Resolución 420/38099/2017, de 25 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Real Academia de Gastronomía y la Asociación de Amigos de la Real Academia de Gastronomía, para el desarrollo de actividades que mejoren la calidad del servicio de alimentación en el Ejército de Tierra.





Suscrito el 26 de febrero de 2017 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, Ejército de Tierra, la Real Academia de Gastronomía y la Asociación de Amigos de la Real Academia de Gastronomía para el desarrollo de actividades que mejoren la calidad del servicio de alimentación en el Ejército de Tierra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Contenidos de la Ministerio de Defensa Resolución 420/38099/2017, de 25 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Real Academia de Gastronomía y la Asociación de Amigos de la Real Academia de Gastronomía, para el desarrollo de actividades que mejoren la calidad del servicio de alimentación en el Ejército de Tierra. del 20170511







Orden del día 11 mayo 2017

Suscrito el 26 de febrero de 2017 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, Ejército de Tierra, la Real Academia de Gastronomía y la Asociación de Amigos de la Real Academia de Gastronomía para el desarrollo de actividades que mejoren la calidad del servicio de alimentación en el Ejército de Tierra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 25 de abril de 2017.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, Ejército de Tierra, la Real Academia de Gastronomía y la Asociación de Amigos de la Real Academia de Gastronomía para el Desarrollo de actividades que mejoren la calidad del servicio de alimentación en el Ejército de Tierra

En Barcelona, a 26 de febrero de 2017.

REUNIDOS

De una parte, el Jefe de la Inspección General del Ejército, Excmo. Sr. don Ricardo Álvarez-Espejo García, actuando en representación del Ministerio de Defensa, por delegación de firma, otorgada por el Excmo. Sr. Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, expresamente para este acto, mediante documento de fecha,2 de diciembre 2016.

De otra, el Sr. don Rafael Ansón Oliart, en su condición de Presidente, actuando en nombre y representación de la Real Academia de Gastronomía, entidad domiciliada en el número 33 1.º izquierda de la calle Príncipe de Vergara de Madrid (28001) y con CIF: Q2801986G.

Y, de otra, el Sr. don Francisco Javier Chico de Guzmán Girón, en su condición de Presidente, actuando en nombre y representación de la Asociación de Amigos de la Real Academia de Gastronomía, entidad domiciliada en el número 33 1.º izquierda de la calle Príncipe de Vergara de Madrid (28001) y con CIF: G86226206.

Todas las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el Ejército de Tierra, en general, y la Inspección General del Ejército (IGE), por delegación del Jefe de Estado Mayor del Ejército (JEME), en particular, como responsable de la dirección del Subsistema de Servicios de Acuartelamiento (SUSAC), en concreto del Servicio de Alimentación en las instalaciones del Ejército de Tierra, concentra todo su esfuerzo en la mejora constante de la infraestructura y menaje destinados a la preparación y distribución de las comidas, en la adquisición de productos de la máxima calidad, en la elaboración de los menús más equilibrados y saludables y en el exacto cumplimiento de los contratos externalizados de alimentación exigiendo unas condiciones nutricionales óptimas en sus menús.

Asimismo, el Ejército de Tierra, como institución que se preocupa por la formación integral de su personal, pretende contribuir con otros estamentos de la sociedad en la difusión de unos hábitos saludables de vida a través de una correcta alimentación.

Segundo.

Que la Real Academia de Gastronomía (en adelante RAG), tal y como rezan sus estatutos, es una corporación de derecho público de ámbito nacional, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Los fines de la RAG tienen carácter científico, educativo, cultural e histórico, en beneficio de la investigación, mejora y difusión de la gastronomía española, de la alimentación y bienestar de las personas, de la salud pública e individual, del mantenimiento y transmisión de las tradiciones populares y de la mejora profesional de sus factores.

Que la Asociación de Amigos de la RAG es una asociación cultural de carácter privado, sin ánimo de lucro, que se fundó en 2011 para apoyar la labor de la RAG y dar a conocer su labor como institución protectora y promotora de la gastronomía española. Reúne a todas las personas y empresas interesadas en la gastronomía.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Las partes firmantes suscriben este convenio de colaboración con el objeto de contribuir a mejorar la alimentación del personal del Ejército de Tierra a través de dos vías: la difusión del conocimiento sobre alimentación saludable y la mejora de la oferta gastronómica en las instalaciones militares.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Por parte del Ejército de Tierra:

a) Proporcionar un espacio en Internet/Intranet, denominado «gastroejército», donde todos los miembros del Ejército puedan acudir para informarse sobre la mejor manera de comer disfrutando.

b) Permitir el acceso a las instalaciones militares, y en concreto a las cocinas de las bases, acuartelamientos y establecimientos (BAE), de personal civil del ámbito gastronómico (miembros de la RAG y de la Asociación de Amigos de la RAG, nutriólogos, cocineros de prestigio, empresas del sector, etc.), al objeto de establecer canales de relación entre los responsables de las cocinas en las instalaciones militares y los expertos civiles, previo aviso a las empresas adjudicatarias de los servicios de alimentación.

2. Por parte de la RAG y de la Asociación de Amigos de la RAG:

a) Elaborar y actualizar los contenidos del espacio en Internet/Intranet («gastroejército») para su consulta por los miembros del Ejército y por usuarios civiles de internet. Con carácter general, los contenidos deberían abarcar los siguientes apartados:

Qué Comer, es decir, conocer los alimentos más saludables para nuestra dieta.

Comer Sano, es decir, adquirir los conocimientos necesarios para identificar las calorías y los nutrientes de los alimentos.

Cómo Comer, es decir, tener los conocimientos básicos sobre recetas y combinación y armonía entre los diferentes alimentos y bebidas y, en general, sobre todo lo que permita comer saludable, disfrutar comiendo y comer en compañía, respetando la ecología y el medio ambiente.

Saber Comer, es decir, conocer todas aquellas publicaciones, espacios en internet, guías y libros que permitan aprender a comer.

Dónde Comer, es decir, identificar los lugares, además de las instalaciones militares, donde se puedan adquirir productos o donde se pueda comer con una relación calidad-precio aceptable.

Compartir, es decir, encontrar un espacio donde el personal militar pueda adquirir conocimientos y experiencias e intercambiarlas con otros interesados en alimentación saludable, fomentando la solidaridad y el compañerismo.

b) Impartir cursos básicos de cocina en las instalaciones militares o civiles.

c) Proporcionar apoyo de nutriólogos y chefs de prestigio, tanto en instalaciones militares como en restaurantes, que asesoren en el diseño y la elaboración de dietas, menús y recetas recomendables para el personal del Ejército de Tierra.

d) Fomentar con empresas del sector de la alimentación la posibilidad de que personal del Ejército de Tierra pueda adquirir productos recomendados por nutriólogos a precios razonables. Con ello se pretende que el militar pueda continuar sus hábitos saludables de alimentación en su vida cotidiana fuera de los cuarteles.

Todas las actividades o proyectos citados en este apartado serán objeto de desarrollo posterior a través de convenios de aplicación a este convenio de colaboración.

Tercera. Condiciones de ejecución.

El desarrollo de actividades gastronómicas en las instalaciones del Ejército de Tierra estará sujeto al régimen que se establece en este convenio de colaboración. Los detalles concretos de cada una de ellas serán establecidos en los correspondientes convenios de aplicación del mismo.

El Ejército de Tierra manifiesta que dispone de las instalaciones, personal y medios adecuados para el desarrollo de las actividades mencionadas en la cláusula segunda de este convenio y autoriza su utilización, a través del Jefe de la Instalación que autorizará expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil a los efectos de este convenio, siempre acompañado por los responsables militares correspondientes. No obstante lo anterior, el personal civil en instalaciones militares deberá cumplir las normas de régimen interior y seguir las instrucciones de seguridad que garanticen el normal funcionamiento de las dependencias en las que se desarrollen las actividades.

El personal civil de la RAG y de la Asociación de amigos de la RAG que participe en las actividades gastronómicas dentro de las instalaciones militares estará cubierto por un seguro de responsabilidad civil y accidentes que no supondrá coste alguno al Ejército de Tierra y será asumido por la RAG y por la Asociación de Amigos de la RAG.

Cuarta. Financiación.

Cuarta. Financiación.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso financiero para ninguna de las partes.

Los convenios de aplicación que se pudieran aprobar para el desarrollo de proyectos concretos incluirán los aspectos relativos a la financiación de las actividades que se contemplen y serán aprobados de la misma forma que este convenio de colaboración.

Quinta. Medidas de control y seguimiento.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio y de sus proyectos de desarrollo, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento con representantes designados por las partes en régimen de paridad. Estará formada:

a) Por parte de la RAG:

1.º Presidente de la Real Academia de Gastronomía o persona en quien delegue.

2.º Secretario General y Tesorero de la Real Academia de Gastronomía o persona en quien delegue.

b) Por parte del Ejército de Tierra:

1.º Jefe de la Sección de Asuntos Generales de la Secretaría General de la Inspección General del Ejército.

2.º Jefe de la Sección de Servicios de Acuartelamiento de la Dirección de Acuartelamiento.

La Comisión tendrá como finalidad la planificación, seguimiento y evaluación de las actividades y proyectos derivados del convenio.

Dicha Comisión se reunirá al menos una vez al año y, además, siempre que lo solicite una de las partes. Tendrá capacidad para proponer la modificación, vigencia o resolución del convenio, dentro de lo suscrito en el propio convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

En su primera reunión, la Comisión elegirá a la persona/s que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.

Sexta. Legislación aplicable.

Este convenio es de naturaleza administrativa y se encuentra excluido del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, conforme a cuanto dispone su artículo 4.1.c), sin perjuicio de que sus principios resulten aplicables para la resolución de las dudas o lagunas que pudieran plantearse en la aplicación del referido Convenio.

En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta de Seguimiento para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo de Madrid.

Séptima. Causas de resolución.

El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.

b) Incumplimiento grave acreditado por una de las partes de las obligaciones establecidas en el presente convenio.

c) Mutuo acuerdo expreso entre las partes, sin que se deriven costes económicos para ninguna de ellas.

La denuncia de cualquiera de las causas de resolución por una de las partes, se comunicará por escrito a la otra parte con una antelación mínima de tres (3) meses a la fecha que se desee la terminación del convenio o, en su caso, de su prórroga.

La resolución de este convenio de colaboración exigirá la previa resolución y liquidación de los convenios de aplicación que estuvieran en vigor en ese momento.

Octava. Vigencia.

Este convenio de colaboración resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Su periodo de vigencia inicial será de cuatro (4) años, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes antes de su finalización, por periodos sucesivos de dos (2) años, sin que la duración total de sus prórrogas pueda exceder de cuatro (4) años.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fechas arriba indicadas.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de la Inspección General del Ejército, Ricardo Álvarez-Espejo García.–Por la Real Academia de Gastronomía, el Presidente, Rafael Ansón Oliart.–Por la Asociación de Amigos de la Real Academia de Gastronomía, el Presidente, Francisco Javier Chico de Guzmán Girón.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Defensa

Resolución 420/38099/2017, de 25 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Real Academia de Gastronomía y la Asociación de Amigos de la Real Academia de Gastronomía, para el desarrollo de actividades que mejoren la calidad del servicio de alimentación en el Ejército de Tierra.

"Resolución 420/38099/2017, de 25 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Real Academia de Gastronomía y la Asociación de Amigos de la Real Academia de Gastronomía, para el desarrollo de actividades que mejoren la calidad del servicio de alimentación en el Ejército de Tierra." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2017-5159 publicado el 11 mayo 2017

ID de la publicación: BOE-A-2017-5159
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 11 mayo 2017
Fecha Pub: 20170511
Fecha última actualizacion: 11 mayo, 2017
Numero BORME 112
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Defensa
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 11 mayo 2017
Letra: A
Pagina de inicio: 38136
Pagina final: 38140




Publicacion oficial en el BOE número 112 - BOE-A-2017-5159


Publicacion oficial en el BOE-A-2017-5159 de Resolución 420/38099/2017, de 25 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Real Academia de Gastronomía y la Asociación de Amigos de la Real Academia de Gastronomía, para el desarrollo de actividades que mejoren la calidad del servicio de alimentación en el Ejército de Tierra.


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