Resolución 420/38133/2018, de 29 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Grupo Stier, para la realización de las prácticas de abandono de aeronave por parte de las tripulaciones del 802 Escuadrón del Ala 46, y el apoyo de la base Aérea de Gando a las prácticas del Grupo Stier.





Suscrito el 18 de mayo de 2018 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Grupo Stier para la realización de las prácticas de abandono de aeronave por parte de las tripulaciones del 802 Escuadrón del Ala 46, y el apoyo de la base Aérea de Gando a las prácticas del Grupo Stier, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Contenidos de la Ministerio de Defensa Resolución 420/38133/2018, de 29 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Grupo Stier, para la realización de las prácticas de abandono de aeronave por parte de las tripulaciones del 802 Escuadrón del Ala 46, y el apoyo de la base Aérea de Gando a las prácticas del Grupo Stier. del 20180608







Orden del día 08 junio 2018

Suscrito el 18 de mayo de 2018 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Grupo Stier para la realización de las prácticas de abandono de aeronave por parte de las tripulaciones del 802 Escuadrón del Ala 46, y el apoyo de la base Aérea de Gando a las prácticas del Grupo Stier, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 29 de mayo de 2018.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Grupo Stier para la realización de las prácticas de abandono de aeronave por parte de las tripulaciones del 802 Escuadrón del Ala 46, y el apoyo de la base Aérea de Gando a las prácticas del Grupo Stier

En Madrid, a 18 de mayo de 2018.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don Javier Salto Martínez-Avial, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, nombrado por Real Decreto 352/2017, de 31 de marzo, actuando en virtud de las facultades que le confiere la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra parte, doña Ida Stier D’Esposito, Administradora Única, en uso de las facultades que le fueron concedidas mediante la Escritura de Constitución de la Empresa Grupo Stier XXI, S.L., CIF B-35477538, domicilio social en Juan Rejón, 48, 35008 Las Palmas de G.C., constituida ante el Notario don David Gracia Fuentes con el n.º 454 de su Protocolo el 20 de marzo 2015 e inscrita ante el Registro Mercantil de Las Palmas, Tomo 1330, Libro 0, Folio 98, Hoja GC17507, Inscripción 8.ª con fecha de 24 de marzo de 2015.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Defensa/Ejército del Aire, de ahora en adelante MINISDEF/EA, tiene interés y necesidad de mantener sus tripulaciones aéreas con la máxima formación práctica de abandono de aeronave (Dunker) con el objeto de aumentar su supervivencia en mar en caso de amaraje.

Segundo.

Que el Grupo Stier XXI S.L, de ahora en adelante la empresa, tiene interés en capacitar y entrenar el personal del MINISDEF/EA con base en Canarias para lo cual, pone a disposición del MINISDEF/EA su personal e instalaciones sitas en el Muelle de Taliarte, s/n, Taliarte, Telde, Gran Canaria. Al mismo tiempo la empresa requiere el apoyo de la Base Aérea de Gando para la realización de sus cursos.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Capacitar al personal del Ministerio de Defensa / Ejército del Aire, de ahora en adelante MINISDEF/EA destinado en el 802 Escuadrón, en las técnicas de abandono de aeronave (dunker) y entrenamiento de supervivencia de acuerdo con los requisitos formativos del MINISDEF/EA y la acreditación internacional de la OPITO (Offshore Petroleum Industry Training Organization). Facilitar la realización de los cursos de Grupo Stier XXI S.L, de ahora en adelante la EMPRESA, mediante apoyos proporcionados por la Base Aérea de Gando.

Segunda. Actuaciones de las partes.

El MINISDEF/EA pone a disposición de la empresa el uso de las instalaciones en la Bahía de Gando así como la utilización de las aguas de dicha bahía y el material dependiente de la Unidad del Servicio Marítimo para la realización de las prácticas y/o cursos relacionados con la seguridad y supervivencia en el mar, que la empresa pueda necesitar para la realización de los cursos. El número máximo de cursos a realizar es de tres al año, con una duración aproximada de entre dos y tres días cada curso.

La empresa pone a disposición del MINISDEF/EA el personal y las instalaciones sitas en Gran Canaria, Muelle de Taliarte s/n, para la realización de prácticas dunker del personal del MINISDEF/EA, hasta un máximo de 50 personas/año. Las prácticas tendrán una duración de una jornada de mañana, se realizarán en días laborables y el máximo número de participantes por práctica será de diez.

Tercera. Seguro accidentes.

El personal participante, tanto de los alumnos de la empresa en la Base Aérea de Gando, como el personal del 802 Escuadrón en las instalaciones de la empresa quedarán cubiertos por la póliza colectiva de accidentes de la empresa.

Cuarta. Acceso a la información y protección de la misma.

Se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad en la información y seguridad militar.

Las partes se comprometen a limitar, por motivos de seguridad y defensa nacional, el acceso a la información que pueda generarse en las actividades objeto del presente convenio.

Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder durante la ejecución del convenio, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el resto de normas aplicables a esta materia.

Quinta. Acceso al interior de la Instalación Militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Coronel Jefe de la Base Aérea de Gando/Ala 46 le corresponde autorizar expresamente a que zonas puede acceder el personal que realiza las prácticas, quedando autorizado el acceso únicamente a las instalaciones destinadas a la realización de aquellas. Estarán en todo caso sujetos a lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad, así como en las normas que regulan la concesión de autorizaciones para el acceso a las bases aéreas, aeródromos militares, acuartelamientos aéreos y establecimientos militares del Ejército del Aire del personal militar y civil, nacional y extranjero.

El personal autorizado deberá llevar en todo momento, dentro del recinto militar, la siguiente documentación:

– Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.

– Tarjeta de acceso a la instalación.

Sexta. Compromisos económicos.

La colaboración objeto de este convenio se realiza sin contraprestación económica alguna y no supondrá coste alguno ni incremento de plantilla para el MINISDEF/EA.

Séptima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para la aplicación del convenio y el seguimiento del cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, que estará integrada por el Jefe del Ala 46 y Base Aérea de Gando, o en quien delegue, y un miembro del 802 Escuadrón, representando al MINISDEF/EA, y la Administradora de Stier, o en quien delegue, y otro miembro de la EMPRESA por parte de la empresa. En el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento descrita se determinarán las fechas de cada acción formativa, el personal que realizará los cursos, el personal que asistirá a cada curso y cualquier otra acción que ambas partes tuvieran a bien concretar caso a caso.

La Comisión Mixta podrá, en cualquier momento, proponer a ambas partes la modificación de las cláusulas de este convenio,.así como la supresión o adición de cualquier otra cláusula que estime oportuna, al amparo del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que serán incorporados en forma de adenda tras su aprobación por ambas partes. Se reunirá al menos una vez por año y, además, cuando resulte necesario a solicitud de alguna de las partes. Las decisiones se tomarán por unanimidad.

Octava. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por lo dispuesto en el mismo, conforme a lo establecido en el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los Principios Generales del Derecho.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio procurarán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso administrativo.

Novena. Vigencia.

Según se establece en el artículo 48.8, sobre requisitos de validez y eficacia de los convenios, de la Ley 40/2015, se perfeccionará a la fecha de su firma, resultando eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La colaboración objeto de este convenio estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del MINISDEF/EA de cualquier índole, por lo que, surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido en tanto persista la misma o, en su caso, extinguido, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la empresa o de terceros, ni de concesión de indemnización o compensación a su favor.

La colaboración objeto de este convenio estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del MINISDEF/EA de cualquier índole, por lo que, surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido en tanto persista la misma o, en su caso, extinguido, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la empresa o de terceros, ni de concesión de indemnización o compensación a su favor.

Décima. Causas de extinción.

Este convenio quedará extinto siempre que incurra en cualquiera de las causas de extinción establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en el caso de resolución del convenio, cada parte deberá satisfacer los compromisos que de él se deriven, de acuerdo con el artículo 52 de la misma Ley.

Además se tendrán en cuenta la siguiente causa de resolución:

– Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes no tendrá como consecuencia indemnizaciones por perjuicios.

La resolución del convenio lleva aparejadas los efectos que fija el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En su caso, la Comisión Mixta de Seguimiento adoptará las medidas necesarias para facilitar la liquidación de las obligaciones en curso de acuerdo con la normativa vigente.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, Javier Salto Martínez-Avial.–Por Grupo Stier XXI, S.L., la Administradora Única, Ida Stier D’Esposito.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Defensa

Resolución 420/38133/2018, de 29 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Grupo Stier, para la realización de las prácticas de abandono de aeronave por parte de las tripulaciones del 802 Escuadrón del Ala 46, y el apoyo de la base Aérea de Gando a las prácticas del Grupo Stier.

"Resolución 420/38133/2018, de 29 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Grupo Stier, para la realización de las prácticas de abandono de aeronave por parte de las tripulaciones del 802 Escuadrón del Ala 46, y el apoyo de la base Aérea de Gando a las prácticas del Grupo Stier." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2018-7680 publicado el 08 junio 2018

ID de la publicación: BOE-A-2018-7680
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 08 junio 2018
Fecha Pub: 20180608
Fecha última actualizacion: 8 junio, 2018
Numero BORME 139
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Defensa
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 08 junio 2018
Letra: A
Pagina de inicio: 59224
Pagina final: 59227




Publicacion oficial en el BOE número 139 - BOE-A-2018-7680


Publicacion oficial en el BOE-A-2018-7680 de Resolución 420/38133/2018, de 29 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Grupo Stier, para la realización de las prácticas de abandono de aeronave por parte de las tripulaciones del 802 Escuadrón del Ala 46, y el apoyo de la base Aérea de Gando a las prácticas del Grupo Stier.


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