Resolución 3D0/38047/2015, de 19 de mayo, del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», por la que se convocan becas de formación.





El Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA), Organismo Público de Investigación de acuerdo con lo dispuesto en la en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría de Estado de Defensa, de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, especializado en la investigación y el desarrollo tecnológico aeroespacial, que tiene las funciones señaladas en el artículo 3.2 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 88/2001, de 2 de febrero y modificado por el Real Decreto 343/2010, de 19 de marzo y por el Real Decreto 1656/2012, de 7 de diciembre.






Orden del día 27 mayo 2015

El Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA), Organismo Público de Investigación de acuerdo con lo dispuesto en la en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría de Estado de Defensa, de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, especializado en la investigación y el desarrollo tecnológico aeroespacial, que tiene las funciones señaladas en el artículo 3.2 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 88/2001, de 2 de febrero y modificado por el Real Decreto 343/2010, de 19 de marzo y por el Real Decreto 1656/2012, de 7 de diciembre.

Por su parte, según el artículo 3.2 del Estatuto del INTA, aprobado por Real Decreto 88/2001, de 2 de febrero, corresponde al Instituto, entre otras funciones, la formación complementaria de los técnicos en aquellas materias en las que el Instituto mantenga niveles acreditados. Y en el artículo 24.2 del mencionado Estatuto se establece que el INTA podrá formar en sus instalaciones cuantos becarios y personal investigador se estimen oportunos, de acuerdo con sus disponibilidades y capacidad formativa, a través de becas de formación y de ayudas para la formación financiadas por los presupuestos del propio Instituto, o por fondos de programas nacionales, de la Unión Europea, de las Comunidades Autónomas o de otras entidades. La competencia para la concesión de las becas corresponde al Director general del INTA, conforme al artículo 12.2.l) del Estatuto del Organismo.

El artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones. Las citadas bases se aprobarán por orden ministerial, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y previo informe de los servicios jurídicos y de la Intervención Delegada correspondiente, y serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Conforme a lo expuesto en el párrafo anterior, la Orden DEF/307/2010, de 10 febrero, establece las bases reguladoras para la concesión de becas de formación y de ayudas para la formación de personal investigador por el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas».

En su virtud, dispongo:

1. Objeto de la convocatoria

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de 33 becas de formación destinadas a personas que se encuentren en posesión del título de Graduado, Licenciado, Ingeniero, Ingeniero Técnico + Master Oficial o equivalentes, siempre que hayan terminado sus estudios y obtenido el título con posterioridad al 30 de junio de 2011 y antes del 1 de julio de 2015.

Las titulaciones exigidas, para cada una de las becas convocadas, son las que se señalan en el anexo I de la presente convocatoria.

2. Principios que rigen la concesión

Las becas se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia, igualdad de trato entre hombres y mujeres, y objetividad, en régimen de concurrencia competitiva y con limitación a las disponibilidades presupuestarias existentes.

3. Financiación

La financiación de las becas convocadas por la presente Resolución, con una cuantía máxima de 834.500 €, se efectuará con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos del INTA: 14205464A480 (807.000 €) y 14205464A160 (27.500 €).

4. Requisitos de los solicitantes

Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en esta Resolución aquellas personas físicas que, teniendo plena capacidad de obrar y no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan las siguientes condiciones:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o extranjero residente en España en el momento de solicitar la beca.

b) Estar en posesión de alguno de los títulos exigidos en el apartado 1 de esta Resolución o acreditar el abono de los derechos para la expedición del título.

c) Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos en el momento de presentar la solicitud, o acreditarse documentalmente que la homologación se encuentra en tramitación. En este último supuesto, el becario estará obligado a notificar al INTA, con carácter inmediato, la resolución que recaiga en el procedimiento.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior en el caso de que el solicitante haya sido admitido por una Universidad española para la realización de un master oficial.

d) No estar incapacitado físicamente o padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.

e) No haber disfrutado con anterioridad de una beca del INTA ni haber tenido relación laboral o administrativa con el Instituto.

f) No encontrarse incurso en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Condiciones de disfrute

a) El desarrollo de las becas tendrá lugar en las dependencias del INTA de Torrejón de Ardoz (Madrid), San Martín de la Vega (Madrid), El Pardo (Madrid), Villafranca del Castillo (Madrid) o Torregorda (Cádiz) con una dedicación acorde con las actividades propuestas en su Plan de Formación.

b) El becario deberá acudir a las instalaciones del INTA conforme al plan de formación programado por el Instituto.

c) El plan de formación será interrumpido un mes, preferentemente en los meses de junio a septiembre. Durante este tiempo los becarios no acudirán al Instituto.

d) A cada becario se le asignará un tutor que dirigirá y coordinará las actividades que compongan su plan de formación.

e) El disfrute de las becas exige dedicación exclusiva del becario a las actividades de formación, por lo que será incompatible con cualquier otro tipo de beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, españoles o comunitarios. Asimismo, el becario no podrá percibir ninguna compensación económica ni honorarios profesionales por el ejercicio de una actividad profesional o laboral, sea por cuenta propia o ajena, salvo las que tengan carácter esporádico con una duración acumulada máximo de dos meses al año y dedicación no mayor de media jornada, siempre que ello no afecte a la finalidad y requerimientos formativos de la beca y que se trate de ocupaciones no vinculadas directa o indirectamente con la beca. También será incompatible con la percepción de prestaciones por desempleo.

En el caso de concesión de la beca, el beneficiario deberá presentar declaración jurada de que no concurre ninguna de las circunstancias mencionadas.

f) La condición de becario no supone en ningún caso prestación de servicios, ni relación laboral o funcionarial con el INTA.

Asimismo, el INTA no asume compromiso alguno en orden a la incorporación del becario a su plantilla a la finalización de la beca concedida.

g) Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por el beneficiario de una beca de formación durante el período de disfrute de la beca, serán de propiedad del INTA, sin perjuicio del reconocimiento, en su caso, de la correspondiente autoría.

h) Si el becario renuncia a la beca, el INTA podrá asignársela, por el tiempo que faltare hasta su finalización, al candidato seleccionado como primer suplente, o sucesivos candidatos suplentes, si los hubiere, en caso de renuncia de los anteriores.

i) Si se agotaran los suplentes de alguna de las listas, la Comisión de selección correspondiente podrá establecer la incorporación, como becario, del primer suplente de aquella lista que, a criterio de esta comisión, mejor se ajuste a la finalidad de la beca pudiendo realizar cuantas valoraciones complementarias sean precisas o llamar de nuevo a entrevista a más candidatos de esa beca.

j) La inclusión de los becarios en el Régimen General de la Seguridad Social se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

k) El INTA velará por el desarrollo adecuado de los programas de formación, sin que pueda exigírseles, a los becarios, la realización de cualquier otra actividad que no esté relacionada con el desarrollo de su beca.

l) Las becas serán compatibles con bolsas de viaje destinadas a sufragar gastos de desplazamiento o estancias que el beneficiario haya de realizar debido a las necesidades del proyecto en el que desarrolle su actividad formativa, siempre que sea por tiempo limitado y previa la correspondiente autorización del INTA, con cargo al presupuesto de la presente convocatoria.

m) Estas ayudas serán abonadas a los becarios, una vez realizado el gasto, tras la presentación de los justificantes originales del mismo.

n) Para poder optar a este tipo de ayudas o bolsa de viaje los becarios deberán enviar al Comité de Formación, para su valoración y autorización, la propuesta debidamente justificada y acompañada de un informe favorable del tutor. Estas acciones estarán directamente relacionadas con su plan de formación

o) El becario que desee renunciar a la beca, deberá comunicarlo por escrito a la Dirección General del INTA, con copia al Área de Recursos Humanos (Unidad de Formación), con quince días de antelación como mínimo.

Si se generaran percepciones económicas indebidas, el becario quedará obligado a reembolsarlas en el plazo máximo de 15 días naturales y a comunicar a la Pagaduría del INTA su devolución. En el caso de que no se hubiera realizado el reembolso, el INTA podrá instar la incoación del correspondiente expediente para el cobro del pago indebido.

6. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las becas estarán obligados a:

b) Iniciar sus actividades en la fecha señalada por el INTA. Se entenderá que el becario renuncia a la beca si no se presenta en el INTA en la fecha prevista.

b) Iniciar sus actividades en la fecha señalada por el INTA. Se entenderá que el becario renuncia a la beca si no se presenta en el INTA en la fecha prevista.

No obstante, si tal ausencia se debe a motivos no imputables al becario, éste podrá solicitar al INTA la incorporación en una fecha posterior, siempre que no exceda de un mes con respecto a la fecha inicialmente señalada.

c) Prestar por escrito su conformidad con las normas vigentes para la estancia de becarios en el Instituto. Dichas normas se encuentran a disposición de los solicitantes en la secretaría de la Unidad de Formación del INTA.

d) Aceptar el plan de formación, desarrollar con aprovechamiento las distintas etapas señaladas en el mismo, cumplir el calendario de actividades, comprometerse a realizar las que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la beca, y mantener una estrecha colaboración con su tutor.

e) Cumplimentar y presentar los informes, formularios y demás documentos que le sean requeridos por la Unidad de Formación del INTA, a los efectos de disfrute de la beca.

f) Presentar, antes de finalizar el período de duración de la beca, informe sobre la labor realizada y los resultados obtenidos.

g) Hacer constar su condición de beneficiario de una beca del INTA en cualquier publicación que sea consecuencia directa de la actividad desarrollada con motivo de la beca.

h) Cumplir las demás obligaciones contenidas en el artículo 6 de la Orden DEF/307/2010, de 10 de febrero.

7. Incumplimiento

La constatación del incumplimiento de los requisitos necesarios o de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la beca podrá dar lugar a la extinción del derecho a su disfrute o a la modificación de la resolución de concesión, al reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, a la incoación del correspondiente expediente sancionador, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a cuantas responsabilidades de todo orden que pudieran derivarse.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de beca y la exigencia del interés de demora desde el momento del abono, en la cuantía fijada por el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 37 de dicho texto legal.

8. Suspensión de las becas

a) La Dirección General del INTA podrá autorizar la interrupción temporal del disfrute de la beca en el caso de interrupciones motivadas por enfermedad o accidente, riesgo durante el embarazo y descanso por maternidad o paternidad, debidamente acreditadas. La dotación de la beca será del 100 % y el periodo interrumpido se podrá incrementar a la fecha prevista para la finalización de la beca siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan y en todo caso en las interrupciones por maternidad.

b) La Dirección General del INTA podrá autorizar la interrupción temporal del disfrute de la beca a petición razonada del interesado, por un tiempo no superior a dos meses, previo informe del tutor y a propuesta de la Secretaría General. En este caso, el beneficiario pasará a la situación de suspensión de beca, por un periodo determinado, durante el cual dejará de percibir el importe correspondiente y será dado de baja en la Seguridad Social. Este tiempo no se podrá incrementar a la fecha prevista para la finalización de la beca.

9. Dotación de las becas

La cuantía individual de la beca será de 12.000 euros anuales. Los importes se abonarán por mensualidades vencidas, a razón de 1.000 euros brutos mensuales. En todos los pagos se efectuará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas conforme a lo previsto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, sobre el impuesto de la Renta de las Personas Físicas. Así mismo se descontará de dicho importe, la cotización del becario a la Seguridad Social según lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

10. Duración de las becas

La duración de las becas será de dos años, pudiendo ser prorrogadas, por un año más, siempre que el plan formativo lo contemple y exista disponibilidad presupuestaria.

11. Solicitudes

a) El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

b) Las solicitudes se formalizarán en el impreso contenido en el anexo II de la presente convocatoria, estando a disposición de los interesados en la secretaría de la Unidad de Formación del INTA o en la dirección de Internet: http: // www.inta.es. y en la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa

c) La cumplimentación y presentación de las solicitudes se realizará preferentemente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa en la dirección http://sede.defensa.gob.es/acceda/ en el enlace «Procedimientos». También podrán presentarse en el Registro General del INTA sito en Ctra. de Torrejón-Ajalvir Km. 4, 28850-Torrejón de Ardoz (Madrid), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que los solicitantes presenten su solicitud en una oficina de Correos de España, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado, por el personal de Correos, antes de ser certificada.

d) Los aspirantes podrán presentar solicitud en dos becas como máximo de las que se señalan en el anexo I de esta convocatoria.

e) Cada impreso de solicitud deberá ir acompañado de la siguiente documentación que se adjuntará a las solicitudes tramitadas en papel o se anexará electrónicamente en aquellas solicitudes tramitadas en Sede Electrónica:

1) Título o acreditación del abono de los derechos para su expedición

2) Certificación académica oficial, en la que figuren fecha de iniciación de los estudios, las asignaturas cursadas, número de créditos, calificaciones obtenidas y fecha y convocatoria en la que se aprueban las asignaturas. Además deberá expresar el número total de créditos y su distribución según su Plan de Estudios.

Los solicitantes que hayan cursado los estudios en el extranjero y posean certificación académica extendida en idioma distinto del español deberán acompañar la correspondiente traducción oficial. En tales casos, la certificación indicará cuáles son las calificaciones máxima y mínima dentro del sistema de evaluación correspondiente y cuál es la calificación mínima para aprobar; asimismo deberá constar la fecha en la que se han finalizado los estudios y constancia expresa de las materias que constituyen el programa completo de la titulación correspondiente, las calificaciones obtenidas y fechas de obtención de las mismas.

3) Nota media del expediente académico en escala 1-4. Si no figura en la certificación académica oficial, se solicitará a la universidad o se hará una declaración responsable de nota media (los formatos y guía se pueden consultar en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte).

Aquellos solicitantes que opten por Ingeniería Técnica + Master Oficial o Ingeniería Técnica + Grado, presentarán expediente académico y nota media de ambas titulaciones ya que, para la valoración, se tendrá en cuenta la media de las dos notas medias.

4) Currículum vítae.

f) La presentación de la solicitud conllevará el consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y comprobar los datos de identidad incluidos en esta solicitud, de modo fehaciente mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el artículo único, punto 3, del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento y en tal caso se deberá adjuntar una copia del documento acreditativo de identidad en vigor.

g) La participación en el proceso selectivo conlleva la aportación voluntaria de datos de carácter personal. Según lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), el acto de consignar la solicitud de participación supone el consentimiento y la información y conocimiento de que los datos aportados se incorporarán a un fichero de datos de carácter personal cuya finalidad es la gestión de la convocatoria y adjudicación de la plaza y en su caso su tratamiento con fines estadísticos. La falta de aportación de los mismos y la documentación acreditativa, que en su caso se solicite, supondrá la imposibilidad de participar en el proceso.

h) Los candidatos que pasen a la fase de entrevista tendrán que presentar los originales o fotocopias compulsadas de la documentación solicitada en los puntos anteriores.

i) Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se hará pública, en la página web del INTA (http: // www.inta.es), la lista provisional de admitidos y excluidos en la presente convocatoria, con indicación en cada caso de la causa o causas de exclusión. Los solicitantes excluidos dispondrán de un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión en las relaciones de admitidos y excluidos. Si en este plazo no se realiza la subsanación, se le tendrá por desistido en su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 42.1 y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Aquellos solicitantes que presenten su solicitud electrónicamente serán también requeridos mediante publicación en la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa para que en el plazo establecido subsanen la falta o aporten los documentos preceptivos a través del enlace «Mis Expedientes».

A efectos del cómputo de plazos establecidos en la presente convocatoria, el mes de agosto se declara inhábil.

12. Instrucción

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Secretaría General del INTA, la cual solicitará de oficio cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

13. Evaluación de solicitudes

a) La evaluación y selección de las solicitudes se realizará en concurrencia competitiva, teniendo en cuenta los principios de mérito y capacidad, y tomando en consideración exclusivamente la documentación aportada en la solicitud.

b) En la selección de los becarios se valorarán los siguientes criterios y con la puntuación que a continuación se indica:

1) Nota media del expediente académico: hasta 4 puntos.

2) Currículum vítae: hasta 4 puntos.

3) Entrevista personal: hasta 4 puntos.

Para cada una de las becas, sólo pasarán a la fase de entrevista un máximo de 5 candidatos entre los que obtengan la mayor puntuación en la suma de los criterios 1) y 2).

La calificación final será la suma de las puntuaciones otorgadas en cada uno de los criterios citados.

c) Cada Comisión de selección estará formada por el Secretario general del INTA o persona en quien delegue, un representante del Departamento donde el becario vaya a realizar su formación, y el tutor correspondiente.

d) La Comisión de selección podrá dejar la plaza desierta si ninguno de los candidatos se adaptara al perfil requerido.

e) Las decisiones de carácter técnico o científico que se adopten en el proceso de selección serán inapelables.

f) La Comisión de selección elevará al Director general del INTA, con la propuesta de adjudicación, una relación complementaria de suplentes por orden de prelación para los supuestos de renuncia de los beneficiarios o de incumplimiento de las condiciones necesarias para la percepción de la beca.

14. Resolución y notificación

a) La competencia para la concesión de las becas corresponde al Director general del INTA, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.2.l) del Estatuto del Organismo, aprobado por Real Decreto 88/2001, de 2 de febrero, y en el artículo 8.1 de la Orden DEF/307/2010, de 10 febrero.

b) La resolución de concesión de becas será notificada a los beneficiarios y a los suplentes seleccionados, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se expondrá en la página web del INTA

c) La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la beca, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. La resolución de la concesión de las becas conllevará el compromiso del gasto correspondiente.

d) El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea. El plazo se computará a partir de la publicación de la presente convocatoria.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) La resolución del Director general del INTA que resuelva el procedimiento pone fin a la vía administrativa, y contra la misma puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o, con carácter potestativo, recurso de reposición ante Director general del INTA, en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

16. Normativa aplicable



Datos oficiales del departamento Ministerio de Defensa

Resolución 3D0/38047/2015, de 19 de mayo, del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas", por la que se convocan becas de formación.

"Resolución 3D0/38047/2015, de 19 de mayo, del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas", por la que se convocan becas de formación." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2015-5821 publicado el 27 mayo 2015

ID de la publicación: BOE-A-2015-5821
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 27 mayo 2015
Fecha Pub: 20150527
Fecha última actualizacion: 27 mayo, 2015
Numero BORME 126
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Defensa
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 27 mayo 2015
Letra: A
Pagina de inicio: 45438
Pagina final: 45449




Publicacion oficial en el BOE número 126 - BOE-A-2015-5821


Publicacion oficial en el BOE-A-2015-5821 de Resolución 3D0/38047/2015, de 19 de mayo, del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas", por la que se convocan becas de formación.


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