Resolución 160/38097/2017, de 27 de abril, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.





De conformidad con lo establecido en el Real Decreto-ley 6/2017, de 31 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 78, de 1 de abril), por el que se aprueba la oferta de empleo público en los ámbitos de personal docente no universitario y universitario, Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas para 2017, y en uso de las competencias que me están atribuidas en el apartado f, del artículo 12 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, dispongo lo siguiente:






Orden del día 03 mayo 2017

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto-ley 6/2017, de 31 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 78, de 1 de abril), por el que se aprueba la oferta de empleo público en los ámbitos de personal docente no universitario y universitario, Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas para 2017, y en uso de las competencias que me están atribuidas en el apartado f, del artículo 12 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, dispongo lo siguiente:

Primero.

Convocar pruebas selectivas para el ingreso por acceso directo, por el sistema de concurso-oposición, en los centros docentes de formación de la Guardia Civil para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de dicho Cuerpo, con objeto de completar la referida oferta de empleo público.

Segundo.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y lo previsto en el II Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos de 20 de noviembre de 2015.

Tercero.

Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes disposiciones:

Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.

Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.

Reglamento general de ingreso en los centros docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 597/2002, de 28 de junio, en lo que no se oponga a lo dispuesto en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.

Bases y circunstancias aplicables a los procesos selectivos para ingreso en los centros docentes militares de formación para el acceso a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, aprobadas por Orden del Ministerio de la Presidencia de 9 de abril de 1996 («Boletín Oficial del Estado» número 92), y sus modificaciones posteriores.

Orden del Ministerio de la Presidencia de 12 de abril de 2000 («Boletín Oficial del Estado» número 91), por la que se dan normas para la realización de las pruebas de aptitud física en los procesos selectivos para acceso a la enseñanza militar de formación para adquirir la condición de militar de carrera, militar de complemento y militar de carrera de la Guardia Civil.

Las bases que se aprueban por esta Resolución, y que se publican como Anexo a ella.

Cuarto.

El General Jefe de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo el proceso selectivo.

Madrid, 27 de abril de 2017.–El Director General de la Guardia Civil,José Manuel Holgado Merino.

ANEXO

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 En virtud del artículo 2.4 del Real Decreto-ley 6/2017, de 31 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 78, de 1 de abril), por el que se aprueba la oferta de empleo público en los ámbitos de personal docente no universitario y universitario, Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas para 2017, se convocan pruebas selectivas, por el sistema de concurso-oposición, para cubrir mil ochocientas una (1801) plazas para el acceso directo en la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, distribuidas de la siguiente forma:

a) Setecientas veintiuna (721) plazas para militares profesionales de tropa y marinería de las Fuerzas Armadas que lleven, como mínimo, cinco años de servicios efectivos como tales el día 2 de octubre de 2017, fecha prevista de incorporación al centro docente de formación.

b) Ciento setenta y cinco (175) plazas para los alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes.

c) Novecientas cinco (905) plazas libres.

1.2 Las plazas reservadas para militares profesionales de tropa y marinería y para los alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes, mencionadas en los párrafos anteriores, que no sean cubiertas por cualquier motivo, se acumularán al cupo de plazas libres.

2. Condiciones para optar al ingreso

2.1 Los aspirantes deberán reunir, en la fecha que finalice el plazo de admisión de instancias y mantener durante el proceso selectivo y los periodos de formación, las siguientes condiciones:

2.1.1 Poseer la nacionalidad española.

2.1.2 No estar privado de los derechos civiles.

2.1.3 Carecer de antecedentes penales.

2.1.4 No hallarse procesado o tener abierto juicio oral en algún procedimiento judicial por delito doloso.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.

2.1.6 Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas.

2.1.7 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de otro equivalente o superior o, el cumplimiento de una de las condiciones recogidas en el artículo 41.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de obtenerlos cuando en el plazo de presentación de solicitudes se hayan superado los correspondientes planes de estudios o pruebas que permiten acceder a las mencionadas titulaciones o enseñanzas.

2.1.8 Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B, o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes.

A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de obtenerlo cuando en el plazo de presentación de solicitudes se hayan superado todas y cada una de las pruebas que permiten la adquisición del citado permiso.

Así mismo, deberán cumplir los siguientes requisitos:

2.1.9 Tener cumplidos dieciocho (18) años de edad en el año de la convocatoria.

2.1.10 No tener cumplida ni cumplir durante el año 2017 la edad de cuarenta y un (41) años.

2.1.11 Poseer la aptitud psicofísica necesaria, que será acreditada mediante la superación de las pruebas que determina la Orden del Ministerio de la Presidencia de 9 de abril de 1996 y sus modificaciones, con excepción de los ejercicios físicos que se realizarán de acuerdo con los criterios, orden y marcas establecidos en el Apéndice II de la presente convocatoria.

2.1.12 Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, Autoridades o virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Asimismo, tampoco se permiten los tatuajes, argollas, espigas e inserciones, automutilaciones o similares que puedan ser visibles vistiendo las diferentes modalidades de los uniformes de uso general del Cuerpo de la Guardia Civil cuya denominación, composición y utilización se recogen en la Orden General nº 12 de 28 de diciembre de 2009 («Boletín Oficial de la Guardia Civil» nº 1, de 12 de enero de 2010) y en la Orden INT/77/2014, de 22 de enero, por la que se regula el uso general del uniforme del Cuerpo de la Guardia Civil y sus modificaciones posteriores.

2.2 Comprobación de requisitos: Si desde la publicación de la lista definitiva de admitidos a las pruebas hasta la fecha de publicación de la relación de admitidos como alumnos se tuviera conocimiento de que cualquiera de los participantes en el proceso selectivo no posee, o ha dejado de poseer, alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, el Tribunal de Selección, acordará su exclusión mediante resolución motivada, perdiendo todos los derechos nacidos de su participación en la misma, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiese podido incurrir por falsedad.

2.3 La solicitud de participación en el proceso selectivo lleva consigo la autorización del admitido a las pruebas, salvo denegación expresa, para que la Jefatura de Enseñanza solicite de oficio, del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de la Dirección General de Tráfico, del Registro Central de Penados, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, Servicio Público de Empleo Estatal y, en su caso, del Ministerio de Defensa, las verificaciones y certificaciones al respecto, pudiendo ser verificados tales extremos desde el momento de su participación en el proceso selectivo hasta la finalización de los periodos de formación, por ser condiciones generales que deben reunir los aspirantes a participar en los procesos selectivos, conforme a los artículos 4.2, 6.2, 17 y 18 del Reglamento general de ingreso en los centros docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 597/2002, de 28 de junio.

2.3 La solicitud de participación en el proceso selectivo lleva consigo la autorización del admitido a las pruebas, salvo denegación expresa, para que la Jefatura de Enseñanza solicite de oficio, del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de la Dirección General de Tráfico, del Registro Central de Penados, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, Servicio Público de Empleo Estatal y, en su caso, del Ministerio de Defensa, las verificaciones y certificaciones al respecto, pudiendo ser verificados tales extremos desde el momento de su participación en el proceso selectivo hasta la finalización de los periodos de formación, por ser condiciones generales que deben reunir los aspirantes a participar en los procesos selectivos, conforme a los artículos 4.2, 6.2, 17 y 18 del Reglamento general de ingreso en los centros docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 597/2002, de 28 de junio.

Los interesados deberán autorizar o denegar expresamente dicho acceso, haciéndolo constar en el apartado correspondiente de su instancia.

2.4 En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos facilitados por cada aspirante serán incorporados al fichero de datos «Exámenes de Oposiciones» de la Dirección General de la Guardia Civil, cuya finalidad es gestionar su participación en el presente proceso selectivo. Podrán ser destinatarios de la información el Ministerio de Hacienda y Función Pública (Sistema de Verificación de Datos de Identidad, Tasas), Dirección General de Tráfico (permisos de conducción), Registro Central de Penados (inscripciones de antecedentes penales), Servicio Público de Empleo Estatal (demandantes de empleo) y Ministerio de Defensa (concurrencia a plazas reservadas y méritos por pertenencia a las Fuerzas Armadas), a los efectos descritos en la base 2.3.

Si el aspirante lo desea, podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, dirigiendo un escrito a la Dirección General de la Guardia Civil – Jefatura de Enseñanza, C/ Guzmán el Bueno, 110 – 28003 Madrid, o a través de la dirección de correo electrónico [email protected]

3. Instancias

3.1 Plazo: Quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

3.2 Procedimiento: La solicitud de admisión a este proceso selectivo se realizará cumplimentando directamente sobre la página web: http://ingreso.guardiacivil.es y cumplimentando el modelo de solicitud de admisión a las pruebas selectivas de ingreso en el Cuerpo de la Guardia Civil mediante alguna de las siguientes opciones:

3.2.1 Opción «Con certificado digital»: Permite una inscripción íntegramente electrónica, pago de tasas, firma electrónica de la solicitud, envío de la misma al Registro Electrónico y obtención del justificante de dicho envío. Los interesados sólo deberán seguir los pasos e instrucciones que la propia inscripción les vaya solicitando.

Las copias impresas obtenidas con esta opción sólo son válidas a efectos justificativos y de control para el interesado, no surtiendo efectos de inscripción su envío por otros medios distintos al de la sede electrónica.

3.2.2 Opción «INSCRIPCIÓN»: Los interesados seguirán los siguientes pasos:

a) Obtener el alta en el sistema, donde se solicitará al aspirante una serie de datos identificativos y se le requerirá una cuenta de correo electrónico activo, al que le será enviado un enlace de activación. Tras la activación deberá acceder de nuevo para cumplimentar el resto de datos de su inscripción.

En el caso de que ya se hubiese dado de alta en la anterior convocatoria podrá acceder directamente con su usuario y contraseña, debiendo verificar de nuevo sus datos confirmando que los mismos son correctos.

b) Cumplimentar el número de la Seguridad Social o el número de afiliación a la Seguridad Social (NSS/NAF). El número de la Seguridad Social se podrá solicitar en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social en la que radique el domicilio del aspirante o en el enlace (http://www.seg-social.es/Internet_1/ Masinformacion/TramitesyGestiones/ObtenciondelNumerod44084/index.htm).

c) Descargar el impreso modelo 790 en soporte papel por triplicado (Ejemplar para la Jefatura de Enseñanza, ejemplar para la entidad colaboradora y ejemplar para el interesado) para hacer efectivo el pago de las tasas de derechos de examen dentro del plazo de presentación de instancias señalado en el punto 3.1., en cualquier entidad colaboradora (Bancos, Cajas o Cooperativas de Crédito).

d) Los aspirantes que estén exentos del pago de las tasas de examen, cumplimentarán los datos de los títulos que les eximan de ello (Título de familia numerosa de categoría especial, certificación relativa a la condición de demandante de empleo o sentencia judicial firme o resolución administrativa que reconozca la condición de víctima del terrorismo). Estos aspirantes no tienen que cumplimentar el punto c).

e) Los aspirantes con derecho a bonificación por el título de familia numerosa de categoría general, además de los datos referidos al pago de tasas, deberán introducir los datos del título de familia numerosa correspondiente.

f) Generar, una vez finalizado el proceso de cumplimentación de datos, los ejemplares para la Jefatura de Enseñanza y para el interesado.

g) Presentar el ejemplar para la Jefatura de Enseñanza directamente en las Zonas, Comandancias, Compañías y Puestos Territoriales de la Guardia Civil, Comisarías de Policía, en las Oficinas de Correos o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para su remisión a la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, C/ Guzmán el Bueno 110, 28003-Madrid.

3.2.3 Cuando lo indique el Tribunal de Selección deberán presentar la siguiente documentación:

a) Original o fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de estar en posesión de alguno de los títulos o pruebas exigidos en la base 2.1.7. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, además se deberá aportar fotocopia de la credencial que acredite su homologación. La no presentación de la documentación descrita llevará consigo la eliminación del aspirante del proceso selectivo.

b) Cuantos documentos sean necesarios para acreditar la valoración de los méritos consignados por el aspirante en su solicitud.

La comprobación de dichos documentos podrá llevar consigo la modificación de los méritos baremados. En los casos de mala fe o manifiesta intencionalidad supondrá su eliminación del proceso selectivo, todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir los interesados por falsedad en la solicitud inicial.

c) Ejemplar para la Jefatura de Enseñanza del impreso 790 de pago de tasas, Título de familia numerosa, certificación relativa a la condición de demandante de empleo o sentencia judicial firme o resolución administrativa que reconozca la condición de víctima del terrorismo para los casos en los que la comprobación realizada por medios telemáticos haya dado resultado negativo.

d) En el supuesto de la no autorización especificada en la base 2.3 por parte del aspirante o cuando causas técnicas impidieran su comprobación, entregarán los siguientes documentos: fotocopias compulsadas del D.N.I. y permiso de conducción B, certificado original del Registro Central de Penados, en su caso certificación de su pertenencia y tiempo de servicios en las Fuerzas Armadas.

3.2.4 En cualquiera de las dos opciones de inscripción descritas en las bases 3.2.1 y 3.2.2 se tendrá en cuenta que:

a) Cuantos documentos se presenten podrán ser originales o extendidos en copias debidamente compulsadas. Las compulsas deberán afectar, en su caso, a la totalidad de las páginas del documento y no se considerarán válidas cuando carezcan de la firma e identificación personal del funcionario que las extiende. Respecto a la emisión de documentos, así como la validez y eficacia de las copias realizadas por las Administraciones Públicas se tendrá en cuenta lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No serán tenidos en cuenta documentos transmitidos por telefax u otros sistemas análogos, salvo que sean emitidos por las Administraciones Públicas en los términos señalados en los artículos 44 y 155 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

b) Cualquier duda que pueda surgir relativa al proceso de inscripción –realizado conforme a cualquiera de las dos opciones– incluida la definición y puntuación de los méritos objeto de baremación, deberá ser resuelta única y exclusivamente por la Jefatura de Enseñanza, para lo cual los aspirantes podrán formular cualquier consulta a los teléfonos y direcciones señalados en la base 4.11.

3.2.5 El Director del Colegio de Guardias Jóvenes expedirá una relación global acreditativa de los alumnos del citado Centro que aspiran a las plazas reservadas al mismo.

3.3 Tasas:

3.3.1 Importe: En concepto de derechos de examen, los aspirantes deberán abonar la cantidad de once euros con veintiún céntimos (11,21 €) con carácter general.

3.3.2 Pago telemático: También podrán abonar los derechos de examen de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de 21 de febrero de 2005, de la Subsecretaría de Administraciones Públicas, por la que se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de la tasa de derechos de examen («Boletín Oficial del Estado» número 49, de 11 de marzo), en virtud de la cual, con carácter voluntario y alternativo, los aspirantes que dispongan de firma electrónica y una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria, podrán efectuar el pago de tasas por vía telemática conforme a lo dispuesto en el apartado Cuarto. 2 de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 64, de 2 de abril) estableciendo conexión con la dirección http://www.aeat.es, o de acuerdo con la Resolución de 21 de febrero de 2005 de la Subsecretaría de Administraciones Públicas. Una vez efectuado el pago la entidad colaboradora generará el Número de Referencia Completa (NRC) que será enviado al terminal del interesado que a su vez lo transmitirá al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que, después de efectuar las comprobaciones oportunas, enviará un mensaje al interesado de confirmación de la realización del ingreso. Este mensaje de confirmación permitirá la impresión del modelo 790 (tasa 093) cumplimentado y pagado. En el modelo así impreso figurará el NRC y le servirá al aspirante como justificante del pago de la tasa 093 por Derechos de Examen.

3.3.3 Exenciones: Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de esta Resolución y, en este plazo no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará de la oficina del Servicio Público de Empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante una declaración escrita del aspirante.

Asimismo, están exentos del pago de la tasa por derechos de examen quienes acrediten ser miembros de familia numerosa clasificada en la «categoría especial», a cuyos efectos se adjuntará fotocopia del título oficial, en vigor, acreditativo de tal condición y expedido por la correspondiente Comunidad Autónoma.

Igualmente, estarán exentas del pago de la tasa las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

3.3.4 Bonificaciones: Tendrá una bonificación del 50% en el pago de la tasa por derechos de examen quien acredite ser miembro de familia numerosa clasificada en la «categoría general», debiendo abonar en este caso la cantidad de cinco euros con sesenta y un céntimos (5,61 €); para lo que deberán aportar fotocopia del título oficial, en vigor, acreditativo de tal condición y expedido por la correspondiente Comunidad Autónoma.

3.3.5 Pago en el extranjero: De acuerdo con el apartado sexto de la Resolución de 9 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, quienes presenten su solicitud en el extranjero podrán efectuar el ingreso en la cuenta restringida siguiente:

Título de la cuenta: Tesoro Público. Ministerio del Interior. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero.

Entidad: «Banco Bilbao Vizcaya Argentaria».

Número de cuenta: ES10 0182 2458 10 0200006043

3.3.6 Devolución: De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible, por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

3.4 Transcurrido el plazo de presentación de instancias, el General Jefe de la Jefatura de Enseñanza dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de admitidos a las pruebas y de excluidos, para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y en ella constará la relación de admitidos a las pruebas y excluidos condicionales con expresión de la calificación otorgada en la fase de concurso, señalando el plazo de diez (10) días hábiles para subsanación de deficiencias o corrección de errores.

Terminado el plazo de subsanación, el General Jefe de la Jefatura de Enseñanza publicará en el «Boletín Oficial del Estado», la relación definitiva de aspirantes admitidos a las pruebas.

Las listas completas de admitidos a las pruebas y excluidos, con expresión del baremo de méritos asignado, se podrán consultar en la propia Jefatura de Enseñanza, en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano de la Subdirección General de Ayudas a Víctimas del Terrorismo y de Atención Ciudadana del Ministerio del Interior (número de teléfono 902.150.002), en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano de la Dirección General de la Guardia Civil (número de teléfono 900.101.062) o en la dirección del Ministerio del Interior http://www.mir.es/SGACAVT/oposic/procesosselectivos/index.html, así como en la página web de la Dirección General de la Guardia Civil, referenciada en la base 3.2.

4. Órgano de selección

4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas se constituirá un Tribunal de Selección, cuya composición y funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 597/2002, de 28 de junio.

4.2 El General Jefe de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil nombrará a los titulares y suplentes del Tribunal de Selección, cuya relación se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

4.3 El Tribunal de Selección que se nombre al efecto velará, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución, por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre los aspirantes de ambos sexos que participen en la convocatoria.

4.4 La actuación del Tribunal de Selección se ajustará, en todo momento, a la normativa de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4.5 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal de Selección en un plazo máximo de treinta (30) días a partir de la designación de sus componentes, y un mínimo de diez (10) días antes de la realización de la primera prueba del proceso selectivo.

4.6 El Tribunal de Selección intervendrá en toda la realización del proceso selectivo y llevará a cabo las actuaciones que se deriven de las presentes bases y de su desarrollo y aplicación; resolverá cuantas dudas puedan surgir en relación con las mismas y lo que deba hacerse en los casos no previstos en ellas.

4.7 El Tribunal de Selección podrá acordar la celebración de alguna de las pruebas en distintas sedes. A cada una de ellas se trasladará, al menos, un miembro del Tribunal de Selección.

4.8 Dependiente del Presidente del Tribunal de Selección se constituirá una Secretaría para la gestión administrativa e informática de las pruebas selectivas, así como los órganos de apoyo encargados de colaborar en el desarrollo de las mismas.

4.9 El Presidente del Tribunal de Selección podrá designar, para todas o algunas de las pruebas, a los asesores especialistas y personal colaborador que estime necesario, los cuales se limitarán al ejercicio de las funciones propias de su especialidad o que le sean encomendadas. Su actuación podrá realizarse a nivel individual o formando parte de un Órgano Asesor-Especialista.

4.10 La falta de respeto al Tribunal de Selección o a alguno de sus miembros, en su condición de componentes del mismo y con ocasión de los exámenes, será evaluada por el propio Tribunal de Selección que decidirá si el aspirante debe o no ser excluido de las pruebas. Del acuerdo se levantará acta, que se elevará al General Jefe de la Jefatura de Enseñanza a los efectos procedentes.

Si la falta fuese cometida durante la realización de alguna de las pruebas, el Tribunal de Selección podrá disponer en el acto la exclusión del opositor, dando después cuenta al General Jefe de la Jefatura de Enseñanza.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Defensa

Resolución 160/38097/2017, de 27 de abril, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.

"Resolución 160/38097/2017, de 27 de abril, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2017-4809 publicado el 03 mayo 2017

ID de la publicación: BOE-A-2017-4809
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 03 mayo 2017
Fecha Pub: 20170503
Fecha última actualizacion: 3 mayo, 2017
Numero BORME 105
Seccion: 2
Departamento: Ministerio de Defensa
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 03 mayo 2017
Letra: A
Pagina de inicio: 34426
Pagina final: 34449




Publicacion oficial en el BOE número 105 - BOE-A-2017-4809


Publicacion oficial en el BOE-A-2017-4809 de Resolución 160/38097/2017, de 27 de abril, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.


Descargar PDF oficial BOE-A-2017-4809 AQUÍ



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