Resolución 420/38154/2008, de 7 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Defensa y la Generalitat Valenciana, para regular el uso compartido civil y militar de las actuales instalaciones del Hospital General Básico de la Defensa en Valencia.





Suscrito el 1 de julio de 2008, un convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Generalitat Valenciana para regular el uso compartido civil y militar de las actuales instalaciones del Hospital General Básico de la Defensa en Valencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.






Orden del día 19 julio 2008

Suscrito el 1 de julio de 2008, un convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Generalitat Valenciana para regular el uso compartido civil y militar de las actuales instalaciones del Hospital General Básico de la Defensa en Valencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 7 de julio de 2008.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, Tomás Suárez-Inclán González.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Generalitat Valenciana para regular el uso compartido civil y militar de las actuales instalaciones del Hospital General Básico de la Defensa en Valencia

REUNIDOS

En Valencia, a 1 de julio de 2008. De una parte, doña Carme Chacón Piqueras, Ministra de Defensa, nombrada por el Real Decreto 436/2008, de 12 de abril, en representación del Ministerio de Defensa, en uso de la atribución conferida por la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

Y de otra parte, don Manuel Cervera Taulet, Honorable Conseller de Sanidad de la Generalitat Valenciana, en su condición de Presidente del Consejo de Administración de la Agencia Valenciana de Salud, en virtud de competencia delegada por el citado Consejo mediante Acuerdo de 1 de febrero de 2007 (DOCV de 19/02/2007) y debidamente autorizado para la suscripción del presente convenio por acuerdo del Consell de fecha 2 de mayo de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 f) de la Ley 5/1983, de 20 de diciembre, del Consell.

Ambas partes en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente capacidad legal bastante para la formalización del presente convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

I. Que el proceso de reestructuración de la Red Sanitaria Militar pretende adecuar su estructura y medios a las necesidades de las Fuerzas Armadas ya que es su principal razón de ser al apoyo sanitario a las operaciones militares, en este sentido dicha Red estará mas orientada a la vertiente operativa que a la asistencial y se potenciará el uso conjunto cívico militar de determinadas instalaciones en orden a aumentar su capacidad de respuesta para el apoyo logístico operativo y mejorar la capacidad de gestión de los recursos que se le asignen.

II. Que los estudios realizados en el ámbito de la Red Sanitaria Militar aconsejan disminuir el número de centros hospitalarios militares y constituir una más reducida y más orientada a las funciones sanitarias militares y en consecuencia el Ministerio, por Resolución 4B0/15205/2007, de 25 de septiembre, de la Secretaría General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, ha dispuesto el cese de la actividad a los efectos de la actividad concertada entre el ISFAS y la Sanidad Militar del Hospital General Básico de la Defensa en Valencia a partir del 1 de enero de 2008. III. Que con motivo de la referenciada reestructuración de la Red Sanitaria Militar, el Ministerio considera conveniente la cesión de las instalaciones del actual Hospital General Básico de la Defensa situado en Valencia (HGBDV), reservándose el uso de unos locales e instalaciones del mismo para ubicar las dependencias de la futura Clínica Militar de Valencia. IV. Que la propiedad denominada Hospital Militar «Vázquez Bernabeu» en Valencia, es un bien de dominio público afectado al Ministerio de Defensa, ubicado en los términos municipales de Quart de Poblet Y Mislata. En la citada propiedad se encuentran ubicados además de los edificios del Hospital General Básico de la Defensa, otros que pertenecen a la Agrupación de Sanidad número 2 del Ejército de Tierra y al Instituto de la Vivienda de las Fuerzas Armadas (INVIFAS) los cuales no son objeto de este convenio. No obstante, estas últimas edificaciones están declaradas como no enajenables y forman parte del conjunto arquitectónico inseparable de hospital. Se adjunta plano en el anexo II en el que la superficie enmarcada en color rojo contiene los edificios y superficies que son objeto de este convenio. V. Que uno de los criterios que rigen el proceso de racionalización de la Red Sanitaria Militar es que las instalaciones de los centros hospitalarios militares cuyo uso se transfiera, entre ellos el HGBDV, continúen con carácter general desarrollando una actividad sanitaria en beneficio de la población civil, integrados en la estructura de la red asistencial pública. VI. Que, considerando compatible la realización de las funciones asistenciales y las logístico sanitarias militares en un mismo centro asistencial, la Generalitat Valenciana estima que el aprovechamiento de las instalaciones del Hospital General Básico de la Defensa constituye una oportunidad para avanzar en el desarrollo de la Red Asistencial Pública que redundará en beneficio de la asistencia sanitaria que la Agència Valenciana de Salut presta en el ámbito territorial de sus competencias. La utilidad a que se destinen estas instalaciones se adecuará a las necesidades actuales y futuras de los departamentos en que se ubica y se hará compatible con las previsiones de desarrollo de infraestructuras que la Agència Valenciana de Salut ha diseñado en su plan estratégico de desarrollo. Por ello, manifiesta su interés en recibir la cesión del uso de dichas instalaciones y dado que recibe las atribuciones de dirección del personal, el traspaso del personal civil que preste servicios en los servicios y unidades asistenciales del actual HGBDV, que se corresponda con el ámbito de las prestaciones de la Agència Valenciana de Salut, así como cuanta colaboración sea posible por parte del personal medico especialista dependiente de la futura clínica militar ubicada en la ciudad de Valencia. VII. Que el artículo 149.1.4.º de la Constitución Española establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Defensa y Fuerzas Armadas. VIII. Que el artículo 49 y siguientes de la Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad, determina que serán los servicios de salud de cada comunidad autónoma los responsables de la gestión integrada de todas las estructuras asistenciales de la misma y en concreto la Ley 3/2003 de 6 de febrero de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad Valenciana por la que crea la Agència Valenciana de Salut, atribuyéndole la gestión de los servicios sanitarios de carácter público dependientes de la Comunidad Valenciana y la coordinación integral de todos los recursos sanitarios y asistenciales existentes en su territorio en el ámbito de su competencia. IX. Que dentro del marco de colaboración que preside las relaciones del Ministerio de Defensa con la Comunidad Valenciana, ambas Administraciones exponen su decidida voluntad de formalizar un acuerdo sobre las actuales instalaciones del HGBDV, que permitirá satisfacer de forma equilibrada las necesidades de equipamiento sanitario de la Comunidad Autónoma y las necesidades de locales y personal para el funcionamiento y mantenimiento de la Red Sanitaria Militar del Ministerio de Defensa. X. Que dentro del mencionado marco de colaboración, ambas Administraciones exponen su decidida voluntad de establecer los mecanismos de coordinación y cooperación entre la clínica militar de Valencia y la red asistencial de la Comunidad Autónoma y de los profesionales de las mismas para que redunde en mejores prestaciones a los beneficiarios de la asistencia sanitaria publica de la Comunidad Valenciana y en una mejor capacitación de los componentes de la mencionada clínica a través de la realización de servicios sanitarios a la población de dicha comunidad.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir este convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.-Este convenio tiene por objeto establecer las condiciones necesarias para ceder el uso de las instalaciones y equipos, así como la transferencia del personal civil del HGBDV a la Agència Valenciana de Salut (AVS) a fin de gestionar una serie de instalaciones de carácter asistencial en la superficie y edificaciones del actual HGBDV en el que quedará integrada una clínica militar. Así mismo, se establecen las bases de cooperación entre los profesionales de la citada clínica y la Agència Valenciana de Salut.

Segunda. Aportaciones del Ministerio de Defensa.

1. El Ministerio de Defensa, a través de la Dirección General de Infraestructura, previos los trámites legales oportunos y delimitación de la propiedad, otorgará sobre las edificaciones y construcciones donde actualmente se encuentra ubicado el Hospital General Básico de la Defensa en Valencia, y que se encuentran delimitadas dentro del perímetro previsto en el plano que se adjunta como anexo II, una concesión demanial administrativa por una plazo de setenta y cinco años, conforme a lo previsto en los artículos 93 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, contados a partir de la fecha en que se haga efectiva la mencionada concesión demanial.

La concesión se formulará a favor de la Agència Valenciana de Salut. La indicada concesión demanial se otorgará conforme a las condiciones que se recogen en el pliego y en el plano que se adjunta a este convenio como anexo II y se tramitará mediante el oportuno expediente administrativo. 2. El Ministerio de Defensa mantendrá una clínica militar integrada en las instalaciones objeto de esta cesión. 3. El Ministerio de Defensa cederá a la Agència Valenciana de Salut el equipamiento de que se dispone actualmente en las instalaciones del HGBDV, formalizando la correspondiente acta de entrega y recepción del mismo. En el mismo acto el Ministerio de Defensa fijará igualmente la masa salarial que deberá financiar. 4. El Ministerio de Defensa compensará a la Generalitat por las inversiones necesarias para la adecuación de las instalaciones a sus nuevos objetivos asistenciales, incluida la clínica militar, en una cantidad máxima de 5.422.374 €. Esta cantidad se detraerá, por el procedimiento legal vigente, de la deuda contraída por la Conselleria de Sanitat con el Ministerio de Defensa en virtud de los convenios de colaboración vigentes hasta la fecha.

Tercera. Aportaciones de la Agència Valenciana de Salut.-La Agència Valenciana de Salut, a través de sus presupuestos y por la forma de gestión directa o a través de las fórmulas legales recogidas en la vigente Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, asumirá la gestión, equipamiento y mantenimiento de la totalidad de las instalaciones objeto de la concesión, pudiendo éstas destinarse a varios fines e incluso gestionarse por modelos diferentes, siempre que se mantengan como servidumbres obligadas la utilidad sanitaria y el carácter público de las instalaciones así como las demás condiciones de este convenio.

Para el funcionamiento de las citadas instalaciones se establecerá un programa funcional que incluirá la cobertura de las necesidades de la clínica militar dependiente del Ministerio de Defensa. En caso de realizar reformas estructurales en los edificios cedidos, la Agència Valenciana de Salut, directa o indirectamente, se hará cargo de la gestión técnica ante la administración urbanística y medioambiental que corresponda, con el objetivo de conseguir la adecuación de los parámetros edificatorios, infraestructuras y servicios urbanos a los fines que se pretenden, todo ello sin perjuicio de mantener puntualmente informado al Ministerio de Defensa, a través de la Dirección General de Infraestructura, de los acuerdos adoptados con la citada administración. Si supusieran incremento o disminución del volumen construido actualmente sobre los terrenos, deberán ser autorizados por dicha Dirección General. Cuarta. Personal civil objeto de traspaso.

1. Como consecuencia de la cesión de uso de las instalaciones y al transferir la atribución de la dirección funcional del centro, se hace necesario traspasar al personal civil que en el mismo trabaja al ámbito de la Administración de la Generalitat Valenciana. El traspaso del personal civil afectará a todo el que preste servicios en el HGBDV tanto laboral fijo, sanitario y no sanitario, como funcionario y se efectuará mediante real decreto, en el que se recogerá la relación del personal objeto de traspaso a la Comunidad Valenciana, las dotaciones económicas y presupuestarias actualizadas a la fecha del traspaso, referidas a la vida laboral del personal que se transfiere, y los compromisos relativos a la transferencia de expedientes y coordinación institucional necesarios para la efectividad del traspaso. A tal efecto, se constituirá la correspondiente Comisión Mixta de Transferencias.

También será objeto de traspaso, el personal laboral con vínculo temporal de interinidad por vacante. No obstante, el Ministerio de Defensa, con carácter previo a la fecha del traspaso, adoptará las medidas necesarias para dotar de personal a la Clínica Militar de Valencia. 2. Durante la vigencia de este convenio y hasta la fecha en que se haga efectivo el traspaso, se podrán establecer acuerdos específicos entre ambas Administraciones para la optimización de los recursos humanos objeto del futuro traspaso. 3. Las obligaciones devengadas por razón de las relaciones de dependencia entre los profesionales que sean objeto de traspaso y el Ministerio de Defensa, que se generasen por hechos o situaciones acontecidos con anterioridad a la fecha del traspaso, así como las indemnizaciones que se deduzcan por responsabilidad de actuaciones profesionales que tengan su origen con anterioridad a tal fecha correrán a cargo del Ministerio de Defensa y en su defecto de la Administración General del Estado. A estos efectos la Comisión de Seguimiento del convenio determinará los mecanismos de compensación correspondientes entre las Administraciones firmantes del convenio.

Quinta. Régimen y situaciones del personal militar perteneciente al HGBDV.-El personal militar que se encuentre destinado en el actual Hospital General Básico de la Defensa, permanecerá formando parte del mismo hasta su cesión a la Agència Valenciana de Salut, momento en el cual el personal sanitario y aquel para el que exista puesto de trabajo en la plantilla de destinos, se integrará, mediante la correspondiente adaptación orgánica, en la Clínica Militar, dependiendo orgánicamente y funcionalmente del director de la misma, sin perjuicio de las relaciones funcionales que se establecen en este convenio en la prestación de servicios en las unidades funcionales de la Agència Valenciana de Salut, de conformidad con lo que se establezca en el Plan de Funcionamiento.

El resto del personal militar pasará a la situación de pendiente de asignación de destino, siéndoles de aplicación lo dispuesto para disolución, baja y reorganización de unidades. Sexta. Gastos de funcionamiento y financiación.

1. A partir del momento en que se formalice la concesión demanial, todos los gastos necesarios para las adaptaciones que se consideren convenientes por parte de la Agència Valenciana de Salut, incluidos los impuestos y tasas que graven a las nuevas instalaciones, tanto del Hospital como los relativos a las dependencias de la Clínica Militar que se sitúen dentro del perímetro objeto de la cesión, serán a cargo de la Agència Valenciana de Salut.

2. Los gastos ocasionados por los servicios prestados por los dispositivos asistenciales de la Agència Valenciana de Salut a la Clínica Militar en su actividad pericial ordinaria se considerarán compensados por los servicios médicos no traspasados y que aportará el personal de la Clínica Militar a los dispositivos asistenciales de la AVS. 3. El importe correspondiente a la prestación de servicios personales en los hospitales de la red de la AVS, del personal militar de la Clínica Militar, será abonado por la Agència Valenciana de Salut al Ministerio de Defensa según el procedimiento que se detalla a continuación, en función de la valoración que se lleve a cabo por la Comisión de seguimiento y control, mediante la aplicación de una fórmula que se aprobará por la misma y que estará en función del número de militares, facultativos, enfermeros u otros, que desarrollen su actividad en ellos y de los servicios de guardia que realicen.

Séptima. Aportaciones económicas al Ministerio de Defensa.

1. Por la Agència Valenciana de Salut, dentro del primer trimestre de cada año y, en todo caso, una vez determinada la valoración señalada en el apartado anterior, se ingresará al Tesoro, para generar crédito en incentivos al rendimiento en el Ministerio de Defensa, el importe aprobado por la Comisión de seguimiento y control, correspondiente a la prestación de servicios personales citados en la cláusula anterior a realizar en los hospitales de la AVS por el personal militar.

2. Trimestralmente se elaborarán informes del seguimiento de estos servicios que evalúen el grado de cumplimiento de las previsiones realizadas. 3. A la finalización del ejercicio se realizará por la Comisión de seguimiento y control la valoración efectiva de los servicios prestados durante el año. En el caso de que el ingreso realizado al principio de año resultase superior al debido, se disminuirá el exceso en el ingreso previsto en el año siguiente, y en el caso de que resulte inferior se incrementará dicho importe por la diferencia.

Octava. Función y actividades de la Clínica Militar.

1. La Clínica Militar, integrada en las instalaciones asistenciales del recinto del actual HGBDV, continuará realizando la actividad propia de la sanidad militar en su misión principal que es el apoyo a la fuerza. La citada clínica contará con una superficie acorde con la definición de necesidades que se acompaña a este convenio como anexo I y que podrá ser complementado y adaptado en el plan de funcionamiento para la coordinación y colaboración entre ambas Administraciones.

2. El personal sanitario de la clínica militar dependerá orgánicamente de su director. No obstante, el citado personal se integrará funcionalmente en las labores asistenciales de los servicios de la red asistencial de la AVS que se determinen conjuntamente al objeto de mantener sus conocimientos y práctica clínica, integrándose para ello en los compromisos de objetivos del servicio, de conformidad con el plan de funcionamiento a que se refiere el punto anterior. 3. Con el fin de que la integración funcional en cada hospital sea efectiva deberá existir una permanente comunicación entre el director de la clínica militar y los gerentes de los departamentos de salud que correspondan. 4. El director de la clínica militar deberá organizar periódicamente y con la debida antelación las labores propias logístico-operativas, periciales y preventivas con el fin de programar la labor asistencial con los gerentes de los Departamentos de Salud que correspondan sin que interfiera en las labores esenciales de dicha clínica militar ni en las asistenciales de la Agència Valenciana de Salut. En todo caso, y como mando orgánico, en situaciones excepcionales, derivadas de su imposibilidad de programación o de una extraordinaria y urgente necesidad podrá detraer de la labor asistencial a cualquier personal sanitario bajo su dependencia. 5. Con carácter general, la clínica militar desarrollará los siguientes cometidos:

a) Prestar apoyo médico-pericial con el alcance que le permitan sus medios y, en su caso, con el apoyo del conjunto del hospital, de conformidad con las normas que rigen la asistencia sanitaria en el ámbito de la Agència Valenciana de Salut.

b) Desarrollar las actividades de prevención y mantenimiento de la salud del personal de las Fuerzas Armadas (FAS). c) Constituir una Junta Médico-pericial Ordinaria. d) Prestar apoyo a las Servicios Sanitarios de la Unidades de las FAS. e) Aportar personal facultativo a las formaciones sanitarias desplegables en operaciones. f) Garantizar el funcionamiento integrado de la Telemedicina. g) Colaborar en todas las actividades de los hospitales que corresponda como consecuencia de las relaciones de cooperación y coordinación: comisión de docencia, comisión de calidad, etc. h) En el ámbito de las actividades de investigación y docencia, promover aquellas líneas de trabajo de mayor interés para la protección de la salud del personal de las FAS. i) Colaborar en los aspectos administrativos que se determinen de acuerdo con el programa funcional o por la Comisión de Seguimiento. j) Facilitar la integración del personal sanitario y no sanitario en el funcionamiento del hospital que se determine. k) Colaborar en el mejor desarrollo y aplicación de este Convenio.

Novena. Hospitalización de personal militar.-La Agència Valenciana de Salut pondrá a disposición de la sanidad militar las camas de hospitalización y los quirófanos necesarios, para atender las necesidades logísticas asistenciales que sean requeridas con carácter ordinario o ante situaciones extraordinarias sobrevenidas en el ámbito de la Defensa, según las fórmulas de colaboración y coordinación que se determinen con respeto a la normativa que rige la asistencia sanitaria y el acceso a los servicios públicos de asistencia sanitaria para el Sistema Nacional de Salud.

Asimismo, la Agència Valenciana de Salut se hará cargo de los servicios médicos que necesite la Clínica Militar en su actividad pericial ordinaria y que excepcionalmente no puedan ser proporcionados por los especialistas de la Clínica Militar. El requerimiento de dichos servicios se realizará por el director de la Clínica Militar. Los costes generados por dicha asistencia serán objeto de la oportuna compensación económica de conformidad con las fórmulas que se establezcan. Décima. Comisión de seguimiento y control.

1. Una vez suscrito este convenio se constituirá una comisión de seguimiento para la realización de actuaciones dirigidas a la coordinación, control y seguimiento de las actuaciones que se deriven de este convenio, así como para la resolución de cuantas controversias pudieran suscitarse respecto a su aplicación.

2. La Comisión de Seguimiento estará compuesta por ocho miembros con la siguiente distribución:

a) Cuatro en representación de la Agència Valenciana de Salut, nombrados por el Consejero de Sanidad.

b) Cuatro en representación del Ministerio de Defensa, nombrados por la Subsecretaria de Defensa.

3. Será presidente de la Comisión de seguimiento de forma alternativa por periodos anuales, el Director Gerente de la Agència Valenciana de Salut y el Inspector General de Sanidad de la Defensa o las personas en quien ambos deleguen y actuará como Secretario un funcionario designado por el presidente, con voz pero sin voto.

4. La Comisión se reunirá anualmente o con carácter extraordinario cuando alguna de las partes lo solicite. Los acuerdos se adoptaran por mayoría de votos. 5. De forma supletoria se estará a lo dispuesto para los Órganos Colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común. En función de los asuntos a tratar se podrán incorporar a la Comisión de seguimiento, sin derecho a voto, los asesores técnicos que se consideren oportunos, teniendo en cuenta la naturaleza de las competencias atribuidas a dicha comisión. 6. Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán:

a) Decidir sobre las cuestiones que surjan en relación con la interpretación y modificación de este convenio.

b) Aprobar el Plan de Funcionamiento de coordinación y colaboración entre las Administraciones firmantes de este convenio. c) Comprobar que el funcionamiento de las instalaciones cuyo uso se cede, resulta adecuado a las actividades que le son propias, tanto de uso civil como militar, y que las infraestructuras y equipamientos que se ponen a disposición de cada una de las partes son las que requiere el cumplimiento de la función que cada parte tiene asignada. d) Concretar las formulas de colaboración para el mejor aprovechamiento de los recursos mutuos y someterlas a las partes que suscriben este convenio para su aprobación. e) Elaborar y concretar las medidas de coordinación y cooperación así como aquellas que resulten necesarias para el funcionamiento integrado de las partes civil y militar del hospital. f) Resolver cuantas cuestiones le eleve la comisión permanente. g) Precisar las normas de funcionamiento que resulten necesarias para la ejecución de este convenio y concretar los procedimientos administrativos para su desarrollo.

La comisión permanente se reunirá con la periodicidad que las circunstancias lo aconsejen y al menos una vez al trimestre. De los acuerdos que adopte se dará traslado para su conocimiento o aprobación, según proceda, a la Comisión de seguimiento. El cometido fundamental de la Comisión Permanente será la coordinación y asesoramiento en relación con las materias objeto de éste convenio y especialmente el seguimiento del mismo para comprobar que su desarrollo se corresponde con lo acordado y con las necesidades de cada una de las partes.

La comisión permanente se reunirá con la periodicidad que las circunstancias lo aconsejen y al menos una vez al trimestre. De los acuerdos que adopte se dará traslado para su conocimiento o aprobación, según proceda, a la Comisión de seguimiento. El cometido fundamental de la Comisión Permanente será la coordinación y asesoramiento en relación con las materias objeto de éste convenio y especialmente el seguimiento del mismo para comprobar que su desarrollo se corresponde con lo acordado y con las necesidades de cada una de las partes.

Undécima. Mantenimiento de compromisos adquiridos.-La Agència Valenciana de Salut se compromete a mantener y cumplir cuantos compromisos se recogen en el anexo III adquiridos por autoridades de Ministerio de Defensa con otros organismos públicos y privados referidos al Hospital General Básico de la Defensa de Valencia, por el tiempo exacto de su vigencia inicial pactado.

No obstante, aquellos compromisos no notificados y no incorporados expresamente al presente convenio no serán asumidos por la Agència Valenciana de Salut. Del mismo modo las obligaciones no reconocidas a la fecha de este acuerdo, incluidas las que posteriormente pudieran resultar de sentencia judicial, serán, en todo caso, por cuenta del Ministerio de Defensa. Duodécima. Vigencia.-La vigencia de este convenio se prolongará desde la fecha de su firma hasta la finalización de la concesión demanial estipulada en la cláusula segunda de este convenio. Decimotercera. Causas de resolución.-Son causas de resolución del convenio las siguientes:

a) La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.

b) El incumplimiento total o parcial por alguna de las partes de sus obligaciones, verificado por la Comisión de seguimiento a que hace referencia la cláusula novena de este convenio. c) La dedicación de los bienes que se ceden a un uso distinto al estipulado en este convenio, es decir sanitario y público. d) Las que den lugar a la extinción de la concesión demanial a que se refiere la cláusula segunda. e) El mutuo acuerdo.

La intención de resolución del convenio, cuando se den algunas de las causas de resolución, se comunicará a la otra parte de forma fehaciente. La resolución del convenio será efectiva en un plazo no superior a los seis meses desde su comunicación.

Decimocuarta. Situación de los bienes a la finalización del convenio.-A la extinción del convenio, bien por finalización del periodo de concesión o bien por resolución del convenio, los bienes cedidos y todas las obras realizadas quedarán en propiedad del Ministerio de Defensa sin que la Agència Valenciana de Salut pueda reclamar compensación alguna al Ministerio de Defensa. Decimoquinta. Legislación aplicable.-Este convenio de colaboración se adecua al contenido de los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común. Asimismo, este convenio, a los efectos previstos en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, tiene carácter jurídico administrativo, y queda fuera del ámbito de dicha ley, sin prejuicio de la aplicación de los principios de la misma para resolver las dudas y lagunas que pudiera suscitarse en su ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 de dicho texto legal. En defecto de normativa administrativa, se aplicaran los principios generales del Derecho común, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación del convenio.

Cláusula transitoria única. Uso transitorio de las instalaciones e integración funcional de unidades y servicios.-Desde la fecha de la firma de este convenio la Agència Valenciana de Salut asumirá la utilización del actual HGBDV destinando sus actuales instalaciones y planificando su desarrollo en el futuro, de acuerdo con el protocolo que al respecto se establezca por la Comisión de seguimiento dentro del marco de este convenio. Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio, en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha antes indicados.-La Ministra de Defensa, Carme Chacón Piqueras.-El Conseller de Sanidad, Manuel Cervera Taulet. Anexos:

I. Modelo de clínica militar, estructura, unidades, áreas diferenciadas e instalaciones que se requieren en cada una de ellas, dimensiones (superficies mínimas de las unidades y áreas).

II. Condiciones que rigen la concesión demanial a favor de la Agència Valenciana de Salut del Hospital General Básico de la Defensa en Valencia. III. Relación de compromisos vigentes.

ANEXO I Clínica Militar integrada en las instalaciones sanitarias del Hospital General Básico de la Defensa. («Hospital Militar»)

Definición de necesidades

1. Las instalaciones sanitarias del recinto actual del HGBDV, incluirán una Clínica Militar, dependiente del Ministerio de Defensa. En dicha clínica se delimitaran las áreas que se definen en este documento, en el entendimiento que las camas de ingreso y en su caso de necesaria observación médico pericial serán las del propio centro asistencial o, si no es posible por motivos de su perfil asistencial, en aquellos otros de la red asistencial de la AVS que se determinen, y en cuyos servicios centrales se llevarán a cabo cuantas exploraciones complementarias fueran precisas. Todo ello sin perjuicio, si ello fuera necesario, de que se pueda aclarar, complementar y adaptar este anexo mediante el Plan Funcional. La Clínica Militar permitirá la continuidad en su seno de la actividad propia de la sanidad militar en su misión principal, el apoyo a la Fuerza, tanto con el continuo entrenamiento de su personal como mediante el desempeño de las funciones logística, médico pericial y preventiva en su ámbito de competencias. 2. Modelo de Clínica Militar propuesto: La referida Clínica Militar debe contar con varias unidades y áreas diferenciadas y en todo caso con las siguientes:

a) Dirección.

b) Unidad Médico Pericial. c) Unidad Logística. d) Unidad de Medicina Preventiva. e) Unidad de Telemedicina. f) Archivo Central.

3. Dirección: En esta área las instalaciones deben ser las siguientes:

a) Despacho del Coronel Médico Director.

b) Secretaría de Dirección. c) Despacho del Teniente Coronel Médico Subdirector. d) Sala de Juntas de la Clínica Militar. e) Archivos de Dirección.

4. Unidad Médico Pericial: Compuesta por la Unidad de Reconocimientos y la Junta Médico Pericial.

a) La Unidad de Reconocimientos se configura con: 1.º Despacho del Jefe de la Unidad de Reconocimientos.

2.º Secretaría. 3.º Seis salas de reconocimiento. 4.º Sala de espera para los que van a ser reconocidos con los correspondientes servicios sanitarios de hombres, mujeres y discapacitados. 5.º Archivos de la Unidad.

b) Junta Médico Pericial Ordinaria que debe constar de:

1.º Sala de Reuniones de la Junta Médico Pericial Ordinaria, con pequeña habitación anexa para los reconocimientos que sea preciso realizar.

2.º Secretaría. 3.º Sala de espera. 4.º Archivo de los expedientes propios de la Junta Médico Pericial Ordinaria.

5. Jefatura de Medicina Logística: Configurada por:

a) Despacho del Oficial Médico Jefe de Medicina Logística.

b) Secretaría y Archivo. c) Almacén de material y productos sanitarios de uso logístico.

6. Jefatura de Medicina Preventiva: Integrada por:

a) Despacho del Oficial Médico Jefe de Medicina Preventiva.

b) Secretaría y Archivo.

7. Unidad de telemedicina Militar: En la que existirá:

a) Despacho del Oficial Médico responsable del Servicio.

b) Sala de Telemedicina con los soportes técnicos necesarios. c) Secretaría y Archivo.

8. Archivo Central de la Clínica Militar: En el que se podría clasificar y custodiar los documentos generados en las distintas dependencias de la Clínica, reduciendo en consecuencia la superficie destinada a Archivo en cada una de ellas a la dimensión precisa para el depósito y custodia de la documentación más reciente y en uso diario.

9. Helipuerto. El Helipuerto de utilización conjunta civil y militar, será dirigido y atendido en su funcionamiento y mantenimiento por los miembros de la clínica militar designados al efecto, sin perjuicio de que también puedan destinarse para la gestión y funcionamiento del mismo las unidades civiles que se determinen en un futuro. 10. Dimensiones: Resultaría de la suma de las superficies que deben ser destinadas a las áreas y unidades antes descritas de conformidad con los estándares establecidos en la arquitectura de hospitales. Totalizaría una superficie total de mil ciento noventa y dos metros cuadrados (1.192 m2), suma de las medidas calculadas de modo aproximado para las siguientes dependencias:

a) Dirección: 150 metros cuadrados.

b) Unidad Médico Pericial.

1.º Unidad de Reconocimientos: 184 metros cuadrados.

2.º Junta Médico Pericial Ordinaria: 135 metros cuadrados.

c) Jefatura de Medicina Logística: 329 metros cuadrados.

d) Jefatura de Medicina Preventiva: 54 metros cuadrados. e) Unidad de Telemedicina: 90 metros cuadrados. f) Archivo Central: 250 metros cuadrados.

ANEXO II Condiciones que rigen la concesión demanial a favor de la Agència Valenciana de Salut de la instalaciones donde actualmente se encuentra ubicado el Hospital general Básico de la Defensa en Valencia

Primera.-La propiedad objeto de esta concesión es la denominada Hospital General Básico de la Defensa en Valencia. En el plano adjunto a este anexo la superficie enmarcada en color rojo contiene los edificios objeto de la misma. La Agència Valenciana de Salut recibirá las instalaciones y equipamiento del actual Hospital General Básico de la Defensa en Valencia para gestionar el uso de las mismas de forma conjunta o destinándola a distintos fines asistenciales, garantizando siempre su utilidad sanitaria y su carácter público, con independencia de que todo o parte de las instalaciones puedan ser gestionados de forma indirecta a través de las fórmulas establecidas en la vigente Ley de Contratos del Sector Público u otras que puedan sustituirla en el futuro. En cualquier caso, si la Agència Valenciana de Salut contratase el mantenimiento y explotación de alguna de las instalaciones objeto de esta concesión demanial mediante las fórmulas previstas en la Ley, la empresa concesionaria deberá someterse íntegramente a las condiciones y obligaciones derivados del texto de esta concesión demanial y la concesión deberá ser autorizada previamente por el Ministerio de Defensa a través de su Dirección General de Infraestructura. La Agència Valenciana de Salut, una vez adscritas por el Ministerio de Defensa las citadas instalaciones, realizará a su cargo los acondicionamientos y reformas necesarios para el funcionamiento y mejor aprovechamiento para la población de las mismas, incluida la clínica militar que se acondicionará en los locales reservados al efecto y conforme a las especificaciones señaladas por el Ministerio de Defensa. Segunda.-Por tratarse de una administración pública y atendiendo al interés público del uso al que se va a destinar la propiedad, puramente sanitario, la concesión tiene carácter gratuito. Tercera.-Por las mismas razones y concurrir en el cesionario la condición de administración pública no se exige fianza. Cuarta.-A partir del momento en que se formalice la concesión demanial, todos los gastos necesarios para las adaptaciones que se consideren convenientes por parte de la Agència Valenciana de Salut, incluidos los impuestos y tasas que graven a las nuevas instalaciones, tanto del actual Hospital como de la Clínica Militar, serán a cargo de la Agència Valenciana de Salut. La Agència Valenciana de Salut se compromete a utilizar el bien según su naturaleza y fines expuestos en la condición primera. Las obras de acondicionamiento que se hayan realizado serán adquiridas gratuitamente por el Ministerio de Defensa al término de la concesión. Quinta.-Desde la fecha del traspaso, los desperfectos o daños que puedan ocasionarse, incluidos los casos de incendio, destrucción, etc., tanto a la propiedad militar como a terceros, en cualquiera de sus bienes derechos, que traigan causa del indebido o mal uso que se haga o que se deriven de la concesión que se otorga, por razón del uso asistencial que realice la Agència Valenciana de Salut, serán a cargo de dicha agencia, quedando exento el Ministerio de Defensa de toda responsabilidad por tal motivo, siempre que haya existido culpa por parte de dicha entidad gestora o los daños se produzcan por causa imputada a la misma, quedando siempre excluidos los supuestos de fuerza mayor. En su caso, la Agència Valenciana de Salut asume la responsabilidad del personal que pueda desarrollar su trabajo en la propiedad, tanto durante la ejecución de obras de acondicionamiento como posteriormente, excepción hecha del personal que preste sus servicios en la Clínica Militar como componentes de la misma. Sexta.-El Ministerio de Defensa se reserva la facultad de inspeccionar los bienes objeto de esta concesión para comprobar que son utilizados de acuerdo con los términos de la misma. Séptima.-Esta concesión tendrá una duración de 75 años, de conformidad con el artículo 93.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; su duración no podrá exceder de dicho plazo. Octava.-Dado que el Ministerio de Defensa mantiene la propiedad de la finca y que en su interior se encuentra ubicada una clínica militar, las nuevas instalaciones conservarán los signos externos que como hospital militar le identifican con su historia pasada, que se compartirán con los propios de la Agència Valenciana de Salut. En cualquier caso, todas las instalaciones que se deriven de las actualmente cedidas deberán mantener en su denominación la palabra «militar». Novena.-La concesión se extinguirá por los siguientes motivos:

a) Caducidad por vencimiento del plazo.

b) Rescate de la concesión, previa indemnización, conforme al artículo 101.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre. c) Mutuo acuerdo. d) La puesta a disposición del inmueble, sin autorización del Ministerio de Defensa, a favor de terceros mediante cesión, arrendamiento u otro título jurídico análogo, o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del titular de la concesión, declarados por el órgano que otorgó la concesión. e) Desafectación del bien, en cuyo caso se procederá a su liquidación conforme a lo previsto en el artículo 102 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.

ANEXO III

Relación de compromisos vigentes en el Hospital General Básico de la Defensa

1. Convenio de prestación de servicios entre el Ministerio de Defensa y la Compañía de Hijas de la Caridad, de 13 de diciembre de 1983. Adenda al convenio anterior de 2002. 2. Convenio con la Escuela Profesional «Xavier» para la formación de técnicos en dietética, farmacia y auxiliares de enfermería. 3. Convenio con el Centro de Formación Profesional «Santa Ana» para la formación de técnicos en imagen para diagnóstico de laboratorio y diagnóstico clínico. 4. Escuela Universitaria de Enfermería «Nuestra Señora de los Desamparados». Diplomado Universitario en Enfermería. 5. Universidad Cardenal Herrera. CEU. Escuela de Ciencias de la Salud. Diplomado Universitario en Enfermería. 6. Escuela «Ruzafa». Formación Profesional FP1, rama sanitaria, y Técnico Especialista en Laboratorio. 7. Escuela «Lauria 20». Formación Profesional FP1, rama sanitaria



Datos oficiales del departamento Ministerio de Defensa

Resolución 420/38154/2008, de 7 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Defensa y la Generalitat Valenciana, para regular el uso compartido civil y militar de las actuales instalaciones del Hospital General Básico de la Defensa en Valencia.

"Resolución 420/38154/2008, de 7 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Defensa y la Generalitat Valenciana, para regular el uso compartido civil y militar de las actuales instalaciones del Hospital General Básico de la Defensa en Valencia." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-12476 publicado el 19 julio 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-12476
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 19 julio 2008
Fecha Pub: 20080719
Fecha última actualizacion: 19 julio, 2008
Numero BORME 174
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Defensa
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 19 julio 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 31741
Pagina final: 31747




Publicacion oficial en el BOE número 174 - BOE-A-2008-12476


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-12476 de Resolución 420/38154/2008, de 7 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Defensa y la Generalitat Valenciana, para regular el uso compartido civil y militar de las actuales instalaciones del Hospital General Básico de la Defensa en Valencia.


Descargar PDF oficial BOE-A-2008-12476 AQUÍ



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