Resolución 420/38017/2019, de 29 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Córdoba, para la realización de prácticas académicas externas de los estudiantes de la universidad en el Parque y Centro de Mantenimiento de Vehículos Ruedas n.º 2.





Suscrito el 28 de enero de 2019 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Córdoba, para la realización de prácticas académicas externas de los estudiantes de la Universidad de Córdoba en el Parque y Centro de Mantenimiento de Vehículos Ruedas n.º 2, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.






Orden del día 11 febrero 2019

Suscrito el 28 de enero de 2019 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Córdoba, para la realización de prácticas académicas externas de los estudiantes de la Universidad de Córdoba en el Parque y Centro de Mantenimiento de Vehículos Ruedas n.º 2, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 29 de enero de 2019.–Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro y Hernández.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Córdoba para la realización de prácticas académicas externas de los estudiantes de la Universidad de Córdoba en el Parque y Centro de Mantenimiento de Vehículos Ruedas n.º 2

En Madrid, a 28 de enero de 2018.

REUNIDOS

De una parte, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, el Excmo. Sr. General de Ejército Francisco Javier Varela Salas, en uso de las facultades que le fueron delegadas por el Ministro de Defensa de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y, de otra, el Vicerrector de Innovación, transferencia y Campus de excelencia de la Universidad de Córdoba, don Enrique Quesada Moraga,, actuando en nombre y representación del Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Córdoba, en virtud de la delegación otorgada mediante Resolución rectoral de fecha 17 de junio de 2014 («BOJA» n.º 22, del 26) y domicilio en avenida de Medina Azahara, número 5, CP. 14071 en Córdoba.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Defensa, en adelante MINISDEF, de acuerdo con el artículo 55 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, relativa a la colaboración con instituciones y centros educativos, tiene suscritos convenios con distintas Universidades para colaborar en actividades docentes, de investigación y cualquier otra de interés mutuo.

Segundo.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales.

Tercero.

Que la Directiva de Defensa Nacional 1/2012 establece, en una de las líneas generales de la política de defensa, la necesidad de fomentar una conciencia de defensa de España y, en más profundidad, una cultura de la defensa al considerar que la defensa de España debe ser asumida por todos los españoles como asunto de indudable transcendencia ya que su eficacia exige la participación ciudadana, única fórmula para otorgarle continuidad y profundidad.

Cuarto.

Que la Universidad de Córdoba imparte enseñanzas de Grado/Máster relacionadas con las actividades de establecimientos del Ministerio de Defensa/Mando de Apoyo Logístico del Ejército de Tierra (MINISDEF/MALE), conducentes a la obtención del correspondiente título oficial.

Quinto.

Que en los planes de estudios de Grado/Máster u otros títulos o estudios propios de la Universidad de Córdoba incluyen un cierto número de créditos que se corresponden con la realización de prácticas externas de los alumnos que cursan dichos estudios, con objeto de completar su formación académica.

Sexto.

Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios en materia de ordenación universitaria y cooperación educativa, contempla la posibilidad de establecer y desarrollar, mediante convenios de cooperación educativa, programas de prácticas externas para los alumnos que cursen estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales en la citada Universidad.

Séptimo.

Que el MINISDEF dispone en su estructura orgánica de unidades, centros y organismos en el MALE, dependiente del Ejército de Tierra, que pueden prestar la necesaria colaboración, supeditada siempre a las necesidades de la Defensa Nacional.

Octavo.

Que, tanto la Universidad de Córdoba como el MINISDEF, están de acuerdo en establecer una cooperación en el ámbito educativo que incluya la realización de prácticas externas en unidades, centros y organismos del MINISDEF (Ejército de Tierra) y, para ello, desean establecer un convenio de cooperación educativa.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre el MINISDEF y la Universidad de Córdoba para la realización de prácticas externas, en el ámbito de las unidades, centros y organismos que se integran en el MALE, en concreto en el Parque y Centro de Mantenimiento de Vehículos Ruedas n.º 2 (PCMVR n.º 2), dependiente del Ejército de Tierra, a fin de complementar la formación del alumnado matriculado en los distintos Grado/Máster de interés por la citada Universidad.

Segunda. Actuaciones de las partes.

1. Por parte del MINISDEF:

a) El MINISDEF acogerá a alumnos del Grado/Máster por la Universidad de Córdoba, en número a determinar anualmente por mutuo acuerdo entre las partes, facilitándoles la realización de prácticas externas en el MALE/PCMVR n.º 2, dependiente del Ejército de Tierra, de acuerdo con las condiciones establecidas en este convenio.

b) En coordinación con la Universidad de Córdoba, definirá en cada caso el perfil requerido del alumno que acogerá en prácticas, así como los objetivos, las tareas generales y actividades específicas a realizar por el mismo durante dichas prácticas, aspectos que se detallarán en el correspondiente proyecto formativo (anexo I).

c) A través del MALE/PCMVR n.º 2 y a través del documento definido en el anexo II, comunicará el alta del alumno, la fecha de comienzo y finalización de las prácticas, así como el horario, el lugar de desarrollo y el contenido de los mismos, designando en cada caso un responsable que actuará como tutor del alumno, y que coordinará la ejecución con el tutor académico designado por la dirección del Grado/Máster.

d) A fin de mantener un registro actualizado de los alumnos que participen en las prácticas que se contemplan en el presente convenio, comunicará a la dirección del Grado/Máster cualquier alta y baja que se produzca.

e) A la finalización de las prácticas, el MALE/PCMVR n.º 2 expedirá un certificado en el que se reconozca al alumno el tiempo de prácticas realizado y su contenido básico. Así mismo, el tutor del MINISDEF/MALE y el estudiante realizarán cada uno un Informe Final a la conclusión de las prácticas, en el que deberá figurar los aspectos contenidos en el art. 13 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio y que remitirán al Centro universitario o facultad, en el caso de las prácticas curriculares o de programas regulados por éste. El tutor académico de la Universidad evaluará las prácticas desarrolladas de conformidad con los procedimientos que se establezcan en la Universidad, cumplimentando el correspondiente informe de valoración.

f) Trasladará a la Comisión Mixta de seguimiento del presente convenio cuantas incidencias y vicisitudes se observen por los tutores designados por el MALE/PCMVR n.º 2, en relación con el desarrollo de las actividades objeto del presente convenio.

g) Facilitará la organización conjunta de conferencias, seminarios, talleres, jornadas divulgativas, u otras actividades similares, relacionadas con las materias objeto de las prácticas.

h) Facilitará el intercambio de publicaciones propias y el acceso a fondos documentales no clasificados.

i) A través de la instancia competente, facilitará la realización conjunta de proyectos de investigación y desarrollo, ampliables a otras entidades públicas o privadas, relacionados con las materias objeto de las prácticas.

j) Facilitará asesoramiento científico y técnico, relacionado con las materias objeto de las prácticas.

2. Por parte de la Universidad de Córdoba:

2. Por parte de la Universidad de Córdoba:

a) Gestionará las convocatorias de las prácticas externas objeto del presente convenio, atendiendo a los requisitos exigidos a los estudiantes en el artículo 8 del Real Decreto 592/2014 de acuerdo con criterios objetivos previamente fijados por la Universidad de Córdoba y garantizando en todo caso los principios de publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades, recogidos en el artículo 17.1 del Real Decreto citado, estableciendo además los siguientes requisitos:

– En el caso de estudiante de Grado:

• Estar matriculado/a, en el Grado relacionado, como mínimo de 36 créditos (estudiante a tiempo completo) o 24 créditos (estudiante a tiempo parcial) en el curso académico, o menos, si entre estos créditos se encuentran los correspondientes a alguna asignatura obligatoria, al trabajo fin de grado, o proyecto fin de carrera, o a las prácticas curriculares.

• Tener superados al menos 120 créditos del Grado en el que esté matriculado y por el que solicita la práctica. Excepto aquellas prácticas que estén reguladas por un reglamento propio del Centro, en cuyo caso será de aplicación los fijados por éste.

– En el caso de estudiante de Máster, deberá estar matriculado de al menos 30 créditos, si está matriculado en el Trabajo Fin de Máster.

– En el caso de estudiante de otros Títulos, o Estudios Propios de la Universidad de Córdoba, deberá estar matriculado de al menos 30 créditos y, si tiene una duración superior a un año tener superados al menos la mitad de los créditos del citado Título o Estudio Propio.

b) Proporcionará la Guía didáctica de la asignatura de las prácticas al personal del MALE/PCMVR n.º 2 que desempeñe las funciones de tutor, facilitando el acceso, en su caso, a la correspondiente plataforma telemática de gestión.

c) Comunicará al MALE/PCMVR n.º 2 la identidad de los estudiantes de Grado/Máster que llevarán a cabo las prácticas, así como la identidad de los correspondientes tutores académicos que evaluarán las prácticas desarrolladas de conformidad con los procedimientos que establezca la Universidad.

d) Garantizará que la responsabilidad civil en caso de accidente ocasionado con motivo de la actuación del estudiante en el desarrollo de las prácticas, quedará cubierta por el seguro específico suscrito por la Universidad de Córdoba. En el caso de no existir ningún tipo de contraprestación económica, el posible riesgo de accidentes del alumnado estará cubierto a través del Seguro Escolar Obligatorio. Si el alumnado es mayor de 28 años o en la matrícula de los estudios por los que realiza la práctica no se contempla la suscripción del seguro escolar obligatorio, el/la alumno/a estará obligado/a a suscribir el seguro voluntario de accidentes antes del inicio de la práctica. En el caso de existir contraprestación económica (beca o ayuda o en especie) se atenderá, en función a la modalidad de prácticas, a lo establecido en la O.A. 25 del Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, y el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación. De una manera u otra el MALE/PCMVR n.º 2 queda exonerado de cualquier responsabilidad por las actuaciones derivadas de los estudiantes.

e) Emitirá como centro universitario, a favor de los profesionales que intervengan en las prácticas, certificación de las horas dedicadas a los estudiantes.

f) Se cumplirá por los estudiantes y el personal de la Universidad de Córdoba, las medidas de seguridad, identificación y control de accesos propios de las instalaciones militares que se encuentren en vigor en cada momento.

g) Se procurará que los estudiantes seleccionados se incorporen a las instalaciones del PCMVR n.º 2 en la fecha acordada, cumplan el horario previsto y respeten las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

h) Velará en todo momento, porque los estudiantes seleccionados muestren una actitud respetuosa hacia la política del Ministerio de Defensa.

Tercera. Condiciones de ejecución de las prácticas.

1. La suscripción del presente convenio por parte del MINISDEF no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo, y en ningún caso se derivarán obligaciones propias de una relación laboral o contractual, de conformidad con la normativa vigente. Por tanto, las prácticas quedan expresamente excluidos de la legislación laboral.

2. Las prácticas objeto de este convenio, que tendrán un carácter exclusivamente académico, no consistirán en el ejercicio de funciones públicas reservadas por ley o reglamentos a personal funcionario o contratado por la Administración General del Estado.

3. La titulación que da acceso a las prácticas, nombre de los tutores, fecha de realización, horario, régimen de permisos, proyecto formativo, se especificarán en los anexos que para cada estudiante se suscriban.

4. Durante el período de duración de las prácticas, los alumnos estarán sometidos a las condiciones estipuladas en este convenio y al régimen de funcionamiento del MALE/PCMVR n.º 2 especialmente en lo relativo al cumplimiento del horario de las actividades formativas.

5. Los alumnos cumplirán rigurosamente la normativa vigente sobre protección de materias clasificadas, seguridad de la información y seguridad militar, así como la referida a la protección de datos de carácter personal.

6. Los alumnos mantendrán contacto con los tutores, según el procedimiento que se determine.

7. Las prácticas consistirán en general en el desarrollo de las actividades relacionadas en el correspondiente anexo I a este convenio. A este anexo I se incorporarán las declaraciones de conformidad de los alumnos, por las que afirman conocer las condiciones de realización de las prácticas, sus derechos y deberes.

8. Los trabajos académicos desarrollados por los alumnos durante las actividades objeto de este convenio, ya sean de carácter documental o de desarrollo tecnológico, podrán ser utilizados por el MINISDEF (Ejército de Tierra), si resultan de interés para éste, y cumpliendo, en cualquier caso, la normativa vigente sobre propiedad intelectual. Si el trabajo se publica, incluirá una referencia o agradecimiento al MINISDEF (Ejército de Tierra).

9. En el caso de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para el alumnado en el convenio y en su anexo, la Universidad de Córdoba podrá revocar las prácticas en curso. El proceso de revocación podrá iniciarse de oficio o a instancia del MALE/PCMVR n.º 2 mediante escrito dirigido al Rector. En todo caso se dará audiencia al estudiante, resolviendo el órgano competente de la Universidad de Córdoba. En el caso de acordar la revocación de las prácticas, en la resolución se fijará el alcance de la revocación. La revocación de las prácticas no dará derecho al estudiante a percibir indemnización. No obstante, los eventuales conflictos que puedan surgir en el desarrollo de las prácticas serán objeto de estudio y resolución por parte de los/las tutores/as de las prácticas.

Se darán por finalizadas las prácticas realizados por los alumnos, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: cese de actividades de cualquiera de las partes, fuerza mayor que impida el desarrollo de las actividades previstas, mutuo acuerdo entre las partes o si durante la realización de las prácticas concluyeran sus estudios universitarios, se darán por finalizadas las mismas, a fecha 30 de septiembre de dicho curso académico.

Cuarta. Confidencialidad de la información y Protección de Datos de Carácter Personal.

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la Universidad de Córdoba del MINISDEF, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades objeto de este convenio tendrá la consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida del presente convenio la información clasificada del MINISDEF, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a personas u organismos que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder durante la ejecución del convenio, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y en el resto de normas aplicables a esta materia.

La Universidad de Córdoba garantiza que los alumnos seleccionados conocen la normativa relativa al tratamiento y protección de datos de carácter personal.

Quinta. Acceso al interior de la instalación militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil, dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la instalación militar. Por otra parte el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

Sexta. Financiación.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán compromiso económico o financiero alguno para ninguna de las partes. La realización de las prácticas no supondrá, en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo del Estado.

Séptima. Medidas de control y seguimiento.

Para el desarrollo y seguimiento de este convenio se constituirá una Comisión Mixta compuesta por dos miembros de cada una de las partes que serán nombrados, respectivamente, por el MINISDEF y por la Universidad de Córdoba.

La Comisión se reunirá con carácter ordinario anualmente y, extraordinariamente, a solicitud de una de las partes, para tratar asuntos relacionados con el convenio. En su primera reunión, la Comisión elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. La Comisión será presidida de manera rotatoria y con carácter anual por un representante de cada una de las partes. Todas las decisiones que se adopten serán acordadas por unanimidad.

A la Comisión le corresponde resolver las cuestiones de interpretación y cumplimiento del presente convenio, además de programar anualmente las actividades que deben ser desarrolladas.

Al final de cada año la Comisión elaborará una memoria de todas las actividades realizadas.

Octava. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector Público.

En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión de Seguimiento para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Novena. Causas de extinción.

El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el apartado 2, del artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público.

La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de seguimiento, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Vigencia.

El presente convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfeccionará en el momento de su firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Su periodo de vigencia será de cuatro años, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de su finalización, por periodos sucesivos de dos años, sin que la duración total de las prórrogas pueda exceder de cuatro años.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicada.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército, Francisco Javier Varela Salas.–Por la Universidad de Córdoba, el Vicerrector de Innovación, Transferencias y Campus de Excelencia de Universidad, Enrique Quesada Moraga.

ANEXO I

Anexo al convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Córdoba para la realización de prácticas académicas externas de los estudiantes de la Universidad de Córdoba en el Parque y Centro de Mantenimiento de Vehículos Ruedas n.º 2

ANEXO II



Datos oficiales del departamento Ministerio de Defensa

Resolución 420/38017/2019, de 29 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Córdoba, para la realización de prácticas académicas externas de los estudiantes de la universidad en el Parque y Centro de Mantenimiento de Vehículos Ruedas n.º 2.

"Resolución 420/38017/2019, de 29 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Córdoba, para la realización de prácticas académicas externas de los estudiantes de la universidad en el Parque y Centro de Mantenimiento de Vehículos Ruedas n.º 2." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2019-1853 publicado el 11 febrero 2019

ID de la publicación: BOE-A-2019-1853
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 11 febrero 2019
Fecha Pub: 20190211
Fecha última actualizacion: 11 febrero, 2019
Numero BORME 36
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Defensa
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 11 febrero 2019
Letra: A
Pagina de inicio: 12816
Pagina final: 12824




Publicacion oficial en el BOE número 36 - BOE-A-2019-1853


Publicacion oficial en el BOE-A-2019-1853 de Resolución 420/38017/2019, de 29 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Córdoba, para la realización de prácticas académicas externas de los estudiantes de la universidad en el Parque y Centro de Mantenimiento de Vehículos Ruedas n.º 2.


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