Resolución 420/38056/2016, de 25 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Universidad Carlos III de Madrid, para el depósito, con fines didácticos, de un motor Garret TPE331 y de una hélice cuatripala.





Suscrito el 11 de abril de 2016 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Carlos III de Madrid para el depósito, con fines didácticos, de un motor Garret TPE331 y de una hélice cuatripala, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.






Orden del día 05 mayo 2016

Suscrito el 11 de abril de 2016 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Carlos III de Madrid para el depósito, con fines didácticos, de un motor Garret TPE331 y de una hélice cuatripala, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 25 de abril de 2016.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Carlos III de Madrid para el depósito, con fines didácticos, de un motor Garret TPE331 y de una hélice cuatripala

En Madrid, a 11 de abril de 2016.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Francisco Javier García Arnaiz, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, en uso de las facultades delegadas por el Ministro de Defensa en virtud de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, el excelentísimo señor don Juan Romo Urroz, en nombre y representación de la Universidad Carlos III de Madrid, en calidad de Rector de la Universidad, nombrado por Decreto 16/2015, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM número 75, del 30), con domicilio a efectos del presente convenio en calle Madrid número 126, 28903 Getafe (Madrid).

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

La Universidad Carlos III de Madrid ha solicitado al Ministerio de Defensa-Ejército del Aire el depósito, con fines didácticos, de un motor Garret TPE331 y de una hélice cuatripala.

Segundo.

El Ministerio de Defensa-Ejército del Aire dispone del material solicitado para prestar dicha colaboración, sin que la misma implique un obstáculo para el cumplimiento de las misiones de defensa que tiene encomendadas.

El Ministerio de Defensa-Ejército del Aire es titular del motor Garret TPE331-2-252 (S/N P-22061C) y de la hélice cuatripala n/s CD1606, dados de baja, inventariados respectivamente con los números EAS3-85 y EAS3-98 en el sistema informático de inventario, control y gestión del Patrimonio Histórico Mueble del Ministerio de Defensa, denominado Sistema MILES, y asignados al Servicio Histórico y Cultural del Ejército del Aire para atender las solicitudes que autorice el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Este Convenio tiene por objeto que el Ministerio de Defensa-Ejército del Aire (MINISDEF-EA) ponga a disposición de la Universidad Carlos III de Madrid, en calidad de depósito, el motor Garret TPE331-2-252 (S/N P-22061C) y la hélice cuatripala n/s CD1606 en el estado en que actualmente se encuentran, para fines didácticos, en la Universidad Carlos III de Madrid.

Segunda. Aportaciones de las partes.

El MINISDEF-EA pondrá a disposición de la Universidad Carlos III de Madrid el motor Garret TPE331-2-252 (S/N P-22061C) y la hélice cuatripala n/s CD1606.

La Universidad Carlos III de Madrid, en adelante la entidad depositaria, se compromete a:

a) Incluir en el cartel informativo que acompañe a los bienes depositados la leyenda «Cedido por el Ministerio de Defensa-Ejército del Aire».

b) Correr con los gastos de acondicionamiento, traslado, instalación, conservación y los de su eventual retirada y devolución.

c) Recoger, una vez firmado el presente Convenio, el material solicitado, en el plazo de 6 meses.

d) Informar al Servicio Histórico y Cultural del Ejército del Aire (SHYCEA), que decidirá las acciones que considere oportunas, en caso de necesidad de tratamiento de limpieza, consolidación, reintegración o restauración de los bienes depositados, quedando prohibida a la entidad depositaria la aplicación de tratamiento alguno sin la autorización previa del SHYCEA.

e) Comprometerse a la guarda y custodia en las condiciones medioambientales y de seguridad que garanticen la adecuada conservación e integridad de los bienes depositados en la ubicación convenida.

Tercera. Destino de los bienes en depósito.

La entidad depositaria no podrá dedicar los bienes que se depositan por el presente convenio a otro destino o finalidad distinta de la expresada en la cláusula primera sin la previa autorización por escrito del SHYCEA.

Asimismo, cualquier cambio de ubicación topográfica será solicitado por la entidad depositaria al SHYCEA, con carácter urgente si los motivos pudieran perjudicar a los bienes siendo, en cualquiera de los casos, obligatoria la autorización de este último.

La entidad depositaria será responsable de cuantos daños puedan ocasionarse, tanto al SHYCEA como a terceros, con motivo de la utilización de los bienes que se depositan de acuerdo con este convenio, quedando el SHYCEA exento de cualquier responsabilidad.

La entidad depositaria permitirá la visita y la inspección física de los bienes depositados a los técnicos que designe el SHYCEA, dándoles todas las facilidades para ello.

Cuarta. Financiación.

La colaboración del MINISDEF-EA se realiza a título gratuito, sin contraprestación económica alguna. Los gastos que conlleve la ejecución del presente convenio correrán a cargo de la entidad depositaria.

Quinta. Medidas de control y seguimiento.

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento del presente convenio de colaboración, formada por dos representantes del MINISDEF-EA y dos representantes de la Universidad Carlos III de Madrid. Serán miembros de esta Comisión las personas que en su momento se determinen por el General Jefe del SHYCEA y por el Rector de la Universidad Carlos III de Madrid.

Compete a esta Comisión el estudio y propuesta de los proyectos y actividades a desarrollar, para su aprobación por los órganos de decisión que corresponda, siendo responsable de proponer la solución amistosa de las controversias que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de este convenio.

La Comisión podrá, en cualquier momento, proponer a ambas partes la modificación de las cláusulas de este convenio, así como la supresión o adición de cualquier otra que estime oportuna.

La Comisión se reunirá al menos una vez durante el periodo de vigencia del convenio, así como previa petición de una de las partes. Su presidencia será ejercida de forma rotatoria entre las partes, empezando por la Universidad Carlos III de Madrid. Las decisiones se adoptarán por unanimidad.

Sexta. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa. Se regulará por lo establecido en el mismo, quedando excluido del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, conforme a lo dispuesto en su artículo 4.1.c).

Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación de este convenio se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al citado texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los principios generales de Derecho.

Séptima. Vigencia.

Séptima. Vigencia.

El depósito se realiza por un periodo de seis (6) años a contar desde la firma de este convenio. Con anterioridad a la finalización de dicho periodo las partes se reunirán para negociar, en su caso, las cláusulas y/o condiciones de un nuevo convenio.

No obstante, la referida colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del MINISDEF-EA y del SHYCEA por lo que, surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido en tanto persista la misma o, en su caso extinguido, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la entidad depositaria o de concesión de indemnización o compensación a su favor.

Octava. Causas de resolución.

El presente Convenio quedará resuelto por cualquiera de las siguientes causas:

a) Mutuo acuerdo de las partes.

b) Denuncia de la entidad depositaria, formulada de forma fehaciente, con una antelación de dos meses.

c) Notificación del SHYCEA, con igual plazo de preaviso.

d) Necesidades del MINISDEF-EA, según se establece en la cláusula séptima.

e) Incumplimiento grave por la entidad depositaria de las obligaciones establecidas en el presente convenio y denunciado por la otra parte.

f) No recoger los bienes, objeto de este convenio, en el plazo de seis meses desde la firma del presente convenio.

Novena. Devolución de los bienes en depósito.

Al finalizar el convenio la entidad depositaria deberá devolver al SHYCEA los bienes en depósito en el mejor estado posible, de acuerdo con una utilización apropiada de los mismos estando obligado, en su caso, a realizar a su cargo las restauraciones que el SHYCEA dictaminara.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, Francisco Javier García Arnaiz.–Por la Universidad Carlos III de Madrid, el Rector, Juan Romo Urroz.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Defensa

Resolución 420/38056/2016, de 25 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Universidad Carlos III de Madrid, para el depósito, con fines didácticos, de un motor Garret TPE331 y de una hélice cuatripala.

"Resolución 420/38056/2016, de 25 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Universidad Carlos III de Madrid, para el depósito, con fines didácticos, de un motor Garret TPE331 y de una hélice cuatripala." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2016-4333 publicado el 05 mayo 2016

ID de la publicación: BOE-A-2016-4333
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 05 mayo 2016
Fecha Pub: 20160505
Fecha última actualizacion: 5 mayo, 2016
Numero BORME 109
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Defensa
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 05 mayo 2016
Letra: A
Pagina de inicio: 30177
Pagina final: 30180




Publicacion oficial en el BOE número 109 - BOE-A-2016-4333


Publicacion oficial en el BOE-A-2016-4333 de Resolución 420/38056/2016, de 25 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Universidad Carlos III de Madrid, para el depósito, con fines didácticos, de un motor Garret TPE331 y de una hélice cuatripala.


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