Resolución 420/38021/2016, de 19 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Universidad Complutense de Madrid para la definición, desarrollo y ejecución del Máster en Logística y Gestión Económica de la Defensa.





Suscrito el 1 de junio de 2016 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Complutense de Madrid, para la definición, desarrollo y ejecución del Máster Universitario en «Logística y Gestión Económica de la Defensa», en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.






Orden del día 28 julio 2016

Suscrito el 1 de junio de 2016 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Complutense de Madrid, para la definición, desarrollo y ejecución del Máster Universitario en «Logística y Gestión Económica de la Defensa», en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 19 de julio de 2016.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Complutense de Madrid, para la definición, desarrollo y ejecución del Máster Universitario en «Logística y Gestión Económica de la Defensa»

En Madrid a 1 de junio 2016.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don Jaime Muñoz-Delgado Díaz del Río, Jefe del Estado Mayor de la Armada, actuando en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en uso de las atribuciones que le confiere la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y, de otra parte, la Excma. Sra. doña Isabel Fernández Torres, Vicerrectora de Relaciones Institucionales y Gabinete del Rector, en nombre y representación de la Universidad Complutense de Madrid, en adelante UCM, actuando por delegación del Rector según Decreto Rectoral 16/2015, de 15 de junio, de creación de los Vicerrectorados de la UCM, de delegación de competencias en estos y otros órganos unipersonales y de diversas cuestiones de índole organizativa, publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» el 31 de julio de 2015.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y a convenir y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que el Centro de Estudios Superiores de Intendencia de la Armada, en adelante CESIA, dependiente de la Dirección de Enseñanza Naval, es un centro docente militar de perfeccionamiento, creado por Orden Ministerial 585/1970, de 17 de agosto.

Segundo.

Que el artículo 53 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, dispone que los centros docentes militares de perfeccionamiento podrán impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de postgrado y otros del sistema educativo general.

Que el artículo 7 del Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, por el que se ordenan las enseñanzas de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional, señala con carácter general, que en el ámbito del Ministerio de Defensa se efectuará el reconocimiento de créditos o convalidaciones de los módulos, materias y asignaturas cursadas en el sistema educativo general o en la enseñanza en las Fuerzas Armadas, y de aquellas otras similares en contenidos y créditos.

Que asimismo el citado artículo 7 del Real Decreto 339/2015 establece que por el Ministro de Defensa se determinará mediante orden los órganos competentes para efectuar reconocimientos y convalidaciones, así como el procedimiento que deben seguir y los criterios a los que han de ajustarse.

Tercero.

Que el artículo 75.2 de la citada Ley 39/2007, de 19 de noviembre, establece que será requisito para el ascenso al empleo de teniente coronel de las escalas de Oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, la obtención de las titulaciones que se determinen por orden del Ministro de Defensa, para ejercer, con una mayor especialización, tareas en los ámbitos de estado mayor, operaciones, recursos humanos, inteligencia, relaciones internacionales, logística, comunicación social y en cuantos sean precisos para el mando, dirección y gestión de las Fuerzas Armadas.

Asimismo, el artículo 75.3 de la misma ley establece que para el ascenso a teniente coronel en los demás cuerpos será requisito obtener las titulaciones que se determinen por orden del Ministro de Defensa, para una mayor especialización en los campos de actividad correspondientes.

Por otra parte el artículo 90.2 dispone que para el ascenso a teniente coronel se exigirán titulaciones, específicas militares o del sistema educativo general, obtenidas en el ámbito del perfeccionamiento. Todo ello con los criterios que establezca el Ministro de Defensa, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 75.

Cuarto.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, regula la homologación de Planes de Estudios, Títulos Universitarios y Doctorado, y estructura las enseñanzas universitarias en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado.

El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, establece los contenidos de los convenios de cooperación educativa que las universidades deben suscribir con las entidades colaboradoras para la realización de esas prácticas externas, como parte integral de su currículo académico o como complemento de sus estudios universitarios.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, regula la ordenación de las enseñanza universitarias oficiales, la posibilidad de introducir prácticas externas en los planes de estudio, reforzando el compromiso con la empleabilidad y enriqueciendo la formación de los estudiantes en un entorno acorde con la realidad diaria del ámbito profesional en el que desarrollarán su actividad futura.

El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, define las prácticas académicas externas como «una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes y supervisada por las universidades, cuyo objeto es permitir a los estudiantes aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica favoreciendo la adquisición de competencias que le preparen para el ejercicio de actividades profesionales y faciliten su empleabilidad».

Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de diciembre 2011, se declara el carácter oficial del título de Máster Universitario en Logística y Gestión Económica de la Defensa y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

El programa VERIFICA de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), que evalúa las propuestas de los planes de estudio de títulos universitarios oficiales diseñados en consonancia con el Espacio Europeo de Educación Superior, recomienda que «en los casos de grado de carácter profesional y de máster con orientación profesional, será especialmente importante el planteamiento de prácticas profesionales adecuadas, así como el establecimiento de convenios de colaboración con empresas y otras instituciones para la realización de dichas prácticas».

Asimismo, también han de tenerse en cuenta las directrices generales de la UCM para la aprobación de las enseñanzas Grado y Máster aprobadas por el Consejo de Gobierno de la UCM.

Quinto.

Es deseo de ambas instituciones suscribir un convenio que entrañe la realización de las actividades necesarias para el desarrollo de la titulación oficial definida entre la UCM y el CESIA, que pudiera reunir los requisitos antes señalados y recogidos en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, en concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.

Por todo ello, la UCM y la Armada acuerdan suscribir el presente convenio específico de aplicación que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es regular las actividades necesarias para la ejecución del Máster Universitario en Logística y Gestión Económica de la Defensa, título oficial del Espacio Europeo de Educación Superior, como se recoge en el Acuerdo del Consejo de Ministros de día 16 de diciembre 2011, dirigido para oficiales de las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil con título de grado o equivalente, y para licenciados y graduados en general en el ámbito civil interesados en áreas relacionadas con la Logística y las Fuerzas Armadas.

Segunda. Aportaciones de la Universidad Complutense de Madrid (UCM).

La UCM se compromete a las siguientes actuaciones:

a) Aportar instalaciones y profesorado, a través de las Facultades de Económicas (Departamentos de Economía Aplicada II, Economía Aplicada VI, Economía Financiera y Contabilidad II, Estadística e Investigación Operativa II, Fundamentos del Análisis Económico II y Organización de Empresas) y de Derecho (Departamento de Derecho Administrativo).

b) Impartir las enseñanzas del Máster, así como la gestión de las prácticas académicas externas y la tutorización de los proyectos de fin de Máster según el reparto de carga docente que se establezca con el CESIA. Anualmente, y con la debida antelación, se adaptará este reparto de carga docente para cada curso académico, respetando la normativa y procedimiento establecidos a tal efecto en la UCM. No obstante, las condiciones por las que se regirán las prácticas académicas externas será objeto de un convenio específico que suscribirán las partes implicadas: la UCM y la empresa o institución correspondiente.

c) Desarrollar sesiones presenciales en las instalaciones de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la UCM (Campus de Somosaguas).

d) Establecer los procedimientos para que aquellas asignaturas correspondientes a cursos de especialidad impartidos en el CESIA, cuyos conocimientos y competencias asociados se adecuen a los incluidos en el Máster, puedan dar lugar a reconocimiento de créditos para éste, de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la Ley de la carrera militar.

e) Asumir la función de alcanzar acuerdos de colaboración con empresas del sector de la Defensa y aquéllas otras cuya participación se considere de interés para el Máster. Estos acuerdos están orientados a la realización de prácticas en sus instalaciones, a la posibilidad de becar a alumnos para la realización del Máster o para proyectos de investigación o de divulgación de estudios derivados de este título y a la realización de aportaciones económicas para la financiación de las actividades inherentes al Máster.

f) Gestionar la publicidad institucional del Máster en las páginas web especializadas y en aquellos otros medios utilizados habitualmente para publicitar el resto de sus títulos.

h) La UCM será responsable de la custodia y gestión de los expedientes durante el periodo en que los alumnos estén matriculados en el centro. La UCM será responsable de la expedición del Título, así como del registro del Título en el Registro Universitario de Títulos correspondiente. La UCM expedirá el Título de «Máster Universitario en Logística y Gestión Económica de la Defensa» a los alumnos que superen los contenidos del plan de estudios del Máster, titulación del catálogo de títulos oficiales de la UCM, de conformidad con lo establecido en la Ley de Universidades y normativa derivada. La UCM será responsable de velar por la inclusión de los alumnos del Máster en las correspondientes pólizas del seguro de responsabilidad que tenga concertadas.

h) La UCM será responsable de la custodia y gestión de los expedientes durante el periodo en que los alumnos estén matriculados en el centro. La UCM será responsable de la expedición del Título, así como del registro del Título en el Registro Universitario de Títulos correspondiente. La UCM expedirá el Título de «Máster Universitario en Logística y Gestión Económica de la Defensa» a los alumnos que superen los contenidos del plan de estudios del Máster, titulación del catálogo de títulos oficiales de la UCM, de conformidad con lo establecido en la Ley de Universidades y normativa derivada. La UCM será responsable de velar por la inclusión de los alumnos del Máster en las correspondientes pólizas del seguro de responsabilidad que tenga concertadas.

Tercera. Aportaciones del Ministerio de Defensa.

El Ministerio de Defensa (Armada), a través del Centro de Estudios Superiores de Intendencia de la Armada (CESIA), se compromete a las siguientes actuaciones:

a) Aportar instalaciones y profesorado necesario para llevar a efecto el presente convenio.

b) Participar en las enseñanzas del Máster, así como en la gestión de las prácticas académicas externas y la tutorización de los proyectos de fin de Máster según el reparto de carga docente que se establezca con la UCM. Anualmente, y con la debida antelación, se adaptará este reparto de carga docente para cada curso académico, respetando la normativa y procedimiento establecidos a tal efecto en la UCM.

c) Desarrollar sesiones presenciales en las instalaciones del CESIA (Instalaciones de la Armada en Pío XII).

d) Gestionar la publicidad institucional del Máster en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Cuarta. Financiación.

1. La suscripción de este convenio no supone para las partes gasto alguno originado por actividad administrativa. Los costes docentes asociados a la UCM serán computados como docencia dentro de la Universidad, mientras que los costes docentes asociados a la participación de personal ajeno a la estructura de la UCM serán satisfechos de acuerdo a las aportaciones económicas de las empresas colaboradoras del Máster.

2. La UCM será la encargada de gestionar los recursos económicos procedentes de las aportaciones económicas realizadas por las empresas colaboradoras con las que haya alcanzado el correspondiente acuerdo, destinándose estas a sufragar el coste de las actividades docentes directamente relacionadas con el Máster.

Quinta. Medidas de control y seguimiento.

1. A partir de la firma del presente convenio se constituirá una comisión mixta de seguimiento, que se responsabilizará de la planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del mismo, así como de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran presentarse. Será la encargada de supervisar el presupuesto económico y el estado de cuentas del Máster. Asimismo, será la encargada de las tareas de coordinación y seguimiento del desarrollo del plan de estudios.

2. La comisión mixta de seguimiento se reunirá, al menos, una vez por semestre y elevará informes y propuestas a los órganos rectores de ambas partes. En cuanto al mecanismo de toma de decisiones, los acuerdos se tomarán por consenso entre las partes recogiéndose en Acta los temas tratados y acuerdos acordados en cada reunión.

3. La comisión estará formada:

Por parte del Ministerio de Defensa (Armada):

Coronel-Director del CESIA.

Jefe de Estudios del CESIA o persona en quien delegue.

Por parte de la Universidad Complutense de Madrid:

Decano de la Facultad de Económicas o persona en quien delegue.

Coordinador del máster.

4. Las decisiones de la comisión se tomarán por acuerdo de las partes.

5. A las reuniones de la comisión podrán ser convocados los profesores de los departamentos de la UCM y del CESIA implicados en la titulación.

Sexta. Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa. No obstante lo anterior, se encuentra excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por virtud de lo dispuesto en su artículo 4.1.c), salvo que hubieran de subscribirse en ejecución del convenio los contratos previstos en dicho precepto, en este caso quedarían sometidos al ámbito de la aplicación de la norma.

En todo lo referente a las tasas de matrículas y pago, iniciación de estudios, becas, ayudas, exenciones, etc., se estará a lo dispuesto en el Decreto 184/2015, de 29 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 80/2014, de 17 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, sobre precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales de Máster en las Universidades Públicas de Madrid para el curso 2015/2016, o la que en su momento esté en vigor.

En la memoria de evaluación del plan de estudios que conduce al título del Máster aprobada por la ANECA con fecha 30 de junio de 2011 (apartado 4.2, «requisitos de acceso y admisión»), figuran los criterios de selección de los candidatos, en donde se valora la experiencia profesional y la adecuación del perfil del candidato a los objetivos y contenidos del programa.

Con carácter general, y sin perjuicio de lo expuesto, para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la interpretación de este convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como al citado Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los principios generales del Derecho.

Para resolver las controversias y cuestiones litigiosas que pudieran surgir, las partes se someten al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Séptima. Vigencia.

Este convenio entrará en vigor el día de su firma y mantendrá su vigencia durante cinco años, pudiendo ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes por un período de igual duración en adendas al mismo, siempre que ninguna de las partes desee rescindirlo.

Octava. Causas de resolución.

Será causa de resolución de este convenio la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin y el incumplimiento grave acreditado por alguna de las partes.

En los supuestos de resolución, se comunicará ésta por escrito a la otra parte con una antelación mínima de tres meses, garantizándose, en cualquier caso, a finalizar en los plazos previstos las actividades iniciadas con anterioridad a la fecha de preaviso.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor de la Armada, Jaime Muñoz-Delgado Díaz del Río.–Por la Universidad Complutense de Madrid, la Vicerrectora de Relaciones Institucionales y Gabinete del Rector, Isabel Fernández Torres.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Defensa

Resolución 420/38021/2016, de 19 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Universidad Complutense de Madrid para la definición, desarrollo y ejecución del Máster en Logística y Gestión Económica de la Defensa.

"Resolución 420/38021/2016, de 19 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Universidad Complutense de Madrid para la definición, desarrollo y ejecución del Máster en Logística y Gestión Económica de la Defensa." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2016-7277 publicado el 28 julio 2016

ID de la publicación: BOE-A-2016-7277
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 28 julio 2016
Fecha Pub: 20160728
Fecha última actualizacion: 28 julio, 2016
Numero BORME 181
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Defensa
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 28 julio 2016
Letra: A
Pagina de inicio: 52538
Pagina final: 52543




Publicacion oficial en el BOE número 181 - BOE-A-2016-7277


Publicacion oficial en el BOE-A-2016-7277 de Resolución 420/38021/2016, de 19 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Universidad Complutense de Madrid para la definición, desarrollo y ejecución del Máster en Logística y Gestión Económica de la Defensa.


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