Resolución 420/38129/2012, de 5 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Xunta de Galicia para la prevención de incendios forestales en Galicia durante la campaña de 2012.





Suscrito el 31 de julio de 2012 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Xunta de Galicia para la prevención de incendios forestales en Galicia durante la campaña de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.






Orden del día 21 septiembre 2012

Suscrito el 31 de julio de 2012 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Xunta de Galicia para la prevención de incendios forestales en Galicia durante la campaña de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 5 de septiembre de 2012.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Xunta de Galicia para la prevención de incendios forestales en Galicia durante la campaña de 2012

En Santiago de Compostela, a 31 de julio de 2012.

PREÁMBULO

Desde el año 1999 el Ministerio de Defensa y la Xunta de Galicia venían colaborando en la prevención de incendios mediante el empleo de unidades militares. Esta colaboración en virtud de los buenos resultados alcanzados, se mantuvo hasta septiembre del 2005 a través de renovaciones anuales.

Los incendios producidos en Galicia durante los meses de julio y agosto de 2006 constituyeron una catástrofe de singulares dimensiones que se extendió por buena parte del territorio de la Comunidad Autónoma y, especialmente, por las provincias de A Coruña y Pontevedra. Estos incendios, que afectaron no sólo al medio natural sino también a las vías de comunicación y al entorno urbano, revelaron la necesidad de contar, en años sucesivos, con medios adicionales para hacer frente a este género de situaciones, así como de incrementar la colaboración entre las diversas Administraciones Públicas.

En este marco, la Xunta de Galicia y la Administración General del Estado, considerando necesaria la citada colaboración de las Administraciones Públicas y la aportación de recursos adicionales en materia de lucha contra incendios forestales, así como una adecuada coordinación para asegurar la eficacia de dichos medios, suscribieron un Protocolo de actuación en la campaña de incendios forestales de 2007 entre la Administración General del Estado y la Xunta de Galicia, al que acompañaba como anexo un Programa de aportación de medios y efectivos de fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y de las Fuerzas Armadas para la prevención, apoyo a la extinción y extinción de los incendios forestales en Galicia. Dicho Programa, en relación con la prevención de incendios forestales, preveía una aportación de recursos militares articulada según tres niveles de riesgo, vinculados a la gravedad de la situación en cada momento.

Derivado del documento anterior y con el fin de concretar los aspectos operativos y económicos de la colaboración, el Ministerio de Defensa y la Xunta de Galicia suscribieron un Convenio de colaboración para la actuación de las Fuerzas Armadas en la prevención de incendios forestales en Galicia durante la campaña 2007 que se desarrolló de acuerdo con lo previsto y a plena satisfacción de ambas partes. Por ello, durante las campañas de 2008 a 2011, se firmaron nuevos Convenios de colaboración con este mismo fin.

Ante los buenos resultados que se han ido obteniendo, tanto la Xunta de Galicia como el Ministerio de Defensa han decidido reeditar dicho Convenio de colaboración un año más con el fin de integrar la acción de las Fuerzas Armadas dentro del dispositivo general de prevención y lucha contra incendios forestales en esa Comunidad Autónoma para la campaña contra incendios forestales de 2012.

El Decreto 79/2009, de 19 de abril, establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y en ella se integra la Consellería de Medio Rural y de Mar. El Decreto 12/2012, de 4 de enero, fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia. El Decreto 46/2012, de 19 de enero, establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Rural y de Mar y del Fondo Gallego de Garantía Agraria. Esta Consellería es el órgano de la Administración gallega al que, bajo la superior dirección de la persona titular del departamento, le corresponde proponer y ejecutar las directrices generales del Gobierno en el ámbito rural, que engloba las competencias en materia de agricultura, ganadería, desarrollo rural y ordenación comarcal, estructuras rurales, industrias agroalimentarias y forestales, montes, prevención y defensa de los incendios forestales, de acuerdo con las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma en los artículos 27.10 e 11 del Estatuto de Autonomía de Galicia y demás normativa de aplicación. Entre las funciones atribuidas se encuentra la coordinación de los medios necesarios para alcanzar dicho objetivo.

REUNIDOS

De una parte el Teniente General D. Juan Carlos Villamía Ugarte, Director General de Política de Defensa, por nombramiento efectuado según el Real Decreto 1795/2009, de 20 de noviembre, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, por delegación de firma expresa del Sr. Ministro para este acto.

De otra parte, Dña. Rosa Quintana Carballo, Conselleira de Medio Rural y de Mar de la Xunta de Galicia, por nombramiento efectuado según Decreto 11/2012, de 3 de enero actuando en nombre y representación de ésta en virtud de las facultades atribuidas en la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Que para que las Fuerzas Armadas colaboren con la Xunta de Galicia, con fines de prevención de incendios forestales, resulta necesaria la elaboración de un documento específico que refleje los compromisos contraídos por ambas partes, tanto en lo referente a los aspectos operativos como a los financieros. Por ello, las citadas partes convienen en suscribir este Convenio de colaboración para 2012 que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Ejecución.

El Ministerio de Defensa, durante la campaña contra incendios forestales en Galicia, se compromete a llevar a cabo los despliegues operativos de patrullas terrestres, con misión de vigilancia y disuasión, compuestas por tres militares sobre vehículo y helicópteros de vigilancia, de acuerdo con los siguientes niveles de riesgo:

1. Riesgo Medio: Coincidirá con una situación de normalidad; conlleva el despliegue de 23 patrullas terrestres.

Periodo de activación: Del 1 de agosto al 2 de octubre, ambos inclusive. Durante el mes de julio se llevará a cabo la Fase de Reconocimiento.

Zonas de Vigilancia y actuación preferente de las patrullas terrestres: Inicialmente serán las que se detallan en el Anexo I, aunque podrán ser modificadas, de común acuerdo entre las partes, para adaptarlas a las distintas situaciones que se puedan producir en el transcurso del periodo de vigencia de este documento.

Las solicitudes de modificación de los despliegues serán efectuadas mediante escrito (fax) por la Subdirección General de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales de la Xunta de Galicia al organismo del Ministerio de Defensa que se designe al efecto, con la antelación suficiente para permitir a las patrullas realizar los preceptivos reconocimientos de las nuevas zonas asignadas.

De conformidad con lo estipulado en la O.M. 35/1987, de 17 de junio, por la que se regula el uso de las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas en la Administración Militar, en todas las comunicaciones oficiales, tanto verbales como escritas, que vayan dirigidas a las Fuerzas Armadas involucradas en esta colaboración y que tengan relación con el servicio, se utilizará siempre el castellano.

Coordinación: Las Fuerzas Armadas articularán los puestos de mando necesarios para ejercer el mando y control de las patrullas terrestres, y destacarán oficiales de enlace a los distintos comités y centros de coordinación que se constituyan, en los que sea requerida su presencia.

La Xunta dotará a cada patrulla terrestre de un dispositivo GPS adecuado con la correspondiente cartografía digital.

2. Riesgo Alto y Muy Alto: El nivel de Riesgo Alto se podrá activar cuando se produzca una situación generalizada de incendios de nivel de gravedad potencial 2 en alguna de las provincias gallegas. La activación de este nivel de riesgo será solicitada al Ministerio de Defensa por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, previa petición de la Xunta de Galicia. Se desplegará hasta un máximo de 50 patrullas en el conjunto de Galicia, de las que se dedicarán las necesarias para (la provincia) el área/la zona afectada, y 1 helicóptero de vigilancia.

El nivel de Riesgo Muy Alto se podrá activar cuando se produzca una situación generalizada de incendios de nivel de gravedad potencial 2 en varias provincias gallegas. La activación de este nivel de riesgo corresponde al Comité Permanente de la Comisión Interministerial para la Prevención y Lucha contra Incendios Forestales, a petición de la Xunta de Galicia. En este caso se desplegarán hasta un máximo de 75 patrullas terrestres, de las que se dedicarán las necesarias para las provincias afectadas, y 2 helicópteros de vigilancia.

El número de helicópteros que se despliegue en cada caso estará sujeto a disponibilidad de estos medios aéreos.

Teniendo en cuenta que en el nivel de Riesgo Medio no está contemplado expresamente el uso de medios aéreos, el empleo de éstos en los otros dos niveles estará condicionado por el tiempo necesario para la activación, alistamiento y despliegue desde sus Bases de Origen. Este plazo de tiempo podrá oscilar entre las 48 y 60 horas desde el momento en que se determine su necesidad.

Los aeropuertos/aeródromos de despliegue de los medios aéreos serán Lavacolla (Santiago) y la Escuela Naval Militar (Marín) dependiendo de la orientación del esfuerzo de vigilancia. En estas dependencias se tendrá previsto el despliegue de los medios y el personal de apoyo y mantenimiento necesario.

Con la finalidad de flexibilizar el despliegue de los medios aéreos militares la Xunta pondrá a su disposición la posibilidad de hacer uso, en caso necesario, de los aeródromos de uso habitual de los medios aéreos de la Xunta.

Cuando la evolución de los acontecimientos permita prever un incremento en los niveles de riesgo, la Xunta de Galicia pondrá este hecho en conocimiento del Ministerio de Defensa lo antes posible con el fin de ir adoptando las medidas necesarias.

Cada vez que se lleve a cabo un despliegue de estas características, requerirá la elaboración de la correspondiente adenda a este Convenio, que incluirá, de acuerdo con lo indicado anteriormente, el detalle concreto de fuerzas empeñadas, la duración y las zonas donde se efectuaría el despliegue.

Segunda. Financiación.

La Xunta de Galicia se compromete a satisfacer el importe de los gastos que se produzcan con motivo de esta colaboración de las Fuerzas Armadas de acuerdo con los siguientes presupuestos, cuyo detalle se expresa en el Anexo II.

1. Nivel de Riesgo Medio: Para el Nivel de Riesgo Medio se estima un presupuesto global de quinientos cuarenta y nueve mil novecientos trece euros (549.913 €) para el reconocimiento, despliegue, actividad operativa y relevos de unidades de las Fuerzas Armadas, que se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 16.20.551B 601.1 2002 15860 de la Xunta de Galicia.

2. Niveles de Riesgo Alto y Muy Alto: Debido a la imposibilidad de prever con antelación las circunstancias de los despliegues y de los respectivos gastos, se considerarán los siguientes incrementos de gasto diario a añadir al correspondiente al mismo periodo en un Nivel de Riesgo Medio.

a) Nivel de Riesgo Alto: 16.545 € por despliegue más repliegue, y 8.272 € por cada día de mantenimiento de la fuerza en zona sobre el despliegue en el Nivel de Riesgo Medio.

b) Nivel de Riesgo Muy Alto: 32.517 € por despliegue más repliegue, y 16.259 € por cada día de mantenimiento de la fuerza en zona sobre el despliegue en el Nivel de Riesgo Medio.

Tercera. Responsabilidades.

Tercera. Responsabilidades.

La Xunta de Galicia se hará cargo de las responsabilidades patrimoniales por daños a terceros originadas por las Fuerzas Armadas como consecuencia de la ejecución normal de las actividades establecidas en el presente Convenio, o los derivados de las circunstancias involuntarias e inevitables salvo el caso de fuerza mayor.

Cuarta. Política informativa.

En coordinación con la Xunta de Galicia, el Ministerio de Defensa seguirá una política informativa activa con objeto de dar a conocer a la población la existencia de un despliegue militar con la misión de prevenir los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Galicia. Para coordinar con eficacia esta política informativa, a petición de cualquiera de las partes, se podrán convocar cuantas reuniones se estimen necesarias. Esta política informativa redundará en beneficio del cumplimiento de la misión.

Quinta. Medidas de control y seguimiento.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento de este Convenio para la propuesta de resolución de las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y aplicación del mismo. Estará formada por el Secretario General de Medio Rural y Montes y el Subdirector General de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales, por parte de la Consellería de Medio Rural y de Mar, y por el Subdirector General de Cooperación y Defensa Civil de la Dirección General de Política de Defensa y un representante del Ejército de Tierra, por parte del Ministerio de Defensa.

La Comisión de Seguimiento se reunirá tantas veces como sea necesario, a requerimiento de cualquiera de las partes.

Las decisiones se intentarán adoptar por unanimidad y, en su defecto, de forma consensuada atendiendo al objeto del Convenio y a la defensa del interés general.

El funcionamiento de la Comisión se regirá, en todo lo no previsto en este Convenio, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta. Legislación aplicable.

Este convenio de colaboración, de naturaleza administrativa, no está regulado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. No obstante, para resolver las dudas interpretativas que puedan plantearse en su ejecución se estará a lo dispuesto en sus propias cláusulas y, subsidiariamente, se observarán los principios establecidos en la citada ley, las restantes normas que le sean de aplicación y los principios generales del Derecho.

Las controversias y cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y aplicación de este Convenio de colaboración, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Séptima. Vigencia.

Este Convenio de colaboración tendrá un periodo de vigencia desde el día siguiente a su firma hasta el 2 de octubre de 2012.

Octava. Causas de resolución.

Este Convenio de colaboración será resuelto por término de su plazo de vigencia, imposibilidad sobrevenida en el cumplimiento del mismo o por incumplimiento grave acreditado por una de las partes.

Cuando concurra cualquiera de las citadas causas de rescisión, dicha circunstancia deberá comunicarse por escrito a la otra parte con un mes de antelación a la fecha de su efectividad.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio de colaboración, en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Director General de Política de Defensa, Juan Carlos Villamía Ugarte.–Por la Xunta de Galicia, la Conselleira de Medio Rural y de Mar, Rosa Quintana Carballo.

ANEXO I

Zonas de Vigilancia

Patrullas terrestres

ANEXO II

Financiación

1. Parámetros de Cálculo:

A efectos de cálculo se han tenido en cuenta los siguientes parámetros:

a) Dieta Grupo 2 (Oficiales y Suboficiales): 103,37 €/día.

b) Dieta Grupo 3 (Tropa y marinería): 77,13 €/día.

c) Manutención Grupo 2 (75 % dieta): 77,53 €/día.

d) Manutención Grupo 3 (75 % dieta): 57,85 €/día.

e) Gasto de locomoción, recuperación y mantenimiento preventivo y correctivo de 1 vehículo: 12,8 €/día.

f) Gasto de peajes de 1 vehículo: 3,4 €/día.

g) Gasto de combustible de 1 vehículo: 40 €/día.

h) Gasto de 1 teléfono: 2,5 €/día.

i) Gasto de Taxi personal de helicópteros: 15 €/día y helicóptero.

j) Coste hora de vuelo modelo Hughes 500: 600 €.

k) Potencial de horas de vuelo: 2 horas por helicóptero y día (aproximadamente).

En base a estos parámetros, el desglose detallado del gasto por conceptos en cada una de las fases de la Operación es el que se recoge en los siguientes epígrafes.

2. Desglose de gasto en el nivel de Riesgo Medio:

Este presupuesto representa una estimación del gasto previsto y está calculado sobre la base de una duración de la operación de 63 días (del 1 de agosto al 2 de octubre), 4 días de reconocimiento previo, 1 día de despliegue y 1 día de repliegue del dispositivo, así como 3 días para cada relevo (1 día para despliegue del nuevo contingente, 1 día para el relevo propiamente dicho, y 1 día para repliegue del contingente saliente).

Fase de reconocimiento

Fase de despliegue

Fase de actuación operativa

Fase de repliegue

3. Desglose de gasto en el nivel de Riesgo Alto:

Al montante total correspondiente al despliegue en el Nivel de Riesgo Medio hay que añadir:

Fase de despliegue fuerzas adicionales

La fase de repliegue tiene un gasto igual a la de despliegue.

Además de la cantidad citada anteriormente, cada día adicional de mantenimiento de la fuerza en zona (días intermedios) supone un incremento diario equivalente al coste del despliegue (8.272 €) con el mismo desglose de gastos.

4. Desglose de gasto en el nivel de Riesgo Muy Alto:

Al montante total correspondiente al despliegue en el Nivel de Riesgo Medio hay que añadir:

Fase de despliegue fuerzas adicionales

La fase de repliegue tiene un gasto igual a la de despliegue.

Además de la cantidad citada anteriormente, cada día adicional de mantenimiento de la fuerza en zona (días intermedios) supone un incremento diario equivalente al coste del despliegue (16.259 €) con el mismo desglose de gastos.

5. Procedimiento de compensación y justificación de gasto.

El Ejército de Tierra, la Armada, y el Ejército del Aire remitirán antes del inicio de la operación, certificación del gasto previsto durante la ejecución de la misma, en el caso de riesgo medio.

El libramiento de las cantidades a los Ejércitos/Armada se hará de la siguiente forma:

– Un 50% del importe una vez firmado el convenio, que se justificará con memoria en la que se indique las unidades que intervendrán en la operación, fechas de reconocimiento y despliegue y el número de elementos que integran las mismas.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Defensa

Resolución 420/38129/2012, de 5 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Xunta de Galicia para la prevención de incendios forestales en Galicia durante la campaña de 2012.

"Resolución 420/38129/2012, de 5 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Xunta de Galicia para la prevención de incendios forestales en Galicia durante la campaña de 2012." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2012-11864 publicado el 21 septiembre 2012

ID de la publicación: BOE-A-2012-11864
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 21 septiembre 2012
Fecha Pub: 20120921
Fecha última actualizacion: 21 septiembre, 2012
Numero BORME 228
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Defensa
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 21 septiembre 2012
Letra: A
Pagina de inicio: 66703
Pagina final: 66711




Publicacion oficial en el BOE número 228 - BOE-A-2012-11864


Publicacion oficial en el BOE-A-2012-11864 de Resolución 420/38129/2012, de 5 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Xunta de Galicia para la prevención de incendios forestales en Galicia durante la campaña de 2012.


Descargar PDF oficial BOE-A-2012-11864 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *