Resolución 420/38084/2017, de 18 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con Binter Formación, SL.





Suscrito el 28 de marzo de 2017 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa/Ejército del Aire y la empresa Binter Formación, S.L., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.






Orden del día 02 mayo 2017

Suscrito el 28 de marzo de 2017 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa/Ejército del Aire y la empresa Binter Formación, S.L., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 18 de abril de 2017.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Defensa/Ejército del Aire y la empresa Binter formación, S.L.

En Madrid, a 28 de marzo de 2017.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. General del Aire don Francisco Javier García Arnaiz, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, en uso de la facultades delegadas por el Ministro de Defensa en la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y, de otra parte, don Rafael V. López Fernández, Administrador, en nombre y representación de Binter Formación. S.L. (NIF B76247179). Organización de Formación en Mantenimiento de Aeronaves con domicilio en Cañón de Ámbar, s/n, Autovía GC-1 Urbanización Industrial Salinetas, Telde.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Que son conscientes de la necesidad de que los futuros técnicos de mantenimiento de aeronaves, en adelante TMA, obtengan una capacitación, preparación técnica y una formación práctica adecuada, por lo que el intercambio técnico/práctico de TMA entre la Base Aérea de Gando y Binter Formación, S.L., facilitaría y mejoraría la capacitación de estos.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente convenio consiste en que los alumnos de Binter Formación pertenecientes al curso de formación básica para la sub-categoría B1.1 (Técnico de Mantenimiento de Aeronaves con motor de turbina), realicen un conjunto de prácticas, en las dependencias de la Base Aérea de Gando, en la duración y en el período que se especificará a continuación, cumpliendo las normas de la Dirección General de Aviación Civil / Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en adelante DGAC/AESA, y los procedimientos descritos en la Memoria de Funcionamiento de la Organización, en adelante MTOE, de Binter Formación.

Segunda. Prácticas a realizar.

Las prácticas que se pretenden realizar pertenecen al plan de estudios necesario para que los alumnos obtengan el certificado de formación básica en la subcategoría B1.1.

Las prácticas están relacionadas con las inspecciones y comprobaciones de los sistemas del avión y las inspecciones y comprobaciones del grupo moto-propulsor. No se realizarán pruebas operacionales con la aeronave en vuelo, ni con la aeronave con sus motores en funcionamiento, por lo que no se podrá poner en marcha los motores de la aeronave bajo ninguna circunstancia. A tal efecto, los instructores habilitarán los procedimientos y acciones necesarias para evitar que se pongan en marcha los motores de forma accidental.

Estas prácticas se engloban en quince (15) jornadas de cinco (5) horas para cada grupo. Cada grupo tendrá quince (15) alumnos como máximo. Cada promoción podría disponer de dos (2) grupos. La duración de las prácticas es de aproximadamente unas setenta y cinco (75) horas/grupo.

Tercera. Modelo de aeronave.

La aeronave donde se desarrollarán las prácticas descritas en la cláusulas primera y segunda de este convenio es la siguiente: Aeronave Casa C-212 (denominación militar T12), matrícula T12B-58, actualmente de baja en el Ejército del Aire.

Esta aeronave es propiedad del Ejército del Aire y se encuentra ubicada en las instalaciones de la Base Aérea de Gando. Las tareas de prácticas se realizarán en la ubicación donde se encuentra la aeronave, sin que sea necesario su desplazamiento.

Cuarta. Programación de las prácticas.

Las prácticas serán programadas de acuerdo al cronograma establecido en el MTOE de Binter Formación, previa coordinación entre la Base Aérea de Gando y Binter Formación. En ningún caso serán programadas en detrimento de la actividad de la Base Aérea de Gando.

Quinta. Condiciones de acceso y uso de la aeronave.

La aeronave en donde se programen las prácticas estará siempre bajo la vigilancia del instructor designado, y los alumnos sólo podrán acceder a la misma bajo la responsabilidad de dicho instructor y exclusivamente para proceder a realizar las tareas estipuladas en las prácticas.

Sexta. Material y documentación de prácticas.

Los equipos de trabajo, herramientas de uso común y equipos de protección individual necesarios para la realización de las prácticas serán proporcionados por Binter Formación a los alumnos en prácticas. Una vez terminadas las prácticas, las herramientas y equipos propiedad de Binter Formación se trasladarán a las instalaciones de la empresa. La Base Aérea facilitará el acceso a útiles, manuales y equipos específicos para este avión en la medida de su disponibilidad.

Séptima. Accidentes.

Binter Formación tiene contratado un seguro de responsabilidad civil (daños a terceros) que cubren los posibles siniestros que pudieran ocasionarse a terceros cuando los alumnos se encuentren realizando las tareas propias del curso, como son las prácticas.

La Base Aérea de Gando no se hace responsable de los riesgos derivados de accidentes o enfermedades de los alumnos en prácticas incluidos en el presente convenio que, en todo caso, estarán amparados por el Seguro Colectivo suscrito por Binter Formación.

Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse deberá estar cubierta por dicho Seguro Colectivo. El Ejército del Aire queda exonerado de toda responsabilidad sobre cualquier accidente que pudiera afectar a alumnos o profesores, tanto dentro como fuera de sus instalaciones.

Octava. Relación laboral.

El desarrollo de las prácticas amparadas en este convenio en ningún caso implicará ningún tipo de relación laboral entre Binter Formación y el Ministerio de Defensa/Ejército del Aire y los alumnos.

Novena. Tránsito dentro de la Base Aérea.

El personal técnico y los alumnos de Binter Formación no podrán acceder a ningún recinto o instalaciones de la Base Aérea de Gando sin que tengan autorización previa. Asimismo, estará prohibida la utilización de vehículos de la Base Aérea. La actividad de los alumnos queda restringida al hangar donde se encuentra la aeronave objeto de las prácticas, sin que puedan abandonar el lugar en ningún momento.

Binter Formación utilizará un vehículo de transporte de capacidad adecuada (minibús o equivalente) para transportar al alumnado hasta la Base Aérea de Gando, evitándose la circulación de múltiples vehículos por el interior de la Base.

Décima. Acceso a la Base Aérea.

Siempre que sea posible y lo autorice el Jefe de la Base Aérea, se permitirá el acceso al personal técnico de Binter Formación, previa solicitud, para la preparación y control de las tareas de prácticas que se pretenden realizar en la Aeronave. Entre estas tareas se encuentra la verificación física de las instalaciones y medios para confirmar la viabilidad de realización de las prácticas según procedimientos establecidos en el MTOE de Binter Formación.

Las tramitaciones de pases y autorizaciones para acceso a la Base Aérea de Gando serán realizadas por personal de la Base Aérea. Los alumnos y personal técnico de Binter Formación cumplirán las normas de seguridad y acceso que establezca la Base Aérea, así como cualquier otra normativa o instrucciones que el jefe de la misma estime oportunas.

Siempre que sea posible y los autorice el jefe de la Base Aérea, se facilitará el acceso a las instalaciones de la misma al personal inspector de la DGAC/AESA para supervisar el desarrollo de las prácticas.

Undécima. Autorización DGAC.

Duodécima. Cursos Binter Formación.

Duodécima. Cursos Binter Formación.

Binter Formación, como centro aprobado la Agencia Europea de Seguridad Aérea 147, en adelante EASA 147, se compromete a impartir formación técnica gratuita al personal de la Base Aérea de Gando. Como oferta marco, Binter Formación pondría a disposición de la Base Aérea la siguiente oferta formativa, toda ella impartida de acuerdo con los requisitos de EASA en cuanto a formación recurrente de técnicos de mantenimiento de aeronaves, y certificada como tal.

Además de la relación anterior, Binter Formación podrá ofertar de forma gratuita, cursos adicionales programados (END, Normativa EASA, etc.) cuando las condiciones lo permitan.

Las fechas concretas de impartición de dichos cursos se acordarán en cada caso entre ambas partes.

Asimismo, Binter Formación ofrece plazas gratuitas para el personal de la Base Aérea de Gando en cada convocatoria de exámenes por libre para la obtención de la licencia EASA de técnico de mantenimiento de aeronaves, en las categorías aprobadas en Binter Formación. Para ello, Binter Formación se compromete a proporcionar y mantener actualizados en formato digital, los temarios de cada una de las materias relacionadas. Las plazas serán ofertadas dentro de cada convocatoria ordinaria convocada por la escuela, de acuerdo con la siguiente distribución.

La elección de las personas que en cada momento accedan a esta formación y a la realización de los exámenes correrá a cargo de la Base Aérea.

La oferta marco aquí descrita puede ser objeto de modificación y revisión acordada por las partes, tanto en cantidad como en alcance, con objeto de ajustarla de mejor modo posible a las necesidades reales del personal de la Base Aérea.

Decimotercera. Comisión Mixta.

Para el seguimiento y cumplimiento de este convenio se constituirá una Comisión Mixta paritaria, con un representante por cada parte.

Esta Comisión se debe constituir en el plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la firma de este convenio.

Esta Comisión se ha de reunir cuando lo solicite alguna de las partes y un mínimo de una vez al año. La comisión podrá, en cualquier momento, proponer a ambas partes la modificación de las cláusulas de este convenio, así como la supresión o adición de cualquier otra que estime oportuna. La presidencia será rotatoria por periodos de un (1) año, empezando por el Ministerio de Defensa/Ejército del Aire. Las decisiones se adoptarán por unanimidad.

Corresponden a la Comisión Mixta, entre otras, las funciones siguientes:

a) Establecer anualmente la oferta de plazas de cursos que Binter Formación pone a disposición del Ejército del Aire cada año, así como las plazas de exámenes.

b) Elevar a los órganos competentes de las dos partes las propuestas que elabore.

c) Proponer la prórroga de este convenio según lo indicado en la cláusula decimoquinta.

Decimocuarta. Financiación y plantilla.

Las actuaciones previstas en el presente convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes y no supondrá aumento del gasto público ni aumento de plantilla para el Ejército del Aire.

Decimoquinta. Vigencia.

El presente convenio, vigente desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, tendrá una duración de un (1) año, pudiendo ser prorrogado por periodos anuales mediante acuerdo de ambas partes a propuesta de la Comisión Mixta, hasta un máximo de cuatro (4) años.

Decimosexta. Causas de resolución.

Este convenio quedará extinguido por:

a) Mutuo acuerdo de las partes.

b) Término del plazo de vigencia del convenio o, en su caso, de las sucesivas prórrogas.

c) Denuncia de alguna de las partes, formulada de forma fehaciente con una antelación de seis meses.

d) Por incumplimiento grave de alguna de las partes.

e) Por imposibilidad de sobrevenida de su cumplimiento.

f) La revocación de la autorización de la DGAC/AESA a Binter Formación para la realización de sus actividades.

En caso de resolución del presente convenio continuarán realizándose las actuaciones en curso hasta la finalización de las mismas.

Las actuaciones acogidas a este convenio estarán siempre supeditadas a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del Ejército del Aire, por lo que, surgida tal necesidad, quedarán suspendida, en tanto persista dicha necesidad o en sus casos extinguida, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna.

Decimoséptima. Legislación aplicable.

El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa. Se regulará por lo establecido en el mismo, conforme a lo establecido en el título preliminar, capítulo IV de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los principios generales del derecho.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Decimoctava. Intercambio de información.

Las partes se comprometen al intercambio de información necesaria para el cumplimiento efectivo de todos los términos de este convenio, supeditado a las normas de protección de la información.

Decimonovena. Uso de la imagen.

En todos aquellos casos que, como consecuencia y en aplicación de los acuerdos aquí establecidos, cualquiera de las dos partes considere necesario hacer uso de los logotipos de la otra, deberán pedir autorización previa, especificando la aplicación correspondiente (sea gráfica o electrónica y sobre cualquier soporte) y el tipo de uso solicitado.

En la autorización, que en todo caso deberá otorgarse por escrito, se especificará el uso o usos por los cuales se reconoce, así como el periodo de vigencia, que en ningún caso podrá superar la vigencia del presente convenio.

Cuando el uso de los logotipos y otras marcas identificativas tenga carácter lucrativo para la entidad solicitante, se deberá formalizar el correspondiente contrato de licencia de marca.

Y en prueba de conformidad en cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha antes indicada.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, Francisco Javier García Arnaiz.–Por Binter Formación, S.L., Rafael V. López Fernández.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Defensa

Resolución 420/38084/2017, de 18 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con Binter Formación, SL.

"Resolución 420/38084/2017, de 18 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con Binter Formación, SL." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2017-4792 publicado el 02 mayo 2017

ID de la publicación: BOE-A-2017-4792
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 02 mayo 2017
Fecha Pub: 20170502
Fecha última actualizacion: 2 mayo, 2017
Numero BORME 104
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Defensa
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 02 mayo 2017
Letra: A
Pagina de inicio: 34271
Pagina final: 34276




Publicacion oficial en el BOE número 104 - BOE-A-2017-4792


Publicacion oficial en el BOE-A-2017-4792 de Resolución 420/38084/2017, de 18 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con Binter Formación, SL.


Descargar PDF oficial BOE-A-2017-4792 AQUÍ



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