirigida a conseguir una mejora en la eficacia y eficiencia de la actividad pública.

Dentro de este marco de reforma y racionalización, el Ministerio de Defensa ha procedido a realizar una revisión global de toda su estructura. La publicación del Real Decreto 524/2014, de 20 de junio, que modifica el Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, deja reducidas al mínimo imprescindible las referencias a las FAS, que se regirán por su normativa específica, y hace una redistribución de competencias conforme con las directrices marcadas por el Presidente del Gobierno y el propio Ministro de Defensa, que afectan especialmente a la Secretaría de Estado de Defensa, con la centralización de los programas de obtención, de modernización y de sostenimiento común, el apoyo a la internacionalización de la industria de defensa y la gestión económica.

Toca ahora revisar la estructura de las FAS, que se aborda en este real decreto con dos objetivos. El primer objetivo es regular la organización de las FAS simplificando sus estructuras y adoptando una terminología común. El segundo objetivo es la eliminación de la dispersión normativa mediante la derogación de los reales decretos que hasta la fecha rigen esta materia.

La organización básica de las FAS se concibe como un sistema que permite el cumplimiento de sus misiones y, como ya se ha dicho, se configura en dos estructuras: una orgánica, cuyo cometido es la preparación de la Fuerza, y otra operativa, para el empleo de las capacidades militares en las misiones que se le asignen a las FAS. Ambas estructuras se constituyen como entidades con finalidades concretas para posibilitar la acción conjunta.

Desde la promulgación de la Ley Orgánica de Defensa Nacional, se ha desarrollado la estructura operativa y la Fuerza, por lo que queda pendiente el desarrollo del resto de la estructura orgánica y los servicios unificados de su artículo 11.4, así como concretar la orgánica del Estado Mayor de la Defensa de su artículo 12, condición necesaria para que el modelo de FAS pueda implantarse en su totalidad, incidiendo en conceptos básicos para el funcionamiento de este modelo, como pueden ser los de eficacia operativa y servicio unificado.

En la organización militar, la estructura operativa, bajo la dirección estratégica del Presidente del Gobierno y el Ministro de Defensa, auxiliados por el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, emplea las capacidades militares. En este marco, el concepto de eficacia operativa debe entenderse como el resultado de la sincronización y adecuación de las actividades de los diferentes componentes de las FAS, de manera que se asegure la unidad de esfuerzo en el cumplimiento de las misiones encomendadas, de acuerdo con la estrategia militar definida por el Jefe de Estado Mayor de la Defensa y las capacidades militares propuestas por éste al Ministro de Defensa para posibilitar su materialización. Para ello, derivado del análisis estratégico y del ambiente operativo de actuación, se establece un nuevo concepto de empleo de las Fuerzas Armadas, la Fuerza Conjunta, en disposición de ser empleada en cualquier momento y lugar, de acuerdo a los intereses nacionales, manteniendo la capacidad de autonomía nacional, acción conjunta y disposición para actuar con otros instrumentos del Estado. Es decir, el empleo de las Fuerzas Armadas se materializará mediante la actuación de la Fuerza Conjunta.

Por su parte, para alcanzar su funcionamiento, la Ley Orgánica de Defensa Nacional prescribe que se unifiquen aquellos servicios cuyos cometidos no sean exclusivos de uno de los Ejércitos. El servicio unificado debe entenderse más allá del tradicional ámbito logístico y responder al de aquella organización de las FAS, no perteneciente a ninguno de los Ejércitos, que desarrolla un cometido que posibilita o facilita la acción conjunta, o que ejerce una determinada función en beneficio del resto de las FAS. Se concibe para alcanzar el funcionamiento de ambas estructuras con criterios de eficacia y eficiencia, o lo que es lo mismo, evitar duplicidades. La evolución del ambiente operativo hace necesario disponer de capacidades no específicas como posibilitadoras de la acción conjunta y el mencionado artículo 11.4 abre la posibilidad de su creación dentro del modelo de FAS. La activación de estos servicios implica la creación de organizaciones singulares.

Para todo ello, resulta necesario, en primer lugar, hacer una adecuada compilación de las competencias de los Jefes de Estado Mayor, el de la Defensa y los de los Ejércitos. Con arreglo a la Ley Orgánica de Defensa Nacional estos últimos son las autoridades de la estructura orgánica, ejercen el mando de su respectivo ejército y, como tales, son responsables de la preparación de la Fuerza para aportar a la estructura operativa las capacidades militares específicas que se requieran. Por su parte, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa tiene como cometido, respecto a la estructura orgánica, el asegurar la eficacia operativa de las FAS, para lo que podrá supervisar la preparación de las unidades de la Fuerza y evaluar su disponibilidad operativa; así mismo coordina a los Jefes de Estado Mayor, a quienes imparte directrices para orientar dicha preparación. Por este motivo la Ley Orgánica de Defensa Nacional configura a estos como asesores del Jefe de Estado Mayor de la Defensa en cuanto a la elaboración y empleo de las capacidades específicas.

En segundo lugar, en la estructura operativa se ha huido del uso de conceptos doctrinales, destacándose que el empleo de la fuerza se realizará siempre de conformidad con las normas que dicte el Jefe de Estado Mayor de la Defensa al aprobar la doctrina militar, definiendo el nuevo concepto de «Fuerza Conjunta» y atribuyendo al Comandante del Mando de Operaciones el control operacional de las organizaciones operativas que se creen, tanto con carácter temporal como permanente. Además, se reorganiza la estructura del Estado Mayor de la Defensa, dentro del cual se encuadrarán todos los órganos subordinados al Jefe de Estado Mayor de la Defensa, destacándose las modificaciones que afectan al Cuartel General –del que deja de formar parte el Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas y en el que se crea la Jefatura de Apoyo para la Acción Conjunta con el objetivo de concentrar y potenciar el apoyo a este tipo de acción–, al Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional –el cual se integra en la estructura del Estado Mayor de la Defensa– y, finalmente, a la Unidad Militar de Emergencias, que pasa a depender orgánicamente del Jefe de Estado Mayor de la Defensa. Así mismo, es necesario recoger en este real decreto las funciones que de forma transitoria atribuyó al Estado Mayor de la Defensa el mencionado Real Decreto 524/2014, de 20 de junio.

Por último, en cuanto a la estructura orgánica y como consecuencia de esta reciente reorganización, centralizando la logística de obtención y de la asunción por parte del Estado Mayor de la Defensa de cometidos no exclusivos de alguno de los Ejércitos, éstos sufren modificaciones, tanto en la concreción de las competencias de sus Jefes de Estado Mayor, como en las competencias que asumen los elementos que los constituyen, el Cuartel General, la Fuerza y el Apoyo a la Fuerza, que sufren las modificaciones organizativas precisas para adecuarse a este nuevo reparto de competencias. Además, se introducen todas aquellas modificaciones que resultan imprescindibles para posibilitar un desarrollo de dicha estructura que permita adaptarla a este nuevo modelo de Fuerzas Armadas más eficiente, facultando al Ministro de Defensa para dictar las órdenes ministeriales necesarias para desarrollar la estructura y funciones de los órganos citados en este real decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de octubre de 2014,

DISPONGO:

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1.Este real decreto desarrolla la organización básica de las Fuerzas Armadas para posibilitar el cumplimiento de las misiones que se le encomienden en el marco específico, conjunto y combinado, de forma que se asegure la eficacia en la ejecución de las operaciones militares, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.

2. Esta organización determina la dependencia orgánica de las unidades que se citan en este real decreto con los jefes y las autoridades militares a las que están subordinadas.

TÍTULO I

De los Jefes de Estado Mayor

Artículo 2. El Jefe de Estado Mayor de la Defensa.

1.El Jefe de Estado Mayor de la Defensa ejerce, bajo la dependencia del Ministro de Defensa, el mando de la estructura operativa de las Fuerzas Armadas y el mando del Estado Mayor de la Defensa.

2. En sus funciones de apoyo, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa:

a) Proporciona asesoramiento militar al Presidente del Gobierno y al Ministro de Defensa.

b) Auxilia al Presidente del Gobierno y al Ministro de Defensa en la dirección estratégica de las operaciones militares.

c) Propone al Ministro de Defensa las capacidades militares adecuadas para ejecutar la política militar.

d) Asesora e informa al Ministro de Defensa sobre el régimen del personal militar en lo que afecte a la operatividad de las Fuerzas Armadas y a su participación en organizaciones internacionales, así como sobre las necesidades de personal y enseñanza militar en el ámbito conjunto y en las enseñanzas de Altos Estudios de la Defensa Nacional.

e) Traslada al Subsecretario de Defensa los requerimientos en las materias de personal indicadas en el párrafo anterior.

3. En el ámbito estratégico:

a) Elabora y define la estrategia militar.

b) Realiza la conducción estratégica de las operaciones militares, bajo la dependencia del Ministro de Defensa.

c) Asigna las fuerzas necesarias para las operaciones militares y emite las instrucciones correspondientes.

d) Dirige la participación española en el planeamiento militar aliado y multinacional de nivel estratégico.

e) Transfiere, al mando internacional que corresponda, la autoridad sobre las unidades y elementos designados para operaciones, así como para los ejercicios combinados que determine.

f) Requiere de los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos la atribución de mandos y fuerzas necesarias para cada operación así como para cada ejercicio que determine, y procede a la designación de aquellos que sean de su competencia.

4. En la preparación y empleo de la Fuerza:

a) Asegura la eficacia operativa de las Fuerzas Armadas. A tal fin:

2.º Imparte a los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos las directrices para orientar la preparación de la Fuerza.

2.º Imparte a los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos las directrices para orientar la preparación de la Fuerza.

3.º Supervisa la preparación de las unidades de la Fuerza.

4.º Evalúa la disponibilidad operativa de las unidades de la Fuerza mediante la valoración de su grado de alistamiento.

b) Establece las normas de acción conjunta de las Fuerzas Armadas, que se concretan en la «doctrina para las operaciones» o «doctrina militar».

c) Contribuye a la definición de las normas de acción combinada de fuerzas multinacionales.

d) Vela por la moral, motivación, disciplina y bienestar del personal en operaciones y actividades bajo su mando.

5. En la organización de las Fuerzas Armadas:

a) Propone al Ministro de Defensa la creación de las organizaciones operativas permanentes que considere necesarias.

b) Crea las organizaciones operativas de carácter temporal necesarias para cada operación así como para cada ejercicio que determine.

c) Propone al Ministro de Defensa medidas encaminadas a la homogeneización de la organización de los Ejércitos para mejorar la eficacia operativa de las Fuerzas Armadas.

d) Propone al Ministro de Defensa la unificación de los servicios cuyos cometidos no deban ser exclusivos de un ejército.

6. En el ámbito institucional, por delegación del Ministro de Defensa, ejerce la representación militar nacional ante las organizaciones internacionales de seguridad y defensa.

7. En el ejercicio del mando de la estructura operativa, tendrá la competencia sancionadora y administrativa que le atribuye la legislación vigente en la materia.

8. Cuando cualquier circunstancia le impida ejercer temporalmente el cargo, le sustituirá en sus funciones, con carácter accidental, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada o del Ejército del Aire de más antigüedad.

Artículo 3. Los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.

1.Los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire ejercen, bajo la autoridad del Ministro de Defensa, el mando de su respectivo ejército.

2. En sus funciones de apoyo, los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire asesoran a las siguientes autoridades:

a) Al Ministro de Defensa en lo relativo a la preparación, dirección y desarrollo de la política del departamento en lo relacionado con su respectivo ejército.

b) Al Jefe de Estado Mayor de la Defensa:

1.º Sobre los aspectos del régimen del personal militar que afecten a la operatividad.

2.º En el empleo de las unidades de su ejército.

3.º En la elaboración y formulación de los aspectos específicos de sus respectivas capacidades.

4.º En la definición de las normas de acción combinada de fuerzas multinacionales en los aspectos específicos de su respectivo ejército.

c) Al Secretario de Estado de Defensa en la planificación y dirección de la política económica, de armamento y material, de infraestructura y de los sistemas de información y telecomunicaciones y de seguridad de la información de su respectivo ejército, colaboran con él en su desarrollo y le informan de su aplicación.

d) Al Subsecretario de Defensa en el planeamiento, dirección e inspección de la política de personal y enseñanza, colaboran con él en su desarrollo y le informan de su aplicación.

3. En la preparación de la Fuerza:

a) Instruyen, adiestran, administran y proporcionan apoyo logístico a su respectivo ejército.

b) Garantizan la adecuada preparación de la Fuerza de su respectivo ejército para su puesta a disposición de la estructura operativa de las Fuerzas Armadas.

c) Definen las especificaciones militares de los sistemas de armas y de apoyo necesarios para su respectivo ejército e infraestructura militar correspondiente.

d) Desarrollan la doctrina militar en el ámbito específico de su respectivo ejército.

4. En la organización de las Fuerzas Armadas:

a) Desarrollan la organización, de acuerdo con lo dispuesto por el Ministro de Defensa, de su respectivo ejército.

b) Proponen al Ministro de Defensa medidas encaminadas a la mejora de su estructura o a la homogeneización de su organización con la de los otros ejércitos.

c) Proponen al Ministro de Defensa la unificación de los servicios cuyos cometidos no deban ser exclusivos de su ejército.

5. En el ámbito de los recursos humanos:

a) Velan por los intereses generales del personal militar bajo su mando, tutelando en particular el régimen de derechos y libertades derivado de la norma constitucional y de su desarrollo legal.

b) Definen las capacidades y diseñan los perfiles necesarios para el ejercicio profesional a los que debe atender la enseñanza y dirigen la formación militar general y específica.

c) Dirigen la gestión de personal.

d) Velan por la moral, motivación, disciplina y bienestar del personal de su respectivo ejército.

e) Deciden, proponen o informan conforme a lo previsto en la ley, en relación con los aspectos básicos que configuran la carrera militar.

f) Evalúan el régimen del personal así como las condiciones de vida en buques, bases y acuartelamientos.

6. También les corresponde el ejercicio de aquellas otras funciones que les asigne la legislación especial o que asuman en virtud de convenio u otras formas de colaboración con entidades públicas o privadas.

7. Cuando cualquier circunstancia les impida ejercer temporalmente el cargo, les sustituirán en sus funciones, respectivamente, con carácter accidental, el oficial general en servicio activo más antiguo de los que le estén subordinados en su estructura orgánica.

TÍTULO II

Estructura operativa de las Fuerzas Armadas

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 4. Concepto y organización de la estructura operativa.

1.La estructura operativa es la organización establecida para el desarrollo de la acción conjunta y combinada y dispuesta para el empleo de la fuerza en operaciones, en cumplimiento de las misiones de las Fuerzas Armadas, todo ello con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11, 15 y 16 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre.

2. La estructura operativa de las Fuerzas Armadas se organiza en una cadena de autoridades militares situadas en tres niveles:

a) Nivel estratégico: el Jefe de Estado Mayor de la Defensa.

b) Nivel operacional: el Comandante del Mando de Operaciones y los comandantes de aquellas organizaciones operativas que determine el Jefe de Estado Mayor de la Defensa para la ejecución de los planes de contingencia.

c) Nivel táctico: los comandantes de las organizaciones operativas que se generen.

3. Las autoridades citadas en el apartado anterior contarán, bajo su mando y dependencia orgánica, con los órganos de apoyo y aquellos otros que se determinarán en este real decreto y en las disposiciones que lo desarrollen, necesarios para el ejercicio de sus competencias y el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 5. El Comandante del Mando de Operaciones.

El Comandante del Mando de Operaciones será responsable del planeamiento operativo, seguimiento y la conducción de las operaciones que se le asignen. Dará directrices necesarias para el diseño y ejecución de los ejercicios que a su nivel se le asignen y dirigirá las evaluaciones sobre la disponibilidad operativa de las unidades de la Fuerza de los Ejércitos.

Artículo 6. Las organizaciones operativas y sus comandantes.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Defensa

Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas.

"Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2014-10520 publicado el 17 octubre 2014

ID de la publicación: BOE-A-2014-10520
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 17 octubre 2014
Fecha Pub: 20141017
Fecha última actualizacion: 17 octubre, 2014
Numero BORME 252
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Defensa
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 17 octubre 2014
Letra: A
Pagina de inicio: 84086
Pagina final: 84100




Publicacion oficial en el BOE número 252 - BOE-A-2014-10520


Publicacion oficial en el BOE-A-2014-10520 de Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas.


Descargar PDF oficial BOE-A-2014-10520 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *