Resolución 420/38081/2013, de 19 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en materia de protección civil y gestión de emergencias.





Suscrito el 23 de abril de 2013 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en materia de protección civil y gestión de emergencias, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.






Orden del día 31 julio 2013

Suscrito el 23 de abril de 2013 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en materia de protección civil y gestión de emergencias, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 19 de julio de 2013.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en materia de protección civil y gestión de emergencias

En Oviedo, a 23 de abril de 2013.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don César Muro Benayas, Teniente General Jefe de la Unidad Militar de Emergencias, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 1368/2012, de 27 de septiembre, por delegación de firma conferida por el Ministro de Defensa según Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre.

De otra parte, el Ilmo. Sr. don Guillermo Martínez Suárez, Consejero de Presidencia del Gobierno del Principado de Asturias, cargo para el que fue nombrado por Decreto 5/2012, de 26 de mayo, y autorizado para la firma del presente convenio por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 29 de noviembre de 2012.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, establece en su artículo 2 que la competencia en materia de protección civil corresponde a la Administración civil del Estado y, en los términos establecidos en esta Ley, a las restantes Administraciones Públicas. Asimismo, cuando la gravedad de la situación de emergencia lo exija, las Fuerzas Armadas, a solicitud de las autoridades competentes, colaborarán en la protección civil, dando cumplimiento a las misiones que se les asignen.

Segundo.

Que la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, dispone en su artículo 15.3 que las Fuerzas Armadas, junto con las Instituciones del Estado y las Administraciones Públicas, deben preservar la seguridad y bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas, conforme a lo establecido en la legislación vigente. Asimismo, la Directiva de Defensa Nacional 1/2012, firmada por el Presidente del Gobierno el 31 de julio, entre las directrices de ámbito nacional sobre la aportación de la Defensa a la Seguridad Nacional, señala la necesidad de promover la plena integración de la Unidad Militar de Emergencias (UME) en el sistema nacional de Protección Civil, sobre la base de la cooperación entre Administraciones Públicas en esta materia, así como canalizar, a través de ella, otros medios y recursos que aporten las Fuerzas Armadas en caso de emergencias.

Tercero.

Que la UME, encuadrada orgánicamente en el Ministerio de Defensa (MINISDEF), y dependiendo del Ministro de Defensa, se creó por Acuerdo del Consejo de Ministros el 7 de octubre de 2005, con la misión de contribuir a la seguridad y bienestar de los ciudadanos, en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas, interviniendo en situaciones de emergencia de carácter grave cuando tengan su origen en riesgos naturales, incendios forestales, emergencias derivadas de riesgos tecnológicos -riesgo químico, nuclear, radiológico, biológico- las que sean consecuencia de atentados terroristas, así como situaciones producidas por la contaminación del medio ambiente.

Cuarto.

Que la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias es competente en materia de protección civil en los términos establecidos en la Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil, y en la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias, y llamada a promover la celebración de convenios de colaboración entre las distintas Administraciones Públicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Quinto.

Que en el Real Decreto 1097/2011, de 22 de julio, por el que se aprueba el Protocolo de Intervención de la UME, se recoge que el Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias, podrá celebrar aquellos conciertos, convenios de colaboración, acuerdos técnicos o encomiendas de gestión que coadyuven al mejor y más eficaz funcionamiento de la UME, con los distintos órganos de las Administraciones Públicas. Asimismo, añade que con el fin de que la UME pueda cumplimentar satisfactoriamente las misiones asignadas, el Ministerio de Defensa suscribirá con las Comunidades Autónomas los acuerdos de colaboración necesarios para el acceso de la UME a sus redes y sistemas de alerta y emergencia.

Sexto.

Que la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, establece que con el fin de que los militares profesionales de tropa y marinería puedan adquirir, actualizar o ampliar sus conocimientos, se les facilitará la obtención de titulaciones y acreditaciones del sistema educativo general, en especial el título de técnico correspondiente a la formación profesional de grado medio, los certificados de profesionalidad y la mejora de sus cualificaciones a través de la formación ocupacional.

Séptimo.

Que el marco legislativo y normativo referido en los puntos anteriores, así como la experiencia obtenida en materia de planificación y respuesta ante situaciones de emergencia cuyo origen sea el riesgo natural, los incendios forestales, el riesgo tecnológico o la contaminación del medio ambiente entre otros, pone de relieve la necesidad del presente convenio y la conveniencia de extender la cooperación a todos los campos que sean de mutuo interés.

Octavo.

Que ambas partes consideran que para el mejor ejercicio de sus competencias y funciones, en lo concerniente a la planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia, el presente convenio debe coadyuvar a la coordinación operativa a través del mutuo conocimiento, la optimización de los recursos, la formación y la experiencia acumulada de ambas Instituciones.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este Convenio tiene por objeto fomentar la colaboración entre la Unidad Militar de Emergencias y la Consejería de Presidencia del Gobierno del Principado de Asturias, en todo aquello que afecte al desarrollo y desempeño de las competencias relativas a conseguir una respuesta eficaz ante situaciones de emergencia, con el fin de lograr, ante una intervención conjunta, la coordinación operativa, así como la realización de actividades de planificación y preparación necesarias para asegurar esa respuesta eficaz. Para ello, se promoverá el intercambio de información, experiencias, conocimiento mutuo y actividades de formación en materia de protección civil y gestión de emergencias.

Quedan fuera de este convenio las actuaciones relativas a los medios aéreos bajo mando operativo permanente de la UME en la lucha contra incendios forestales, que rigen los acuerdos suscritos entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Segunda. Actuaciones.

Mediante la suscripción del presente convenio, así como de los convenios de aplicación, acuerdos técnicos o encomiendas de gestión que sean acordados en el seno de la Comisión Mixta recogida en la cláusula cuarta siguiente, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones conjuntas:

a) El estudio de la posible interconexión a través de la Red Nacional de Emergencias (RENEM) de las redes y sistemas de alerta y emergencia existentes.

b) La formación técnica del personal de la UME, así como la participación de sus miembros en las tareas formativas desarrolladas en materia de protección civil y gestión de emergencias en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

c) El reconocimiento de la formación recibida, incluyendo, en su caso, la expedición de los certificados de profesionalidad que corresponda, por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

d) La cooperación en materia de preparación, programación y realización de proyectos, cursos, encuentros o seminarios específicos relacionados con la protección civil y la gestión de emergencias, que contribuyan al mutuo conocimiento y que propicien la actuación conjunta en la planificación y ejecución de ejercicios y puesta en común de procedimientos operativos.

e) El intercambio de información, documentación, publicaciones y material didáctico.

f) La colaboración en materia de sanidad para facilitar el mantenimiento de las destrezas y habilidades propias del personal facultativo de la UME, así como el conocimiento de los protocolos de actuación para alcanzar una mayor interoperabilidad.

g) La colaboración en materia de planificación e intervención psicosocial en emergencias y catástrofes.

h) Cualquier otra modalidad de colaboración y cooperación de carácter práctico o técnico acordada por las partes.

Tercera. Financiación.

Cuarta. Medidas de control y seguimiento.

Cuarta. Medidas de control y seguimiento.

Las acciones previstas en este convenio se llevarán a cabo bajo la dirección y supervisión de una Comisión Mixta paritaria, que estará integrada por los representantes que cada Institución firmante designe, y con alternancia anual de la presidencia, iniciada por el Ministerio de Defensa.

Los representantes del Ministerio de Defensa serán nombrados por el Teniente General Jefe de la UME, y los de la Consejería de Presidencia del Gobierno del Principado de Asturias, por el Consejero de Presidencia.

La citada Comisión será el órgano encargado del impulso, el seguimiento y la evaluación de las acciones derivadas de este convenio.

La reunión constituyente de la Comisión tendrá lugar en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de su firma.

La Comisión Mixta deberá reunirse cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, una vez al año.

El funcionamiento de la Comisión Mixta se regirá por lo dispuesto en el artículo 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Legislación aplicable.

Este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, y para la interpretación de dudas y controversias que se originen como consecuencia de su aplicación, se estará a lo establecido en sus cláusulas, a los principios establecidos en le Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, quedando excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que se aplicará supletoriamente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1. c) del citado texto legal, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los principios generales del Derecho.

En materia presupuestaria, económica y financiera se atenderá al contenido de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Los litigios que puedan surgir entre las partes, como consecuencia de la ejecución del presente convenio, deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Sexta. Vigencia.

El presente convenio de colaboración será eficaz desde el momento de su firma, y se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y en el Boletín Oficial del Estado.

Tendrá una vigencia de cinco años a contar desde la fechas de su firma, prorrogable por períodos anuales sucesivos de forma automática, salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes que, en su caso, deberá ser comunicada a la otra parte al menos con seis meses de antelación.

Séptima. Causas de resolución.

Este Convenio de colaboración se podrá resolver por:

a) Mutuo acuerdo de las partes.

b) Necesidades de la Seguridad Nacional, en particular, del Ministerio de Defensa.

c) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.

d) Incumplimiento grave de los acuerdos alcanzados dentro del presente convenio, acreditado por una de las partes.

En los supuestos de extinción, se comunicará por escrito a la otra parte con una antelación mínima de tres meses, y se realizará un informe de las actuaciones realizadas hasta la fecha de extinción.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Teniente General Jefe de la UME, César Muro Benayas.–Por el Gobierno del Principado de Asturias, el Consejero de Presidencia, Guillermo Martínez Suárez.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Defensa

Resolución 420/38081/2013, de 19 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en materia de protección civil y gestión de emergencias.

"Resolución 420/38081/2013, de 19 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en materia de protección civil y gestión de emergencias." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2013-8414 publicado el 31 julio 2013

ID de la publicación: BOE-A-2013-8414
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 31 julio 2013
Fecha Pub: 20130731
Fecha última actualizacion: 31 julio, 2013
Numero BORME 182
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Defensa
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 31 julio 2013
Letra: A
Pagina de inicio: 55881
Pagina final: 55885




Publicacion oficial en el BOE número 182 - BOE-A-2013-8414


Publicacion oficial en el BOE-A-2013-8414 de Resolución 420/38081/2013, de 19 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en materia de protección civil y gestión de emergencias.


Descargar PDF oficial BOE-A-2013-8414 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *