Resolución 420/38083/2019, de 26 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Salamanca, para la realización de prácticas académicas externas con el Instituto de Historia y Cultura Militar del Ejército de Tierra.





Suscrito el 22 de marzo de 2019 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Salamanca para la realización de prácticas académicas externas con el Instituto de Historia y Cultura Militar del Ejército de Tierra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.






Orden del día 08 abril 2019

Suscrito el 22 de marzo de 2019 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Salamanca para la realización de prácticas académicas externas con el Instituto de Historia y Cultura Militar del Ejército de Tierra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 26 de marzo de 2019.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Salamanca para la realización de prácticas académicas externas con el Instituto de Historia y Cultura Militar del Ejército de Tierra

En Madrid, a 22 de marzo de 2019.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. General de Ejército don Francisco Javier Varela Salas, Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, nombrado por Real Decreto 350/2017, de 31 de marzo, en uso de las facultades que le fueron delegadas por el Ministro de Defensa de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, don Enrique Cabero Morán, Vicerrector de Política Académica y Participación Social, en nombre y representación de la Universidad de Salamanca, con CIF Q3718001E y domicilio en Patio de Escuelas, s/n, 37008, Salamanca, conforme a la delegación de competencias efectuada por el Sr. Rector de la Universidad, publicada a través de resolución de 27 de diciembre de 2017 de la Universidad de Salamanca («BOCYL» de 4 de enero de 2018).

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que el Ministerio de Defensa (en adelante MINISDEF) promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales.

Segundo.

Que la Universidad de Salamanca (en adelante USAL), imparte enseñanzas de Grado/Máster, en cuyos estudios se incluyen un cierto número de créditos que se corresponden con la realización de prácticas externas de los alumnos, con objeto de completar su formación académica.

Tercero.

Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios en materia de ordenación universitaria y cooperación educativa, contempla la posibilidad de establecer y desarrollar, mediante convenios de cooperación educativa, programas de prácticas externas para los alumnos que cursen estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales.

Cuarto.

Que el MINISDEF dispone en su estructura orgánica de centros y organismos en el Instituto de Historia y Cultura Militar (en adelante IHCM), dependiente del Ejército de Tierra a nivel Nacional, entre los que se encuentran bibliotecas, archivos y museos que pueden prestar la necesaria colaboración, supeditada siempre a las necesidades de la Defensa Nacional.

Quinto.

Que, tanto la USAL como el MINISDEF, están de acuerdo en establecer una cooperación en el ámbito educativo que incluya la realización de prácticas externas en el IHCM del Ejército de Tierra y, para ello, desean establecer un convenio de cooperación educativa.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre el Ministerio de Defensa (IHCM) y la USAL para la realización de prácticas externas, en el ámbito de los, centros y organismos que se integran en el IHCM, dependiente del Ejército de Tierra, a fin de complementar la formación del alumnado matriculado en todos aquellos Grado/Máster impartidos por la citada Universidad y cuyas materias lectivas tengan relación con los centros y organismos del IHCM y en particular con Archivos, Bibliotecas y Museos.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Por parte del Ministerio de Defensa (IHCM):

a) Acogerá a alumnos de Grado/Máster de la USAL, en número a determinar anualmente por mutuo acuerdo entre las partes, facilitándoles la realización de prácticas externas en el IHCM, dependiente del Ejército de Tierra, de acuerdo con las condiciones establecidas en este convenio.

b) En coordinación con la USAL, definirá en cada caso el perfil requerido del alumno que acogerá en prácticas, así como los objetivos, las tareas generales y actividades específicas a realizar por el mismo durante dichas prácticas, aspectos que se detallarán en el correspondiente proyecto formativo.

c) Comunicará el alta del alumno, la fecha de comienzo y finalización de las prácticas, así como el horario, el lugar de desarrollo y el contenido de los mismos, designando en cada caso un responsable que actuará como tutor del alumno, y que coordinará la ejecución con el tutor académico designado por la dirección del Grado/Máster.

d) A fin de mantener un registro actualizado de los alumnos que participen en las prácticas que se contemplan en el presente convenio, comunicará a la dirección del Grado/Máster cualquier alta y baja que se produzca.

e) A la finalización de las prácticas, expedirá un certificado en el que se reconozca al alumno el tiempo de prácticas realizado y su contenido básico.

f) Trasladará a la Comisión Mixta de seguimiento del presente convenio cuantas incidencias y vicisitudes se observen por los tutores designados por el IHCM, en relación con el desarrollo de las actividades objeto del presente convenio.

g) Facilitará la organización conjunta de conferencias, seminarios, talleres, jornadas divulgativas, u otras actividades similares, relacionadas con las materias objeto de las prácticas.

h) Facilitará el intercambio de publicaciones propias y el acceso a fondos documentales no clasificados y la consulta y reproducción de fondos documentales, cuyo acceso no este restringido por normativa específica.

i) A través de la instancia competente, facilitará la realización conjunta de proyectos de investigación y desarrollo, ampliables a otras entidades públicas o privadas, relacionados con las materias objeto de las prácticas.

j) Facilitará asesoramiento científico y técnico, relacionado con las materias objeto de las prácticas.

k) Proporcionará al estudiante información relativa a la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

2. Por parte de la USAL:

a) Gestionará las convocatorias de las prácticas externas objeto del presente convenio, de acuerdo con su normativa y procedimientos, y conforme a los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

b) Proporcionará a los alumnos que realicen las prácticas objeto del convenio la correspondiente cobertura de seguro escolar, según la reglamentación vigente, y sin perjuicio de la póliza que pudiera suscribir como seguro adicional para mejorar indemnizaciones, cubrir daños a terceros o la responsabilidad civil.

c) Proporcionará la Guía didáctica de la asignatura de las prácticas al personal del IHCM, que desempeñe las funciones de tutor, facilitando el acceso, en su caso, a la correspondiente plataforma telemática de gestión.

d) Comunicará al IHCM la identidad de los estudiantes que llevarán a cabo las prácticas, así como la identidad de los correspondientes tutores académicos.

f) Trasladará a la Comisión Mixta de seguimiento del presente convenio cuantas incidencias y vicisitudes se observen por los tutores académicos, en relación con el desarrollo de las actividades objeto del presente convenio.

f) Trasladará a la Comisión Mixta de seguimiento del presente convenio cuantas incidencias y vicisitudes se observen por los tutores académicos, en relación con el desarrollo de las actividades objeto del presente convenio.

g) Facilitará la organización conjunta de conferencias, seminarios, talleres, jornadas divulgativas, u otras actividades similares, relacionadas con las materias objeto de las prácticas.

h) Facilitará el intercambio de publicaciones propias y el acceso a fondos documentales no clasificados y la consulta y reproducción de fondos documentales, cuyo acceso no este restringido por normativa específica. En el caso de que la reproducción de fondos documentales conlleve algún coste, éste debe ser asumido por el IHCM.

i) A través de la instancia competente, facilitará la realización conjunta de proyectos de investigación y desarrollo, ampliables a otras entidades públicas o privadas, relacionados con las materias objeto de las prácticas.

j) Facilitará asesoramiento científico y técnico, relacionado con las materias objeto de las prácticas.

k) Facilitará la organización en su sede de conferencias para la difusión y promoción de la cultura de defensa, que contribuyan a un mejor conocimiento de las Fuerzas Armadas por parte de los alumnos y profesores.

l) Reconocerá la labor desempeñada por el tutor de la entidad colaboradora.

Tercera. Confidencialidad de la información y Protección de Datos de Carácter Personal.

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la USAL del IHCM, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades objeto de este convenio tendrá la consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información durante la vigencia del convenio y con posterioridad.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida de este convenio la información clasificada del MINISDEF, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a personas u organismos que no cuenten con las habilitaciones de seguridad pertinentes.

Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder durante la ejecución del convenio, ambos se comprometen a utilizar los mismos conforme a lo dispuesto en la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal y en el resto de normas aplicables a esta materia, especialmente lo estipulado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

La USAL garantiza que los alumnos seleccionados conocen la normativa relativa al tratamiento y protección de datos de carácter personal.

Cuarta. Acceso al interior de la instalación militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a que zonas puede acceder el personal civil, dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la instalación militar. Por otra parte el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

Quinta. Condiciones de ejecución de las prácticas.

1. La suscripción del presente convenio por parte del MINISDEF (IHCM) no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo, y en ningún caso se derivarán obligaciones propias de una relación laboral o contractual, de conformidad con la normativa vigente. Por tanto, las prácticas quedan expresamente excluidas de la legislación laboral.

2. Las prácticas objeto de este convenio, que tendrán un carácter exclusivamente formativo, no consistirán en el ejercicio de funciones públicas reservadas por ley o por normas reglamentarias al personal funcionario o contratado por la administración del estado. En ningún caso darán derecho al ejercicio de la función pública. Al ejecutarse las referidas prácticas en Bibliotecas, Archivos y Museos, éstas deben realizarse encaminadas al trabajo diario de dichos centros, supervisadas por personal técnico.

3. Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente y las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración no superior al cincuenta por ciento del curso académico correspondiente.

4. Durante el período de duración de las prácticas, los alumnos estarán sometidos a las condiciones estipuladas en este convenio y al régimen de funcionamiento del IHCM, especialmente en lo relativo al cumplimiento del horario de las actividades formativas.

5. Los alumnos cumplirán rigurosamente la normativa vigente sobre protección de materias clasificadas, seguridad de la información y seguridad militar, así como la referida a la protección de datos de carácter personal.

6. Los tutores que designen ambas partes cumplirán, en cualquier caso, los requisitos establecidos en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. Los alumnos mantendrán contacto con los tutores, según el procedimiento que se determine.

7. Las prácticas consistirán en general en el desarrollo de las actividades relacionadas en el correspondiente anexo a este convenio. A este anexo se incorporarán las declaraciones de conformidad de los alumnos, por las que afirman conocer las condiciones de realización de las prácticas, sus derechos y deberes.

8. Los trabajos académicos desarrollados por los alumnos durante las actividades objeto de este convenio, ya sean de carácter documental o de desarrollo tecnológico, podrán ser utilizados por el MINISDEF (Ejército de Tierra), si resultan de interés para éste, y cumpliendo, en cualquier caso, la normativa vigente sobre propiedad intelectual. Si el trabajo se publica, incluirá una referencia o agradecimiento al MINISDEF (Ejército de Tierra).

9. La USAL se reserva la facultad de revocar, a un alumno o grupo de ellos, la participación en las actividades objeto del convenio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas en el mismo.

10. Se darán por finalizadas las prácticas realizadas por los alumnos cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: cese de actividades de cualquiera de las partes, fuerza mayor que impida el desarrollo de las actividades previstas o mutuo acuerdo entre las partes.

11. La firma del compromiso de prácticas externas implica la aceptación del contenido del Reglamento de Prácticas externas de la USAL.

Sexta. Financiación.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán compromiso económico o financiero alguno para ninguna de las partes. La realización de las prácticas no supondrá, en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo del Estado.

Séptima. Medidas de control y seguimiento.

Para el desarrollo y seguimiento de este convenio se constituirá una Comisión Mixta compuesta por dos miembros de cada una de las partes que serán nombrados, respectivamente, por el IHCM y por la USAL.

La Comisión se reunirá con carácter ordinario anualmente y, extraordinariamente, a solicitud de una de las partes, para tratar asuntos relacionados con el convenio. En su primera reunión, la Comisión elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. La Comisión será presidida de manera rotatoria y con carácter anual por un representante de cada una de las partes. Todas las decisiones que se adopten serán acordadas por unanimidad.

A la Comisión le corresponde resolver las cuestiones de interpretación y cumplimiento del presente convenio, además de programar anualmente las actividades que deben ser desarrolladas a través de convenios específicos. Tendrá capacidad de proponer la modificación, vigencia o resolución del convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

En su primera reunión, la Comisión Mixta elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.

Asimismo, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Octava. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Novena. Causas de extinción.

El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como:

a. El acuerdo unánime de todos los firmantes, sin que se deriven costes económicos para ninguna de ella.

b. Causa sobrevenida por necesidades de la Defensa Nacional y/o desarrollo de los cometidos del IHCM, con un preaviso de 1 mes.

c. Solicitud de una de las partes mediando un preaviso de 2 meses.

La comunicación a la otra parte de la decisión de resolución del presente convenio se realizará mediante denuncia expresa por escrito con un mes de antelación a la fecha de su efectividad. En todo caso, si mediada la notificación de rescisión algún alumno se encontrase realizando prácticas, el convenio seguirá efectivo hasta la finalización de las mismas.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de seguimiento, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Vigencia.

Este convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfeccionará en el momento de su firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Su periodo de vigencia será de cuatro (4) años, desde que deviene eficaz, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de la fecha de su finalización, por periodos sucesivos de dos (2) años, sin que la duración de las prórrogas pueda exceder de cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicada.–El Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Francisco Javier Varela Salas.–El Vicerrector de Política Académica y Participación Social de la Universidad de Salamanca, Enrique Cabero Morán.

ANEXO I

De conformidad con la cláusula……. del convenio de cooperación educativa entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Salamanca para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes universitarios en unidades, centros y organismos (en adelante unidad colaboradora del Ministerio de Defensa) pertenecientes al Ministerio de Defensa, de fecha……………., los comparecientes establecen el Programa de Prácticas que se recoge en el presente anexo.

1. Condiciones particulares de las prácticas:

Titulación:

Asignatura:

Duración: (horas / número de créditos)

Fecha de comienzo: Fecha de finalización:



Datos oficiales del departamento Ministerio de Defensa

Resolución 420/38083/2019, de 26 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Salamanca, para la realización de prácticas académicas externas con el Instituto de Historia y Cultura Militar del Ejército de Tierra.

"Resolución 420/38083/2019, de 26 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Salamanca, para la realización de prácticas académicas externas con el Instituto de Historia y Cultura Militar del Ejército de Tierra." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2019-5213 publicado el 08 abril 2019

ID de la publicación: BOE-A-2019-5213
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 08 abril 2019
Fecha Pub: 20190408
Fecha última actualizacion: 8 abril, 2019
Numero BORME 84
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Defensa
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 08 abril 2019
Letra: A
Pagina de inicio: 36085
Pagina final: 36092




Publicacion oficial en el BOE número 84 - BOE-A-2019-5213


Publicacion oficial en el BOE-A-2019-5213 de Resolución 420/38083/2019, de 26 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Salamanca, para la realización de prácticas académicas externas con el Instituto de Historia y Cultura Militar del Ejército de Tierra.


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