Resolución 420/38125/2016, de 17 de agosto, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Gobierno de Aragón para el desarrollo conjunto de un programa de acciones formativas y de incorporación laboral, así como de difusión de las convocatorias de acceso a las Fuerzas Armadas a través del Instituto Aragonés de Empleo.





Suscrito el 18 de julio de 2016 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Gobierno de Aragón para el desarrollo conjunto de un programa de acciones formativas y de incorporación laboral así como de difusión de las convocatorias de acceso a las Fuerzas Armadas a través del Instituto Aragonés de Empleo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Contenidos de la Ministerio de Defensa Resolución 420/38125/2016, de 17 de agosto, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Gobierno de Aragón para el desarrollo conjunto de un programa de acciones formativas y de incorporación laboral, así como de difusión de las convocatorias de acceso a las Fuerzas Armadas a través del Instituto Aragonés de Empleo. del 20160824







Orden del día 24 agosto 2016

Suscrito el 18 de julio de 2016 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Gobierno de Aragón para el desarrollo conjunto de un programa de acciones formativas y de incorporación laboral así como de difusión de las convocatorias de acceso a las Fuerzas Armadas a través del Instituto Aragonés de Empleo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 17 de agosto de 2016.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Gobierno de Aragón para el desarrollo conjunto de un programa de acciones formativas y de incorporación laboral así como de difusión de las convocatorias de acceso a las Fuerzas Armadas a través del Instituto Aragonés de Empleo

En Madrid, a 18 de julio 2016

REUNIDOS

De una parte, doña Irene Domínguez-Alcahud Martín-Peña, Subsecretaria de Defensa, según nombramiento conferido por Real Decreto 36/2012, de 5 de enero, en virtud de delegación de firma del Ministro de Defensa, expresa para este acto, en nombre y representación del Ministerio de Defensa.

De otra parte, doña Marta Gastón Menal, Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, según nombramiento conferido por Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del citado Gobierno, y facultada expresamente para la firma de este convenio, en nombre y representación del Gobierno de Aragón.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los Organismos públicos vinculados o dependientes de la misma, para celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Segundo.

Que el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, dispone que «se ofrecerán a los miembros de las Fuerzas Armadas programas de incorporación a otros ámbitos laborales acordes con su empleo, titulaciones, años de servicio e intereses profesionales. Dichos programas se implantarán por el Ministerio de Defensa en colaboración con las distintas Administraciones Públicas y con el sector privado y se desarrollarán durante la vida activa del militar».

Tercero.

Que el artículo 118.6 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, determina que «el Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares de complemento y de los militares de tropa y marinería».

Cuarto.

Que el artículo 21 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, prevé el establecimiento de medidas de incorporación laboral para los militares profesionales de tropa y marinería, durante su permanencia en el servicio activo, al objeto de facilitarles «los medios necesarios de orientación, impulso y apoyo para su plena incorporación al mundo laboral, al término de su compromiso con las Fuerzas Armadas. Con este propósito se desplegarán acciones de formación ocupacional que complementen los perfiles profesionales que faciliten su acceso al empleo. Se desarrollarán programas de autoempleo y medidas de apoyo a la viabilidad de estas iniciativas.

El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares profesionales de tropa y marinería».

Quinto.

Que el artículo 10 del Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, atribuye a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y dentro de ella a la Subdirección General de Reclutamiento y Orientación Laboral, el desarrollo de la función de elaborar, proponer y coordinar los planes de salidas profesionales del personal de las Fuerzas Armadas.

Sexto.

Que el artículo 3 de la Orden Ministerial 2/2009, de 22 de enero, por la que se regula el desarrollo profesional de los militares de tropa y marinería, establece que «Esta orden ministerial será de aplicación a los militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en situación administrativa de servicio activo. También será de aplicación, en lo que a intermediación laboral se refiere, a los militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en situación legal de desempleo, durante los dos años posteriores a la fecha de baja».

Séptimo.

Que el artículo 26 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, dispone que «los poderes públicos de Aragón promoverán el pleno empleo de calidad en condiciones de seguridad; la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo; la formación y promoción profesionales, y la conciliación de la vida familiar y laboral».

Octavo.

Que el artículo 77 de la citada Ley Orgánica 5/2007, establece que en el ámbito de las competencias ejecutivas y en orden a la aplicación de la legislación estatal, corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia ejecutiva en trabajo y relaciones laborales, incluyendo las políticas activas de ocupación y la intermediación laboral.

Noveno.

Que el artículo 2 de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, encomienda al Instituto funciones en materia de empleo, la formación profesional ocupacional y la intermediación laboral en el mercado de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Décimo.

Que en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 646/2002, de 5 de julio, de traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, el Gobierno de Aragón, asume, a través del Instituto Aragonés de Empleo, las funciones en materia de intermediación laboral y la gestión de las políticas activas de empleo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Undécimo.

Que este convenio es continuación de otros anteriores que año tras año han venido dando unos excelentes resultados en lo referente a medidas de orientación laboral.

Duodécimo.

Que ambas partes consideran de interés establecer un mecanismo que canalice la mutua colaboración y permita un mejor aprovechamiento de los recursos dependientes de cada una de ellas, destinados a desarrollar acciones formativas y de incorporación laboral para los miembros de las Fuerzas Armadas (FAS), así como la difusión de la información y orientación sobre posibilidades de acceso a las FAS.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Este convenio tiene por objeto establecer una colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y el Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de Empleo (INAEM), para la realización conjunta de acciones de orientación para el empleo y formativas, que mejoren las condiciones de empleabilidad y la incorporación laboral del personal militar de las FAS, de cualquier categoría profesional. Prioritariamente se atenderá a aquel personal con una relación de servicios profesionales de carácter temporal, incluido el que se encuentre en situación legal de desempleo, durante los dos años posteriores a su fecha de baja en las FAS, y por otra parte, crear las condiciones objetivas para que el MINISDEF, a través de la Delegación de Defensa en Aragón, colabore con los servicios del INAEM, proporcionando a los demandantes de empleo inscritos en el mismo, información sobre las distintas posibilidades de acceso a las FAS.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Por el MINISDEF:

a) Proporcionar al INAEM datos estadísticos de los potenciales candidatos a participar en las acciones formativas para su incorporación laboral y las prioridades sobre el personal y sus unidades objeto de actuación del convenio entre los militares que estén destinados en la Comunidad Autónoma de Aragón o tengan arraigo en la misma y que estén interesados en incorporarse al mercado laboral aragonés.

c) Ceder el espacio necesario en las Oficinas de Apoyo al Personal (OFAP) de las Bases, Acuartelamientos y Establecimientos (BAE) que se determinen, a través de la Delegación de Defensa en Aragón, para la eficaz actuación de los tutores de empleo, especializados en información, orientación e inserción laboral, así como proporcionar las conexiones de los medios informáticos necesarias para un enlace directo con la información que se precise del INAEM.

c) Ceder el espacio necesario en las Oficinas de Apoyo al Personal (OFAP) de las Bases, Acuartelamientos y Establecimientos (BAE) que se determinen, a través de la Delegación de Defensa en Aragón, para la eficaz actuación de los tutores de empleo, especializados en información, orientación e inserción laboral, así como proporcionar las conexiones de los medios informáticos necesarias para un enlace directo con la información que se precise del INAEM.

d) Facilitar información al INAEM sobre las diferentes convocatorias de ingreso en los Centros de Formación del MINISDEF para el acceso a la condición de militar.

2. Por el Departamento de Economía, Industria y Empleo - INAEM:

a) Asignar tutores de empleo, a través del INAEM o mediante los cauces de colaboración o encomienda que permita la legislación, dedicados a desempeñar actividades de orientación laboral dirigidas a los militares destinados en Aragón y a detectar las necesidades formativas que permitan al INAEM planificar acciones de formación profesional para el empleo para aquellos que deseen acceder a la incorporación laboral al término de su relación profesional con las FAS, facilitando, en su caso, su registro en los servicios públicos de empleo, así como a servir de enlace entre el MINISDEF, a través de la Delegación de Defensa en Aragón, y el INAEM para el desarrollo de las actuaciones dirigidas a los demandantes de empleo que pudieran acceder a la condición de militar.

Estos tutores serán asimismo el contacto con los militares con arraigo en la Comunidad Autónoma de Aragón, destinados fuera de la misma que deseen retornar al mercado laboral aragonés y con los de arraigo en otras Comunidades, destinados en Aragón y con intención de retorno a su Comunidad de procedencia, estableciendo para ello los contactos necesarios con los servicios de empleo e instituciones de otras Comunidades Autónomas.

b) Llevar a cabo la clasificación ocupacional específica de los militares con anterioridad a finalizar su relación profesional con las FAS.

c) Identificar las empresas e instituciones en la Comunidad Autónoma de Aragón, adecuadas para formar o contratar al personal militar, favoreciendo el acceso al mercado laboral de sus miembros, así como gestionar la colocación de éstos mediante las ofertas disponibles que se adecuen a los perfiles profesionales al amparo de lo contemplado en el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 9/2011, en coordinación con los «Espacios Empresa».

d) Fomentar la realización de prácticas en empresas compatibilizándolas con la actividad laboral del personal militar.

e) Fomentar la participación de los militares en las acciones de formación para el empleo gestionadas por el Departamento de Economía, Industria y Empleo, a través del INAEM, según las necesidades detectadas en las actividades de tutela.

f) Ofrecer el asesoramiento necesario, para la participación efectiva del colectivo objeto de este convenio, en los PEAC que el INAEM promueva en ejecución de este convenio. Las familias profesionales y unidades de competencia serán establecidas en el seno de la Comisión Mixta.

g) Realizar acciones de promoción de la cultura emprendedora, información sobre cómo crear una empresa y sobre las subvenciones de fomento del autoempleo en la Comunidad Autónoma de Aragón.

h) Facilitar información semestralmente al MINISDEF a través de la Delegación de Defensa en Aragón sobre el número de militares que hayan participado o estén participando en actividades de orientación e intermediación laboral o de formación para el empleo a través del INAEM y de los que hayan obtenido un contrato de trabajo.

i) Elaborar, a la finalización del período de vigencia del convenio, un informe completo de las actividades realizadas y de los resultados alcanzados, en el que deberán constar, al menos, los siguientes datos: Número de UCO militares donde se han desarrollado actividades, cursos, seminarios y talleres y número de horas de cada uno de ellos, número de participantes en los mismos, número de demandantes de empleo, número de ofertas de empleo, número de militares contratados, y número de proyectos de autoempleo realizados.

j) Difundir, entre los demandantes de empleo inscritos en el INAEM, las convocatorias para la incorporación a las FAS, a través de las Oficinas de Empleo y del Portal de Empleo del Gobierno de Aragón, manteniendo los vínculos que procedan entre las páginas Web del MINISDEF y las del INAEM.

Tercera. Financiación.

Para la financiación de este convenio, el MINISDEF aportará ciento ochenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y ocho euros con sesenta y dos céntimos (189.488,62 euros), con cargo a su presupuesto en la aplicación 14.01.121N1.227.06, condicionada a la correspondiente habilitación presupuestaria en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Esta cantidad se imputará en tres partidas, con cargo a los ejercicios presupuestarios correspondientes a los años 2016, 2017 y 2018, de vigencia del convenio. Las partidas tendrán el importe máximo siguiente:

a) Ejercicio Económico 2016: veinticuatro mil novecientos cincuenta y nueve euros con ochenta y cuatro céntimos (24.959,84 euros).

b) Ejercicio Económico 2017: noventa y cinco mil once euros con veintidós céntimos (95.011,22 euros).

c) Ejercicio Económico 2018: sesenta y nueve mil quinientos diecisiete euros con cincuenta y seis céntimos (69.517,56 euros).

La financiación que se cita, una vez incorporada al presupuesto del INAEM, se distribuirá de la siguiente forma:

a) 152.488,62 euros en concepto de financiación del coste de dos puestos de trabajo de dos tutores de empleo a jornada completa.

b) 3.000 euros en concepto de gastos de desplazamientos y locomoción de los dos tutores de empleo adscritos al convenio.

c) 34.000 euros para atender los gastos derivados a las asistencias técnicas para el desarrollo de dos PEAC.

Esta distribución de cantidades es aproximada, de tal manera que podrá variar, siempre que quede convenientemente justificada y no supere en su conjunto el importe total por el que se suscribe el convenio.

La aportación del MINISDEF, a la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se hará efectiva trimestralmente, previa justificación de las actuaciones previstas en el convenio, y se librará mediante transferencia a la cuenta bancaria que designe el INAEM, realizándose la liquidación final en los dos meses siguientes a la finalización de la vigencia del convenio.

Cuarta. Justificación de las actuaciones.

Las actuaciones previstas en el convenio se justificarán mediante certificación del Secretario General del INAEM sobre:

a) Coste de los puestos de trabajo de los dos tutores de empleo a jornada completa.

b) Gastos de desplazamientos y locomoción, por razón del servicio, de dichos tutores de empleo.

c) Gasto vinculado a las asistencias técnicas para el desarrollo de los PEAC.

Las certificaciones de las anteriores actuaciones se presentarán ante la Delegación de Defensa en Aragón, que emitirá certificado de conformidad, dando traslado del mismo al MINISDEF, que realizará el ingreso correspondiente.

El resto de actuaciones se justificarán mediante la presentación, a la finalización del período de vigencia del convenio, de un informe completo de las actividades realizadas y de los resultados alcanzados, tal como se establece en la cláusula Segunda, 2.i), del presente convenio.

De este convenio no se derivan obligaciones económicas para el INAEM. La financiación que pudiera corresponder al Departamento de Economía, Industria y Empleo de acciones ejecutadas al amparo de dicho convenio, se realizará a través de las subvenciones previstas en los distintos programas de empleo, formación y emprendedores, regulados por su correspondiente normativa.

Quinta. Medidas de control y seguimiento.

1. Ambas partes acuerdan crear una comisión mixta, paritaria, de control y seguimiento de las acciones previstas en este convenio, que se constituirá en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de la firma del convenio, con alternancia semestral de la presidencia, iniciada por el MINISDEF.

2. Integrarán la comisión:

a) Por parte del MINISDEF: El/La Director/a General de Reclutamiento y Enseñanza Militar o persona en quien delegue, el/la Subdirector/a General de Reclutamiento y Orientación Laboral o persona en quien delegue y el/la Delegado de Defensa en Aragón o persona en quien delegue, que actuará como interlocutor y coordinador en las actividades que se vayan realizando.

b) Por parte del Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón: El/La Director/a Gerente del INAEM o persona en quien delegue, el/la Jefe/a del Servicio de Intermediación y el/la Director/a Provincial del INAEM, que actuará como interlocutor y coordinador en las actividades que se vayan realizando.

La comisión mixta será el órgano encargado de la coordinación, vigilancia y control del cumplimiento de este convenio y de la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, e igualmente acordará con una programación anual las acciones que desarrollan este convenio, determinando los criterios de realización y adecuación a los objetivos del convenio, incluyendo la distribución de los tutores nombrados por el INAEM en las BAE radicados en la Comunidad de Aragón y la jornada de trabajo que seguirán. Asimismo, a dicha comisión, podrán incorporarse los técnicos que las partes consideren oportuno, según los temas a tratar.

La comisión mixta deberá reunirse cuando alguna de las partes lo solicite y, en todo caso, semestralmente.

Para la toma de decisiones en el seno de la comisión, el Presidente dispondrá, en caso de empate, de voto de calidad.

Sexta. Legislación aplicable.

Este convenio, de naturaleza administrativa, se suscribe de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, quedando excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 4.1 c), sin perjuicio de que sus principios resulten aplicables para la resolución de las dudas o lagunas que pudieran plantearse en la aplicación del mismo.

En materia presupuestaria, económica y financiera se atendrá al contenido de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

En todo caso, las cuestiones litigiosas que puedan surgir, sin perjuicio de las facultades de la comisión mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Séptima. Vigencia.

El presente convenio tendrá un período de vigencia de dos años a partir del 1 de septiembre de 2016 y se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Aragón.

Octava. Causas de resolución.

Este convenio se podrá extinguir por los siguientes motivos:

a) Mutuo acuerdo expreso entre las partes.

b) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.

c) Incumplimiento de los compromisos contraídos en aplicación del presente convenio, acreditado por alguna de las partes.

En los supuestos de extinción, se comunicará ésta por escrito a la otra parte con expresión del motivo que la genera y con una antelación mínima de un mes. En todo caso, se realizará un informe de las actuaciones realizadas hasta la fecha.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio, en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Irene Domínguez-Alcahud Martín-Peña.–Por el Gobierno de Aragón, la Consejera de Economía Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, Marta Gastón Menal.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Defensa

Resolución 420/38125/2016, de 17 de agosto, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Gobierno de Aragón para el desarrollo conjunto de un programa de acciones formativas y de incorporación laboral, así como de difusión de las convocatorias de acceso a las Fuerzas Armadas a través del Instituto Aragonés de Empleo.

"Resolución 420/38125/2016, de 17 de agosto, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Gobierno de Aragón para el desarrollo conjunto de un programa de acciones formativas y de incorporación laboral, así como de difusión de las convocatorias de acceso a las Fuerzas Armadas a través del Instituto Aragonés de Empleo." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2016-8031 publicado el 24 agosto 2016

ID de la publicación: BOE-A-2016-8031
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 24 agosto 2016
Fecha Pub: 20160824
Fecha última actualizacion: 24 agosto, 2016
Numero BORME 204
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Defensa
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 24 agosto 2016
Letra: A
Pagina de inicio: 61548
Pagina final: 61554




Publicacion oficial en el BOE número 204 - BOE-A-2016-8031


Publicacion oficial en el BOE-A-2016-8031 de Resolución 420/38125/2016, de 17 de agosto, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Gobierno de Aragón para el desarrollo conjunto de un programa de acciones formativas y de incorporación laboral, así como de difusión de las convocatorias de acceso a las Fuerzas Armadas a través del Instituto Aragonés de Empleo.


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