Resolución 420/38085/2017, de 18 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el el Convenio de colaboración con la Fundación Española de la Tartamudez, para apoyar al personal militar y a sus familias afectados por tartamudez.





Suscrito el 30 de marzo de 2017 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Fundación Española de la Tartamudez para apoyar al personal militar y a sus familias afectados por tartamudez, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.






Orden del día 02 mayo 2017

Suscrito el 30 de marzo de 2017 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Fundación Española de la Tartamudez para apoyar al personal militar y a sus familias afectados por tartamudez, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 18 de abril de 2017.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Fundación Española de la Tartamudez para apoyar al personal militar y a sus familias afectados por tartamudez

En Madrid, a 30 de marzo de 2017.

REUNIDOS

De una parte, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, el Excmo. Sr. D. Jaime Domínguez Buj, en uso de las facultades que le fueron delegadas por el Ministro de Defensa de acuerdo con la orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y, de otra, el Presidente de la Fundación Española de la Tartamudez, don Adolfo Sánchez García, con documento nacional de identidad número 37770586-D, quien actúa en uso de la facultades que le confieren los estatutos de la propia Fundación, inscrita en el Registro de Fundaciones, Orden TAS/3393/2002, de 25 de noviembre de 2003, con orden de inscripción número 08-0342, con NIF G-62949904 y domicilio social en la calle Aragón 403, CP 08013, Barcelona.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la Fundación Española de la Tartamudez es una entidad sin ánimo de lucro, con fines de interés público y social y cuyo objetivo prioritario es mejorar la calidad de vida de las personas con tartamudez, así como su integración social y profesional, y en el caso de la población infantil, la detección precoz y la atención temprana de las disfluencias infantiles.

Segundo.

Que de conformidad con lo dispuesto en la LO 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, y en el RD 872/2014, de 10 de octubre, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas, al Jefe del Estado Mayor del Ejército le corresponde la dirección de la gestión del personal del Ejército de Tierra.

Tercero.

Que la Fundación Española de la Tartamudez y el Ministerio de Defensa (Ejército de Tierra), desean establecer un marco de colaboración que facilite la realización de actividades y actuaciones previstas en este convenio para ayuda a las personas con tartamudez.

Por lo expuesto, las dos partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este Convenio es definir la colaboración de la Fundación Española de la Tartamudez y el Ministerio de Defensa (Ejército de Tierra) con el fin de establecer actividades y actuaciones entre ambas organizaciones para dar respuesta a las necesidades de dichas partes respecto a las personas con tartamudez, la defensa de sus derechos, visibilidad, prevención y gestión del conocimiento relacionado, así como la acción social, para mejorar la situación personal y profesional de las personas afectadas por tartamudez dentro del Ejército de Tierra.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Por parte del Ministerio de Defensa (Ejército de Tierra, Dirección de Asistencia al Personal):

a) Facilitar la colaboración entre la Fundación y el Cuerpo Militar de Sanidad, incluyendo la especialidad de Psicología, a efectos de potenciar la gestión y tratamiento de las personas con tartamudez.

b) Aunar esfuerzos para que se proporcione una mejor atención especializada, y/o diferenciada, en materia de Logopedia y Psicología a las personas y familias con tartamudez dentro del Ejército de Tierra.

c) Promover una mayor formación en tartamudez de los profesionales implicados del Cuerpo Militar de Sanidad y demás organismos implicados, con vistas a ofrecer una mejor atención especializada.

En este ámbito se realizarán: Acuerdos y Jornadas formativas; mesas redondas con participación de familias y afectados; se promoverá la información relativa a la necesidad de la detección precoz y atención temprana en niños para evitar que acaben desarrollando patrones de tartamudez; se intermediará entre los profesionales/clínicas de Logopedia y los citados profesionales del Cuerpo de Sanidad Militar, para intercambiar opiniones, diagnósticos o dudas referentes a algún afectado, etc.

d) Proporcionar un protocolo de actuación a los citados profesionales para informar a los casos con disfluencias acerca de la Fundación Española de la Tartamudez (TTM-España), donde se les proporcionará asistencia telefónica a las familias, y se pondrá a su disposición grupos de autoayuda que la Fundación tiene en las diferentes Comunidades.

e) Informar al personal del Mando de Personal del Ejército de Tierra, en relación al tratamiento, apoyo y demás consideraciones de todo ámbito, de las personas con tartamudez, en todo lo relacionado con su misión de gestión del personal.

f) Difusión de los Acuerdos que se establezcan, guías de apoyo de la TTM-España para familias, personal sanitario, etc., a través de sus diferentes canales de comunicación.

2. Por parte de la Fundación Española de la Tartamudez:

a) Colaborar con el Cuerpo Militar de Sanidad, incluyendo la especialidad de Psicología, a efectos de potenciar la gestión y tratamiento de las personas con tartamudez.

b) Aunar esfuerzos para que se proporcione una mejor atención especializada, y/o diferenciada, en materia de Logopedia y Psicología a las personas y familias con tartamudez dentro del Ejército de Tierra.

c) Colaborar para promover una mayor formación en tartamudez de los profesionales del Cuerpo Militar de Sanidad y demás Organismos implicados, con vistas a ofrecer una mejor atención especializada.

En este ámbito se realizarán: Acuerdos y jornadas formativas; mesas redondas con participación de familias y afectados; se promoverá la información relativa a la necesidad de la detección precoz y atención temprana en niños para evitar que acaben desarrollando patrones de tartamudez; se intermediará entre los profesionales/clínicas de Logopedia y los citados profesionales del Cuerpo de Sanidad Militar, para intercambiar opiniones, diagnósticos o dudas referentes a algún afectado, etc.

d) Participar en la elaboración de un protocolo de actuación de los citados profesionales para informar a los casos con disfluencias acerca de la Fundación TTM-España, donde se les proporcionará asistencia telefónica a las familias, y se pondrá a su disposición grupos de autoayuda que la Fundación tiene en las diferentes Comunidades.

e) Colaborar en la difusión de los Acuerdos que se establezcan, Guías de Apoyo de la TTM-España para familias, personal sanitario, etc., a través de sus diferentes canales de comunicación.

Tercera. Financiación.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso financiero para ninguna de las partes.

Cuarta. Medidas de control y seguimiento.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una Comisión Mixta formada por el presidente de la Fundación Española de la Tartamudez y por el General Subdirector de Apoyo al Personal de la Dirección de Asistencia al Personal, junto con un miembro designado de cada una de las partes.

La Comisión se constituirá en el plazo de un mes de la entrada en vigor de este convenio y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas.

Dicha Comisión se reunirá cuando a petición de una o ambas partes se considere necesario y se decida de mutuo acuerdo. Tendrá capacidad de proponer la modificación, vigencia o resolución del convenio, dentro de lo suscrito en el mismo. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la Fundación Española de la Tartamudez del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la Fundación Española de la Tartamudez del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida del presente convenio la Información Clasificada del Ministerio de Defensa, cuyo manejo se rige por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder durante la ejecución del convenio, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y en el resto de normas aplicables a esta materia.

Sexta. Acceso al interior de la instalación militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a que zonas puede acceder el personal civil, dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y en particular lo detallado en el Plan de Seguridad. Por otra parte el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

Séptima. Legislación aplicable.

Este convenio es de naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, conforme a cuanto dispone su artículo 4.1.d), sin perjuicio de que sus principios resulten aplicables para la resolución de las dudas o lagunas que pudieran plantearse en la aplicación del mismo.

En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Octava. Causas de resolución.

El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplido. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Novena. Vigencia.

Este convenio de colaboración resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y su periodo de vigencia será de dos años, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes antes de su finalización, por períodos sucesivos de dos años sin que la duración de las prórrogas pueda exceder de un máximo de cuatro años.

Cualquiera de las partes, en cualquier momento, podrá disolver el presente acuerdo, con aviso previo de un mes de antelación.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha antes indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra, Jaime Domínguez Buj.–Por la Fundación Española de la Tartamudez, el Presidente, Adolfo Sánchez García.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Defensa

Resolución 420/38085/2017, de 18 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el el Convenio de colaboración con la Fundación Española de la Tartamudez, para apoyar al personal militar y a sus familias afectados por tartamudez.

"Resolución 420/38085/2017, de 18 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el el Convenio de colaboración con la Fundación Española de la Tartamudez, para apoyar al personal militar y a sus familias afectados por tartamudez." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2017-4793 publicado el 02 mayo 2017

ID de la publicación: BOE-A-2017-4793
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 02 mayo 2017
Fecha Pub: 20170502
Fecha última actualizacion: 2 mayo, 2017
Numero BORME 104
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Defensa
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 02 mayo 2017
Letra: A
Pagina de inicio: 34277
Pagina final: 34281




Publicacion oficial en el BOE número 104 - BOE-A-2017-4793


Publicacion oficial en el BOE-A-2017-4793 de Resolución 420/38085/2017, de 18 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el el Convenio de colaboración con la Fundación Española de la Tartamudez, para apoyar al personal militar y a sus familias afectados por tartamudez.


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